Costa Rica | Implementación de programas de cumplimiento para disminuir la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos de corrupción

2 Jun, 2023 | Noticias

Según la “Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos” (“Ley”), las personas jurídicas (nacionales o extranjeras), y otras figuras del comercio (tales como fideicomisos, asociaciones y fundaciones), serán penalmente responsables por sus actos de corrupción. De igual forma, las empresas matrices por actuaciones de sus subsidiarias y afiliadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la comisión de los referidos delitos.

La Ley impone sanciones penales tales como: (i) Multas entre 1,000 y hasta 10,000 salarios base (aproximadamente entre US$715,000.00 y US$7,150,000.00); (ii)  Pérdida o suspensión de beneficios o subsidios estatales por un plazo de 3 a 10 años.; (iii) Inhabilitación de participar en concursos o licitaciones públicas por un plazo de 3 a 10 años; (iv) Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito; y (iv)Disolución de la persona jurídica.

Dentro de las innovaciones de la Ley, se encuentra el incentivo a las empresas para que implementen un “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control” (“Modelo”); lo cual servirá como atenuante de sus sanciones hasta en un 40%.

En razón de ello, el pasado 26 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento a la Ley, con el objetivo de regular y orientar sobre el contenido mínimo requerido para el Modelo -y así optar por los beneficios de la Ley- (“Reglamento”). El Modelo es de adopción facultativa, y puede funcionar tanto de forma independiente o como parte del otros modelos y programas locales o globales de las empresas.

Algunos aspectos a señalar sobre el Modelo, según los requerimientos del Reglamento:

  • Evaluación de Riesgos: La primera etapa para la implementación del Modelo debe ser la evaluación de riesgos derivados del contexto geográfico y de negocios de la empresa. El Reglamento incluye los parámetros y metodología que se deben seguir para la evaluación de riesgos (y su posterior manejo). La herramienta de evaluación de riesgos deberá contener los plazos para su actualización.
  • Debida Diligencia: El Modelo debe contemplar un mecanismo de debida diligencia sobre los socios de negocio que presenten un nivel de riesgo o exposición medio o alto. El Reglamento indica los rubros mínimos a ser considerados durante el proceso de debida diligencia. Existe la obligación de mantener información actualizada de dichos socios comerciales. La revisión puede hacerse de forma interna o con recursos externos.
  • Comunicación: El Modelo y las herramientas que conformen la política de prevención, deben ser puestas a disposición de todos los niveles de la estructura jerárquica de la empresa, sus entidades relacionales, y en lo posible de sus contrapartes.
  • Agente de Cumplimiento: La empresa deberá designar a una persona o entidad, interna o externa, que cuente con los medios y facultades suficiente para el desempeño de sus funciones, la cual se encargará de la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo. La persona encargada deberá contar con autonomía funcional respecto de la alta dirección.
  • Monitoreo: La adopción del Modelo debe ser constatable y de aplicación sostenida en el tiempo. Su funcionamiento debe ser monitoreado y evaluado con el fin de detectar fallas, debilidades, oportunidades de mejora, o cualquier otro elemento que pueda sumar su buen funcionamiento.
  • Auditoria: La empresa deberá realizar una auditoría externa de los Estados Financieros máximo cada tres años. Asimismo, deberá realizar una auditoría interna como método de prevención de delitos, al menos una vez al año.
  • Mecanismos de Denuncia: La empresa debe tener canales claros de denuncia, procedimientos de investigación bien establecidos, y garantías de protección a denunciantes.

En el Capítulo IV del Reglamento, se expresan, de forma diferenciada, los requerimientos mínimos para el Modelo de PYMES – los cuales son de más accesible cumplimiento.

En términos generales, la empresa deberá desarrollar las herramientas normativas, sistemas de control interno, programas y/o modelos de gestión necesarios – siempre considerando sus características propias, su giro de negocio, tamaño, complejidad, naturaleza y particularidades de actuación. Dentro de las conductas a regular, está el otorgamiento de regalos, hospitalidad, agasajos, gastos de representación, viajes de clientes, entretenimiento, contribuciones políticas, donaciones para fines benéficos y patrocinios; así como los riesgos de comisión de delitos de corrupción.

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

Janelle Christie | Asociada BLP | jchristie@blplegal.com

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