RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA, POR PRIMERA VEZ, A UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTOS DEL PTEE Y SAGRILAFT
Por primera vez, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa a un Oficial de Cumplimiento por incumplimientos de la compañía a la que presta servicios, de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. En la práctica, se impusieron dos multas independientes: una, por incumplimiento del SAGRILAFT y, otra, por incumplimiento del PTEE. Estas multas suman en total doce millones de pesos ($12.000.000). La Superintendencia de Sociedades abrió dos procesos administrativos sancionatorios contra una reconocida empresa del sector textil, por incumplimientos al SAGRILAFT y al PTEE, tras una visita de inspección a la Compañía. Como parte de su investigación y del proceso administrativo, la Superintendencia también imputó cargos al Oficial de Cumplimiento, por fallar en su deber de supervisión y ejecución de los estándares contenidos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. La Superintendencia impuso una multa de COP $6.000.000 al Oficial de Cumplimiento luego de establecer que este incumplió las funciones incorporadas en el numeral 5.1.4.3.2. del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica. Específicamente, la Superintendencia argumentó que el Oficial de Cumplimiento incumplió sus obligaciones de: ❖ Coordinar efectivamente las capacitaciones – literal d. ❖ Verificar los procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia intensificada – literal g. ❖ Valorar y hacer seguimiento a la ocurrencia de los riesgos LA/FT/FPADM – literales i y j.
En cuanto al incumplimiento del PTEE, la Superintendencia impuso una multa de COP $6.000.000 al Oficial de Cumplimiento luego de establecer que este incumplió sus funciones de acuerdo con el numeral 5.1.5.3.2. del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, específicamente:
Implementación y actualización de una matriz de riesgos C/ST, así como el diseño de las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del riesgo C/ST – literales c y k.
Liderar y coordinar apropiadamente las capacitaciones sobre el PTEE – literal h.
Verificar el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia – literal i.
De acuerdo con los cargos impuestos, durante su visita de inspección, la Superintendencia notó que los procesos mencionados: (i) no estaban en cabeza, o no contaban con un acceso y supervisión constantes del Oficial de Cumplimiento, (iii) o estaban siendo desarrollados de forma deficiente. En su visita, la Superintendencia notó las siguientes deficiencias en el cumplimiento de la entidad obligada, que también desembocaron en el incumplimiento del Oficial de sus funciones:
La Superintendencia indicó que las matrices no cumplían con los requisitos formales y materiales de acuerdo con los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Más allá de este incumplimiento de la empresa obligada, consideró que el Oficial de Cumplimiento había fallado en sus obligaciones pues no sólo no tenía acceso a las matrices, sino que no pudo evidenciar su participación y control de la metodología de clasificación, identificación, medición y control de los riesgos LA/FT/FPADM y C/ST, ni de la tarea de actualización y seguimiento a las matrices.
Las capacitaciones realizadas fueron deficientes. El Oficial de Cumplimiento manifestó que las actividades de capacitación constaron en el envío de varios correos con información sobre el SAFRILAFT y el PTEE y la divulgación de algunos conceptos por medio de la emisora de la entidad obligada. En concepto de la Superintendencia, esta gestión es deficiente, toda vez que no garantiza que los empleados, administradores y contratistas comprendan adecuadamente las estrategias para la prevención de los riesgos LA/FT/FPADM y C/ST.
La Superintendencia de Sociedades consideró que los mecanismos implementados por la empresa obligada como “debida diligencia” se quedaban cortos de los estándares incluidos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Al ser el Oficial de Cumplimiento el responsable de la verificación tiene la responsabilidad de que los procesos alcancen los estándares mínimos requeridos por la Superintendencia de Sociedades y ha fallado en esta gestión
Es importante mencionar que uno de los requisitos para los Oficiales de Cumplimiento es que gocen de “la capacidad para tomar decisiones para gestionar el riesgo”. Esto, junto con las funciones mínimas que asignan los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, implica que el Oficial de Cumplimiento es responsable de ejecutar las políticas y procedimientos del SAGRILAFT y el PTEE en los términos y en cumplimiento de los estándares dispuestos por la Superintendencia de Sociedades, y que el incumplimiento de estos estándares u obligaciones puede ser, a su vez, incumplimiento de las funciones del Oficial.
De las dos resoluciones entonces resulta posible afirmar que las sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan el SAGRILAFT y el PTEE ya no son exclusivas de las sociedades ni los representantes legales, sino que, además, estas se extenderán a los Oficiales de Cumplimiento de encontrarse responsables frente al incumplimiento en sus funciones.
A su vez, estas nuevas sanciones reflejan la importancia de que el Oficial de Cumplimiento tenga efectiva visibilidad, conocimiento y control sobre los distintos procesos, procedimientos y documentos que componen los sistemas del SAGRILAFT y el PTEE, y que cumpla con todas las obligaciones que le son propias de acuerdo con la regulación vigente. También, se resalta la importancia que tiene saber cómo recibir las visitas de la Superintendencia y cómo presentar los procesos y procedimientos de manera que sea claro el cumplimiento de la sociedad obligada de los requisitos y estándares requeridos.
Oscar Tutasaura, Socio del área Cumplimiento e Investigaciones Internas en Posse Herrera Ruiz
En este primer episodio Yoab Bitran, Director Grupo Compliance en Albagli Zaliasnik, converso con Liliana Carvajal, Compliance Officer en Kushki , quien nos comparte su inspiradora trayectoria en el mundo del compliance, los aprendizajes que ha recogido a lo largo del camino, y sus recomendaciones para lograr un equilibrio efectivo en el cumplimiento, siempre con un enfoque basado en los riesgos.
En Colombia, la protección del derecho laboral en Colombia es fundamental, la discriminación en el ámbito laboral es una preocupación seria tanto para empleadores como para empleados. En este contexto, es esencial comprender las leyes y regulaciones que rigen la prevención y el abordaje de la discriminación en el trabajo.
Discriminación laboral desde la colonia hasta nuestros días
La discriminación laboral en Colombia ha sido una realidad arraigada a lo largo de su historia, desde la época colonial hasta la actualidad. Durante la colonia, los indígenas fueron sometidos a la encomienda y el trabajo forzado, mientras que los afrodescendientes fueron esclavizados.
En el siglo XIX, las mujeres estaban limitadas al ámbito doméstico, y los migrantes enfrentaban discriminación por su origen nacional. Aunque se han logrado avances legales significativos, como la Constitución de 1991 y la Ley 1482 de 2011, que prohíben y penalizan la discriminación laboral, persisten desafíos importantes en el siglo XXI. Las mujeres, afrodescendientes, indígenas, personas LGBT+ y adultos mayores siguen enfrentando barreras en el acceso al empleo formal y mejores condiciones laborales.
Esto muestra que a pesar de los esfuerzos gubernamentales y de la sociedad civil para combatir la discriminación, aún se requiere fortalecer la aplicación de la ley en materia de derecho laboral en Colombia, combatir los estereotipos y prejuicios sociales, y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los grupos poblacionales.
La normativa legal en Colombia
El Ministerio del Trabajo de Colombia ha reforzado su compromiso con la igualdad y la protección del derecho al trabajo a través de la expedición de la circular 0062 del 7 de octubre de 2021. Esta circular reitera la prohibición de cualquier acto de exclusión en los procesos de selección para desempeñar un empleo en el sector privado.
Asimismo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece la protección especial a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, ya sea por su condición económica, física o mental.
Por otro lado, el artículo 53 de la Constitución garantiza principios como la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. Estos principios son fundamentales para asegurar un trato justo y equitativo en el lugar de trabajo.
La postura del ministerio del trabajo
El Ministro del Trabajo, mediante sus representantes, ha expresado de manera contundente el rechazo a cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores y aspirantes a un empleo. Enfatiza que no se tolerarán muestras de exclusión ni obstaculización laboral, especialmente hacia personas que se encuentren en situación de discapacidad.
Además, el Ministerio insta a los empleadores a cumplir con las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la selección de personal. Esto incluye la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones relacionadas con la selección o exclusión de una persona para un cargo específico.
Protección de los derechos de los trabajadores
Es responsabilidad del empleador velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes. Asimismo, es crucial que el criterio para seleccionar empleados se base en las habilidades y aptitudes necesarias para el trabajo específico, evitando cualquier tipo de práctica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo.
Consecuencias de la discriminación laboral
El Ministerio del Trabajo advierte que los empleadores que lleven a cabo prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores estarán sujetos a investigaciones y sanciones por vulneración de los derechos laborales.
Es importante entender que la discriminación laboral no solo afecta a los individuos directamente involucrados, sino que también puede tener un impacto negativo en la productividad y el clima laboral en general.
Consejos para empleadores y empleados
Para prevenir y abordar la discriminación laboral en Colombia, tanto empleadores como empleados pueden tomar las siguientes medidas:
Conocer la legislación: Es fundamental estar informado sobre las leyes y regulaciones que protegen contra la discriminación en el trabajo.
Promover la igualdad: Los empleadores deben crear políticas y procedimientos claros que fomenten la igualdad de oportunidades y el trato justo en el lugar de trabajo.
Capacitación: Proporcionar capacitación regular a los empleados y gerentes sobre la importancia de la diversidad, la inclusión y la prevención de la discriminación.
Canal de denuncias: Establecer un sistema de denuncias confidencial para que los empleados puedan informar sobre cualquier incidente de discriminación de manera segura.
Investigación imparcial: Tomar en serio todas las denuncias de discriminación y llevar a cabo investigaciones imparciales y completas.
Fomentar la sensibilización: Organizar actividades y eventos que promuevan la sensibilización sobre la diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo.
Apoyo a las víctimas: Brindar apoyo y recursos a los empleados que hayan sido víctimas de discriminación, incluido el acceso a asesoramiento legal si es necesario.
Para los empleados, es importante conocer sus derechos y no tener miedo de denunciar cualquier forma de discriminación que experimenten en el lugar de trabajo. Trabajar juntos, empleadores y empleados, es fundamental para crear un entorno laboral seguro, inclusivo y respetuoso para todos.
En conclusión, prevenir y abordar la discriminación como parte del derecho laboral en Colombia es responsabilidad de todos los actores en el mercado laboral. Al cumplir con las leyes y promover la igualdad de oportunidades, podemos crear un ambiente de trabajo más justo y equitativo para todos los colombianos.
El panorama laboral en Colombia ha experimentado cambios significativos en los últimos años los cuales han impactado directamente en la dinámica empresarial.
Las leyes recientemente expedidas por el Congreso de la República no solo reflejan una actualización normativa claramente requerida en un mundo que no para de evolucionar, sino que también plantean desafíos y oportunidades para las empresas de cara al relacionamiento con los trabajadores.
Es claro que la adaptación e implementación de las nuevas normas requerirá de las empresas una revisión o actualización de los reglamentos y políticas internas, así como una planificación estratégica para maximizar los beneficios y minimizar los posibles riesgos. Adaptarse a estos cambios no solo es esencial desde el punto de vista legal, sino que también puede ser una inversión valiosa en la fortaleza y sostenibilidad de las empresas colombianas a largo plazo.
Reducción de la jornada laboral:
Una de las reformas más destacadas que se implementó en el 2023 fue la reducción gradual de la jornada laboral, regulada mediante Ley 2101 de 2021, cuyo propósito, destacó el legislativo, estuvo orientado no solo a la búsqueda de un equilibrio entre el ámbito laboral y familiar, sino también a incrementar la productividad de las empresas.
Comenzando con 47 horas en el 2023, reduciendo a 46 en este 2024 y llegando finalmente a 42 en el 2026, esta medida plantea un desafío para las empresas y los trabajadores en términos de gestión del tiempo, cargas de trabajo, sin perder por supuesto la productividad.
Desconexión laboral:
En cumplimiento de los principios constitucionales relativos al derecho al trabajo y los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Colombia mediante Ley 2191 de 2022, abordó un aspecto crítico del mundo laboral moderno: la desconexión laboral.
Esta ley impuso a las empresas la obligación de definir una política de desconexión laboral que estableciera la forma en cómo garantizarían este derecho a sus trabajadores, así como un procedimiento para la recepción y atención de quejas por posibles vulneraciones. También asignó al Ministerio de Trabajo la inspección y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones.
Creación de una licencia remunerada para el cuidado de la niñez con afectaciones en su salud
Con la entrada en vigencia de la Ley 2174 de 2021, el legislativo adicionó una obligación en cabeza del empleador consistente en el otorgamiento de una licencia remunerada anual para aquellos trabajadores padres que requirieran atender el cuidado de sus hijos menores de edad, cuando estos padezcan de alguna enfermedad o condición terminal.
La citada licencia, tiene como propósito que el menor de edad pueda contar con el cuidado de sus padres, en las situaciones ya descritas.
En la actualidad, nuestros datos personales son un activo valioso que circula constantemente en la red y dejamos una huella digital que puede ser utilizada de diversas maneras. Ante este panorama, la Ley 1581 surge como un faro de protección, estableciendo un marco legal sólido para garantizar nuestra privacidad en el mundo digital.
Esta normativa colombiana reconoce y protege el derecho fundamental de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se ha recopilado sobre ellas. Al mismo tiempo, establece límites claros a la recolección, uso y divulgación de datos personales, evitando así prácticas abusivas como la discriminación y el uso indebido de nuestra información.
Para las empresas, la Ley 1581 representa una oportunidad para construir relaciones de confianza con sus clientes. Al cumplir con esta legislación, las organizaciones demuestran su compromiso con la transparencia y la protección de los datos, lo que a su vez fortalece su reputación y lealtad de marca.
Mediante Decreto No. 852 del 5 de julio de 2024 (el “Decreto 852”), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “MADS”) modificó el régimen de licenciamiento ambiental para proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (“FNCER”).
¿Qué modificaciones introduce el Decreto 852?
El Decreto 852 introdujo las siguientes modificaciones:
Cambio en las competencias de la ANLA y de las CAR.
Introducción de una nueva definición.
Régimen de transición respecto del cambio de competencias.