Argentina | Novedades legales de derecho ambiental y cambio climático

Argentina | Novedades legales de derecho ambiental y cambio climático

Legislación

Nación

Ley N°27.670 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (07.07.2022) Creó el Parque y Reserva Nacional Islote Lobos (Río Negro).

Ley N°27.672 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (13.07.2022) Estableció aceptar la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Entre Ríos al Estado nacional mediante el artículo 3º de la Ley Provincial N°10.841, sobre el inmueble denominado Campo Coronel Sarmiento de la ciudad de Diamante cuya área se encuentra delimitada en el artículo 1º de la misma norma provincial. Aceptó las condiciones y el plazo previsto por la provincia de Entre Ríos respecto a la condición de incorporar el terreno al sistema de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales a efectos de ampliar el Parque Nacional Pre–Delta.

Ley N°27.673 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (13.07.2022) Estableció aceptar la cesión del dominio y la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado Nacional, mediante el artículo 1º de la Ley Provincial N°10.775, de todos los terrenos de propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto encierran una superficie aproximada de 185.939 hectáreas y se encuentra demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional Ansenuza. Estableció aceptar la cesión de la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional mediante el artículo 2º de la Ley Provincial N°10.775, sobre una superficie aproximada de 475.477 hectáreas, que comprende los humedales constituidos por los bañados del río Dulce y la parte norte del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en las pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del departamento de Río Seco, en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba y la pedanía Libertad del departamento de San Justo que se encuentra demarcada en la zona norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II, que forman parte integrante de la ley, con el objeto de crear y emplazar la Reserva Nacional Ansenuza.

Decreto N°300/2022 PEN – Montos sobre multas Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (06.06.2022) Fijó los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el artículo 28 de la Ley N°22.351, en la suma equivalente a 1 y a 3500 Módulos, respectivamente, cuyo valor se dispone en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. 

Resolución N°306/2022 MAyDS – SIIF (12.07.2022) Aprobó el Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF), que se encuentra alojado en un servidor digital de la Dirección Nacional de Bosques de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del MAyDS, que contendrá la información forestal necesaria a fin de gestionar y procesar datos que coadyuven a mejorar la implementación de la Ley N°26.331. El SIIF se desarrollará progresivamente con sus correspondientes módulos de acuerdo con los requerimientos en la implementación de la Ley N°26.331.

Resolución N°478/2022 – Ministerio de Seguridad (21.07.2022)
Modificó el Protocolo de trazabilidad y destrucción de los estupefacientes incautados o secuestrados agregándole una disposición que establece que para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán métodos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de Bomberos y Protección Ambiental de las distintas fuerzas.

Resolución N°310/2022 – Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (13.07.2022) Creó el Programa Nacional de Bioprospección y Puesta en Valor de la Biodiversidad que tendrá el objetivo de diseñar, poner en marcha y consolidar un banco de extractos que represente los principales grupos taxonómicos de la biodiversidad argentina y que presenten interés potencial desde el punto de vista de su metabolismo secundario. Ello incluye principalmente plantas vasculares, hongos, microorganismos, y algunos organismos marinos, todos ellos de importancia manifiesta para cualquier investigación inherente al descubrimiento de moléculas novedosas de interés en el ámbito de la salud, alimentación, cosmética o química.

Con el objeto de cumplir con el objetivo del Programa, se prevé llevar a cabo las actividades en dos etapas:
– 1. Etapa de Incubación: tiene como objetivo implementar un banco inicial con 1.000 muestras, asociada a una base de datos. Se llevará a cabo en el Instituto Patagónico del Mar de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con amplia experiencia en el estudio químico y farmacológico de productos naturales con plazo de 1 año.
– 2. Etapa de Escalado: sobre la base de los resultados obtenidos en la etapa de incubación, se buscará incrementar en forma sostenida la representatividad de la biodiversidad de nuestro país en el banco de extractos, así como de poner la misma a disposición de la comunidad científica nacional e internacional a través de un software que permita un intercambio ágil de las muestras para los estudios fitoquímicos y farmacológicos correspondientes en un plazo de 3 a 5 años.

Resolución N°62/2022 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (28.07.2022) Aprobó el Procedimiento de Provisión y Relevamiento de Información sobre las Fuentes de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) de las Infraestructuras e instalaciones Aeroportuarias del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Instruyó a la Gerencia de Obras de Infraestructura Aeroportuaria del ORSANA a llevar a cabo la gestión del referido Procedimiento y el desarrollo y monitoreo de un Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la infraestructura aeroportuaria.

Resolución N°101/2022 Administración General de Puertos SE – Reglamento de uso y explotación de espacios portuarios (06.06.2022) Aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de espacios portuarios de la Administración General de Puertos S.E. el que incluye responsabilidades y obligaciones específicas en materia ambiental.

Resolución N°370/2022 Administración de Parques Nacionales – Reglamento para la investigación científica (24.06.2022) Aprobó el Reglamento para la investigación científica en la Administración de Parques Nacionales (APN). 

Resolución N°4/2022 – Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (12.07.2022) Aprobó el Plan de Acción Regional para Reducir la Interacción de Aves Marinas con las Pesquerías que se desarrollan en las Aguas de Interés Común Gestionadas por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marino en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973.

Resolución N°177/2022 – Agencia de Administración de Bienes del Estado (21.07.2022) Incorpora el artículo 58 bis al Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional por medio del cual establece que, excepcionalmente, cuando se constatase riesgo de intrusión o de daños al inmueble y/o sus instalaciones si se lo dejase vacante, la Agencia de Administración de Bienes del Estado podrá suscribir con quien lo ocupare sin título jurídico válido o vigente, un Convenio de Desocupación con el objeto de preservarlo, hasta tanto se le asigne al mismo un destino específico o se resuelva su concesión o disposición. Entre otros aspectos, dichos convenios deberán prever como obligación del ocupante la obligación de restitución del inmueble libre de todo tipo de enseres, cosas y residuos, debiendo el ocupante hacerse cargo, en caso de corresponder, del saneamiento y remediación de aquellas posibles afectaciones o pasivos ambientales que pudieren generarse a futuro, como consecuencia del desarrollo de actividades en el inmueble.

ACUMAR

Disposición N°129/2022 ACUMAR – Prórroga (01.07.2022) Prorrogó la obligación correspondiente al año 2021 de actualizar la información declarada en la “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR) establecida en el inciso a) del artículo 10 de la Resolución N°297/2018 modificada por la Resolución N°214/2021, la que deberá ser cumplida hasta el 31 de julio de 2022 inclusive.

Resolución N°102/2022 ACUMAR – Infracción por utilización de agua para dilución (09.06.2022) Incorporó el artículo 44 de la Resolución N°12/2019 que establece las infracciones en el ámbito de ACUMAR, el siguiente inciso: “y) La verificación de utilización de agua para dilución, así como la constatación de una instalación adaptada para diluir, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): TRECE (13). 

Buenos Aires

Decreto N°595/2022 PE – Estado de emergencia (10.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación, a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, en el partido de General Villegas, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022.

Decreto N°761/2022 Poder Ejecutivo (15.07.2022) Aprobó el Acta de Creación del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Medrano (CICAM) celebrada con fecha 22 de febrero de 2016.

Resolución N°174/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (09.06.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Ambiente y el Municipio de Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°175/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (09.06.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Ambiente y el Municipio Carmen de Areco de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°198/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°199/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Monte Hermoso de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°200/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Navarro de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°201/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°214/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (12.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Moreno de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°215/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (12.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Tandil de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°227/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (19.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Carlos Tejedor de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°228/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (19.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Las Flores de la Provincia de Buenos Aires. 

Resolución N°228/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (27.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Laprida de la Provincia de Buenos Aires. 

Resolución N°207/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (23.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual según listado de productores ganaderos a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Villarino, por el período comprendido entre el 01.07.2022 y 31.12.2022. 

Resolución N°199/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (24.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual según listado de productores a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de General Paz, por el período comprendido entre el 01.01.2022 y el 30.06.2022. 

Resolución N°214/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (29.06.2022) Declaró el estado de Emergencia Agropecuaria con carácter Individual según listado de productores a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Magdalena, por el período comprendido entre el 01.01.2022 y el 31.03.2022.

Resolución N°243/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (11.07.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, según listado de productores ganaderos, para las explotaciones rurales de las circunscripciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI afectadas por sequía del partido de Puán, por el período comprendido entre 01.07.2022 y el 31.03.2022.

Córdoba

Resolución N°167/2022 – Secretaría de Ambiente (28.06.2022) Autorizó en su mérito a toda empresa o dirección de ferrocarril nacional a realizar las tareas de mantenimiento de la red de vías ferroviarias ubicadas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar presentación alguna por ante la Secretaria de Ambiente (u organismo que en el futuro la reemplace), debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para el cumplimiento de la finalidad mencionada en los considerandos de la presente resolución, todo en el marco de la Ley N°9814.

Jujuy

Ley N°6.283 – Estrategia ambiental para la reducción de plásticos (22.06.2022) Creó la “Estrategia ambiental para la reducción progresiva y prohibición específica de plásticos de un solo uso en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy”, que establece un mecanismo de sustitución progresiva y prohibición gradual específica de los “plásticos de un sólo uso” con el fin de salvaguardar la calidad del ambiente, contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población actual y futuras generaciones.

Mendoza Resolución N°549/2022 DRNR – (03.05.2022) Estableció los mecanismos a través de los cuales, tanto personas humanas como jurídicas, deben solicitar el acceso a los recursos provenientes de la biodiversidad de la provincia de Mendoza para la utilización con fines de investigación técnica y científica y desarrollo.  

Misiones

Ley N°XVI–146 – Marco Regulatorio para los Humedales (09.06.2022) Estableció el marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de la provincia.

Ley N°XVI–147 – Establecimientos de espacios libre de humo en áreas naturales protegidas (16.06.2022) Estableció espacios Libres de Humo en áreas naturales protegidas para preservar y mejorar la calidad del aire y el agua, prevenir incendios forestales y promover hábitos saludables.

Ley N° XVI–150 – Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (06.07.2022) Creó el Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas con el fin de conservar el ambiente y lograr la mejor calidad de vida de la población para alcanzar el desarrollo sostenible de la Provincia. Comprende a las cuencas, subcuencas y microcuencas donde ocurren los procesos ecológicos y socioculturales. Establece como objetivos promover y garantizar la gestión integrada de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas, a los efectos de proporcionar a la sociedad bienes y servicios ambientales en forma sostenible e, impulsar la protección del ambiente, las cuencas hídricas y de los corredores de biodiversidad que vinculen las áreas naturales protegidas de la región, entre otros.

Ley N° XVI–151 – Eficiencia energética en inmuebles (06.07.2022) Tiene por objeto establecer lineamientos fundamentales para mejorar las prácticas de eficiencia energética, adoptando estándares y etiquetados en inmuebles a partir de la utilización racional de energía y el diseño de políticas públicas.

Neuquén

Ley N°3.336 – Productos fitosanitarios (24.06.2022) Prohibió elaborar, comercializar y usar productos fitosanitarios a base de Clorpirifós etil o metil.

Novedades

La ONU declara que el ambiente saludable es un derecho humano

Por medio de la Resolución A/76/L.75, el pasado 26 de julio, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce el derecho a una ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. Asimismo afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales ambientales con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional y exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.

En sus fundamentos, la norma reconoce que:

(i) los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas interfieren en el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y que los daños ambientales tienen repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, y
(ii) la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la desertificación y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, entre otras cuestiones.

La resolución fue aprobada por 161 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra.

Para mayor información contactar a:

Manuel Frávega, Socio de Beccar Varela – mfravega@beccarvarela.com

Gustavo Papeschi, Socio de Beccar Varela – gpapeschi@beccarvarela.com

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Ecuador | Nuevo reglamento a la Ley Orgánica de Contratación Pública

Ecuador | Nuevo reglamento a la Ley Orgánica de Contratación Pública

Mediante Decreto Ejecutivo No. 458 de 18 de junio de 2022, el Presidente de la República, Guillermo Lasso, expidió el nuevo “Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”. La nueva normativa renueva los lineamientos para la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según se detalla a continuación:

1. Modificaciones al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP):

Confidencialidad: el SERCOP deberá aplicar una política de confidencialidad y protección de datos a fin de salvaguardar la información obtenida a través del Portal de Compras Públicas, para lo cual se emitirá la normativa correspondiente de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Registro Único de Proveedores (RUP): Se establece un nuevo procedimiento simplificado y electrónico para el registro y habilitación de nuevos proveedores en el RUP. Además, los proveedores actualmente registrados en el RUP deberán actualizar su información y suscribir electrónicamente el acuerdo de integridad previsto en el nuevo Reglamento.

Expedientes Electrónicos: el Reglamento obliga a las entidades contratantes a llevar expedientes electrónicos, de manera adicional a los expedientes físicos.

2. Modificaciones a los Procedimientos de Contratación Pública:

Planificación de Compra: el Reglamento incorpora directrices generales de planificación de compra para las entidades contratantes.

Margen de preferencia para productos ecuatorianos: se prescriben nuevos lineamientos sobre el margen de preferencia para todos los procedimientos de contratación pública. El SERCOP fijará los umbrales de producción nacional, según el Clasificador Central de Productos (CPC) definidos por dicha entidad; y, adicionalmente, la entidad contratante publicará el porcentaje de valor agregado ecuatoriano de su objeto contractual.

Fases de la Contratación Pública: el Reglamento regula con claridad las siguientes fases de la contratación pública:

Preparatoria: inicia a partir de la elaboración del Plan Anual de Contratación o el levantamiento de la necesidad institucional, hasta la suscripción de la resolución de inicio;

Precontractual: inicia a partir de la publicación de la resolución de inicio en el Portal de Compras Públicas, hasta la adjudicación o declaratoria de desierto o cancelación;

Contractual: inicia a partir de la suscripción del contrato hasta la suscripción del acta entrega recepción definitiva o terminación del contrato; y,

Evaluación: inicia a partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva o la terminación del contrato, incluyendo todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a las mismas y la evaluación ex post realizada por el SERCOP.

Estudios de Desagregación Tecnológica: las entidades contratantes del sector público deberán, obligatoriamente y antes de convocar a un procedimiento de ejecución de obra pública, ya sea por Régimen Común o Régimen Especial; aprobar los estudios de desagregación tecnológica, que servirá para determinar el porcentaje de participación nacional o local.

Ajustes en Pliegos de Contratación: el Reglamento incorpora una reforma que permite a las entidades contratantes completar los modelos obligatorios de los pliegos de contratación y modificarlos o ajustarlos, bajo su responsabilidad, según las necesidades de cada proceso de contratación.

Beneficiarios Finales: el Reglamento define al beneficiario final como la persona natural que efectiva y finalmente, a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad; o, la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.

Frase Precontractual: se regula la Fase Precontractual e incorporan mayores detalles de los diversos elementos que integran esta fase: i) preguntas y respuestas; ii) aclaraciones; iii) presentación de ofertas; iv) modificación del cronograma; v) apertura de ofertas; vi) errores subsanables y no subsanables al presentar la oferta; vi) método de evaluación de las ofertas; y, (vii) adjudicación de la oferta.

3. Modificaciones a los Procedimientos de Contratación Pública:

Subasta Inversa Electrónica Simplificada: El Reglamento incluye un tipo de subasta inversa denominada Subasta Inversa Electrónica Simplificada, a través de la cual las ofertas económicas serán calificadas después de la puja y la presentación de ofertas será por adhesión. Esta modalidad se aplicará en los casos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios normalizados, siempre que no impliquen un objeto de contratación complejo, que su contratación sea habitual y recurrente, y que no constituyan un mayor riesgo.

Métodos de Evaluación: en lo referente a las licitaciones, el Reglamento incorpora un método de evaluación de ofertas que aplica la metodología «Cumple o No Cumple», cuyos parámetros serán establecidos en el pliego por cada entidad contratante, en donde existirá una segunda etapa de evaluación que será «Por Puntaje», que continuará únicamente con los oferentes que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el pliego del procedimiento.

Procesos de Adquisición de Fármacos: el Reglamento incorpora un procedimiento específico de Ínfima Cuantía para adquisición de Fármacos.

Contrataciones de Comunicación Social: las contrataciones de actividades de pautaje en medios de comunicación social, destinadas a difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratantes, deberán realizarse únicamente a través de contratación directa.

4. Modificaciones a la Fase de Ejecución Contractual:

Nulidad de Contratos Administrativos: los contratos administrativos únicamente podrán ser declarados nulos a través de sentencia ejecutoriada emitida por los jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, el Reglamento faculta a las entidades contratantes o a cualquier persona involucrada en la contratación, que detecte cualquier indicio de nulidad; a poner en conocimiento del Procurador General del Estado, a fin de que esta autoridad pueda demandar la nulidad del contrato.

Condiciones para la Ejecución de Contratos: el Reglamento prevé las condiciones especiales para la ejecución de cada contrato, en donde el SERCOP, a través de la normativa expedida; podrá establecer condiciones especiales relacionadas con la ejecución de los contratos, en los modelos de pliegos de las entidades contratantes.

Forma y Suscripción de Contratos: el Reglamento establece que, una vez que el contrato ha sido adjudicado y ha causado estado; la entidad contratante notificará al contratista acerca de la adjudicación. Posteriormente, el contratista tendrá un término máximo de quince días para suscribir el contrato, excepto en los casos de consorcio o asociación, en donde los contratistas tendrán quince días adicionales para su suscripción. Además, el Reglamento faculta al adjudicatario a solicitar ampliaciones de los plazos anteriormente previstos, en casos de fuerza mayor.

Devolución de Garantías: el Reglamento incorpora una disposición que indica que, una vez cumplidos los requisitos para devolución de garantías, la entidad contratante no tendrá justificativo para demorar la entrega de estas; incluso, en caso de demora, el interesado podrá notificar al SERCOP para la aplicación inmediata del régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Plazos para la Ejecución Contractual: el Reglamento incorpora nuevas regulaciones con respecto a: (i) reglas de inicio de la ejecución contractual; (ii) prórrogas y suspensiones del plazo contractual; y, (iii) multas durante la ejecución contractual, su procedimiento e impugnación.

Recepción de Contratos: se establece un procedimiento y plazos específicos para la recepción de obras, consultorías, bienes, servicios y recepción de ínfimas cuantías. Además, se regula un nuevo procedimiento para que opere la recepción de pleno derecho, de parte del contratista; en caso de que la entidad contratante no objete ni formule observaciones a la solicitud de recepción del contrato.

Resolución de Disputas: el Reglamento incorpora la obligación de incluir en el contrato la cláusula de solución de controversias derivada de la ejecución contractual. De este modo, se elimina la posibilidad de que cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria; cualquiera de las partes pueda solicitar a la otra la suscripción de un compromiso o convenio arbitral para que un Tribunal de Arbitraje resuelva la controversia.

5. Reclamos y Recursos Administrativos:

Recurso de Apelación: el Reglamento incorpora la posibilidad de presentar el Recurso de Apelación ante el SERCOP. Para tal efecto, en el caso de resoluciones expedidas por delegación al Subdirector o Subdirectora Nacional o a los Directores o Coordinadores Zonales del Servicio Nacional de Contratación Pública, relacionadas con la imposición de sanciones por las infracciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, se podrá interponer recurso de apelación ante la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, observando los requisitos y el trámite establecido en el Código Orgánico Administrativo.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 458 de fecha 18 de junio de 2022, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 20 de junio de 2022.

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Estados Unidos | ¿Qué sigue después de que se promulgue la Ley de Reducción de la Inflación?

Estados Unidos | ¿Qué sigue después de que se promulgue la Ley de Reducción de la Inflación?

El viernes 5 de agosto, después de casi un año de consideración, la Cámara de Representantes finalmente aprobó la Ley de Reducción de la Inflación de 2022 (IRA, originalmente conocida como la Ley Build Back Better o BBBA), enviándola al presidente Biden para su firma. Con el IRA pronto para convertirse en la ley del país, pasamos a lo que sigue en el horizonte. 

Necesidad de orientación reglamentaria rápida sobre el impuesto mínimo sobre la renta del libro corporativo del 15 por ciento. Aunque la IRA realizó una serie de cambios sustanciales a la versión del impuesto mínimo sobre el ingreso contable corporativo del 15 por ciento que aprobó la Cámara de Representantes en 2021 como parte de la BBBA, mantuvo la misma fecha de vigencia para los años fiscales que comienzan después del 31 de diciembre. 2022. Por lo tanto, si bien la BBBA aprobada por la Cámara habría proporcionado más de un año para implementar la orientación regulatoria que se emitirá, el Tesoro y el IRS ahora deberán luchar para proporcionar orientación en un período de tiempo mucho más corto. Anticipamos que la guía provisional, en forma de avisos, se emitirá primero para instruir a los contribuyentes (quizás con el alivio de la multa que lo acompaña) sobre cómo calcular y cumplir con el nuevo impuesto, particularmente para los propósitos de sus pagos de impuestos estimados del primer trimestre en 2023.

Consideración de Recompra de Acciones Antes de Finalizar el Año . El nuevo impuesto especial de recompra de acciones del uno por ciento sobre las corporaciones estadounidenses que cotizan en bolsa se aplica a las recompras de acciones después del 31 de diciembre de 2022. Esta fecha de vigencia prospectiva brinda una oportunidad para que los contribuyentes consideren implementar programas nuevos o mejorados de recompra de acciones antes de 2023 para evitar el impuesto especial.

La atención se dirigirá rápidamente a un proyecto de ley Lame Duck . Anticipamos que los legisladores y su personal se tomarán un merecido descanso de la legislación fiscal durante el resto del receso del Congreso de agosto, y las perspectivas de que se considere cualquier nueva legislación antes de las elecciones de mitad de período de noviembre son escasas. La atención se centrará rápidamente en las perspectivas de un título fiscal en un proyecto de ley postelectoral. Si bien la probabilidad y el alcance de un título fiscal dependen en gran medida de los resultados de las elecciones, existe la posibilidad de que se agregue un título fiscal significativo a un proyecto de ley de asignaciones presupuestarias de fin de año fiscal 2023. Hay una larga lista de elementos fiscales potenciales con apoyo bipartidista que se considerarán para su inclusión, tales como: 

  • Desgravación fiscal incluida en la BBBA aprobada por la Cámara pero no incluida en la IRA (como la desgravación del tope de deducción de impuestos estatales y locales [SALT] y el arreglo de amortización de investigación y desarrollo [I+D] de la Sección 174)
  • Legislación de jubilación
  • Prórroga de impuestos 2021 y 2022
  • Elementos relacionados con la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (como la corrección del EBITDA de la sección 163(j) y la eliminación gradual pendiente de la depreciación de bonificación del 100 por ciento)
  • Rusia legislación sobre sanciones fiscales
  • Correcciones técnicas

Aunque es poco probable que se “pague” el título tributario, es importante tener en cuenta que los demócratas han insistido en que cualquier discusión sobre las disposiciones tributarias favorables a las empresas avance junto con las extensiones y/o expansiones del crédito tributario por hijos y el impuesto sobre la renta del trabajo. crédito, lo que puede aumentar drásticamente el costo y el partidismo de las negociaciones.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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Colombia | Gobierno corporativo: sinónimo de procesos más efectivos, transparentes y regulados para las empresas

Colombia | Gobierno corporativo: sinónimo de procesos más efectivos, transparentes y regulados para las empresas

Tener una estrategia clara de gobierno corporativo al interior de las organizaciones genera un impacto positivo, ya que se potencian las capacidades, se consolida la estructura y se garantiza el desarrollo y crecimiento a futuro de las empresas.

En Colombia, Confecámaras indicó que el 70,3 % de las nuevas pymes no logran cumplir cinco años en el mercado, situación que se podría revertir de la mano de una estrategia sólida de alta dirección, ya que puede optimizar el funcionamiento y contribuir al avance sostenible de la empresa.

La unidad de dirección es fundamental en las empresas que nacen y un plan para su buena implementación debe incorporar las responsabilidades, normas y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos directivos.

Un sistema de gobierno corporativo que incluya controles y procedimientos para asegurar su óptimo funcionamiento permite a las empresas una mejor toma de decisiones, procesos más eficientes, mayor transparencia en sus acciones, operaciones más fluidas, reputación, sostenibilidad financiera y una respuesta más eficaz a los desafíos y cambios del entorno, que impactan directa o indirectamente a la compañía.

Recomendaciones, desde el gobierno corporativo, para tener procesos efectivos, transparentes y regulados

El Banco Popular comparte una serie de recomendaciones para lograr, desde el gobierno corporativo, procesos más efectivos, transparentes y regulados, para mejorar la gestión y productividad de las pymes.

  1. Se debe tener clara la planeación estratégica de la compañía y sus objetivos; lo que se quiere lograr a futuro y cómo se desarrollará. En este sentido, es indispensable interiorizar la misión, la visión y los valores de la compañía, en función de la estructura de dirección que realmente necesita la empresa.
  2. Se recomienda la realización de un diagnóstico profundo de sus capacidades actuales, su estado frente a los objetivos trazados y su comportamiento frente al mercado, para así identificar las brechas de conocimiento y seguimiento de los procesos. Una vez se trabaja en el cierre de estas brechas, se comienza a dar la estructuración del gobierno corporativo según lo encontrado en dicho ejercicio.
  3. Analizar los cambios a todo nivel que pueden impactar a la empresa y su funcionamiento. Situaciones políticas, climáticas, demográficas y tecnológicas son factores que configuran un ambiente cambiante y desafiante que la empresa debe estar en capacidad de afrontar. Por esto, entender cómo funciona la rapidez de estos cambios con una visión clara de la empresa conduce a un ajuste estratégico, impulsado por la unidad de dirección, que les permita adaptarse y aprovechar las nuevas oportunidades.
  4. Las empresas deben entender el gobierno corporativo como un factor para evaluar el desempeño de la estrategia organizacional; a pesar de la ausencia de conocimiento frente a algunos temas, se pueden apoyar a través de entidades como las cámaras de comercio, gremios, universidades y otras, que generan programas de apoyo y fortalecimiento empresarial y permitan avanzar en su conocimiento e implementación.

Fuente: Actualicese.com

Para mayor información contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Brasil | Breves consideraciones sobre el sistema de protección al consumidor en el país

Brasil | Breves consideraciones sobre el sistema de protección al consumidor en el país

El sistema brasileño de tutela de los derechos del consumidor se basa, sobre todo, en la Constitución de la República Federativa de Brasil (“CRFB”)[1] promulgada por la Asamblea Constituyente en Octubre de 1988, que declaró que el Estado promoverá, de conformidad con la ley, la protección al consumidor (CRFB, artículo 5º, XXXII). Todavía se observa en la Constitución que la protección del consumidor fue definida como un principio soberano y estrechamente relacionado con la valorización del trabajo y la libre iniciativa privada (CRFB, artículo 170, V).

Como la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias (acto legislativo que acompañó a la Constitución de 1988) dispuso que el Congreso Nacional debería elaborar un código de protección al consumidor (artículo 48), así lo hizo el legislador, al dictar el Código de Protección y Defensa del Consumidor (“CDC”)[2], por la Ley n° 8.078/1990.

Esta es la legislación que, a partir de entonces, pasó a regular en detalle las relaciones de consumo en Brasil y, en sus aspectos técnicos y materiales, es absolutamente vanguardista.

El CDC brasileño es un Código inspirado en temas específicos de la legislación de Francia, España, Portugal y México, pero, más allá de eso, vino a contradecir la lógica legislativa brasileña, siempre importadora, y que, a partir de entonces, se convirtió en exportadora, ya que inspiró muchos otros proyectos y leyes de protección al consumidor en Argentina, Uruguay, Paraguay y varios países europeos[3].

Lo que se ve es que se trata de un código denso y organizado, “que cuida de todos los aspectos relevantes para el consumidor. Es decir, una sola regla que abarque las más diversas áreas del mercado y las diversas etapas de producción y comercialización de productos y servicios[4], lo que, sin embargo, no excluye la aplicación simultánea de otras normas según el caso concreto, como sería el caso de leyes singulares de sectores o actividades específicas, como la publicidad, los seguros de salud, el transporte aéreo, la telefonía, etc.

En la lista de disposiciones disruptivas y siempre contemporáneas del CDC brasileño (aunque tenga más de 30 años de vigencia), podemos enumerar los derechos del consumidor brasileño (artículo 6), la regulación sobre calidad y responsabilidad por vicios y defectos en productos y servicios (artículos 8 a 25), prácticas comerciales relacionadas con ofertas y publicidad (artículos 30 a 38), prohibición de prácticas abusivas (artículo 39) y cláusulas abusivas (artículos 51 a 53), prevención y tratamiento del endeudamiento en exceso del consumidor (artículos 54-A a 54-G) – objeto de reciente y relevante inserción legislativa –, sanciones administrativas (artículos 55 a 60), sanciones penales (artículos 61 a 80) e instrucciones para acciones judiciales sobre derechos de los consumidores (artículos 26 y 27, y 81 a 104).

Además de estos dos estándares de referencia (Constituicion y CDC), existen numerosos normas dispersas que disciplinan un mercado o tema en particular.

Para hacer efectivos todos los derechos y obligaciones previstos en el CDC e otras normas del consumidor, Brasil creó una verdadera estructura institucional, con sistemas y órganos que regulan, vigilan y eventualmente sancionan a quienes no siguen las normas nacionales de las relaciones de consumo. En la cumbre de la cadena organizativa, a nivel federal, podemos mencionar al Ministerio de la Justicia y, específicamente, a la Secretaría Nacional del Consumidor (SENACON), subordinado al Ministerio, encargada, entre otras actividades, de coordinar el Sistema Nacional de Defensa del Consumidor, orientar las acciones de protección al consumidor e investigar y reprimir las infracciones.

El Sistema Nacional de Defensa del Consumidor, por su parte, bajo el liderazgo de la SENACON, está integrado por varios organismos de protección al consumidor a nivel federal, provincial y municipal, con énfasis en los Órganos de Proteccion del Consumidor provinciales y municipales (PROCONS), el Ministerio Público especializado, la Defensoría Pública especializada, las Comisarías del Consumidor, los Juzgados Civiles Especiales y las Organizaciones Civiles de Protección al Consumidor[5]. Tales órganos tienen atribuciones concurrentes para investigar y sancionar las infracciones a la legislación de relaciones de consumo, de conformidad con el artículo 5º, caput, del Decreto n° 2.181/1997[6].

Dada la visión general del tema legislativo y organizativo, vale la pena mencionar algunas cuestiones prácticas de enorme relevancia, que actualmente están en auge en el sistema de protección al consumidor brasileño.

Como ejemplo, se puede mencionar el recall de productos defectuosos. Esta medida consiste en la obligación de los proveedores de informar a los consumidores de la presencia de defectos en los productos y servicios vendidos por ellos (a través de la denominada “advertencia de riesgo”), y de efectuar la recogida, con el consiguiente cambio, reparación o reembolso. Este procedimiento está respaldado por el artículo 10 del CDC y en regulación específica en la Ordenanza n° 618/2019 del Ministerio de la Justicia[7], y tiene el noble propósito de garantizar la protección de los derechos de información y seguridad de los consumidores.

Todavía tratando de temas actuales y candentes en el derecho del consumidor brasileño, es importante mencionar la reciente Ley nº 14.181/2021, que modificó el CDC para introducir la prevención y la lucha contra el llamado “superendeudamiento” del consumidor. Según estimaciones de la Encuesta de Endeudamiento e Incumplimiento del Consumidor realizada en 2022, el 77% de las familias brasileñas están endeudadas, con un 28,6% en mora total[8]. Y, para mitigar este verdadero desastre financiero que tiene como consecuencia la exclusión de los ciudadanos del mercado de consumo, el legislador introdujo recientemente una disposición legislativa (actuales artículos 54-A a 54-G del CDC) que intensifican el derecho a la información sobre un nuevo crédito contratado (con toda la información sobre encargos, parcelas, etc.), prohíbe el asedio o la presión para contratar un producto, servicio o crédito (especialmente para personas de la tercera edad, analfabetos, etc.), entre otras medidas relevantes destinadas a frenar la contratación irresponsable de crédito.

Además, en una decisión muy reciente, la SENACON suspendió las actividades de decenas de empresas por la práctica de telemercadeo considerada abusiva. Según la Secretaría, muchas de las empresas sancionadas utilizaron la adquisición ilegal de datos para ofrecer sus servicios al consumidor, causando un enorme malestar, y contribuyendo a la actual crisis de sobreendeudamiento. La decisión, sin embargo, es objeto de críticas, principalmente por su carácter generalista y la falta de motivación e individualización de la conducta, en detrimento de la libre iniciativa privada.

Finalmente, en lo que respecta al tratamiento y uso de los datos personales de los consumidores –cuestión íntimamente relacionada con el enfoque publicitario indebido –, existe un importante cambio legislativo, no tan reciente, pero siempre bienvenido, que ha venido para proteger el bienestar social y la orden pública, también desde el punto de vista del consumidor. La llamada “Ley General de Protección de Datos” (“LGPD” – Ley n° 13.709/2018) prevé ahora el tratamiento de datos personales, con el fin de proteger la libertad y la privacidad, incluida la del consumidor, pero también garantizando la libre iniciativa privada y la libre competición. Hay un diálogo estricto entre la LGPD y el CDC, lo que contribuye a que el sistema sea cada vez más equilibrado.

Por lo tanto, es importante señalar que, al igual que la sociedad brasileña, el derecho del consumidor brasileño ha sido ampliamente reconocido para garantizar aquellos derechos que, aún en 1988, se consideraban disruptivos. Sin perjuicio de todos los méritos de las disposiciones constitucionales y legales de fines de la década de 1980 y principios de la de 1990 – inspiradoras de varias legislaciones extranjeras –, se observa que las relaciones de consumo exigen una constante actualización sistémica y normativa, y la legislación brasileña contemporánea, junto con las entidades responsables y la iniciativa privada activa, ha hecho cada vez más seguro y, en consecuencia, más justo el sistema de protección del consumidor.

[1] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm – aceso en 16 de agosto de 2022.

[2] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8078compilado.htm – aceso en 16 de agosto de 2022.

[3] NUNES, Rizzato. Curso de direito do consumidor. 14ª ed., São Paulo :  Saraiva Educação, 2021, p. 13.

[4] BESSA, Leonardo Roscoe. Código de defesa do consumidor comentado. 2ª ed. Rio de Janeiro : Forense, 2021, p. 23.

[5] https://www.gov.br/mj/pt-br/acesso-a-informacao/perguntas-frequentes/consumidor/sistema-nacional-de-defesa-do-consumidor – aceso en 16 de agosto de 2022.

[6] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d2181.htm – aceso en 16 de agosto de 2022.

[7] https://dspace.mj.gov.br/bitstream/1/793/1/PRT_GM_2019_618.pdf – aceso en 16 de agosto de 2022

[8] BENJAMIN, Antonio Herman V. MARQUES, Cláudia Lima. BESSA, Leonardo Roscoe. Manual de direito do consumidor [libro eletrónico]. 6ª ed. São Paulo : Thomson Reuters Brasil, 2022, p. RB-12.1.

Para mayor información contactar a:

Maria Helena Ortiz Bragaglia Marques | Socia en el área de Litigio Civil | mbragaglia@demarest.com.br

João Luiz Mestrinel Antunes Garcia | Asociado en el área de Litigio Civil | jlgarcia@demarest.com.br

Natália Ravasi de Agostini | Interna en el área de Litigio Civil | nravasi@demarest.com.br

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Ecuador | El buen Gobierno Corporativo en el país

Ecuador | El buen Gobierno Corporativo en el país

Según cifras de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de Ecuador (en adelante, “SCVS”), el 96% de las compañías en Ecuador son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de las cuales éstas en su gran mayoría son empresas familiares en las que no existe una separación entre las obligaciones de la compañía y las obligaciones personales. Precisamente, a fin de modificar estas prácticas y “profesionalizar” y brindar un adecuado manejo empresarial a la administración de las compañías ecuatorianas, El 01 de septiembre de 2020, la SCVS, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013, aprobó las “Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo”.

Las citadas normas, nacen a fin de suplir una latente necesidad que las Compañías actuales, en mayor medida, buscan monitorizar y dar un minucioso seguimiento al cumplimiento de las actividades de su giro del negocio y el cumplimiento de sus objetivos en sus aspectos legales, económicos, sociales y demás, que puedan estar involucradas con el negocio. El Gobierno Corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno y control de una Compañía. En concreto, el Gobierno Corporativo, determina las relaciones entre la Junta Directiva, la Administración, los Accionistas y el resto de las partes interesadas, y traza las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la Compañía para la generación de valor. En definitiva, un adecuado y Buen Gobierno Corporativo provee varios mecanismos para proteger los intereses de la Compañía, de los Socios o Accionistas, y de la Directiva, a fin de crear valor y mantener un uso eficiente de los recursos. En este sentido podemos establecer que el Buen Gobierno Corporativo, es el conjunto de principios y directrices que tienen como finalidad el establecer un modelo de gestión empresarial, en el cual las Compañías logren fortalecer su administración, fijar sus objetivos estratégicos, y atender las necesidades (internas y externas) del mercado, en cumplimiento con principios globales de ética, transparencia y responsabilidad empresarial. 

Varios estudios académicos destacan que las Compañías bien gobernadas se desempeñan mejor en términos comerciales respecto de aquellas que no cuentan con claros lineamientos y estructuras determinadas de rendición de cuentas. Esto se debe a que entre los principios básicos del Gobierno Corporativo se encuentran la rendición de cuentas, la transparencia, la equidad y la responsabilidad. No es secreto que los mayores beneficiarios de la implementación de un Buen Gobierno Corporativo en una Compañía son los inversores, pues un Buen Gobierno Corporativo demuestra la dirección y la integridad empresarial de una Compañía, pues sus lineamientos ayudan a promover la viabilidad financiera al crear una oportunidad de inversión a largo plazo para los participantes del mercado. La adopción de prácticas de Gobierno Corporativo brinda una mayor seguridad al inversionista, asegurando sanas prácticas corporativas reconocidas a nivel mundial. Cuanto mayor sea la transparencia y más información exista, mayor será la confianza de los inversores en el mercado, por eso, el Gobierno Corporativo es un concepto necesario para la sostenibilidad y crecimiento de las sociedades. 

¿Qué son y para qué puede ser utilizadas las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo?   

Las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo consiste en un sistema de recomendación normativo y de implementación de procedimientos internos para potencializar y mejorar la gestión empresarial y corporativa de forma interna y externa de una Compañía. La aplicación de un Buen Gobierno Corporativo tiene como su principal objetivo el fortalecimiento de las regulaciones empresariales, teniendo como resultado, el que las compañías sean más eficientes y responsables. Es importante precisar que las directrices dentro de las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo no son de cumplimiento obligatorio, dado que son simples recomendaciones. Sin embargo, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en una guía obligatoria para su correcta administración y por consiguiente cobran fuerza legal y deben ser cumplidas a cabalidad.  

¿Cuáles son los Principios del Buen Gobierno Corporativo? 

Aunque las practicas de Buen Gobierno Corporativo son dinámicas y van variando en función de determinados contextos y complejidades locales tales como:  tiempos, circunstancias, practicas, existen ciertos principios básicos inamovibles que constituyen sus pilares fundamentales. A continuación, enlistamos los principios básicos del Bueno Gobierno Corporativo:  

  1. Principio de Igualdad: Se caracteriza por el trato justo de los Accionistas y demás partes interesadas, para una conducción honesta y responsable de la Compañía. Las actitudes o políticas discriminatorias son totalmente inaceptables 
  2. Principio de Transparencia: Consiste en la obligación de informar. Debe entenderse no sólo como un derecho del Socio / Accionista, sino también como una necesidad y un deber de la Compañía, mediante la emisión de un mecanismo de revelación de información y comunicación que vaya más allá de la información dispuesta por la normativa legal y reglamentaria, tanto a nivel interno como en las relaciones con terceros. Los agentes de Gobierno Corporativo deben rendir cuentas por sus actos, asumiendo total responsabilidad de las consecuencias de sus acciones y omisiones. No se debe restringir al desempeño económico financiero sino contemplar también los demás factores (incluso intangibles) que guían la acción gerencial y que conducen a la creación de valor. 
  3. Principio de Responsabilidad Corporativa: El Gobierno Corporativo velará por la sustentabilidad de la compañía, procurando su sostenibilidad en el largo plazo, incorporando los aspectos de orden social y ambiental en la definición de los negocios y operaciones 
  4. Principio de Voluntariedad: Los principios, prácticas y lineamientos de estas normas son de aplicación voluntaria para las Compañías, sobre la base del principio de autorregulación, salvo los que, por circunstancias de orden público, establezca la autoridad competente como obligatorias. Un eficiente y funcional Buen Gobierno Corporativo debe ser implementado de forma voluntaria por cada Compañía y en respuesta a sus propias necesidades reales.  

¿Cuáles son los Objetivos Principales del Buen Gobierno Corporativo?  

Como fue mencionado anteriormente, a medida que el mercado global se ha tornado cada vez más competitivo, selectivo y globalizado, el Bueno Gobierno Corporativo ha tomado mayor importancia, motivo por el cual actualmente se encuentra en auge, pues la implementación de buenas practicas de Gobierno Corporativo se convierte en un diferenciador positivo frente a otras Compañías. En virtud de que cada Compañía cuenta con distintos objetivos por los cuales puede de forma discrecional implementar y beneficiarse de un Buen Gobierno Corporativo, a continuación, destacamos una lista enunciativa y no taxativa de los que a nuestro criterio son los objetivos principales del Buen Gobierno Corporativo:  

Derechos de Socios y Accionistas: Se trata del conjunto de derechos que buscan la protección y garantía de los derechos de los Socios o Accionistas y la existencia de un trato equitativo entre ellos. Entre los principales derechos se encuentran los siguientes: 

  1. El reconocimiento formal y público de su calidad de Socio / Accionista;  
  2. El participar y gozar de los beneficios sociales de la Compañía;  
  3. El participar, en las mismas condiciones en la distribución del acervo social;  
  4. El participar, intervenir y votar en las Juntas / Asambleas Generales de la Compañía;  
  5. El formar parte de los órganos de administración o fiscalización de la Compañía 
  6. El gozar de preferencia para la suscripción de acciones en casos de aumento de capital;  
  7. El impugnar resoluciones y presentar reclamos en contra de la Compañía; 
  8. El negociar libremente sus acciones.  

Con respecto al trato equitativo entre Socios / Accionistas su objetivo busca que independientemente de la calidad (mayoritario / minoritario) u origen (nacional / extranjero) cuenten con un tratamiento igualitario bajo los siguientes considerandos:  

Las participaciones y acciones otorgarán a los Socios / Accionistas los mismos derechos de voto, información y de ganancias en proporción al valor de sus aportes.

  1. Los accionistas minoritarios, deberán contar con claros mecanismos de protección ante cualquier tipo de acto abusivo de los accionistas mayoritarios que posean poder de control. 
  2. Los Socios / Accionistas deben evitar el uso de información privilegiada y las operaciones abusivas para su propio beneficio.
  3. Divulgación de Datos y Transparencia: Se trata del conjunto de lineamientos a fin de que la Compañía pueda implementar una administración transparente y responsable en la cual se cuente con un adecuado mecanismo de control y canales de comunicación efectivos para transparentar la su operación y efectuar denuncias de irregularidades. 

 ¿Qué establecen las Normas del Gobierno Corporativo?

Las Normas del Gobierno Corporativo regulan la toma de decisiones que tienen que ver con la dirección estratégica general de la Compañía y sus políticas corporativas: inversiones, fusiones y adquisiciones, nombramiento de ejecutivos, planes de sucesión. Otro importante aspecto, es la regulación sobre los mecanismos de control para el correcto desempeño de la dirección ejecutiva y la implementación de un plan estratégico debidamente aprobado. Un Buen Gobierno Corporativo, permite un cumplimiento normativo “compliance” para que tanto la Compañía, como sus directivos, empleados y terceros cumplan con el marco normativo aplicable.

¿Cómo se debe implementar un adecuado Buen Gobierno Corporativo? 

La implementación de un Gobierno Corporativo es discrecional para cada Compañía, sin embargo, como fue mencionado previamente, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en obligatorias. Es por este motivo, que previo a que una Compañía adopte lineamientos de Buen Gobierno Corporativo, recomendamos que estos sean implementados a través de un código independiente del Estatuto Social, a fin de que dichos lineamientos puedan ser constantemente adaptados a las necesidades de la Compañía a lo largo del tiempo. A nuestro criterio, recomendamos también a las Compañías interesadas en implementar un Bueno Gobierno Corporativo, implementar paralelamente lineamientos de ética y conducta para sus trabajadores, directores, Socios / Accionistas.  

Hoy en día es indiscutible que el Buen Gobierno Corporativo es un instrumento fundamental para las Compañías que busquen adquirir ventajas competitivas sobre sus competidores al implementar mecanismos para el manejo responsable, transparente, equitativo y eficaz de una Compañía. El Buen Gobierno Corporativo adquiere fuerza e importancia a raíz de las diverses crisis económicas y escándalos de corrupción, pues estos eventos demostraron a nivel mundial la necesidad de un mayor fortalecimiento en el control y gobierno de las compañías y entidades financieras. Hoy en día, gracias a la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013 de la SCVS, Ecuador cuenta con un avanzado cuerpo normativo de implementación de Gobierno Corporativo, el cual será de gran utilidad para el 96% Mipymes ecuatorianas que estén dispuestas a agregar valor a sus Compañías.  

Para más información contactar a:

Gino Ivich  | Asociado Senior Bustamante Fabara |  givich@bustamantefabara.com 

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

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