Ecuador | Avances en Nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal: Redefinición del Marco Jurídico de Protección a la Competencia Leal

7 Ago, 2025 | Bustamante Fabara, Noticias

El pasado 6 de mayo de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal (“Proyecto de Ley”). El Presidente objetó parcialmente el texto por inconstitucionalidad e inconveniencia. El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional resolvió dichas objeciones en el Dictamen 5-25-OP/25 (“Dictamen”), validando la mayor parte del régimen sancionatorio y declarando inconstitucional solo la disposición sobre el destino de las multas. Con ello, el Proyecto de Ley avanza hacia su promulgación y busca establecer un nuevo régimen jurídico autónomo para prevenir y sancionar prácticas desleales.

Esta norma marca un hito en la evolución del derecho de la competencia en el país, al complementar y diferenciarse claramente de la vigente Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).

1. Pronunciamiento de la Corte Constitucional

a. Ratificación de la constitucionalidad de las sanciones previstas en los artículos 54 y 56

La Corte Constitucional (“Corte”) declaró improcedente la objeción de inconstitucionalidad del Presidente respecto de los artículos 54 y 56, que regulan:

  • la sanción por el cometimiento de conductas de competencia desleal agravada (multa de hasta el 12% de los ingresos brutos percibidos por el infractor); y,
  • las sanciones por no colaboración o incumplimiento (multa de hasta el 10% o el 1% de los ingresos brutos percibidos por el infractor); respectivamente.

A criterio del Presidente, las sanciones económicas previstas en los artículos 54 y 56 serían desproporcionales, en contravención del artículo 76 numeral 6 de la Constitución; y, la sanción económica prevista en el artículo 54 podría generar un trato discriminatorio entre operadores económicos, en contravención del artículo 11 numeral 2 de la Constitución.

En su análisis, la Corte concluyó que las sanciones cumplen con los requisitos para ser consideradas proporcionales:

  • Fin constitucionalmente válido: las sanciones buscan proteger la competencia, los derechos de los consumidores y el orden público económico.
  • Idoneidad: las sanciones propuestas son adecuadas para disuadir y sancionar conductas de competencia desleal y de no colaboración con la autoridad.
  • Necesidad: el Proyecto de Ley establece techos máximos (12%, 10% y 1% de los ingresos brutos del infractor), así como criterios para determinar el monto de las sanciones. Además, la Superintendencia de Competencia Económica (“SCE”) puede definir criterios y metodologías específicas para graduarlas conforme a la naturaleza de la infracción. Estos mecanismos permiten una graduación adecuada y flexible, acorde con la gravedad de la conducta y la capacidad económica del infractor.
  • Proporcionalidad en sentido estricto: la existencia de rangos y criterios para la imposición de sanciones, junto con la discrecionalidad reglada de la autoridad administrativa, permite evitar sanciones automáticas o excesivas, y otorga previsibilidad a los operadores económicos.

Por su parte, la Corte determinó que el Proyecto de Ley prevé criterios para la determinación de la sanción, incluyendo la cuota de mercado y la capacidad económica del infractor, lo que permite un trato diferenciado y justificado entre pequeñas, medianas y grandes empresas. Así, la norma evita discriminación indirecta y obliga a la autoridad a considerar las particularidades de cada operador.

b. Declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 58: prohibición de preasignaciones presupuestarias

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 58 que disponía que las multas impuestas se destinaran directamente a financiar actividades de promoción de la competencia. Según el Dictamen, esta disposición constituía una preasignación presupuestaria no permitida por la Constitución, que solo autoriza este tipo de asignaciones para sectores específicos como salud, educación o ciencia. La Corte reiteró que todos los ingresos públicos, incluidas las multas administrativas, deben ingresar al Presupuesto General del Estado sin un destino específico, salvo los expresamente contemplados por la Constitución.

c. Efectos normativos y próximos pasos legislativos

Tras la notificación del dictamen, la Asamblea Nacional dispone de 30 días para analizar y resolver dos aspectos clave:

  • Modificar el artículo 58, conforme al dictamen de la Corte, en lo relativo al destino de los recursos provenientes de multas. El texto será remitido a la comisión especializada para que incorpore los ajustes requeridos.
  • Pronunciarse sobre las objeciones de inconveniencia planteadas por el Ejecutivo. La Asamblea puede allanarse total o parcialmente y modificar el texto con el voto de la mayoría de los asambleístas presentes, o bien mantener el texto original y rechazar las objeciones, lo que requiere el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Dado que estas objeciones de conveniencia siguen abiertas, es posible que la redacción final sufra ajustes aunque se prevé que los pilares del régimen sancionatorio permanezcan invariables.

Una vez aprobado el texto definitivo, el Proyecto de Ley será remitido nuevamente al Presidente para su sanción, exclusivamente respecto del artículo modificado conforme al Dictamen de la Corte. Si el Presidente lo sanciona, o no formula nuevas objeciones en un plazo de 30 días, la ley se promulga y se publica en el Registro Oficial. En caso de que la Asamblea no se pronuncie dentro del plazo legal, se entenderá que acepta las objeciones de manera tácita, y el Presidente deberá promulgar la ley.

2. ¿Por qué es relevante esté Proyecto de Ley de Competencia Desleal para su empresa?

2.1. Alcance universal y efecto transversal: La nueva ley aplica a todas las empresas y actores económicos, sin distinción de tamaño o sector. Toda organización con operaciones o efectos en el mercado ecuatoriano debe revisar sus prácticas a la luz de este nuevo marco normativo.

2.2. Conductas tipificadas como desleales: Entre los comportamientos prohibidos se incluyen actos de engaño, confusión, imitación, denigración, comparación, prácticas de venta piramidal, venta a pérdida, explotación de la reputación ajena, prácticas agresivas, publicidad ilícita, publicidad comparativa, entre otros.

2.3. Régimen dual de responsabilidad: La ley distingue entre:

  • Deslealtad simple: afecta directamente a competidores o consumidores. Las acciones se tramitan por la vía civil. El Proyecto al introducir una vía judicial directa para las acciones de deslealtad simple que no exige demostrar afectación a la competencia, previsiblemente incrementará el número de demandas y abrirá la puerta a reclamaciones de daños y perjuicios por parte de competidores y consumidores.
  • Deslealtad agravada: tiene un impacto mayor, afectando el orden público económico. En este último caso, la SCE tendrá plenas facultades para investigar, sancionar e imponer medidas correctivas, así como multas cuantiosas para las empresas.

3. Tipos de prácticas desleales sancionadas

La normativa prohíbe un conjunto amplio de prácticas que, al distorsionar el comportamiento económico de los consumidores o afectar injustamente a otros operadores, son consideradas desleales. Entre estas prácticas se encuentran las siguientes:

  • Actos de confusión: el uso de signos, envases, lemas o presentaciones que puedan inducir a error al consumidor sobre el origen empresarial de un producto o servicio. Se considera desleal cuando existe riesgo de asociación con la actividad, bienes o servicios de otro operador económico, incluso sin que exista una coincidencia exacta en los elementos utilizados.
  • Actos de engaño: cualquier conducta que contenga información falsa o que, aun siendo veraz, por su contenido o forma de presentación, induzca o pueda inducir a error al consumidor, afectando su comportamiento. Esto incluye afirmaciones sobre el precio, la calidad, el origen, las características, la cantidad, la aptitud para el uso, la forma de distribución o cualquier otro atributo del producto o servicio.
  • Actos de imitación: la imitación es libre salvo que infrinja derechos de propiedad intelectual.
  • Actos de denigración: la difusión de aseveraciones inexactas, falsas o impertinentes que puedan menoscabar el crédito de un competidor.
  • Actos de explotación de la reputación ajena: el uso de signos distintivos, expresiones o referencias asociadas a otro agente económico con el fin de aprovechar su fama o prestigio en el mercado. Incluso si se aclara la verdadera procedencia, esta práctica se considera desleal cuando busca obtener ventajas injustas en función del reconocimiento ajeno.
  • Prácticas de venta piramidal: la promoción o gestión de esquemas en los que la compensación de los participantes proviene fundamentalmente del ingreso de nuevos miembros, y no de la venta efectiva de bienes o servicios. Este tipo de estructuras se considera desleal por su carácter engañoso y fraudulento.
  • Actos de discriminación: el trato diferenciado e injustificado a consumidores en precios o condiciones de venta, salvo que exista una causa razonable.
  • Abuso de situación de dependencia económica: la explotación de la posición de dependencia de un proveedor o cliente que no cuente con alternativas equivalentes en el mercado.
  • Actos de venta a pérdida: la venta por debajo del costo de adquisición con fines desleales, como inducir a error sobre los precios del mercado, desacreditar productos ajenos o eliminar competidores. Aunque la fijación de precios es libre, esta práctica se considera ilícita cuando genera efectos distorsionadores.
  • Actos de publicidad ilícita: la difusión de contenidos publicitarios que sean engañosos, agresivos, sexistas, discriminatorios, encubiertos o que vulneren derechos fundamentales, en especial los de niños, niñas y adolescentes.

La ley presume la deslealtad de estas conductas y faculta a la autoridad competente para imponer sanciones, ordenar la corrección inmediata de las prácticas y salvaguardar los derechos de consumidores y operadores económicos. El objetivo central es garantizar un entorno de competencia justo, transparente y alineado con los principios de buena fe, lealtad comercial y protección del interés económico general.

4. Evaluación estratégica: un llamado a la acción preventiva

Aunque la ley ha sido objeto de un veto parcial presidencial, la esencia de la reforma sigue intacta y delineará las expectativas regulatorias para el entorno empresarial en el corto plazo. En este contexto, se vuelve fundamental que las empresas:

  • Evalúen sus estrategias de marketing, contratos y políticas comerciales.
  • Adopten un enfoque proactivo de compliance regulatorio, especialmente en materia de publicidad, competencia y relación con competidores.
  • Reestructuren protocolos internos para responder a potenciales requerimientos de la SCE y evitar riesgos sancionatorios.

5. La SCE como nuevo actor de control

La Superintendencia de Competencia Económica emerge como la autoridad técnica responsable de aplicar el nuevo régimen en casos agravados. Sus competencias incluyen la aplicación de sanciones, medidas preventivas y correctivas, así como la instrucción de procedimientos administrativos.

6. ¿Qué deben hacer las empresas?

Aunque la ley todavía no entra en vigor, su aprobación ya marca una tendencia regulatoria clara. Las empresas deben prepararse para un entorno normativo más exigente, por lo que es esencial:

  • Revisar políticas comerciales y publicitarias: Identificar prácticas que puedan ser consideradas desleales.
  • Fortalecer programas de cumplimiento: Adaptar protocolos internos a los nuevos estándares.
  • Evaluar riesgos reputacionales y sancionatorios: Especialmente si se actúa en mercados sensibles o con prácticas agresivas.

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