Chile | Medidas preventivas para evitar incumplimiento en operaciones en el exterior

Chile | Medidas preventivas para evitar incumplimiento en operaciones en el exterior

En el contexto de la discusión del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos, ha cobrado relevancia el denominado Compliance tributario, orientado al cumplimiento de las normas en la materia, por parte de las entidades contribuyentes y las responsabilidades derivadas de eventuales irregularidades. En este sentido, la propuesta contempla la incorporación al catálogo de delitos de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos que prescribe y sanciona el artículo 97 del Código Tributario.

Aunque en la realidad local no se puede hablar propiamente de un Compliance tributario, las empresas, en general, cuentan con mecanismos para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la ley y el Servicio de Impuestos Internos, a fin de evitar sanciones derivadas del incumplimiento normativo.

Una de las obligaciones que se vislumbra como de gran importancia es la presentación de la Declaración Jurada No. 1929 sobre Operaciones en el Exterior (DJ N°1929), cuyo plazo de presentación vence el 30 de junio de este año. Están obligados a cumplir con esta declaración: (i) los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que obtengan rentas del exterior; y (ii) los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que les sean atribuibles rentas en el exterior.

Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se derivan de la no presentación, el retardo o los errores en la DJ N°1929, en razón de las disposiciones que establece el Código Tributario en su título II, de las infracciones y sanciones.

En el caso de retardo u omisión, las multas por incumplimiento pueden alcanzar el 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, si la demora es inferior a 5 meses. Si se supera este plazo, la multa se incrementa en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo con un límite máximo del 30% de los impuestos adeudados.

Sin embargo, si la infracción se basa en una declaración maliciosamente incompleta o falsa, las multas pueden variar del 50% al 300% del valor del tributo eludido, además de penas privativas de libertad que van entre 541 días y 5 años de prisión. Es importante tener en cuenta que, en este último caso, tanto el contribuyente como sus representantes y gerentes pueden ser sujetos activos de la infracción.

El cumplimiento de estas obligaciones, sumado a la próxima incorporación de estos ilícitos a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, plantea nuevos desafíos en términos de cumplimiento normativo. Esto obliga a que las empresas adopten nuevas conductas en su comportamiento empresarial, elevando los estándares de cumplimiento, en función de los riesgos que enfrenten.

El hecho de que la Ley N°20.393 incluya nuevos delitos en su catálogo implica una oportunidad para fortalecer la lucha contra la corrupción. En este sentido, resulta relevante estar al tanto de los criterios que se adopten en materia de modelos de prevención de delitos, ya que esto contribuirá a prevenir y reducir la comisión de ilícitos y a fomentar una cultura ética y de cumplimiento en el ámbito empresarial.

Debido a ello, es crucial que las empresas implementen mecanismos de compliance adecuados, que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, a fin de prevenir posibles irregularidades o incumplimientos que puedan derivar en sanciones y responsabilidades legales y reputacionales.
El cumplimiento normativo y el enfoque proactivo en materia de Compliance tributario son esenciales para asegurar el adecuado funcionamiento de las empresas en el contexto de las obligaciones tributarias y las regulaciones legales vigentes.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar al equipo Compliance y Tributario de albagli zaliasnik:

Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl
David Ancelovici | Director grupo Tributario | dancelovici@az.cl
Jaime Viveros | Asociado | jviveros@az.cl

 

Organizaciones autónomas descentralizadas y lavado de activos

Organizaciones autónomas descentralizadas y lavado de activos

Por Soledad García Fariña, Corporate Secretarial & Internal Audit de Tata Consultancy Services y Colaboradora de Compliance Latam.

Diariamente, somos testigos de los avances de la tecnología. En el mundo, asistimos al avance de la blockchain (1) y sus aplicaciones, y al crecimiento de la inteligencia artificial.

Por su parte, la economía compartida o colaborativa ampliamente habilitada por la tecnología moderna se ha expandido para tocar casi todos los  aspectos de la sociedad. Blockchain permite la gestión, gobernanza y ejecución de asociaciones y contratos entre entidades de manera automatizada y las economías colaborativas justifican la concepción de las DAO y las impulsan en su potencial crecimiento para el futuro. Lo anterior supone un desafío para todos los actores por cuanto se requiere de un marco normativo práctico y sustentable. Quizás sea necesario para todo ordenamiento jurídico
adecuarse, ya que no se presentan claramente normas específicas respecto de las DAO en la referida temática y en normas de lavado de activos, ello no es una excepción.

Para comenzar, conviene inicialmente definir brevemente qué son las DAO.

Las organizaciones autónomas descentralizadas, por sus siglas en inglés, son un nuevo tipo de organización montado en la ya referida blockchain en la que los acuerdos entre los participantes sean éstos, los propios estatutos constitutivos, acuerdos sociales o incluso también cualquier pacto entre los  participantes no estipulado en los documentos constitutivos, se redactan en Smart Contracts (2) grabados en una red descentralizada, en
este caso, Ethereum.  Acorde se señala en el documento de creación de la primer DAO (Jentzsch) “…por primera vez, permite la creación de organizaciones en las que (1) los participantes mantienen un control directo en tiempo real de los fondos aportados y (2) las reglas de
gobierno se formalizan, automatizan y aplican utilizando software. Específicamente, se ha escrito un código de contrato inteligente estándar (Szabo [1997], Miller [1997]) que se puede usar para formar una Organización Autónoma Descentralizada (DAO) en la cadena de bloques Ethereum”.

Las DAO pueden tener cualquier objeto como lo señala la Ley Modelo 3 , aunque inicialmente, la primer DAO fue creada sin fines de lucro.
Siguiendo a Dewey, Amuial, Seul una de las razones para constituir una DAO es el anonimato (Dewey, Amuial, & Seul, 2016). Sin embargo, el mismo anonimato que supone para sus miembros, plantea dificultades jurídicas.

Conforme el manual sobre beneficiario final del Banco Interamericano de Desarrollo, el anonimato permite que muchas actividades ilegales, tales como evasión fiscal, corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tengan lugar de manera oculta y escapando de las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley. Desde la perspectiva tributaria, conocer la identidad de las personas naturales detrás de las entidades y estructuras jurídicas de un país no solo ayuda a que dicho país preserve la integridad de su propio sistema fiscal, sino que también proporciona a los socios contraparte en los tratados un medio para un mejor logro de sus propios objetivos fiscales. La transparencia de los beneficiarios finales de entidades y estructuras jurídicas
también es importante para combatir otros delitos financieros, como la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Permite que los verdaderos dueños de empresas no puedan disfrazar sus actividades ni ocultar sus activos o el rastro del dinero utilizando capas de estructuras jurídicas extendidas a lo largo de múltiples jurisdicciones. (Banco Interamericano de Desarrollo)

En la medida en que, los smart contracts, (y así las DAO) utilizan un sistema basado en la tecnología blockchain, las partes ciertamente permanecen en el anonimato, o, mejor dicho, se identifican por seudónimos. Esto es, la identificación de los usuarios de la cadena de bloques se realiza mediante la clave pública; una extensa cadena de números generada aleatoriamente. Y si bien, con ella, es posible obtener la identidad del usuario, el vínculo es necesariamente mediato. Esto dificulta la aplicación de las normas de KYC para prevención de lavado de activos y conocimiento de beneficiario
final. La pregunta surge, entonces, ¿las DAO están obligadas bajo las normas para prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo?¿Las DAO, deben sumarse a los esfuerzos estatales de transparencia fiscal?

La respuesta obligada es que sí, sin embargo, ¿cuáles serán los mecanismos por los que se alcanzará este objetivo? Una dificultad adicional es que las DAO no se pueden conectar convencionalmente a un agente o jurisdicción. Esto es principalmente debido al hecho de que sus procesos y
procedimientos están predefinidos y determinados llevado a cabo por código existente en el ciberespacio. Por ello, la pregunta planteada es de difícil respuesta y ciertamente requiere adecuación por parte de las normas tributarias de cada estado, idealmente, de
manera armónica entre ellos.

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1 Blockchain, o cadena de bloques, por su traducción del inglés, es un tipo de libro mayor
distribuido. Un libro mayor distribuido es una lista expandida ordenada cronológicamente de
registros transaccionales irrevocables, firmados criptográficamente y compartidos por todos los
participantes en una red. Cada registro contiene una marca de tiempo y enlaces de referencia a
las transacciones anteriores. (Gartner, 2018, p. 27).

2 Los contratos inteligentes o smart contracts (indistintamente) fueron descritos por primera vez
por el abogado y tecnólogo, Nick Szabo, en 1997. Szabo define los contratos inteligentes como
cláusulas contractuales integradas en hardware y software de manera tal que la violación del
contrato sea más costosa que su cumplimiento y proporciona el ejemplo de la máquina
expendedora. En los contratos inteligentes o smart contracts, por un lado, el código dice “si ocurre
X, haz Y”. Un contrato inteligente toma esa codificación y la combina con el potencial de
blockchain, al que ya se ha hecho referencia, para interactuar con múltiples sistemas financieros,
registros de activos, etc. y hacer dichas transferencias o, en general, operaciones inmutables,
trazables, no reversibles y no sujetas a la verificación de una sola persona (jurídica o física) o
sistema debido al carácter descentralizado de las cadenas de bloques.

3 La DAO es una asociación que puede ser utilizada con fines comerciales, mutualistas, sociales,
ambientales o políticos, cuya naturaleza se especificará en su estatuto.

Banco Interamericano de Desarrollo. (s.f.). Manual sobre beneficiarios finales. Obtenido de
https://www.dian.gov.co/documents/intercambio_de_informacion_internacional/manual_sobre_beneficiario_efectivo_final_o_real.pdf

Coalition of automated legal applications. (s.f.). Model law for descentralized autonomous organizations (DAO). Obtenido de https://www.lextechinstitute.ch/wp-content/uploads/2021/06/DAO-Model-Law.pdf

Dewey, J. N., Amuial, S. S., & Seul, J. R. (2016). The Blockchain: A Guide for Legal and
Business Professionals. Thomson Reuters.
Gartner. (2018). Top 10 Strategic Technology Trends for 2019. Recuperado el 6 de agosto

de 2019, de https://www.gartner.com/smarterwithgartner/gartner-top-10-strategic-technology-trends-for-2019/

Jentzsch, C. (s.f.). Decentralized Autonomous Organization to Automate Governance Final Draft – Under Review. Obtenido de
https://download.slock.it/public/DAO/WhitePaper.pdf

Ecuador | Ampliación de plazos para cumplimiento de obligaciones con el SRI

Ecuador | Ampliación de plazos para cumplimiento de obligaciones con el SRI

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008, el SRI amplió el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo de 2023, sin que generen multas e intereses, conforme lo siguiente:

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar y/o pagar, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario:

Así mismo, los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE negocios populares y emprendedores, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán presentar y/o pagar, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario:

Finalmente, los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023.

*Referencia: La presente Resolución se encuentra vigente desde el 13 de marzo del 2023, fecha en la que fue suscrita.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com