Perú | El acoso sexual desde la perspectiva del compliance

Perú | El acoso sexual desde la perspectiva del compliance

Considerando el panorama actual que atraviesa la legislación respecto del hostigamiento y acoso sexual, resulta importante comentar brevemente el concepto que manejamos en materia de Compliance y cómo este se relaciona con las políticas sobre acoso sexual.

Cuando decimos “Compliance” hablamos de cultura, porque abarca no sólo el cumplimiento de normas o prevención de delitos, sino el seguimiento de políticas, directivas, etc. que la organización ha dispuesto como parte su razón de ser (de su cultura). Las relaciones internas laborales son importantes por sí mismas para la organización.

En nuestro país ya hace un tiempo se vienen dictando normas de prevención del Acoso Sexual y su tratamiento en el marco laboral (Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual), la tipificación del acoso general y el acoso sexual, así como también el chantaje sexual y difusión de imágenes con contenido sexual como delitos (artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C del Código Penal Peruano).

Estas situaciones pueden generar daño reputacional de alto impacto en las organizaciones. Por ello, se hace de suma importancia que las organizaciones identifiquen el área encargada de tratar los casos de acoso, inclusive desde la prevención. La duda que tienen muchos es: ¿a quién le corresponde esta gestión? ¿al área de Gestión Humana o al área de Compliance? Para nosotros esta responsabilidad recae en el área de Compliance.

Si consideramos que el área de Compliance tiene como función articular, difundir y administrar un sistema de Prevención dentro de las organizaciones y en el marco de una cultura de integridad, es ella entonces quien deberá hacerse cargo, coordinando con el área de Gestión Humana todo lo relacionado al acoso. De esta manera analizará la información obtenida por Gestión Humana en las indagatorias luego de cada evento, difundirá en sus procedimientos las directivas para prevenir el acoso, etc. También diseñará un plan al respecto. Todas las acciones del área de Compliance como corresponde serán informadas directamente al órgano máximo de la sociedad.

El área de Compliance deberá jugar un rol importante en la prevención del acoso, mediante la capacitación a toda la organización, sobre los alcances reales del acoso no sólo en el contexto laboral sino el penal y la forma de prevenirlo de manera activa.

Mario Pinatte Cabrera, Socio Senior CPB

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Ecuador |  Qué son los programas de Compliance

Ecuador | Qué son los programas de Compliance

Y por qué es importante tenerlos en empresas de todos los tamaños

Los programas de cumplimiento (también llamados “modelos” de cumplimiento) son un conjunto de políticas, procedimientos y acciones que toma una empresa con el fin de identificar y reducir los riesgos de infringir la Ley, remediar eventuales infracciones y generar una cultura de cumplimiento en la empresa.

Tipos de programas de cumplimiento

Dado que su propósito es reducir los riesgos y las consecuencias de un incumplimiento, las empresas pueden desarrollar programas de cumplimiento en diversas actividades de la empresa, dependiendo de sus necesidades especiales y exposición.

Los programas más comunes se elaboran para cubrir, entre otros, las áreas de anti-corrupción, gobierno corporativo, competencia, protección de datos, ambiental, laboral, bancario y financiero.

Beneficios de contar con un modelo de cumplimiento adecuado

Un programa de cumplimiento sólido ayudará a la empresa a demostrar su compromiso con el respeto a las leyes; administrar mejor los riesgos de infringir la Ley; mejorar las relaciones con sus clientes y proveedores; desarrollar una mejor reputación; remediar y reducir las consecuencias de una eventual infracción.

En algunos casos, la Ley establece beneficios concretos por contar con un modelo de cumplimiento. Por ejemplo, en Costa Rica, la “Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos” establece que las eventuales sanciones se podrán reducir hasta en un 40%, y la “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia” establece que la autoridad de competencia podrá considerar como un atenuante de la intencionalidad, si el infractor demuestra haber adoptado de previo al inicio de la investigación un programa de cumplimiento que reúna determinados requisitos.

Elementos de un programa de cumplimiento

Existen diversos tipos de programas de cumplimiento, cada uno con sus características especiales. Sin embargo, en términos generales se puede señalar que un modelo o programa de cumplimiento sólido contiene al menos los siguientes componentes:

  • Debe ser específico para la empresa o industria.
  • Demostrar un compromiso real de cumplir, adoptado por los órganos superiores de la empresa e incluir la participación de todos los niveles jerárquicos relevantes.
  • Identificar las áreas de riesgo de incumplimiento y cómo atenderlos.
  • Contemplar mecanismos de debida diligencia sobre los socios comerciales externos a la empresa.
  • Desarrollar estructuras y procedimientos internos para su aplicación, incluyendo la designación de un oficial de cumplimiento.
  • La adopción del Modelo debe ser constatable y de aplicación sostenida en el tiempo.
  • Incluir un programa de comunicación y de capacitación continua para el personal relevante.
  • Crear mecanismos de monitoreo, denuncia y consecuencias por el incumplimiento.

En algunos casos, las regulaciones establecen requisitos adicionales, así como formas específicas de cumplirlos.

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Chile | El costo de no tener compliance

Chile | El costo de no tener compliance

El requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de tres empresas de transporte de valores podría derivar en la aplicación de multas, sanciones penales y un daño reputacional enorme.

Dicha investigación se gatilló por la postulación a delación compensada de una trabajadora de estas empresas. Este caso evidencia el costo de no tener un Modelo de Cumplimiento adecuado: se impidió detectar oportunamente los hechos y denunciarlos, con la posibilidad de optar luego por la delación compensada ante la FNE.

Todo Modelo de Cumplimiento requiere de canales de denuncia eficaces. Ello implica garantizar confidencialidad, impedir represalias contra el denunciante, investigar seriamente toda denuncia y adoptar las medidas correspondientes, asegurando, entre otras cosas, que la empresa se acogerá al mecanismo de delación compensada cuando corresponda.

De haber contado con canales idóneos, la trabajadora habría podido activar este mecanismo iniciándose una investigación interna.

Así, de comprobarse los hechos, la empresa podría haber optado al beneficio de delación compensada ante la FNE, alcanzando a toda la organización y salvándola de buena parte de las sanciones a las que hoy está expuesta.

Daniela Hirsch | Directora del grupo az Compliance

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Nueva NCG Nº 461

Nueva NCG Nº 461

El pasado viernes, la Comisión para el Mercado Financiero publicó la nueva NCG N° 461 que incorpora temáticas de sostenibilidad y gobierno corporativo a la memoria anual de los emisores de valores fiscalizados por la entidad. 

La dictación de esta norma se concreta luego de dos propuestas normativas en las que la CMF buscaba incorporar criterios ambientales, sociales y de gobernanza (“ESG” por sus siglas en inglés) que desde hace un tiempo son tendencia a nivel mundial. Sin duda esto significa un avance en la información que inversionistas y consumidores tendrán disponible. 

A contar de 2022, podremos observar cómo las empresas se están haciendo cargo de sus impactos ambientales en un contexto de crisis climática donde urge una acción rápida por parte del mundo empresarial. Asimismo, será posible identificar quiénes han creado gobiernos corporativos transparentes y sólidos, que permitan un actuar más ético. 

Por último, conoceremos qué actores han decidido abordar temas sociales tan importantes como la igualdad de género y disminución de la brecha salarial. Lo anterior permitirá premiar a aquellas empresas que se han centrado en no sólo aumentar sus utilidades, sino que en hacerlo creando valor compartido.

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