Estados Unidos | Fintechs toman nota: Lecciones aprendidas de las recientes acciones de cumplimiento de Bittrex del Tesoro

Estados Unidos | Fintechs toman nota: Lecciones aprendidas de las recientes acciones de cumplimiento de Bittrex del Tesoro

El 11 de octubre de 2022, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de EE. UU. anunciaronacuerdos con Bittrex, Inc., un proveedor de servicios de monedero alojado y cambio de moneda virtual en línea con sede en los Estados Unidos. Bittrex llegó a un acuerdo de $24,280,829 con la OFAC para resolver “116,421 violaciones aparentes de múltiples programas de sanciones”. Paralelamente, FinCEN emitió una Orden de Consentimiento que impone una sanción civil de $29,280,829, acreditando el acuerdo de la OFAC por una sanción civil total de $5,000,000 por violaciones deliberadas de la Ley de Secreto Bancario (BSA) de EE. UU. y sus regulaciones de implementación en relación con la lucha contra el lavado de dinero de FinCEN ( AML) y reporte de transacciones sospechosas. Según el comunicado de prensa, esta es la acción de aplicación de moneda virtual más grande de la OFAC hasta la fecha y representa la primera aplicación paralela por parte de FinCEN y OFAC que involucra a la industria de moneda virtual.

OFAC encontró que desde marzo de 2014 hasta diciembre de 2017, Bittrex se involucró en 116 421 violaciones de múltiples programas de sanciones por no evitar que personas ubicadas en Crimea, Cuba, Irán, Sudán y Siria usaran la plataforma de la compañía para realizar transacciones valoradas en aproximadamente USD 263,5 millones. Según la OFAC, desde marzo de 2014 hasta diciembre de 2015, Bittrex no tuvo un programa de cumplimiento de sanciones. Aunque Bittrex comenzó a verificar las identidades de los clientes en diciembre de 2015 y contrató a un proveedor externo para realizar la evaluación de sanciones en febrero de 2016, la OFAC descubrió que las violaciones continuaron más allá de esa fecha. En particular, la OFAC señaló que la evaluación fue incompleta dado que el proveedor solo evaluó las transacciones en busca de aciertos contra la OFAC. s Lista de ciudadanos especialmente designados y personas bloqueadas (Lista SDN) y otras listas, pero no evaluó a los clientes o transacciones en busca de un nexo con las jurisdicciones sancionadas. Según la OFAC, Bittrex no se dio cuenta de que su proveedor no controló las transacciones y los clientes en busca de un nexo con las jurisdicciones sancionadas hasta que recibió una citación de la OFAC en octubre de 2017. Desde entonces, la OFAC señaló que Bittrex comenzó a realizar dichas evaluaciones e implementó otras medidas correctivas. medidas.

De acuerdo con la Orden de Consentimiento de FinCEN, Bittrex, una empresa de servicios monetarios (MSB) según lo definido por la BSA y sus reglamentos de implementación, violó intencionalmente el programa AML de la BSA y los requisitos de informes de informes de actividades sospechosas desde febrero de 2014 hasta diciembre de 2018. FinCEN señaló que el programa AML de Bittrex tenía varias deficiencias, incluida la ineficacia monitoreo de transacciones, la falta de abordar adecuadamente los riesgos asociados con los productos y servicios que ofrecía, y la falta de presentación de informes de actividades sospechosas (SAR) en una cantidad significativa de transacciones que involucran jurisdicciones sancionadas, transacciones directas con mercados de darknet como AlphaBay, Agora, y Silk Road 2, y transacciones relacionadas con ataques de ransomware contra personas y pequeñas empresas estadounidenses. Con respecto a las fallas de informes de Bittrex, FinCEN señaló que en lugar de emplear “herramientas de software de monitoreo de transacciones ampliamente disponibles para detectar actividades sospechosas en las transacciones, la compañía confió en dos empleados con una capacitación y experiencia mínimas en AML para revisar manualmente todas las transacciones en busca de actividades sospechosas”. FinCEN agregó que incluso cuando el volumen de transacciones de Bittrex aumentó a un promedio de 23 800 transacciones por día, con un valor diario de aproximadamente USD 97,9 millones, la empresa siguió confiando en la revisión manual de los dos empleados. FinCEN también destacó que Bittrex no presentó un SAR hasta después de mayo de 2017, presentó solo un SAR hasta octubre de 2017 cuando Bittrex recibió una citación del Servicio de Impuestos Internos (IRS) con respecto a su cumplimiento con la BSA, luego presentó 119 SAR en noviembre de 2017 .

Lecciones aprendidas para Finteches

  • Desarrolle un marco de cumplimiento desde el principio . Un factor agravante que destacó la OFAC fue que Bittrex operó sin un programa de cumplimiento de sanciones durante casi dos años después de comenzar a ofrecer servicios de moneda virtual en todo el mundo. De manera similar, FinCEN señaló que Bittrex no adoptó un programa escrito de cumplimiento ALD hasta casi un año y medio después de que comenzó a operar como MSB y el programa no se implementó por completo hasta diciembre de 2018, casi cinco años después de que inició operaciones. Dado que los proveedores de servicios de activos virtuales y otras fintechs a menudo escalan rápidamente, desarrollar un marco de cumplimiento basado en el riesgo desde el principio que pueda seguir el ritmo de la empresa a medida que evolucionan los servicios y las bases de clientes es fundamental para evitar posibles escollos regulatorios.
  • Aproveche sus datos para fines de cumplimiento . La OFAC sigue exigiendo a las empresas que aprovechen sus datos para facilitar el cumplimiento de las sanciones. Como lo demuestra el acuerdo de Bittrex y otros que involucran fintechs ( p. ej ., Payoneer ), las empresas pueden enfrentar la aplicación de la ley por no usar correctamente sus datos, como la información relacionada con IP que puede mostrar cuándo un usuario se encuentra en jurisdicciones sujetas a sanciones, como así como datos de facturación, envío e identificación. 
  • Remediar las deficiencias de manera rápida y completa . Tanto FinCEN como OFAC destacaron las amplias medidas de remediación emprendidas por Bittrex. La OFAC señaló que “Bittrex tomó rápidamente una serie de medidas correctivas posteriores que redujeron significativamente” las aparentes violaciones como factor atenuante. El comunicado de aplicación de la OFAC incluye medidas correctivas que pueden servir como una hoja de ruta para lo que las fintech y otras empresas emergentes que operan a nivel mundial deben emprender con respecto a sus propios programas de cumplimiento. Éstos incluyen: 
    • Bloqueo de todas las direcciones IP asociadas con jurisdicciones sujetas a programas de sanciones  
    • Restricción de cuentas de todos los titulares de cuentas ubicados en jurisdicciones sujetas a sanciones de la OFAC 
    • Implementación de un programa de software para la detección relacionada con sanciones y un software de rastreo de cadenas de bloques para identificar a las partes en la Lista SDN de la OFAC
    • Contratación de un Director de Cumplimiento con líneas de reporte directo al Director Ejecutivo y la Junta Directiva
    • Implementar una política de cumplimiento de sanciones y someterse a auditorías independientes de las funciones de cumplimiento de sanciones
    • Impartir formación adicional sobre el cumplimiento de las sanciones a los empleados pertinentes
  • Implementar recursos suficientes para administrar actividades de riesgo particularmente alto. FinCEN destacó que para ser efectivas, las empresas cubiertas deben adoptar programas ALD que estén “razonablemente diseñados para abordar la naturaleza y el volumen” de los servicios que brindan. A modo de ejemplo, FinCEN señaló que durante el período relevante, Bittrex operó como un intercambio de más de 250 tipos diferentes de monedas virtuales convertibles (CVC), incluidos ciertos tipos de AEC. FinCEN indicó que ciertos AEC “presentan riesgos y desafíos de lavado de dinero únicos para los MSB” y, aunque Bittrex desactivó las funciones de mejora de la privacidad para la mayoría de los AEC, no implementó ningún otro control para los AEC restantes y tomó varios años implementar políticas, procedimientos, y controles internos para mitigar los riesgos de AEC “particularmente desafiantes”.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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Ecuador | SRI reforma el listado de paraísos fiscales

Ecuador | SRI reforma el listado de paraísos fiscales

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049, SRI reforma el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes.

Se reformó el listado de los paraísos fiscales aumentando los siguientes:

 TRISTAN DA CUNHA (SH Saint Helena)

 TUVALU

 HONG KONG

Y se eliminaron los señalados a continuación:

 COLONIA DE GIBRALTAR

 GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

 ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)

 ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou, Lihou)

 PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)

 REPUBLICA DE ALBANIA

 REPUBLICA DE CHIPRE

 REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)

 SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)

Además, se reforma el artículo N°3 con respecto de Regímenes Fiscales Preferentes y se excluye a  Irlanda debido a sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.

Finalmente, se eliminan los artículos siguientes.

Nota: la presente Resolución fue publicada el 03 de octubre del 2022 en el tercer suplemento No. 161 del registro oficial.

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Chile | Seis elementos claves para entender el alcance de la Ley Fintech

Chile | Seis elementos claves para entender el alcance de la Ley Fintech

El 12 de octubre de 2022, el Congreso despachó la iniciativa luego de 12 meses de tramitación. Dicha celeridad no es coincidencia, ya que obedece, entre otros motivos, a la necesidad de impulsar el crecimiento del país, al gran desempeño y capacidad de escalamiento que han demostrado las Fintech chilenas durante los últimos años, y a la demanda por certeza jurídica por parte de todos los actores del ecosistema.

A continuación, encontrarán 6 elementos significativos de esta Ley.

  1. ¿Todos los servicios Fintech estarán regulados?

No, la Ley regula solo ciertos servicios Fintech y, aprovechando la oportunidad, incluyó otros que hasta el momento se encontraban en una suerte de vacío legal (aun cuando no se caractericen por ser especialmente innovadores).

En concreto, los servicios regulados por la Ley son (i) las plataformas de financiamiento colectivo o de crowdfunding; (ii) los sistemas alternativos de transacción, como los exchange de criptomonedas; (iii) la asesoría crediticia o de inversión, comprendiendo modelos B2B y B2C; (iv) la custodia de instrumentos financieros, considerando que este último concepto alcanza los criptoactivos; (v) el enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros; y (vi) los servicios de iniciación de pagos.

Es importante comprender que lo que define la aplicación de la Ley son las características del servicio que se presta, no el tipo de institución que lo realiza. Por regla general, esto implica que los proveedores Fintech deberán, para cada clase de servicio, inscribirse en los registros a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) y solicitar su autorización para operar, demostrando el cumplimiento de requerimientos específicos.

La prestación de los servicios regulados sin inscripción o sin autorización será considerada una infracción grave de la Ley, y la responsabilidad penal por delitos asociados a ella podrá verse agravada en caso que se finja la calidad de inscrito o supervisado por la CMF.

  1. ¿Qué es el Sistema de Finanzas Abiertas y qué tiene que ver con el tratamiento de datos personales?

Siguiendo el camino de otros países, la Ley Fintech establece un Sistema de Finanzas Abiertas (“SFA”). En lo principal, el SFA persigue promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero. Para cumplir tales objetivos, supone la implementación de interfaces de acceso remoto y automatizado (las famosas APIs), a través de las cuales instituciones financieras fiscalizadas por la CMF entregarán y tendrán acceso a determinada información.

De esta manera, intercambiarán antecedentes sobre los términos y condiciones generales de productos y servicios financieros, la identificación y registro de clientes (sean personas naturales o jurídicas), su historial de transacciones, y los datos que sean necesarios tanto para la prestación de servicios de iniciación de pagos como para procesos de portabilidad financiera.

Considerando que el proyecto de ley sobre protección de datos personales está aún pendiente de aprobación en el Congreso, durante la tramitación legislativa de la Ley surgieron diversas preocupaciones en torno al tema. En esta línea, se incluyeron obligaciones claras para las entidades participantes del SFA – entre otras exigencias, deberán obtener el consentimiento previo, expreso, informado y específico de los clientes para consultar o compartir su información; observar los principios de proporcionalidad, finalidad, calidad, y transparencia e información en las operaciones de tratamiento que realicen; cumplir con los requerimientos de seguridad de la información, ciberseguridad junto a las políticas de gestión de riesgos y control interno que establezca la CMF; y reportar a la CMF, sin dilaciones, los incidentes que sufran.

Algo no menos importante es que la operación del SFA no podrá dar lugar a cobros de comisiones o adicionales para los clientes finales.

  1. ¿Estarán sujetas las Fintech a obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo?

Sí, tendrán calidad de sujetos obligados de acuerdo con la Ley N°19.913 aquellas Fintech que presten servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, custodia de instrumentos financieros, intermediación de esos instrumentos, e iniciación de pagos. Lo mismo ocurrirá con las demás personas naturales o jurídicas que estén bajo la fiscalización de la CMF y que voluntariamente se hayan inscrito en el registro de sujetos obligados a cargo de la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”).

Considerando que la UAF podrá dictar normas diferenciadas y proporcionales para los distintos tipos de sujetos obligados, esto no puede verse sino como un avance positivo ya que se entregan certezas a las Fintech sobre la carga regulatoria que deberán enfrentar en este ámbito, y a quienes se relacionen con ellas, sea como inversionistas, contrapartes comerciales o clientes.

  1. ¿Trata la Ley el tema del cierre de cuentas bancarias?

Sí, dado que en los últimos años han tenido lugar numerosos casos de cierre de cuentas bancarias tanto de las Fintech como de sus clientes, el legislador ha establecido en esta oportunidad una línea base – los bancos deberán establecer condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias bajo las cuales ofrecerán y darán acceso a sus servicios de cuentas corrientes.

De esta manera, las instituciones bancarias sólo podrán denegar la apertura de cuentas corrientes, o bien suspenderlas o cerrarlas, por causa justificada y comunicando esta decisión a la mayor brevedad. En la notificación deberán indicar sus razones, basándose en riesgos específicos o en el incumplimiento de las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias antes referidas.

  1. Ok, tengo claras las primeras 4 cosas que debiera saber sobre la Ley. ¿Habrá más regulación que cumplir?

Sí, definitivamente. La Ley establece un marco legal general para los servicios regulados, pero encomienda a la CMF la dictación de profusa regulación secundaria. Esto implica, básicamente, que la CMF especificará y detallará progresivamente cómo se aplicará este nuevo cuerpo legal mediante Normas de Carácter General (NCG).

Serán objeto de NCG, por ejemplo, la forma y los medios para presentar solicitudes de inscripción en los registros de la CMF, la información específica que deberán entregar los proveedores Fintech a sus clientes, los estándares de gobierno corporativo y de gestión de riesgos que ellos deberán cumplir, las condiciones de implementación y funcionamiento del SFA y los estándares que deberán cumplir las APIs de las instituciones participantes.

  1. ¿Cuándo entrará en vigencia?

Parte importante de la Ley será exigible 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, sin embargo, también se han establecido normas de vigencia diferida para algunas de sus disposiciones.

En este último grupo se encuentran, por ejemplo, las relativas a las solicitudes de inscripción y autorización que deberán presentar ante la CMF los proveedores de servicios Fintech regulados, incluidos los de iniciación de pagos. Para ello existirá una especie de plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigor de las NCG que dictará la CMF al efecto. De no presentar las solicitudes en tal plazo, o de no obtener la autorización de la CMF, los referidos proveedores deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios y sólo podrán realizar actos tendientes a concluir su operación, notificando a sus clientes de tal circunstancia.

En el mismo sentido, la CMF tendrá que dictar la normativa necesaria para la implementación gradual del SFA en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la Ley.

Como az consideramos que la aprobación de la Ley Fintech significa un gran avance para el desarrollo de la industria a nivel nacional. La normativa, sin duda, traerá nuevos desafíos a quienes ofrezcan este tipo de servicios, no solo respecto a su cumplimiento, sino que también en relación a la prevención y educación en este tipo de materias.

Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo az Tech:

Francisca Franzani | Directora Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Compliance | ffuentealba@az.cl

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Gonzalo Navarro | Director az Tech | gnavarro@az.cl

Antonia Nudman | Asociada IP, Tech and Data | anudman@az.cl

Constanza Pasarin | Asociada IP, Tech and Data | cpasarin@az.cl

Natalia González | Asociada IP, Tech and Data | ngonzalez@az.cl

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Brasil | Incentivos fiscales para empresas y criterios ASG

Brasil | Incentivos fiscales para empresas y criterios ASG

¿Dónde se encuentran los incentivos fiscales para las empresas y los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) en Brasil? Para responder a esta pregunta, es necesario retroceder algunas casas y observar la escena mundial.

Han pasado algunos años desde que el mundo estableció una serie de objetivos para combatir el cambio climático y los desequilibrios sociales, catalizados recientemente por la pandemia de Covid-19, que expuso aún más las vulnerabilidades.

Una de las guías para este objetivo es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que plantea varios puntos estratégicos para la transformación e incluso cita los impuestos como una métrica a considerar como parte de la contribución a los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) [1].

El hecho es que la necesidad de enfrentar los desafíos es urgente y debe provenir de diferentes frentes y prácticas ambientales, sociales y de gobernanza, es decir, ESG. Lo que inserta este tema, inclusive, como parte de las estrategias comerciales y una forma de estructurar y mitigar riesgos para las empresas, instituciones financieras, mercado financiero, convirtiéndolo en un tema imperativo para posicionarse y actuar en el corto y largo plazo.

ESG se ha convertido en un poderoso indicador de cómo una empresa ve su papel en la sociedad y cómo honra este compromiso con las buenas prácticas, siendo los incentivos fiscales una fuerza esencial para reasignar el capital hacia resultados más sostenibles socialmente.

El beneficio fiscal es muy importante para romper la inercia del mercado porque muchas de estas prácticas no se implementan porque en ocasiones son económicamente inviables. Entonces, al final del día, hay que darle un empujón y el beneficio fiscal tiene que ver con eso.

En la misma línea, la legislación ambiental busca cada vez más incluir beneficios fiscales para promover negocios sustentables y premiar las buenas prácticas, y no solo castigar conductas que no se ajusten a la legislación.

Los incentivos fiscales asociados a las prácticas ESG es un tema que necesita ser evaluado y considerado porque, además de ser decisivo para estimular el desarrollo económico del país, es una forma de atraer inversión internacional, ya que los inversionistas extranjeros lo están buscando.

La 25.ª Encuesta de CEO, publicada en enero de 2022, mostró que el 38 % de los líderes ejecutivos brasileños están preocupados por la desigualdad social y el 36 % por el cambio climático como una amenaza para el crecimiento de sus negocios, pero se necesita más.

También es de interés de Brasil adaptarse y adherirse a estas reglas, ya sea para mejorar su imagen en el escenario internacional, que es un factor que pesa mucho en la atracción de inversiones, o para mostrar a la competencia internacional que estos no son aspectos que puedan impedir que el país avanzar

Brasil tiene espacio para ser un actor destacado en el mercado mundial de carbono y, de esa manera, permitir que las empresas busquen nuevas oportunidades de negocios sostenibles.

Transparencia y legislación

El segmento de incentivos fiscales para temas ambientales, sociales y de gobernanza ha evolucionado recientemente.

Si bien aún no existe una regulación específica sobre este tema, existen iniciativas que, de alguna manera, ya están relacionadas con las prácticas y el tema ESG. Entre ellos se pueden mencionar:

— Los incentivos fiscales a las energías renovables son aplicables a IRPJ, CSLL, ICMS, PIS y Cofins;
— Exención ICMS en operaciones con elementos tales como turbinas eólicas, calentadores solares, generadores fotovoltaicos
y otros;
— La discusión en el Congreso Nacional sobre incentivos fiscales para corregir las desigualdades sociales;
— La promoción de agendas a favor de una regulación ESG que brinde mayor transparencia sobre cómo las empresas e instituciones financieras han sido estructuradas e implementadas medidas para contener riesgos relacionados con aspectos ESG, por parte de la Comisión de Valores y Bolsa (CVM), del Banco Central y la Federación Brasileña de Bancos (Febraban);
— Leyes de incentivos fiscales para empresas que inviertan en proyectos sociales, como la Ley Rouanet, que fomenta el deporte, promueve la producción audiovisual y fomenta la investigación.

El cambio más grande que debe darse aún choca con la política tributaria del país, la cual se basa en un sistema complejo y poco amigable para la implementación de beneficios de esta naturaleza. Es como si el país viviera del “tirón a tirón” para usar una expresión popular. La mayoría de las veces se miran los beneficios fiscales, pero sin planes concretos y prácticos. Porque el tema no es simplemente otorgar beneficios fiscales para plantar árboles, por ejemplo. Se necesita planificación, con metas claras de hacia dónde quiere ir el país y qué pretende desarrollar.

En este contexto, la reforma tributaria, un tema que cobra fuerza en el escenario de la disputa electoral y que debe darse en un futuro postelectoral, necesita ir más allá y considerar no solo la cuestión de buscar el equilibrio en la carga tributaria, sino también considerar prácticas medidas que impliquen la concesión de incentivos fiscales vinculados a prácticas ASG.

[1] En 2015, la ONU propuso a sus países miembros una nueva agenda de desarrollo sostenible para los próximos 15 años, la Agenda 2030, que comprende los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Por Douglas Mota, socio del área tributaria de Demarest Advogados y Fernanda Stefanelo, socia de las áreas Ambiental y ESG de Demarest.

Para mayor información contactar a:

Cláudia Massaia | Abogada Senior en el área de Compliance & Investigaciones | cmassaia@demarest.com.br

 

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Centroamérica | ¿Cómo dar el salto al E-Commerce?

Centroamérica | ¿Cómo dar el salto al E-Commerce?

El comercio electrónico o e-commerce, viene en auge desde hace bastantes años, pero las medidas sanitarias generadas por el COVID-19 ha acelerado este cambio. Ante la distancia social obligatoria, cada vez más negocios tienen la necesidad de acercarse a sus consumidores mediante plataformas de comercialización en línea, algunos de ellos urgentemente.

El paso hacia el comercio electrónico requiere, por supuesto, un sólido modelo de negocios y cumplir con adecuados estándares tecnológicos.  Pero también tiene importantes componentes legales que, de no tomarse en cuenta de forma oportuna pueden generar riesgos innecesarios.  Sobre este último aspecto es en el que nos concentraremos, para intentar responder lo que debe cumplirse desde la perspectiva legal para emprender un negocio virtual con tranquilidad.

Estructura del negocio.  Al igual como los modelos de negocios del “mundo tangible” no pueden replicarse exactamente igual en el comercio electrónico, las leyes y su aplicación tampoco es idéntica en ambas esferas.

Muchas de las necesidades y oportunidades legales dependerán, por ejemplo, de si se trata de una empresa que vende a consumidores (B2C) o a otros negocios (B2B); si desarrollará algún app o tecnología propia o utilizará la de terceros; si ofrecerá productos o servicios; licencias y permisos requeridos según el tipo de producto; etc.

El diseño y estructuración legal deben hacerse temprano en el proceso, para utilizar las formas que se adaptan más eficientemente a cada negocio.  Esta decisión, a su vez, definirá muchas de las necesidades futuras del proyecto.

Relaciones socios comerciales.  Un elemento clave en todo negocio en línea son las relaciones con otros socios comerciales.  Sea que la empresa desea utilizar un “Marketplace” ya existente o desarrollar su propia plataforma, se deben generar esquemas contractuales con proveedores y colaboradores (como cualquier otro tipo de negocio), pero además con otros actores específicos, tales como socios tecnológicos; sistemas de pagos; y otros.  Algunos socios comerciales pueden estar en prácticamente cualquier lugar del mundo, lo cual puede traer necesidades y riesgos adicionales a considerar.

En ocasiones las alianzas con socios comerciales son esenciales para el producto que se ofrecerá.  Por ejemplo, podemos pensar en un chef que, como consecuencia de la situación, decide reinventar su negocio y vender “kits” para preparar comidas en casa.  Este emprendimiento requerirá alianzas comerciales con proveedores de alimentos y utensilios, servicios de mensajería, etc.

En todos estos casos será sumamente importante tener claras las responsabilidades de los diferentes actores en varios temas legales, tales como los derechos de propiedad intelectual, titularidad de los datos recabados en el proceso, confidencialidad de la información, garantías, servicio al cliente, y otros.

Obligaciones con los consumidores. Las relaciones con los consumidores es quizás la parte más visible de este tema. En Costa Rica, la ley protege de forma especial al consumidor, ya que las asimetrías en la información lo convierten en la parte más débil de la relación.   Este estándar se hace todavía más severo en casos de comercio electrónico pues el consumidor no tiene al frente los productos que le interesa adquirir, y además está expuesto en otros temas adicionales como la tecnología, informaciones personales, y otros.  Por ello, en el e-commerce aplican todas las protecciones del comercio ordinario, pero con algunos requisitos adicionales que se deben considerar para que las transacciones sean válidas y para no exponerse a sanciones.

Algunas de las medidas que deben considerar quienes comercializan sus productos por medio del comercio electrónico incluyen requerimientos más detallados sobre el comerciante, la plataforma que se está usando, su funcionalidad y seguridad.  También hay reglas especiales para el consentimiento, que es la base de la constitución de los acuerdos entre personas: en el mundo del E-commerce se requiere que el consumidor reciba un resumen de la transacción antes de finalizar para que no sea anulable.  Además, debe contarse con términos y condiciones claras, regulación sobre seguridad de medios de pagos y protección contra fraudes.  Debe poderse evaluar la plataforma. Hay además restricciones a las suscripciones automáticas, así con expresión del consentimiento por medio de mecanismos de “opt out”.

Otro aspecto importante relacionado al e-commerce es el uso de bases de datos. Con la 4ta revolución industrial, los datos serán clave para el éxito de los negocios.  Los consumidores se verán beneficiados de mejores experiencias de consumo, pero el uso indebido de sus datos personales puede violentar bruscamente los derechos de privacidad.  A la hora de pedir la información a las personas, se requiere que la otorguen dando lo que se conoce como un consentimiento informado, así como respetar una serie de reglas relacionadas con el uso que se le dará a la información, el acceso a ésta, la posibilidad de rectificación y la opción de darse de baja de forma simple.

Finalmente, es importante mencionar que los comerciantes digitales deben tener buenas políticas de retracto y garantía.  Como el consumidor no va a poder ver el producto antes de comprarlo, tienen el derecho a devolver el producto en 8 días, aunque no hubiera tenido ninguna falla. Además, aplica la garantía de 30 días por fallo del producto.  Las políticas y procesos sobre estos temas deben estar claramente establecidos para mitigar los reclamos que podrían presentar los consumidores.

Existen, además, reglas especiales para la publicidad por mecanismos electrónicos.  Esto incluye el uso de correos masivos, cookies, publicidad en redes sociales y el uso de los llamados influencers.

Para evitar daños graves en el negocio e incurrir en responsabilidades legales es necesario emprender acompañado por quienes tengan conocimiento del tema.

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com

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Brasil | Incentivos fiscales para empresas y criterios ASG

Colombia | Reforma Tributaria 2022 – Análisis general de los temas positivos y negativos aprobados en comisiones

Posse Herrera Ruiz entrega este documento preparado por sus expertos de derecho tributario, que contiene un análisis general de los los aspectos positivos y negativos de los textos de la Reforma Tributaria 2022 aprobados en Comisiones.

Consulte el documento haciendo click en “Ver más”.

Ver más

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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