Costa Rica | Diputados de la Asamblea Legislativa definen 16 conductas como acoso laboral

Costa Rica | Diputados de la Asamblea Legislativa definen 16 conductas como acoso laboral

El proyecto denominado “Ley para prevenir y sancionar el Acoso Laboral en el sector público y privado” se tramitó ante la Asamblea Legislativa desde el año 2018, bajo el expediente número 20.873, con el propósito de identificar, prevenir, sancionar, prohibir y erradicar el acoso laboral; y fue dictaminado de forma positiva el pasado miércoles 5 de octubre, Los supuestos que se catalogan como acoso laboral son los siguientes:
1- Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado.
2- Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.
3- Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.
4- Asignación, de manera injustificada y desproporcionada, de tareas incongruentes con las funciones.
5- Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada.
6- Amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos no justificados y que nunca llegan a materializarse.
7- Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados.
8- Ignorar o descalificar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.
9- Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo
10- Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación.
11- Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.
12- Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.
13- Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora
14- Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia.
15- Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia.
16- Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación.
En Costa Rica en este momento no existe una normativa específica que establezca lineamientos sobre el acoso laboral.

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com

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Perú | Proyecto de Ley que busca modificar el Articulo N°1 del Código de Protección al Consumidor

Perú | Proyecto de Ley que busca modificar el Articulo N°1 del Código de Protección al Consumidor

El 10 de octubre del 2022, se presentó el Proyecto de Ley N°3262/2022-CR, que tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley 29571, del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Dicho proyecto de ley tiene por finalidad la defensa del legítimo derecho del consumidor de elegir libremente el modo de pago de sus deudas a través de los aplicativos digitales o web, sin que se encuentre sometido a cobro de comisiones ni a conductas coercitivas que afecten sus derechos.

La modificación busca agregar el literal L, al artículo 1 de código de Protección al Consumidor, en base a lo siguiente:

“Artículo 1.- Derechos de los consumidores

  • En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
  1. Derecho al pago de su deuda, a través de aplicativos o web, con tarjeta de débito o cualquier otro medio de su elección, sin que les sean aplicables cobro de comisiones o penalidades de algún tipo.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Argentina | La variable ambiental y climática en la función de compliance

Argentina | La variable ambiental y climática en la función de compliance

El cuidado por el ambiente es una preocupación global de suma actualidad. Desde hace muchos años, progresivamente, los Estados y la sociedad en su conjunto tomaron conciencia de la necesidad de promover el desarrollo sostenible sin comprometer a las generaciones futuras. 

En esa línea, recientemente se ha referido el CEO de la empresa de gestión de inversiones más grande de Estados Unidos, Black Rock, expresando que “angustiada por los cambios económicos fundamentales y la incapacidad del gobierno para brindar soluciones duraderas, la sociedad está esperando cada vez más que las compañías, tanto públicas como privadas, aborden asuntos sociales y económicos apremiantes. Estos asuntos van desde la protección del medio ambiente hasta la eliminación de la desigualdad de género y racial, entre otros (…) Esta dinámica se está volviendo cada vez más evidente debido a que la población impone estándares más exigentes a las compañías”. 

Del mismo modo, el pasado 26 de junio, la Asamblea General de las Naciones Unidas sostuvo enfáticamente que “la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la desertificación y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas mas acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos”. 

En ese sentido, el cambio climático es uno de los problemas más graves de nuestra época que afectará cada vez más en el futuro y, por ello, la respuesta requerirá de mayor liderazgo, innovación, inversión, eficiencia, sinergia y compromiso para consolidar un desarrollo productivo y sostenible. 

Como consecuencia de ello, es fundamental repensar el mapa de riesgos de la empresa y hacer un seguimiento de situaciones ajenas que puedan impactar en la continuidad de negocios: cortes generalizados de energía, sequías que afecten el transporte fluvial (como ocurre actualmente con el Rio Paraná), inundaciones, olas de calor, lluvias severas, indisponibilidad de agua, afectación a la seguridad alimentaria, entre otros.  

Sobre este punto, el Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) es claro al sostener que “muchos cambios en el sistema climático se hacen más grandes en relación directa con el aumento del calentamiento global. Ellos incluyen aumentos en la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos, olas de calor marinas, fuertes precipitaciones y, en algunas regiones, sequías agrícolas y ecológicas”. 

Los programas de compliance tienen por objetivo asegurar que la empresa cumpla con la ley y generar una cultura organizacional y managerial de cumplimiento. Así, se focalizan tanto en evitar la realización de conductas infractoras como en detectar rápidamente desvíos y gestionarlos adecuadamente para mitigar y/o revertir los daños causados a la empresa. 

Para ello, es una condición necesaria que los programas contemplen la inclusión de todo el marco regulatorio aplicable a la actividad de la empresa, precisamente, a efectos de evaluar la totalidad de los riesgos y vulnerabilidades propias de sus operaciones. Deben ser adaptados tailor made a la dimensión y singularidad de los negocios de la compañía y a los riesgos locales y exigencias legales propias de sus operaciones.  

Ciertamente, se requiere un expertise y technicality para el diseño y ejecución de un programa efectivo de compliance y, en ese marco, es fundamental la consideración de la variable ambiental y climática para aquellas empresas que pueden generar estos impactos en sus operaciones. 

Sin embargo, para estos casos, la tarea presenta dificultades adicionales debido a que en nuestro país el derecho ambiental y, más aún, el derecho climático están en plena expansión y desarrollo, y en ciertos aspectos y temáticas padecen de notorias carencias, imprecisiones y -hasta- contradicciones. En los últimos años hubo un aumento significativo de las normas y regulaciones aplicables así como de proliferación de casos judiciales ambientales. 

Esta situación representa un enorme desafío a la hora de verificar el cumplimiento de las normas ambientales dado que el legislador muchas veces ha sacrificado la calidad legislativa por sobre la dinámica política. Así tenemos normas que:  

  1. contienen definiciones totalmente amplias o ambiguas que se contraponen con lo dispuesto previamente en tratados internacionales que regulan la misma materia (v.gr. Ley 24.051 de residuos peligrosos14), 
  2. que se encuentran vigentes por haberse publicado en el Boletín Oficial pero inoperativas de facto (v.gr. Ley 25.688 de presupuestos mínimos para la preservación de las aguas),  
  3. con plazos irrazonables y vencidos (v.gr. 25.670 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCB),  
  4. no han sido reglamentadas por años (v.gr. Ley 14.343 de pasivos ambientales de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.867 de establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos y bubalinos a corral),  
  5. con estándares ambientales totalmente anticuados (v.gr. Ley 20.284 de contaminación atmosférica),  
  6. meramente burocráticas sobre las cuales nunca nadie obtuvo los permisos que crea ni fue sancionada por incumplimiento a sus disposiciones (v.gr. Resolución 785/05 de la Secretaría de Energía que crea el Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados)15 
  7. con tributos ambientales de dudosa legitimidad (v.gr. Ley 10.474 que crea la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, Decreto 429/13 de la Provincia de Buenos Aires que reglamenta el canon del agua con parámetros distintos a los previstos por la ley que lo creó),  
  8. derogadas pero que se siguen aplicando (v.gr. Decreto 4992/90 sobre matafuegos), entre otras situaciones, entre otras 

En muchas de ellas, ocurre lo que Montesquieu advertía: “hay leyes que el legislador ha meditado tan poco, que son contrarias al fin que se propuso”16. 

En este contexto, es fundamental que el monitoreo y la evaluación del riesgo del programa de compliance sea robusto y, a su vez, criterioso. Diseñado para prevenir, detectar y enfrentar cualquier incumplimiento que pueda ocurrir y, a su vez, teniendo en cuenta la singularidad y naturaleza de cada norma ambiental. 

Un programa eficiente de compliance es una herramienta muy útil para gestionar riesgos ambientales y climáticos de las compañías y prevenir delitos o desvíos que pueda cometer sus empleados. Sin duda, fortalece la cultura y sensibilidad corporativa de cumplimiento y robustece el valor de la empresa. 

Para mayor información contactar a:

Manuel Frávega | Socio Beccar Varela | mfravega@beccarvarela.com 

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Compliance Latam | Guía Comparada “El estado del compliance laboral en América Latina”

Compliance Latam | Guía Comparada “El estado del compliance laboral en América Latina”

Hoy es incuestionable que el compliance es una función transversal a todas las actividades que desarrolla una empresa, y en este sentido la gestión de las personas que desarrollan el negocio es fundamental, no solo desde el ámbito social sino que desde el cumplimiento normativo para asegurar las mejores condiciones laborales y mejorar productividad.

En esta línea la forma en que una empresa se va adaptando a los cambios culturales y normativos que le son aplicables a esta y a sus trabajadores, constituye quizás uno de los elementos más trascendentales para que esta no pierda valor y eficiencia frente a sus competidores.

Por lo mismo, cada vez son más las empresas que apuntan a una estrategia de planificación de largo plazo para adoptar decisiones que le faciliten cumplir no solo con la legislación vigente sino que también con las nuevas exigencias del mercado laboral y sus trabajadores, debiendo adecuar su estructura, objetivos y metas a los nuevos requisitos a los que estará sujeta.

Así, las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, y la solución de conflictos que puedan surgir de dichas relaciones, forma parte de los riesgos que deben identificar y gestionar las empresas al integrar la legislación laboral a su programa de cumplimiento.

La presente guía, busca otorgar un panorama del avance de la legislación laboral en la región, dando cuenta de las miradas que han habido en distintas
jurisdicciones para reconocer y regular los programas de compliance en el ámbito laboral, otorgando de esta manera los puntos clave que deben mirar las empresas en sus respectivos países de funcionamiento y puedan a su vez, descubrir nuevas estrategias para la gestión de riesgos.

Accede a la guía ingresando en la imagen a continuación.

 

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Estados Unidos | Aviso del Registro Federal proporciona nueva información sobre la lista de entidades de la UFLPA

Estados Unidos | Aviso del Registro Federal proporciona nueva información sobre la lista de entidades de la UFLPA

El Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. (DHS) publicó un Aviso del Registro Federal que anuncia las entidades añadidas a la Lista de Entidades de la Ley de Prevención del Trabajo Forzado (UFLPA), describe un proceso para la adición de más entidades a la Lista, y establece cómo las entidades pueden solicitar su eliminación de la Lista.

La UFLPA requiere que el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento del Trabajo Forzoso (FLETF), que preside DHS, desarrolle y mantenga una lista de entidades que producen bienes usando trabajo forzoso en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) o que están conectadas de otra manera con el trabajo forzoso en la XUAR. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) de EE. UU. aplicará una presunción refutable de que todos los bienes fabricados en su totalidad o en parte por entidades en la Lista de Entidades de la UFLPA tienen prohibida la entrada a EE. UU.

La primera versión de la Lista de Entidades de la UFLPA fue publicada por el DHS recientemente como parte de la Estrategia de FLETF para Prevenir la Importación de Bienes Extraídos, Producidos o Fabricados con Trabajo Forzoso en la República Popular China (Estrategia de Cumplimiento). El Aviso del Registro Federal no nombra ninguna entidad adicional a la Lista más allá de las identificadas en la Estrategia de aplicación, pero proporciona información clave sobre la aplicación de la UFLPA que se puede utilizar para informar las estrategias de diligencia debida de la UFLPA de los importadores y fabricantes. 

Para mayo información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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Chile | albagli zaliasnik y Ceptinel desarrollan innovadora plataforma de canal de denuncias para empresas

Chile | albagli zaliasnik y Ceptinel desarrollan innovadora plataforma de canal de denuncias para empresas

az | albagli zaliasnik, firma de abogados líder en el área del Compliance, junto a Ceptinel, expertos en el sector RegTech, desarrollaron una innovadora plataforma destinada a entregar una solución tecnológica y eficiente para sus clientes.

De este modo nació Portal Ético, un canal de denuncia externo que contribuye de manera efectiva a la promoción de mejores prácticas en materia de cumplimiento, prevención y gestión del riesgo legal.

¿Qué es Portal Ético?

Es un canal de denuncias automatizado que proporciona alertas en casos de denuncias de colaboradores, proveedores y clientes. El usuario define el formulario de denunciante en función de opciones predefinidas. Una vez que se registra una denuncia se envía una alerta al administrador, quien inmediatamente puede comenzar el procedimiento de gestión del caso.

“Dada la necesidad de la incorporación de canales de denuncias como mecanismo para las empresas con el objetivo de prevenir y detectar malas prácticas en su interior, az junto a Ceptinel crearon una alianza estratégica con miras a unir la tecnología de primer nivel con la visión experta legal”, explicó Francisca Franzani, directora del grupo compliance de albagli zaliasnik.

Francisca agrega que un proceso seguro, expedito y cercano dirigido a todos los colaboradores, a diferencia de otros mecanismos de denuncias, permite efectuar un servicio completo a pequeñas, medianas y grandes empresas que aspiran a las buenas prácticas y a la sostenibilidad corporativa a largo plazo.

Por su parte Katherine Hellman, Chief Product Officer en Ceptinel, indica que “Portal Ético es un servicio imperativo bajo el modelo de prevención del delito, con el cual posicionarás a tu empresa en un alto nivel de compromiso con el cumplimiento, la ética y la responsabilidad social“.

“El desafío es construir canales de denuncia que inspiren confianza a los trabajadores para alzar la voz cuando la integridad de la empresa corra peligro”, concluye Florencia Fuentealba, asociada de albagli zaliasnik.

Más información en www.portaletico.cl.

Rodrigo Albagli | Managing Partner | ralbagli@az.cl

Francisca Franzani| Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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