Costa Rica | Los criterios ESG se enfrentan a un momento decisivo para generar confianza

Costa Rica | Los criterios ESG se enfrentan a un momento decisivo para generar confianza

La conclusión se desprende del informe de EY y Oxford Analytica “The Emerging Sustainability Information Ecosystem”. Describe cinco recomendaciones que deben abordarse para que la información sobre ESG sea útil para el mercado.

La publicación plantea que a medida que aumenta el interés por los criterios ESG, que conllevan el compromiso social, ambiental y de buen gobierno de las compañías, crece la necesidad de contar con datos más confiables y de mayor utilidad. Para generar confianza, la industria necesita estándares mejorados que ofrezcan una información más fidedigna sobre sostenibilidad, así como una garantía de independencia sobre la misma. Además, la taxonomía de esta información debería permitir una comparabilidad y transparencia real en los informes de sostenibilidad, incluso en los países emergentes.

El informe pone de manifiesto las crecientes denuncias por el llamado greenwhasing, convertido en uno de los principales desafíos a abordar para la credibilidad y el éxito de la información ESG en general. Generar confianza en este entorno es responsabilidad de muchos actores que dan forma a este ecosistema de sostenibilidad, lo que debería reflejarse a la par que la información financiera, de forma comúnmente establecida, que emitan las compañías para sus stakeholders.

Este documento también argumenta que ha habido una falta de acuerdo sobre lo que los criterios ESG deben incluir, cómo aplicar las métricas acordadas o cuál es la mejor manera de utilizar los datos disponibles. Para generar una mayor confianza en los conceptos ESG, el informe de EY y Oxford Analytica describe cinco áreas centrales para mejorar:

  1. Aportar mayor transparencia sobre los ratings ESG.
  2. Aumentar la comprensión sobre los diversos usos de la información sobre sostenibilidad.
  3. Asegurar la independencia, la aplicación de los estándares y la mejora del rigor en los informes, similar a cómo lo hacen los reportings financieros.
  4. Desarrollar taxonomías de finanzas sostenibles consensuadas que contribuyan a eliminar la confusión sobre lo que se considera sostenible y lo que no lo es.
  5. Reducir las barreras de entrada para las entidades procedentes de economías emergentes.

Una mayoría de inversores ponen su foco de mira en el impacto social que generan sus inversiones. De hecho, un 71% de los financieros e inversores individuales se manifiestan a favor de tener un impacto positivo en las inversiones que realizan. Y la tendencia es creciente”, asegura Alberto Castilla, EMEIA ESG Solution Lead & Spanish Country Leader on the Sustainability and ESG practice en EY.

En palabras de Steve Varley, vicepresidente global de Sostenibilidad de EY: “El extraordinario crecimiento del movimiento ESG se ve amenazado por la falta de alineación y acuerdo sobre conceptos fundamentales y, en el peor de los casos, por las crecientes denuncias de greenwhasing”. Según Varley, “en este momento, los conceptos ESG se enfrentan a un momento decisivo que requiere un enfoque de sistema completo para abordar estos retos. La sostenibilidad es asunto de todos y hay que trabajar más para fomentar la colaboración abierta y el fomento de la confianza entre quienes dan forma a la industria”.

El informe destaca asimismo la necesidad de aportar una mayor comprensión de lo que significan los criterios ESG, los diversos usos de la información sobre sostenibilidad o las condiciones necesarias para garantizar dicha información. Si bien cada vez hay más conexiones entre la ESG y la información financiera, el informe identifica nuevas voces y perspectivas adicionales que dan forma a este ecosistema, incluida la sociedad civil o el entorno laboral. En todo caso, es necesario un mayor compromiso entre todos los grupos de interés para desarrollar estándares de información y divulgación, taxonomías de finanzas sostenibles o calificaciones ESG de utilidad para los inversores, incluidos aquellos centrados en el riesgo financiero y el impacto social.

Fuente: ComunicaRSEweb

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com

 

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Uruguay | Se aprobó el Cheque Digital

Uruguay | Se aprobó el Cheque Digital

El 17 de mayo de 2022 el Parlamento aprobó la ley que crea el cheque digital. Se trata del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas por el cual se modifican la Ley de Cheques (Decreto – Ley N.º 14.412) y el Código General del Proceso (“CGP”), el cual fue aprobado por el Senado el 3 de noviembre de 2021 y por la cámara de Representantes el 17 de mayo de 2022.

La Ley crea el cheque electrónico, y, además aclara que los cheques puedan firmarse hológrafa o digitalmente, lo cual ya era posible en virtud de la Ley 18.600 sobre documento y firma electrónica. Asimismo, permite que un cheque “común” pueda depositarse en el banco enviando una imagen digital del mismo, sin tener que ir presencialmente a la buzonera.

Por otro lado, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) será el encargado de regular toda la Ley de Cheques, con la finalidad de brindar seguridad en cuanto a la creación y circulación del cheque.

A continuación, detallamos las principales modificaciones e incorporaciones que dispone la Ley:

1- La firma del librador puede ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico.

2 – El endoso en los cheques electrónicos se hará con firma electrónica avanzada.

3 – El cobro:
a. cuando se deposite el cheque para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación;
b. se podrá depositar el cheque físico o cartular a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada, sustituyendo de esta forma el documento físico. En este caso el BCU regulará la constancia que emitirá el Banco receptor para dejar sin efecto el documento físico; y
c. los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales, pudiendo los Bancos receptores digitalizar los cheques cartulares. En este último caso, serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente con el documento cartular.

4 – Título ejecutivo:
a. El BCU regulará la emisión de un certificado que entregará el Banco en caso de rechazo de un cheque electrónico o digitalizado.
b. Dicho certificado constituirá título ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.

5- Contralor del BCU: El BCU regulará la Ley, y la forma y condiciones en que se llevará el Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Perú | Lo que deberías saber antes de lanzar un e-commerce

Perú | Lo que deberías saber antes de lanzar un e-commerce

Los sitios web de e-commerce deben cumplir con las obligaciones de las normas peruanas sobre protección de datos personales, las cuales son de las más desarrolladas de la región.

Las fiscalizaciones por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de Perú (la “Autoridad”) no se han detenido incluso durante el tiempo de pandemia generado por la Covid-19. Solo en el año 2021, la Autoridad impuso multas por más de 6 millones de soles (más de 1 millón y medio de dólares) , lo cual representa un aumento de más de 500% frente a las multas impuestas en el año 2019:

El formato actual de las fiscalizaciones que realiza la Autoridad es principalmente digital: ingresan a un sitio web de e-commerce y verifican si cumple con las obligaciones aplicables de protección de datos personales, las cuales son las siguientes:  

Política de privacidad 

Es el documento donde se detalla cómo se utilizarán los datos personales de los usuarios del sitio web. Debe contener toda la información exigida por ley y ser de fácil acceso para los usuarios. 

Consentimientos para el tratamiento de datos personales 

Los datos personales de los usuarios del e-commerce suelen ser usados para finalidades adicionales al servicio brindado, como lo son el envío de publicidad comercial o el perfilamiento de clientes. En estos casos, se debe contar con autorización expresa del usuario para ello, lo cual se logra mediante la implementación de casillas de confirmación o check-boxes, entre otros mecanismos. 

Uso de cookies 

La Autoridad utiliza la herramienta Cookiebot para detectar si el sitio web de e-commerce usa cookies. En ese caso, se debe: (i) contar con una política de cookies que explique qué tipos de cookies se utilizan y cuál es su función; e, (ii) implementar un aviso que aparezca al ingresar al sitio web y que informe a los usuarios sobre el uso de cookies, permitiéndoles elegir qué categorías de cookies desean aceptar.  

Uso de imágenes de personas  

Los sitios de e-commerce suelen utilizar imágenes de personas, ya sea de sus trabajadores, clientes satisfechos o también imágenes obtenidas de un banco de imágenes libre de derechos. En una eventual fiscalización por parte de la Autoridad, el operador del e-commerce deberá poder probar que: (i) tiene el consentimiento expreso de esas personas para usar su imagen; o, (ii) en caso de imágenes obtenidas de un banco de imágenes, deberá contar con los enlaces de descarga correspondientes que permitan acreditar de dónde fueron obtenidas. 

Bancos de datos personales 

El operador de un e-commerce debe declarar ante la Autoridad aquellos bancos de datos personales que utiliza. Algunos bancos de datos personales que suelen declararse son los de: clientes; trabajadores; proveedores; quejas y reclamos; entre otros. 

Cumplir con estas obligaciones es importante y necesario para mejorar la confianza con el público usuario del e-commerce y también para evitar potenciales sanciones por parte de la Autoridad.

Para mayor información contactar a:

Mauricio Bohorquez | Abogado CPB | mbohorquez@cpb-abogados.com.pe 

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe

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Ecuador | Consumidores podrán detectar y rechazar llamadas informativas, publicitarias y proselitistas

Ecuador | Consumidores podrán detectar y rechazar llamadas informativas, publicitarias y proselitistas

Una nueva resolución de la autoridad de telecomunicaciones obliga a los operadores de servicios móviles avanzados a identificar llamadas comerciales, informativas y proselitistas, permitiendo a los consumidores aceptarlas o rechazarlas libremente. 

El 18 de marzo de 2020, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) estableció el procedimiento que permite identificar llamadas informativas, comerciales o proselitistas, realizadas por operadoras de Servicio Móvil Avanzado (SMA), para que los consumidores puedan aceptarlas o rechazarlas con libertad.

En lo principal, se establece que el procedimiento es aplicable para los prestadores de servicios de telefonía móvil SMA y personas naturales o jurídicas, de todos los sectores, que realicen llamadas con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, a través de los prestadores del SMA. 

La identificación del remitente se realizará a través de la incorporación de un único nombre identificador o “CÓDIGO”, que tendrá relación con el sector. De esta forma, Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros, tendrán como identificador: “FINANZAS”; mientras que las actividades turísticas: “TURISMO”; la venta de productos: “VENTA”; y el proselitismo: “PROSELITISMO”. Los prestadores de SMA deberán contar con in identificador por cada prestador de servicio. La ARCOTEL podrá definir nuevos identificadores, que se incorporarán a los existentes, de conformidad con la estandarización que realice el Ministerio de Telecomunicaciones. 

Según el procedimiento definido por la ARCOTEL, la identificación de cada remitente se realizará a través del intercambio de información, de la siguiente manera; i) la ARCOTEL recibirá el listado de números celulares de las personas naturales y jurídicas, cuyas llamadas tengan fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista; ii) la ARCOTEL notificará estos números celulares a los prestadores del SMA; iii) sobre esta base de números celulares, utilizados como centros de contacto y gestión comercial (Call Center); los prestadores del SMA realizarán las configuraciones respectivas para incluir los correspondientes identificadores.   

El objetivo de la nueva regulación radica en que las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista únicamente puedan efectuarse a quienes hayan otorgado su autorización previa y expresa. 

Cabe destacar que la regulación hace una excepción con respecto a las llamadas de carácter exclusivamente informativo; de gestión de cobro de valores adeudados; aquellas llamadas que tengan por finalidad tratar asuntos relacionados con el servicio de telecomunicaciones contratado por el usuario; llamadas de instituciones del sector público, sistema financiero e instituciones educativas. 

Adicionalmente, el 1 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) presentó un exhorto a los operadores económicos y empresas que prestan servicios de Call Center, que realizan llamadas telefónicas con fines comerciales a potenciales consumidores y/o usuarios que no han consentido expresamente el interés en ser contactados por dichos medios. Al respecto, la SCPM indicó, de manera enfática, que en la medida en que se identifiquen indicios que demuestren que los operadores económicos, directamente o a través de empresas de Call Center; se aprovechen de esta modalidad para inducir al error o acosar al consumidor; la SCPM iniciará investigaciones de oficio, a fin de analizar elementos que configuren o no conductas contempladas en la norma como inducción al error, prácticas desleales agresivas de acoso, coacción e influencia indebida; que merman la capacidad de elección del consumidor e inciden ilegalmente en su comportamiento  

Del mismo modo, a través de un comunicado general, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SUPERCIAS), en apoyo interinstitucional a la ARCOTEL, facilitó a sus usuarios un medio de contacto para que puedan notificar cualquier incumplimiento a la resolución de la ARCOTEL, por parte de las compañías.  

Es preciso recordar que cualquier ciudadano puede solicitar la intervención de la Defensoría del Pueblo, institución que desde 1998 protege los derechos de quienes consideren que algún organismo público o persona natural o jurídica los ha vulnerado. Además, cabe recalcar que las personas tienen la alternativa de acudir ante la ARCOTEL o la SCPM, si consideran que sus derechos han sido vulnerados por aquellas personas que no han cumplido con el registro obligatorio o identificación del remitente de llamadas exigido por la ARCOTEL.  

Sin duda, la multiplicidad de formas de comercialización existentes implica un reto para la regulación y control; más aún, si la normativa correspondiente no ha evolucionado en la última década. Por esta razón, cobra fundamental relevancia analizar la postura de instituciones públicas distintas a la Defensoría Pública en Ecuador -ARCOTEL, SCPM, SUPERCIAS-, que han evidenciado un trabajo interinstitucional en post de regular el registro del remitente de llamadas con fines informativos, venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.  

Para mayor información contactar a:

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

Alejandro Moncayo | Asociado Senior Bustamante Fabara | amoncayo@bustamantefabara.com

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Chile | Protección de datos personales ¿Cómo avanza su regulación?

Chile | Protección de datos personales ¿Cómo avanza su regulación?

Desde hace más de dos décadas que nuestro país cuenta con una ley marco que protege la privacidad de la información de las personas y regula su tratamiento. Sin embargo, actualmente no existe una autoridad exclusiva con facultades de fiscalización y sanción en relación al uso de datos personales.

Es así como, dependiendo de quiénes realizan el tratamiento de dicha información, existen diferentes organismos que regulan la forma y condiciones en la cual se efectúa su uso: Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Superintendencia de Salud, Corte de Apelaciones (en caso de interposición de un recurso de protección), Ministerio Público o Fiscalía Nacional Económica.

“Hoy podemos ver que en Chile existe una ley deficiente que no tiene un estándar internacional en materia de protección de datos y, por otra parte, hay demasiadas entidades intervinientes con diversos criterios respecto a un mismo tema, lo que genera una dispersión normativa”, asegura Edmundo Varas, director de Tax & Legal en KPMG Chile. Agrega que “a nivel internacional, como es el caso de la Unión Europea, los montos de sanciones impuestas por parte de autoridades de protección de datos van desde los €60.000 hasta los €204 millones y el negocio de los datos personales puede alcanzar alrededor de USD 3.100 mm”.

Tras la evolución de la tecnología, sumado a la masividad del e-commerce, las redes sociales, las aplicaciones móviles y la innovación (como sería el desarrollo del open banking y la insurtech), se ha evidenciado la necesidad de modernizar la actual legislación en esta materia, con el fin de resguardar de una forma más eficiente la información de las personas y facilitar el desarrollo de nuevos negocios que tengan como base a los mismos. Así cobra gran importancia el proyecto de ley, en discusión desde 2017, que busca perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales, asegurando que ello se realice con estricto apego a los estándares internacionales.

La iniciativa, entre otras cosas, crea una autoridad de control denominada “Agencia de Protección de Datos Personales”, dirigida por una corporación pública, encargada de velar por la protección de los derechos y libertades de los titulares de datos, y de regular y fiscalizar el tratamiento de estos. Además, dota al país de una legislación moderna y flexible y mejora los estándares legales.

“Actualmente los titulares de los datos están tomando mayor conciencia de la importancia de ellos y cada vez es más común que concurran con sus reclamos ante la entidad que realiza el tratamiento, la autoridad gubernamental competente e incluso directamente ante tribunales de justicia a través de un recurso de protección”, señala Edmundo.

Pero no solo las personas, las empresas también están cada día más conscientes de la importancia de tener mecanismos adecuados para el tratamiento lícito de los datos personales. Algunas están aplicando criterios que vienen desde su casa matriz, mientras que otras ya se encuentran ajustando sus políticas de acuerdo al nuevo proyecto de ley. Un ejemplo de ello es el acuerdo marco entre la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF), BancoEstado y Fintech Chile que establece estándares de responsabilidad y mecanismos de captura de datos de clientes.

“Creo que existen las condiciones necesarias para que los distintos actores del mercado puedan desarrollar planes o proyectos de tratamiento de datos personales adecuados”, señala Edmundo. “Algunas empresas consideran esto como un tema relevante para efectos de compliance desde el punto de vista de buenas prácticas y gobiernos corporativos”.

Para cumplir con la actual normativa y ejecutar un correcto uso de los datos, el experto recomienda asesorarse con profesionales que se dediquen a la materia. “En KPMG Chile, por ejemplo, nos hemos especializado en asesorías que comprenden tanto la evaluación como la implementación de programas y oficinas de tratamiento de datos, considerando el marco legal, tecnológico y de compliance. Lo anterior, teniendo siempre en cuenta el General Data Protection Regulation (GDPR) de la Unión Europea y el nuevo proyecto de ley sobre datos personales, para permitir y facilitar el negocio y los proyectos de nuestros clientes”, comenta Varas.

Fuente: Hora de Noticias

Para mayor información contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

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Uruguay | Se reglamentó la certificación de productos orgánicos

Uruguay | Se reglamentó la certificación de productos orgánicos

Por intermedio del Decreto 175/022 se reglamentó el uso de los términos orgánico, biológico o ecológico en el rotulado de los productos.

Si bien por Ley se había dispuesto la necesidad de una certificación de los productos de esta clase, se carecía de una reglamentación integral. Bajo la nueva normativa, en parte se despejan varias dudas que podían surgir a productores e importadores.

La competencia para instrumentar la reglamentación y fiscalizar se encuentra en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (“MGAP”).

A continuación destacamos algunas previsiones:

  1. Creación del Sistema Nacional de Certificación de Producción Orgánica y de la Producción Integrada. El cual será de adhesión voluntaria, pero será necesario adherirse al mismo para poder utilizar en el rótulo, identificación o denominación de los productos, los términos “orgánicos”, “ecológicos” o “biológicos”.
  2. Creación de un Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Producción Orgánica y de la Producción Integrada. Deberán inscribirse todas las entidades que pretendan certificar productos. Posterior al registro, será necesario obtener una habilitación, para la cual se exigirá demostrar que cumple con las formalidades, requisitos, protocolos técnicos y profesionales para el cumplimiento de tareas de certificación que se dispone en la normativa y establecerá el MGAP.
  3. Se dispone el cumplimiento de requerimientos técnicos para producción orgánica nacional y para productos importados orgánicos a efectos de ser reconocidos como tales. Los productos que se producen y comercializan en el mercado interno deberán cumplir con requisitos, condiciones y procedimientos que establezca el MGAP. Mientras que en el caso de productos importados, se requerirá acreditar su condición de orgánicos mediante (i) la presentación de documentación emitida por la autoridad competente del país de origen u organismo de certificación habilitado por la autoridad competente en origen y (ii) demostrar equivalencia a lo establecido en normas técnicas oficiales o estándares de referencia.
  4. Se prohíbe identificar como orgánicos a productos que no cumplan con el Decreto. No se podrá identificar como ecológico, orgánico, biológico o con los prefijos “bio” o “eco” en la rotulación, etiquetado o cualquier tipo de identificación si no se cumple con el Decreto.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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