by Juan Manuel González | Jun 20, 2022 | Noticias
Con la finalidad de mantener actualizados a los servidores públicos, en el tema de tratamiento de los datos personales, la Administración Municipal en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI), brindaron una conferencia titulada “Los datos personales en poder de las autoridades municipales”.
Gustavo Muñoz, director de Desarrollo Institucional fue el encargado de dar la bienvenida a todos los presentes y agradeció la presencia de las autoridades del ICAI, resaltó la importancia de que los servidores públicos se mantengan actualizados respecto al tema, ya que salvaguardar la privacidad de los ciudadanos y la propia es fundamental.
Luis González Briseño, Comisionado Presidente del ICAI, dijo a los presentes que al ser funcionarios de públicos se debe conocer el adecuado tratamiento de datos personales en su desempeño diario, por esa razón se revisaron temas como ¿Qué son los datos personales?, ¿A qué se le conoce como datos personales sensibles?, ¿Cómo se deben cuidar los datos personales en las redes sociales? entre otros.
El funcionario ejemplifico con casos reales el buen y mal manejo que se puede realizar con los datos personales y las consecuencias que se pueden tener en ambos casos.
Explicó que existen principios, derechos y recomendaciones en cuanto al manejo de este tipo de datos que permiten no caer en ninguna violación a la privacidad de los ciudadanos y manifestó que el cuidado y la seguridad dependen en gran medida de la difusión de la información personal, por lo que reitero a los presentes la responsabilidad que tienen.
Fuente: La Vanguardia
Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Jun 17, 2022 | Noticias
El desarrollo y la adopción de la inteligencia artificial presentan una serie de desafíos, siendo en el ámbito laboral uno de los escenarios de mayor impacto por las variables e información a la que se puede tener acceso y que habilita a tomar decisiones de forma automatizada.
Por ello, con fecha 10 de junio de 2022, el Ministerio de Trabajo de España ha dado a conocer una “Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de los algoritmos en el ámbito laboral”, insumo a tener en cuenta por las organizaciones empresariales puesto que el modelo español siempre ha servido de base para la dictación del marco regulatorio en nuestro país. Más aún, cuando el documento es dictado con la finalidad de cumplir con las obligaciones que establece el Reglamento General de Protección de Datos española y la denominado “Ley Rider” (artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores).
“Cada vez es más habitual que las empresas usen algoritmos o sistemas de inteligencia artificial para tomar decisiones de forma automatizada que afectan a las personas trabajadoras en materia de contrataciones, determinación de horarios, evaluación de rendimiento, control de productividad, ascensos, despido, etc. Métodos que, en ocasiones, pueden ser desconocidos para las propias personas trabajadoras o candidatas a un puesto de trabajo, que pueden considerar que dichas decisiones son tomadas por personas humanas”.
Extracto Guía información algorítmica en el ámbito laboral
La guía contiene 20 preguntas al objeto de que sea respondida por la empresa, y esté a disposición de los trabajadores con la finalidad de conocer y comprender los efectos del uso de algoritmos, así como sistematizar un único documento las obligaciones y derechos existentes en materia de información algorítmica.
Así, se contienen preguntas como las siguientes:
- Qué tipo de tecnología utiliza el algoritmo.
- Quién lo ha suministrado y cómo ha sido modificado.
- Para qué decisiones se utiliza y en qué variables se basa.
- Si hay intervención de personas cualificadas en los procesos de decisión y en qué medida participan.
Se trata en consecuencia de un avance e insumo de información que permite, de manera preventiva, y desde una lógica del Compliance permitir analizar los impactos regulatorios del derecho comparado y de qué forma pudiesen incidir en nuestro país en un contexto de masificación de la inteligencia artificial.
Lo anterior, considerando aún más que, con fecha 22 de marzo del presente el Congreso remitió al Presidente de la República el texto aprobado del Proyecto de Ley que regula y sanciona los delitos informáticos (Boletín 12.192-25), el cual consagra una normativa que incorpora nuevos tipos penales que buscan resguardar la intromisión a los sistemas informáticos y el uso indebido de datos personales, siendo incluso aplicables a la persona jurídica.
En la misma línea, será necesario tener en consideración que el proyecto de ley de protección de datos personales (boletines refundidos N°11144-07 y N°11092-07), hoy en segundo trámite constitucional, sigue el modelo europeo en lo que respecta al derecho de oposición a valoraciones personales automatizadas. Esto significa que los empleadores deberán asegurar a los titulares–en este caso los trabajadores–, el derecho a obtener intervención humana en el tratamiento automatizado de sus datos (incluida la elaboración de perfiles laborales), a expresar su punto de vista y a solicitar la revisión de la decisión de que se trate.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestros equipos Laboral – Compliance – IP, Tech and Data:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl
Natalia González | Asociada | ngonzalez@az.cl
Constanza Pasarin | Asociada | cpasarin@az.cl
by Juan Manuel González | Jun 16, 2022 | Noticias
Como parte del proceso de Evaluación Mutua del Paraguay ante el GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), que inició a fines de 2021, representantes del grupo evaluador y autoridades paraguayas se reunieron presencialmente en Buenos Aires para revisar algunas observaciones preliminares realizadas por GAFILAT tras su misión evaluadora al país. El gobierno aguarda para esta segunda quincena de marzo el último borrador del reporte y la calificación provisoria otorgada al país, la cual se mantendrá bajo reserva hasta su aprobación. El proceso concluiría con la reunión del pleno del GAFILAT prevista para el mes de julio de 2022, en la cual se aprobaría la calificación final y se darían a conocer los resultados oficiales de la evaluación.
En el contexto de esta evaluación, y a modo de evitar una calificación negativa que podría significar la entrada del Paraguay a la “lista gris” de la GAFI, lo cual podría afectar gravemente a la economía y el comercio exterior del país, Paraguay ha puesto en vigencia en los últimos años una serie de leyes destinadas a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como incrementado significativamente el combate a estos flagelos a través de acciones de investigación, enjuiciamiento, y sentencias ejemplares.
Para más información, se puede acceder a página de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) a través de: https://www.seprelad.gov.py/evaluacion-mutua-gafilat-2021-i76 .
Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Jun 14, 2022 | Noticias
En noviembre de 2021 la Comisión para el Mercado Financiero emitió una nueva Norma de Carácter General (en adelante “NCG”) que incorpora por primera vez a la normativa aplicable a las entidades supervisadas por dicho organismo, el reporte de elementos ESG. Esta norma aplicará por ejemplo a bancos, compañías de seguros, emisores de valores de oferta pública, administradoras generales de fondos y bolsas de valores.
La nueva norma derogó y reemplazó la NCG N° 385 que establecía únicamente una obligación respecto de sociedades anónimas abiertas de informar sus prácticas en materias de gobierno corporativo. De esta forma la NCG N° 461 amplía el espectro de entidades supervisadas que deben informar, en tanto modifica el contenido que deben incluir las memorias anuales conforme a la NCG N° 30, y extiende el reporte no solo a gobierno corporativo, sino que también solicita información sobre el perfil de la entidad, su sistema de gestión de riesgos, estrategia y modelo de negocios, divulgación de indicadores relativos a las personas que trabajan en la entidad, gestión de proveedores y cumplimiento regulatorio.
Lo anterior es sin duda una innovación en las exigencias a las cuales se encuentran sujetas algunas de las entidades supervisadas por la CMF, quedando de manifiesto el esfuerzo de los reguladores por alinearse a la tendencia de reportar en materias ESG en los mercados internacionales.
Así, a contar de 2023, se publicarán los reportes en estas materias de sociedades anónimas abiertas cuyos activos totales superen los 20 millones de unidades de fomento, es decir más de 777 millones de dólares aproximadamente. La vigencia es diferida para aquellas. En 2024, será el turno de las sociedades anónimas abiertas cuyos activos totales superen el millón de unidades de fomento, es decir, más de 38 millones de dólares aproximadamente. Finalmente, el resto de las entidades afectas a reportar su memoria anual que no caigan en las hipótesis anteriores, presentarán su primer informe en 2025.
De esta forma, tanto inversionistas como grupos de interés, podrán tener acceso a información sobre entidades supervisadas en relación a sostenibilidad y ESG. Dentro de lo que destaca, es que la norma se refiere por ejemplo a la adherencia de las empresas a principios y estándares internacionales como los principios rectores de derechos humanos y empresa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
En un contexto de cambio climático, esta norma permitirá conocer, comparar y valorar las medidas que distintos tipos de empresa adoptan para generar valor y reducir los impactos negativos provocados por su industria, debiendo informar además respecto de si la variable ambiental forma parte de las definiciones estratégicas de la sociedad y en qué medida.
En materia social, se solicita información respecto de los trabajadores, debiendo reportar cuestiones como equidad de género, igualdad salarial, compatibilidad de la vida familiar con el trabajo, diversidad e inclusión y políticas sobre subcontratación.
Respecto de la gobernanza, esta norma recoge algunos aspectos de la antigua NCG N° 385 en tanto solicita información respecto del directorio, ejecutivos, comités internos, gestión de riesgos y relación con grupos de interés.
Sin duda esta norma presenta un desafío para las entidades supervisadas por la NCG N° 30 en tanto deberán transparentar las medidas, políticas, estrategias y definiciones que han adoptado en temáticas claves para la sociedad en la que se insertan. Esta información será relevante para evaluar en el mercado chileno, la injerencia de estos factores en la sostenibilidad de la empresa y en cómo los grupos de interés e inversionistas valoran las definiciones que toman las compañías en materias ESG.
Es de esperar que dichos resultados permitan “premiar” – tanto reputacional como económicamente- a aquellas empresas que han adoptado un rol más activo en mejorar su gobernanza, su relación con terceros externos e internos de la compañía y desarrollar su negocio con pleno respeto al medio ambiente.
Para mayor información puede contactar a:
Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
Ignacio Mayorga | az Research Grupo Compliance | imayorga@az.cl
Francisca Franzani | Directora del Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl
by Juan Manuel González | Jun 13, 2022 | Noticias
El pleno del Congreso de la República decidió aprobar la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que propone incorporar al artículo 147-A a la Ley 29571, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia del conciliación.
Con 85 votos a favor, 16 en contra y cinco abstenciones se aprobó la norma.
Además, la modificación estipula que si el proveedor, que habiendo sido debidamente notificado, no justifica su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia recibirá una multa equivalente al 30% de una UIT.
Dentro de las 48 horas posteriores a la primera audiencia, se programará una nueva fecha para una segunda reunión de conciliación, y si el proveedor vuelve a faltar injustificadamente da por concluida la conciliación y genera en el futuro un procedimiento administrativo con un carácter agravante.
En caso que el reclamante sea quien no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación y no presente justificación se considera que ha desistido de su reclamo.
La justificación de cualquiera de las partes solo es válida si se acredita enfermedad, caso fortuito o de fuerza mayor.
Fuente: El Comercio.
Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Jun 10, 2022 | Noticias
Podría ser un cliché decir que la pandemia dinamizó el comercio electrónico, sin embargo, es uno de los argumentos principales de la exposición de motivos del proyecto de ley 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, que espera su último debate, y pretende la modificación del Estatuto del Consumidor para crear garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico.
Tras citar varias estadísticas del e-commerce en Colombia y los estándares de la Ocde, el proyecto de ley plantea que los usuarios se quejan, principalmente, de los siguientes inconvenientes: pagos realizados y bienes o servicios no entregados o no prestados; garantías no reconocidas, y exenciones de responsabilidad por los fabricantes, proveedores, comercializadores, administradores de plataformas web entre otros; alteración de precios; entrega de producto que no corresponde al comprado; sin acceso a devolución de dinero; el tiempo de entrega fue mayor al esperado.
Lo anterior, se lee en la justificación de la iniciativa legislativa, muestra “la inseguridad jurídica y falta de garantías normativas que protejan a los consumidores frente a las nuevas formas de consumo a través del comercio electrónico”, toda vez que el Estatuto del Consumidor, si bien incluye algunas normas para proteger a los consumidores, no está actualizado para hacer frente a la realidad de hoy. En ese sentido, el proyecto se plantea como un completo a esa norma.
Uno de los ocho artículos del proyecto busca modificar una parte del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que regula el derecho al retracto de los consumidores. Este ya establece que, en caso de ejercer tal derecho, el proveedor debe devolver en dinero “todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno”, sin embargo, el proyecto establece claramente que la suma debe ser aplicada al instrumento de pago que se haya usado. Además, baja los tiempos para realizar la devolución del dinero a 15 días calendario, desde los 30 que dicta la ley hoy. Ese último término solo queda vigente para los pagos realizados con operaciones de crédito.
La iniciativa también busca modificar el artículo 50 del Estatuto, estableciendo que, en caso de dificultades para cumplir con la fecha de entrega pactada, el proveedor deberá informarlo en los tres días calendario siguientes a la detección de la imposibilidad de cumplir. Además, que deberá anunciar en ese momento la nueva fecha de entrega, por única vez, sin perjuicio de las acciones que puedan tomar las autoridades o los consumidores, como la terminación unilateral o el derecho a retracto.
Se incluye también un nuevo artículo que obligaría a los proveedores de comercio electrónico a poner en un lugar visible herramientas de calificación del servicio, que deben estar visibles al público y serían vigiladas por la SIC.
Finalmente, se plantea una modificación al artículo 45, de operaciones con sistemas de financiación, estableciendo que “se deberá informar al consumidor de manera discriminada cuáles son los cargos que se encuentren directamente asociados al crédito. Además, se deberá dar claridad que estos hacen parte de los intereses causados, sin que se pueda exceder los límites máximos legales vigentes”.
Fuente: La República
Para obtener más información pueden contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com