09-01-2023 | Noticias
Uruguay no regula la corrupción en el sector privado. Cuando hablamos de corrupción en nuestro país, lo asociamos a los funcionarios públicos. Hoy en día, las mismas conductas cometidas por los funcionarios públicos de ser cometidas por particulares, encuadran en otras figuras delictivas diferentes a los delitos de corrupción. El soborno privado no es un delito bajo la ley uruguaya.
No obstante, Uruguay ratificó la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) en el año 2006 (Ley Nº 18.056), que trata a la corrupción privada, instando a los Estados a adoptar medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado. Sin embargo, a la fecha no se ha regulado la corrupción en el sector privado.
Anteproyecto de ley a cargo de la JUTEP
La Ley No. 19.797, vigente desde el 1° de marzo de 2020, encargó a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la preparación de un anteproyecto de ley que analice y prevea medidas para prevenir la corrupción en el sector privado.
Asesoría técnica de la UNODC y participación del sector empresarial en la confección de una política sobre corrupción privada
La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y la Corrupción (UNODC) se encuentra asesorando técnicamente a la JUTEP, en la elaboración del mencionado anteproyecto de ley.
En el marco de este asesoramiento, el pasado 7 de diciembre se realizó un evento organizado por Pacto Global, UNODC y Ferrere Abogados, con la finalidad de que el sector empresarial uruguayo trabaje en el co-diseño de esta política sobre anticorrupción para el sector privado.
El evento contó con la participación de expertos de las mencionadas oficinas, así como las máximas autoridades de la JUTEP, Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, Unión de Exportadores, Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (ANMYPE), Secretaría Nacional para la lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) y representantes de empresas tanto nacionales como multinacionales.
En el evento se repasó la normativa vigente, se intercambiaron opiniones y se aportó feedback al diseñó de la política pública anticorrupción en la que está trabajando la JUTEP.
Conclusiones del evento sobre la política anticorrupción privada
En el evento se concluyó que una política sobre corrupción en el sector privado debería incluir los siguientes elementos:
- Aplicar a: (i) sectores que se vinculen contractualmente con el Estado (farmacéutico, energía, construcción, logística), (ii) empresas que superen un determinado nivel de ingresos o activos, y (iii) empresas que puedan ejercer una posición dominante en el mercado local.
- Prever un sistema de responsabilidad administrativa – no penal- de las personas jurídicas. La responsabilidad penal continuaría recayendo únicamente sobre los individuos.
- Imponer un régimen gradual de sanciones (apercibimiento, observación, multa, suspensión temporaria o permanente, prohibición temporal o permanente de contratar con el Estado, pérdida de eventuales beneficios otorgados por el Estado, cancelación de la personería jurídica con la posibilidad de redimirse la empresa).
- Régimen público de incumplidores.
- Tipificar nuevos delitos en el sector privado como el soborno local y transnacional, tráfico de influencias (incluyendo la regulación del lobby o grupos de presión), colusión, peculado o malversación de bienes, blanqueo de capitales (incluyendo la corrupción privada como delito precedente), y conductas que atenten contra la transparencia en los registros contables.
- La JUTEP podría ser el organismo a cargo del control de cumplimiento de una eventual normativa, en relación a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en tanto que las Fiscalías especializadas en el tema lo serían para los delitos que se establezcan relativos a corrupción privada.
- Sistema de créditos y disminución de sanciones a favor de empresas que tengan programas eficaces de prevención en la corrupción, y el eventual otorgamiento de ciertos beneficios al momento de competir en sistemas de contratación con el Estado.
Programas efectivos de cumplimiento en anticorrupción en el sector privado
Si bien Uruguay no cuenta con regulación específica en materia de corrupción privada, a la fecha varias de las empresas locales y sobre todo multinacionales con actividad en Uruguay, cuentan con sus propios programas sobre anticorrupción incluyendo tanto la corrupción en el sector público como en el sector privado.
Estos programas son de variado alcance, confeccionados conforme valores y principios de cada empresa, y responden en ocasiones a políticas internas de matrices extranjeras. En general estos programas incluyen:
- Análisis de riesgos y confección de matrices de riesgos.
- Códigos de ética o de conducta.
- Políticas y procedimientos de integridad.
- Reglas sobre gobernanza que indiquen las obligaciones y responsabilidades de los diferentes partícipes de la empresa (accionistas, directorio, comité de auditoría, oficial de cumplimiento, jefaturas y gerentes, etc.).
- Capacitaciones periódicas y diferenciadas.
- Apoyo desde la alta dirección y gerencia.
- Canales internos de denuncia, abiertos para los integrantes de la empresa y también a terceros, siendo importante por tanto su adecuada difusión.
- Política de protección al denunciante.
- Protocolo de investigación de denuncias.
- Due diligence de terceros, socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios.
- Due diligence en procesos de fusiones y adquisiciones.
- Monitoreos, auditorías y evaluación continua de la efectividad del programa de cumplimiento anticorrupción.
- Designación de un responsable interno con foco en “corrupción”.
Contar con efectivos programas de integridad beneficia a las empresas, no solo por la adecuada gestión que realizan de sus riesgos (operaciones, reputacionales, etc.), sino también porque generan una importante oportunidad de negocios, ya sea porque si no cuentan con estas herramientas, no son tenidas en cuenta como proveedores; o porque al tenerlas, se vuelven en empresas más atractivas para accionistas e inversores.
Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
04-01-2023 | Noticias
Los canales de denuncia son una herramienta clave para empresas que deseen implementar una cultura corporativa de integridad y contar con espacios más seguros de trabajo.
En este contexto, el equipo az Compliance los invita a revisar cuatro mitos sobre canales de denuncia que organizaciones deben considerar durante su implementación para obtener mejores resultados y evitar situaciones que puedan afectar a sus colaboradores.
- No recibir denuncias es sinónimo de estar haciendo las cosas bien
Este es quizás uno de los mayores mitos en torno a los canales de denuncia. Muchas empresas ven con buenos ojos el que no se hayan recibido acusaciones o reportes, pero lo cierto es que aquello puede estar ligado a otros factores como:
- Desconocimiento de la existencia de un canal de denuncias en el que se pueda informar de situaciones irregulares.
- Falta de confianza en que no se tomarán represalias contra los denunciantes.
- Desconocimiento sobre el funcionamiento del canal y para qué sirve.
Lo anterior puede ser perjudicial para una empresa, en tanto muchas veces las irregularidades no se pueden detectar a menos que alguien alce la voz y lo informe.
- Los canales de denuncia son solo para uso interno
Lo cierto es que no hay una sola forma de implementar un canal de denuncias. Sin embargo, muchas veces se cree que este es únicamente para uso de los trabajadores que forman parte de la empresa u organización, siendo que existen circunstancias en que puede estar abierto a otros grupos de interés.
De esta forma, las compañías pueden abrirse a recibir información, reportes o denuncias de personas externas tales como proveedores, clientes y vecinos. Lo anterior es relevante toda vez que quienes interactúan con la empresa no son solo sus trabajadores. Por ejemplo, un proveedor puede ser sujeto de un requerimiento ilegal, un cliente testigo de cómo se comete un fraude y un vecino del incumplimiento de normas que pudieran afectar a la comunidad donde se inserta el negocio. Así, es relevante poder habilitar un mecanismo mediante el cual los externos puedan informar y alertar a la empresa de lo que ocurre cuando esta se relaciona con ellos.
- Basta con lanzar un canal de denuncias para que este empiece a funcionar
Si bien la adopción y lanzamiento de un canal de denuncias es un gran paso, no basta solo con contar con una plataforma, correo o línea telefónica para que esta funcione. Necesariamente el trabajo de implementación de este recurso debe ir acompañado de una serie de acciones que deben perdurar en el tiempo con el fin de que los trabajadores conozcan de su existencia y empiecen a usarlo, tales como:
- Acciones comunicacionales que informen respecto a la existencia, uso y acceso al canal.
- Capacitaciones sobre qué se puede denunciar y procedimiento que adoptará la empresa al recibir una.
- Facilitar el acceso por diversos medios para trabajadores que se ubiquen en faenas deslocalizadas o cuyos cargos no tengan acceso a computadores corporativos de uso personal. Esto puede hacerse mediante la habilitación de un buzón para recibir denuncias por escrito, poner a disposición de los trabajadores algún dispositivo que tenga acceso al canal y/o la habilitación de una línea telefónica.
Asimismo, las organizaciones deben a su vez preparar un protocolo de investigación que detalle el proceso y etapas de este que se gatillarán en caso de recibir una denuncia, los que deberán contener plazos, responsables, medidas que pueden adoptarse, etc.
- No es necesario procesar ni responder todas las denuncias
Si bien una organización puede recibir información que no sea de su interés o cuyo tratamiento no corresponde al de una denuncia propiamente tal, es importante que siempre se entregue una respuesta a quienes recurren a esta herramienta.
Lo anterior ya que de no recibir respuesta, tanto trabajadores como grupos de interés pueden perder confianza en que el uso del canal sirva para algo, y de esta forma, no utilizarlo en caso de ser testigos de una irregularidad en el futuro.
Así, es recomendable que las empresas y organizaciones elaboren un protocolo de respuesta en el que aun cuando la información recibida no corresponda a aquella que deba activar una investigación, sí exista alguna comunicación en la que por ejemplo, se le informe al dueño del reporte que aquello debe procesarse mediante otro mecanismo o abordarse de otra manera.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo Compliance:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
03-01-2023 | Noticias
Por Resolución SDCU Nº 1733/2022, publicada en la Gaceta Oficial en noviembre pasado, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), reglamentó los incisos d) y e) del artículo 6, y los incisos c) y f) del artículo 14 de la ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”, tipificando las siguientes prácticas comerciales abusivas:
- Las llamadas telefónicas y demás comunicaciones comerciales realizadas por cualquier otro medio, en horarios fuera de las 08:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, y de 08:00 a 12:00 horas de los sábados;
- Los reclamos por deudas realizados a través de llamadas telefónicas y comunicaciones por cualquier otro medio, a terceros que no sean el consumidor, como ser a sus referencias personales, familiares o a su lugar de trabajo y otros;
- El cobro de sumas de dinero – fijado arbitrariamente por los proveedores – en concepto de reclamos realizados a través de llamadas telefónicas u otros medios utilizados de manera regular en el mercado.
Adicionalmente, se establece que aquellos proveedores que incurran en este tipo de prácticas serán pasibles de ser sancionados por infracción a la ley Nº 1334/98 de “Defensa del Consumidor y el Usuario”, sus modificaciones y reglamentaciones.
Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
30-12-2022 | Noticias
La Cámara de Industria de Guatemala (CIG), a través de su programa GuateÍntegra, el cual nació en 2017 con el objetivo de educar y formar a una generación de ciudadanos que se conviertan en actores y no solo espectadores en la construcción de una Guatemala transparente, anuncia nuevas alianzas estratégicas para seguir fomentando la ética e integridad en las empresas, y tres nuevos productos:
- Sello de integridad para jóvenes: se lanzó oficialmente el 23 de agosto de 2022, a través del cual se instruirá a jóvenes en temas de ética en los negocios y serán impartidos, en cinco sesiones, por expertos de distintas organizaciones. A la fecha se cuenta con más de 600 jóvenes inscritos.
- Canal de denuncia: servicio que se pone a disposición de empresas que desean implementar y contar con este mecanismo, el cual se brindará en conjunto con Be Compliance, avalado por la World Compliance Association (WCA).
- Plataforma de formación en temas de ética profesional: dirigido a colaboradores operarios y a personas interesadas en conocer sobre ética profesional, mediante el cual se está formando a muchísimos más profesionales comprometidos con construir una Guatemala más transparente.
Asimismo, GuateÍntegra realizó dos nuevas alianzas estratégicas de gran valor: 1. Hagámoslo Bien –asociación civil que promueve la cultura de legalidad en la Ciudad de Monterrey, México– a través de la cual se generarán oportunidades, acciones y herramientas que fomenten la ética e integridad dentro de las empresas y distintos sectores de la sociedad. 2. E Compliance (ECOM) –firma especializada en la consultoría y formación en materia de cumplimiento y ética corporativa– con el propósito de contribuir con compañías y organizaciones para promover herramientas que les ayuden a trabajar en contra de la corrupción.
Logros de GuateÍntegra
GuateÍntegra se ha aliado a grandes asociaciones que comparten el propósito de fomentar la cultura de legalidad en el país: Centro para la Acción de la Responsabilidad Social Empresarial en Guatemala (CentraRSE), Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA), Junior Achievement, Dentons Muñoz, World Compliance Association, Pacto Global, Crime Stoppers, United Way, Prensa Libre, Valorum Ethics, ECOM y Hagámoslo Bien México. Además de contar con el apoyo indispensable de grandes empresas como AMBEV, para ejecutar su plan de trabajo.
Al momento, por medio de la Certificación Anticorrupción y el programa de Formación en Transparencia, Cumplimiento y Anticorrupción, los cuales se lanzaron en enero de este año, se han formado a más de 900 colaboradores de más de 60 empresas y 11 organizaciones se encuentran en el proceso de certificación, el cual está basado en la ISO 37001:2016, Sistema de Gestión Antisoborno.
Fuente: Revista Industrial
Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com
29-12-2022 | Noticias
A favor de la sustentabilidad y las exigencias del mundo moderno, ver la seguridad alimentaria, desde hace un tiempo se crean nuevos estándares de producción y consumo como proyección de futuro y oposición a los productos convencionales. En esta realidad, tenemos los llamados bioinsumos.
¿Qué son los bioinsumos?
Insumos biológicos son cualquier producto, proceso o tecnología de origen vegetal, animal o microbiano, destinados a ser utilizados en la producción, almacenamiento y procesamiento de productos agrícolas, cubriendo los sistemas de:
- Producción agrícola;
- Ganado;
- acuicultura;
- Bosques.
En definitiva, los bioinsumos pueden afectar positivamente la producción agrícola, proporcionando mejores mecanismos de crecimiento, desarrollo y respuesta en el metabolismo de animales, plantas y microorganismos.
El Programa Nacional de Bioinsumos y otros incentivos
En Brasil, la adhesión a los bioinsumos está creciendo. Según el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA), la producción de bioinsumos para la agricultura ha crecido a una tasa promedio anual de 30% en el país, superior al promedio mundial que ronda el 18%.
Buscando incentivar este escenario y facilitar la adhesión al uso de bioinsumos en el país, las instancias gubernamentales han comenzado a investigar el tema, crear programas y discutir marcos regulatorios.
Por ejemplo, en mayo de 2020, el Decreto N° 10.375 estableció el Programa Nacional de Bioinsumos (PNB), que tiene como objetivo ampliar y fortalecer el uso de bioinsumos en beneficio del sector agropecuario.
Regulación de Bioinsumos en el futuro
Entre las competencias del PNB está la de editar un manual de buenas prácticas para las unidades productoras de bioinsumos, por lo tanto consideradas biofábricas, a ser promovidas en las diferentes regiones del país, con prioridad a la pequeña y mediana producción. Sin embargo, dicho manual aún no ha sido publicado.
Además, actualmente, no existe una legislación específica para los bioinsumos. Algunas disposiciones legales se pueden encontrar en la normativa vigente que trata sobre control biológico, biofertilizantes – agricultura orgánica y productos para uso veterinario. En la normativa que prevé plaguicidas agrícolas (Decreto 4047/02), por ejemplo, los bioinsumos son tratados como “productos fitosanitarios” para la agricultura orgánica.
Así, considerando la multiplicidad de funciones de los bioinsumos, la falta de regulación específica y la necesidad de mejorar su marco legal, estipular reglas modernas, claras y específicas para la producción y comercialización de Bioinsumos, se encuentran en trámite dos importantes proyectos de ley:
- Proyecto de ley No. 658/2021, que fue presentado y se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados; es el
- Proyecto de ley No. 3668/2021, que fue presentado y está pendiente en el Senado.
Los dos PL caminan a paso lento. Teniendo en cuenta que 2022 es un año atípico debido a las elecciones y la Copa del Mundo, no es posible estimar o predecir cuándo se aprobarán los proyectos, si es que lo hacen. Y no se sabe qué texto prevalecerá, considerando que tales PL tratan del mismo tema.
La creciente producción de bioinsumos y el manejo en finca son realidades. Caminos sin retorno. Pero dependiendo del texto que se apruebe, las empresas del sector y los productores rurales deberán prepararse para un posible aumento de costos y burocracia -si la nueva normativa establece la obligación de obtener registro de productos y nuevas licencias para la actividad y contratación de gestores técnicos-.
Para mayor información contactar a:

Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br
27-12-2022 | Noticias
Promediando el 2022 llegó a su fin el período de 180 días que el Decreto Supremo N° 001-22-TR estableció para que las empresas peruanas pusieran fin a sus esquemas de tercerización laboral de actividades relacionadas con el núcleo del negocio. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició las inspecciones a fin de constatar la adecuación de las empresas a lo pautado en el decreto dictado en febrero de este año.
Al respecto, el organismo cuenta con nuevas pautas en materia de infracciones y sanciones dictadas a través del Decreto Supremo N° 015-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Nuevas sanciones:
- Tercerizar actividades del núcleo del negocio. Infracción muy grave.
- Utilizar la tercerización para actividades NO principales. Infracción muy grave.
- Cesar a trabajadores tercerizados con motivo de la adecuación a las nuevas reglas de la tercerización. Infracción muy grave.
- Utilizar la tercerización como mera provisión de mano de obra. Infracción muy grave.
- No cumplir con las formalidades en los contratos de los trabajadores desplazados o incumplir el deber de información. Infracción grave.
La cuantía de las multas se determina por el número de trabajadores afectados.
Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe