Chile | Sistema de Finanzas Abiertas en la Ley Fintec: ¿Qué es y cómo funcionará?

28 Nov, 2022 | Noticias

La recientemente aprobada Ley Fintec crea el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), cuyo objetivo es promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero facilitando el intercambio de información entre distintos prestadores de servicios en este ámbito.

Esto ocurrirá a través de interfaces de acceso remoto y automatizado–conocidas como interfaces de programación de aplicaciones o “APIs”—, que habilitarán la interconexión y comunicación directa entre dichos prestadores sin necesidad de una relación contractual que los vincule.

El SFA funcionará bajo la supervisión y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). A ella le corresponderá dictar la regulación e instrucciones necesarias para su adecuada implementación y funcionamiento, así como fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de sus instituciones participantes.

A continuación, describimos los principales aspectos de la operación del SFA, incluyendo la información que comprenderá, las instituciones que participarán en él y sus roles, y los principales plazos establecidos en la ley.

  1. ¿Qué tipo de información se intercambiará?

La Ley Fintec establece un listado no taxativo de información que deberá ser intercambiada mediante el SFA:

  • Información sobre términos y condiciones generales de productos y servicios financieros, y sobre canales de atención al público.
  • Información de identificación y registro de clientes de productos y servicios financieros y de sus representantes.
  • Información sobre las condiciones comerciales contratadas y el historial de transacciones de clientes de productos y servicios financieros, como cuentas corrientes, vista, de provisión de fondos y de ahorro, tarjetas de crédito, pólizas de seguro, instrumentos de ahorro o inversión y servicios de operación de tarjetas y medios de pago similares.
  • Comunicaciones entre proveedores financieros para efectos de portabilidad financiera.
  • Datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos.
  • Otros datos o información relativa a productos o servicios financieros o iniciación de otro tipo de transacciones que la CMF pueda definir mediante una norma de carácter general.

Mientras la información de los puntos (i) y (iv) deberá estar dispuesta en formatos de datos abiertos, la de los puntos (ii), (iii), (v) y (vi) sólo podrá ser compartida en la medida que los respectivos clientes lo hayan autorizado previamente.

2. ¿Qué tipo de instituciones participarán?

La Ley Fintec define 4 categorías de instituciones participantes:

  • Instituciones Proveedoras de Información – son aquellas que generan la información que estará disponible a través del SFA, por lo que su participación es obligatoria. Esta categoría incluye, entre otras instituciones, a bancos, emisores y operadores de tarjetas u otros medios de pago autorizados por la CMF, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros, administradoras generales de fondos, corredoras de bolsa y cajas de compensación.
  • Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información – son aquellas que podrán consultar, acceder y recibir datos de las Instituciones Proveedoras de Información a través del SFA. Si bien su participación es voluntaria, por regla general deberán inscribirse previamente un registro especial a cargo de la CMF. Como excepción, las Instituciones Proveedoras de Información y los Prestadores de Servicios Financieros debidamente autorizados no requerirán nueva inscripción, pero sí estarán sujetos al cumplimiento de los mismos requisitos aplicables a las entidades cuya participación es voluntaria.
  • Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos – son aquellos que proveen servicios a clientes titulares de cuentas corrientes, vista o con provisión de fondos, consistentes en la instrucción (a nombre esos clientes y ante Instituciones Proveedoras de Cuentas) de ejecutar órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago. Para operar lícitamente, estas entidades deberán estar inscritas en un registro especial a cargo de la CMF.
  • Instituciones Proveedoras de Cuentas – son los bancos e instituciones financieras proveedoras de cuentas corrientes, vista o con provisión de fondos. Si bien ellas califican ya como Instituciones Proveedoras de Información, la Ley Fintec las ha definido particularmente para regular su relación con los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos en el marco del SFA.  Su participación en este último es, en consecuencia, obligatoria.

 

Diagrama N°1. Roles de las instituciones participantes en el SFA.

 

3. ¿Habrá cobros asociados a su funcionamiento?

Las Instituciones Proveedoras de Información no podrán efectuar cobros a los Proveedores de Servicios basados en Información por la comunicación de la información de datos de clientes solicitada a través de las APIs del SFA. Esto, con excepción del reembolso de los costos incrementales directos en que deban incurrir para atender el número de solicitudes sobre los umbrales que deberá definir la CMF en base a condiciones públicas, objetivas, equitativas y no discriminatorias entre las instituciones participantes.

Las referidas solicitudes de información no podrán dar lugar a cobro de comisiones o cobros adicionales a los clientes.

4. ¿Cuándo comenzará a operar?

La CMF deberá dictar la normativa necesaria para la implementación gradual del SFA en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la Ley Fintec en el Diario Oficial. Esta normativa estará sujeta a trámites previos de consulta pública, evaluación de impacto regulatorio e informes de la Fiscalía Nacional Económica.

No obstante el proceso será gradual, la Ley Fintec también ha establecido ciertos plazos máximos para completar la implementación. Contados desde la entrada en vigor de la normativa dictada por la CMF, serán 12 meses para la inscripción de las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Fintec se encuentren prestando Servicios de Iniciación de Pagos; 18 meses para la plena operación del SFA en bancos, emisores de tarjetas y Proveedores de Servicios de Iniciación de pagos; y 36 meses para la plena operación en las demás instituciones participantes.

Diagrama N°2. Principales plazos del SFA.

 

El SFA significa un paso relevante del país en el camino del open finance, por lo que es previsible que su operación supondrá importantes desafíos para las instituciones participantes. No dudes en contactarnos si quieres saber más sobre la Ley Fintec o sus temas relacionados.

Para mayor información contactar a:

Natalia González | Asociada Grupo az Tech | ngonzalez@az.cl

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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