Bolivia | Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles: su inclusión en el mercado boliviano

Bolivia | Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles: su inclusión en el mercado boliviano

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (“ASFI”), a través de la Circular ASFI No. 749/2022 del 30 de diciembre de 2022, aprobó y publicó en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera (GERF), las Modificaciones al Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Normativa Conexa (“Circular 749/2022”), respecto a los lineamientos para la emisión de Bonos Verdes, Bonos Sociales y Bonos Sostenibles, emitidos por la Asociación Internacional de Mercados Capitales (ICMA por sus siglas en inglés), que son recomendados para promover la integridad en el desarrollo del mercado de Bonos, la transparencia y la divulgación de información.

Con base en los Principios de los Bonos Verdes y Sociales, así como la Guía de Bonos Sostenibles del ICMA, la Circular 749/2022, establece e incorpora las definiciones y conceptos de “Bonos Sociales”, “Bonos Sostenibles”, “Bonos Verdes”, “Proyectos Sociales”, “Proyectos Sostenibles”, y “Proyectos Verdes”, entre otros:

Bonos Sociales: Son valores de renta fija que representan una obligación de deuda a largo plazo contraída por una entidad emisora, cuyos recursos serán exclusivamente destinados a financiar o refinanciar proyectos nuevos o existentes que sean eligibles como Proyectos Sociales;

Bonos Sostenibles: Son valores de renta fija que representan una obligación de deuda a largo plazo contraída por una entidad emisora, donde los recursos serán exclusivamente destinados para financiar o refinanciar una combinación de Proyectos Verdes y Proyectos Sociales;

Bonos Verdes: Son valores de renta fija que representan una obligación de deuda a largo plazo contraída por una entidad emisora, cuyos recursos serán exclusivamente destinados para financiar o refinanciar proyectos nuevos o existentes que sean elegibles como Proyectos Verdes;

Proyectos Sociales: proyectos cuyo objetivo es abordar o mitigar un problema social específico y/o tratar de lograr resultados sociales positivos especialmente, pero no exclusivamente, para una población destinataria;

Proyectos Sostenibles: Aquellos proyectos que buscan generar impacto positivo en el bienestar de un determinado colectivo social;

Proyectos Verdes: Aquellos proyectos que buscan beneficios ambientales específicos sujetos a evaluación y cuantificación;

En línea con la tendencia actual de los mercados de capitales internacionales y de diversas jurisdicciones, en donde se emiten instrumentos de deuda para propósitos específicos, el objeto de las modificaciones incluidas en la Circular 749/2022 es viabilizar el registro, autorización, y la negociación de Bonos Verdes, Bonos Sostenibles y Bonos Sociales en el Mercado de Valores de Bolivia. Como parte de este objetivo, la Circular 749/2022 modifica el Reglamento del Registro del Mercado de Valores, el Manual de Prospectos para Emisiones, el Reglamento para la Realización del Trabajo de Auditoría Externa y el Reglamento para la Realización del Trabajo de Revisión Externa, con el propósito de generar seguridad y confianza a los inversionistas locales y extranjeros, bajo la supervisión y fiscalización de ASFI.

 

Entre los principios para la emisión de Bonos Verdes, Bonos Sostenibles y Bonos Sociales se puede resaltar la obligación de señalar el destino de los fondos, obligando a que los mismos sean utilizados en proyectos que generan beneficios ambientales y/o sociales claros y específicos, debiendo estar descritos detalladamente y cuantificados por el emisor, conforme los siguiente:

 

  • Las categorías de proyectos verdes, sociales y/o sostenible elegibles a los que se asignarán los fondos;
  • La refinanciación de proyectos específicos a los que los recursos han sido asignados;
  • Los beneficios e impactos ambientales y/o sociales de los proyectos.

La emisión de Bonos Verdes, Sociales y/o Sostenibles debe tener como destino exclusivo financiar los siguientes tipos de proyectos:

 

  • Energías renovables;
  • Eficiencia energética;
  • Prevención y control de la contaminación;
  • Gestion sostenible de los recursos naturales y uso de la tierra;
  • Conservación de la Biodiversidad;
  • Transporte limpio
  • Gestion sostenible de agua y de las aguas residuales;
  • Adaptación al cambio climático;
  • Productos adaptados a la economía ecológica y circular;
  • Tecnologías y procesos de producción.

Asimismo, se considerarán las siguientes actividades sociales:

  • Infraestructura de servicios básicos;
  • Acceso a servicios básicos;
  • Vivienda accesible;
  • Generación de empleo;
  • Seguridad alimentaria;
  • Avances socioeconómicos y empoderamiento.

La totalidad de los fondos provenientes de la emisión de Bonos Verdes, Bonos Sociales y/o Bonos Sostenibles deberá ser destinada exclusivamente a financiar o refinanciar proyectos verdes o proyectos sociales nuevos o existentes y el financiamiento podrá ser parcial o total respecto del requerimiento de recursos de cada proyecto.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Chile | Recomendaciones de buenas prácticas en materia de derechos humanos para empresas

Chile | Recomendaciones de buenas prácticas en materia de derechos humanos para empresas

La promoción, protección y respeto de los derechos humanos tradicionalmente se ha asociado y atribuido casi exclusivamente a una responsabilidad del Estado. Este paradigma hoy se encuentra en un claro proceso de transición hacia un escenario en el cual la empresa figura como un agente al cual le corresponde asumir un rol principal en el respeto de estos derechos.

En un mundo moderno y globalizado las empresas generan un gran impacto en la vida de las personas y también en las comunidades locales. Si bien los efectos de esta situación pueden resultar beneficiosos, gracias a la creación de empleos o por el incentivo que pueden generar para la inversión local, también pueden traer perjudiciales consecuencias en los casos donde se constatan vulneraciones a derechos humanos, tales como: trabajos forzados, trabajo infantil, incumplimientos de normativa laboral, desigualdad en el trato y discriminación, no pago de un salario adecuado, ausencia de libertad de asociación, entre otros.

En dicho contexto, y dado que cada vez se hace más necesario incorporar políticas de derechos humanos en las empresas, recomendamos llevar a cabo las siguientes prácticas, dependiendo del escenario en que estas se encuentren:

La empresa no ha implementado políticas o debida diligencia en derechos humanos

En este caso la empresa debería comenzar evaluando sus impactos potenciales y reales en derechos humanos, sus actividades y procesos existentes, cadenas de suministro y relaciones con terceros, para poder dotarse de controles adecuados y efectivos, en conjunto con un plan de acción en esta materia.

La empresa si ha adoptado políticas y procesos de debida diligencia en derechos humanos

En este caso la empresa deberá:

  • Monitorear y revisar constantemente sus riesgos en la materia.
  • Verificar continuamente la idoneidad de los canales o mecanismos que permiten la relación, comunicación y participación de los stakeholders.
  • Hacer los ajustes pertinentes para lograr evolucionar en los mecanismos de prevención y reparación con los que cuente la organización.

Así las cosas, nuestra sugerencia para todas las empresas, por muy pequeñas, medianas o grandes que sean, consiste en gestionar de manera proactiva los efectos adversos -potenciales o reales- en materia de derechos humanos, puesto que si hoy no incorporan políticas, procedimientos y estrategias tanto en el respeto como en la respuesta frente al impacto en estos derechos, evidentemente no serán sostenibles a lo largo del tiempo.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl

César Robledo | Asociado | crobledo@az.cl

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Compliance Latam | ESG para generar valor compartido y nuevos negocios

Compliance Latam | ESG para generar valor compartido y nuevos negocios

Tener una estrategia ESG es una forma para que las empresas evalúen cómo sus decisiones comerciales afectan el medio ambiente y la sociedad. ¿Por qué es importante para generar negocios sustentables? Expertos de prestigiosas firmas de la región brindan su opinión.

La necesidad social y la oportunidad empresarial se unen para transformar la forma en que las empresas mitigan sus impactos, impulsan el rendimiento y reportan sus resultados.

Los criterios ESG —medioambientales, sociales y de gobernanza corporativa, por sus siglas en inglés- son un mecanismo de reporte no financiero que tienen como objetivo la implementación por parte de empresas e instituciones de acciones concretas que contribuyan a generar impacto social positivo en la comunidad, el medio ambiente y su gobierno interno.

Una estrategia ESG que permite incorporar dentro del negocio desafíos globales tales como el cambio climático, la diversidad e inclusión de distintos grupos, la administración de finanzas sostenibles, entre otros, y, al incluirlos, posibilita a las empresas poder responder a las demandas actuales y futuras de la sociedad generando valor compartido y aumentando su competitividad.

Especialistas de prestigiosas firmas legales de la región brindan su punto de vista sobre la importancia de incorporar estrategias ESG a los negocios.

Según Florencia Fuentealba, Asociada del Grupo de Compliance en az de Chile, “una empresa que ha        adoptado medidas ESG puede tener mejor reputación que una empresa que no lo ha hecho, en tanto denota que existe una preocupación por mitigar sus impactos negativos y aún más, generar impacto positivo. Las compañías con ESG pueden ser más competitivas que una que no, ya que el ESG puede aumentar la sostenibilidad del negocio en un período de crisis climática, crisis de confianza, etc, permitiendo que las empresas obtengan su licencia social para operar”.

Sin embargo, la incorporación de estrategias de ESG ha ido evolucionando y perfeccionándose a lo largo del tiempo. “Hasta hace unos años tener una estrategia ESG era algo voluntario para las empresas”, comenta Dorothea Garff, Asociada Senior de la firma Beccar Varela de Argentina. “Entendemos que las estrategias ESG se volverán obligatorias, porque en muchos países comienzan a implementarse leyes con efectos extrajurisdiccionales que exigen cumplir con ciertos estándares”.

Para Gerson Vaca Abendaño, Partner de Basham, Ringe y Correa de México “si hablamos de valor, consideramos que existen diferentes factores sobre los cuales es importante trabajar, preparar y contar con criterios ESG en una empresa, lo cual sin duda incrementa el valor de ésta frente a las demás empresas en condiciones similares”. Y describe como valores a: Entendimiento y mitigación de riesgos ESG y Competitivdad.

Impacto en grupos de interés: relación con consumidores

En los últimos años hemos podido observar un cambio en el comportamiento de los consumidores desde un rol más pasivo a uno más empoderado en virtud del cual estos demandan con mayor frecuencia información respecto a los productos que se consumen, optando por aquellos que por ejemplo, respeten el comercio justo, las cadenas de valor responsable, el cuidado por el medio ambiente y el no testeo en animales.

“Las estrategias ESG son fundamentales en la sociedad actual, sin lugar a duda, aportan valor estratégico y económico a las empresas de todas las industrias. Se ha creado una conciencia global de la importancia de este tema que surgió como una necesidad a un problema común y el tema tomó fuerza con la resolución de las Naciones Unidas en cuanto a las metas de pautadas por los países en la Agenda 2030”, explica Vivian Liberman, socia de la firma BLP en Centroamérica.

En la misma línea opina Graff con su visión sobre Argentina. “Hoy los consumidores de cualquier tipo de empresas piden más explicaciones sobre el origen del producto y cómo está confeccionado. Tenemos cada vez más conciencia del impacto ambiental y social que puede tener un artículo. Las marcas que se posicionan desde el vamos con esa estrategia tienen un gran futuro. Pero también hay sectores con más riesgos en temas ambientales y de derechos humanos que deberían ocuparse con más urgencia”.

Las inversiones y captación de capital

En el caso de los inversores, en los últimos años han cambiado sus prioridades. El mayor ejemplo de ello es el fondo de inversión Blackrock, en el que ya se ha adoptado un criterio de sostenibilidad para sus inversiones. Así, los inversionistas actualmente buscan financiar a empresas  que consideren en su propósito y objetivos iniciativas sociales,  ambientales y de gobernanza pues estas aparecen como menos riesgosas que aquellas en que no existe una mirada en este sentido.

Las carteras de inversiones basados en criterios ESG han demostrado tener menor  volatilidad, generar mayores rendimientos y garantizan  el retorno de las inversiones a largo plazo, generando un crecimiento sostenido y duradero. En cambio, las empresas que obvian estos criterios podrían presentar conflictos con las comunidades, fraudes, actos de corrupción, irregularidades financieras y conflictos laborales que perjudican seriamente la imagen corporativa y la operación del negocio.

Para Fuentealba “al adoptar una estrategia ESG, no basta con hacer declaraciones únicamente, sino que al igual que como se hace con factores financieros, las empresas deben incorporar objetivos, metas y métricas para evaluar su avance. En mi opinión, una buena estrategia ESG es aquella que puede medirse y auditarse, en tanto solo así podremos saber si se está generando el impacto buscado o si se debe replantear la estrategia y el camino escogido”.

“Los inversionistas consideran este tema como factor fundamental y lo aplican como parte de su análisis estratégico en los factores no financieros al identificar áreas de riesgo y oportunidades de crecimiento económico”, coincide la experta de BLP. “Con ello, los análisis de ESG se convierten en parte importante del proceso de inversión. Además de contribuir como clave motivacional en las prácticas de medio ambiente, desarrollo social y gobernanza que permite un completo análisis para entender la compañía en la que se desea invertir o que se pretende contratar”.

Lo que una estrategia ESG también aporta a las empresas, sobre todo en mercados emergentes como los de América Latina, es una carta de presentación a la hora de generar nuevas oportunidades de negocios. “Hay empresas que exigen a sus proveedores de otros países, sobre todo empresas europeas, que cumplan con ciertos estándares. Entonces para América Latina o particularmente Argentina, si una empresa pretende ser proveedora de una compañía europea tiene que considerar seriamente la implementación de criterios ESG. Por ejemplo, Alemania ya tiene una ley vigente que obliga a trabajar sobre los ejes ESG”, afirma Garff.

“Tener una buena estrategia ESG favorece al buen funcionamiento de las empresas, y se está convirtiendo en un requisito indispensable para ciertos clientes o bien un valioso diferenciador frente a su competencia”, afirma Vaca. Y agrega “Por otro lado, una correcta creación e implementación de una estrategia ESG permite a la empresa conocer mejor su mercado, a sus clientes y a sus stakeholders, lo que da oportunidad para crear nuevas líneas de negocio o adecuar las existentes para cubrir la demanda o crear nuevos servicios o productos generando así nuevo negocio”.

La inversión ESG es el futuro de las estrategias de inversión, porque ayuda a mitigar el riesgo, generar valor a largo plazo y mejorar el rendimiento de empresas y organizaciones de diferentes sectores verticales. Lo más importante que seguirá ocurriendo en 2023 y los años por venir es la idea de generar negocios en un marco de responsabilidad.

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Perú | Modificarán Código de Buen Gobierno Corporativo

Perú | Modificarán Código de Buen Gobierno Corporativo

Siguen las gestiones para que Perú sea miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Carmine Di Noia (CDN), director for Financial and Enterprise Affairs de la OCDE y José Manuel Peschiera (JP), titular de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), mencionan, en esta entrevista, que el país adoptará los principios de la OCDE y el G-20 para la modificación del Código de Buen Gobierno Corporativo.

El proceso de adhesión para contar con los mejores estándares y prácticas de la OCDE es largo e importante. Tendremos misiones para ver dónde está el Perú, pero esperamos que con esto pueda adoptar mejores políticas. Queremos caminar junto al Perú para llegar a ese resultado.

Desde que Perú fue invitado y envió la carta de aceptación para iniciar el proceso de adhesión a la OCDE, no solo tenemos la calidad de participante sino que también estamos invitados a ser parte de la organización.

El Perú debe compartir los valores, la visión y las prioridades de la OCDE para llevar a cabo este proceso. La preservación de la libertad individual, los valores de la democracia, el estado de derecho y la defensa de los derechos humanos. Con este marco queremos una economía transparente y abierta.

De acuerdo con sus competencias, todos los componentes del Estado tienen que completar la información en el memorando inicial que se enviará a la OCDE. La SMV ya envió al Ministerio de Economía y Finanzas lo que le corresponde. Con la remisión de este documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores da inicio al trámite formal.

El Buen Gobierno Corporativo juega un papel fundamental. Si las empresas funcionan bien y abren su accionariado, permiten el acceso a inversores que quieran financiar proyectos importantes a largo plazo.

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Ecuador | Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Ecuador | Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Mediante Decreto Ejecutivo No. 570 publicado en el Registro Oficial a fines de 2022, el Presidente de la República modificó el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, con el cual se introducen cambios al actual régimen de derecho de competencia. A continuación, un resumen de los cambios más relevantes:

1. Se reforma al artículo 4, introduciendo el estándar de “bienestar general de los consumidores” para determinar la existencia de una afectación a la competencia; y, por lo tanto, una conducta anticompetitiva. Dicha reforma establece que se deberá aplicar preferentemente este concepto, lo que, en la práctica, implica que en sus investigaciones la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) debe preferiblemente analizar si las conductas investigadas podrían derivar en mayores precios para los consumidores. Es interesante la adopción de este estándar, en un momento en el que, a nivel mundial, se debate sobre la efectividad o no de este criterio, en particular con respecto a las plataformas digitales.

2. En el artículo 5, se aclara que el cálculo del volumen de negocios debe realizarse conforme al mercado relevante. Esto limita el cálculo para el establecimiento de multas únicamente a las ventas del operador económico en el mercado bajo análisis; algo que en la práctica ya ocurría.

3. En el artículo 8, se agrega un inciso que tiene por finalidad limitar lo que se puede considerar como una práctica restrictiva por objeto (una conducta en la que, su mera existencia, puede ser considerada anticompetitiva), únicamente cuando exista un consenso doctrinario sobre su naturaleza restrictiva y la ausencia de potenciales efectos positivos; y que existan reiteradas decisiones que hayan confirmado su naturaleza anticompetitiva. En la práctica, se limita la capacidad de la SCPM de definir a una conducta como una restricción por objeto, lo que requeriría un análisis más profundo sobre los efectos anticompetitivos de la misma.

4. Mediante la reforma del artículo 47, se otorga una estructura operativa a la Junta de Regulación. La Junta de Regulación es un órgano dirigido por el Ejecutivo que puede emitir directrices y regulaciones sobre la aplicación del derecho de competencia.

5. Mediante la reforma del artículo 105, se restringe la sanción por falta de entrega de información únicamente a la aplicación de multas coercitivas.

6. Finalmente, se deroga el artículo 89 con lo que se elimina la obligación de establecer un interventor temporal en casos de abuso de poder de mercado por dependencia económica.

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

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Perú | Intensifican acciones preventivas en defensa de los consumidores

Perú | Intensifican acciones preventivas en defensa de los consumidores

Las entidades que forman el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor intensificaron sus actividades de educación, orientación y difusión durante el año pasado precisó el Informe anual sobre el estado de la protección de los consumidores en el Perú-2021, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La entidad indicó que el documento resume el seguimiento de las principales acciones desarrolladas durante el 2021 por los diversos agentes miembros del sistema, en el contexto de sus atribuciones y autonomías respectivas.

Asimismo, detalló, es un insumo importante para el fortalecimiento de las diversas acciones desplegadas en materia de protección del consumidor y la herramienta de evaluación de las acciones ejecutadas dentro de los lineamientos de la vigente Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor.

Contexto

El informe señaló que el accionar de las diversas entidades que conforman el sistema de protección del consumidor estuvo influenciado por los efectos derivados del covid-19, la flexibilización de las medidas sanitarias y el avance del proceso de vacunación.

Esta situación impactó en una reconfiguración del mercado, tanto a nivel de hábitos del consumidor como de la forma de proceder por los proveedores y entidades en materia de protección del consumidor, subrayó.

En ese contexto, refirió, se evidenció una participación masiva de las entidades en actividades de educación, orientación y difusión, netamente preventivas.

En el 2021, las de educación beneficiaron a 286,000 agentes (consumidores y proveedores), mientras que la cobertura de las actividades de orientación fue de un millón 797,352 atenciones, reveló.

En el caso de la difusión, resaltó un mayor desarrollo de herramientas orientadas a los agentes por las diversas entidades, entre las que destacaron Facilito de Hidrocarburos (19.4 millones de accesos), Reporta IMEI (5.5 millones de accesos) y Reporte de Deudas SBS (1.4 millones de vistas).

Conflictos

Por otro lado, la ocurrencia de conflictos de consumo en los sectores registró un comportamiento creciente en el 2021. Los reclamos resueltos en las empresas bajo el ámbito de los reguladores (electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento; e infraestructura de transporte) mostraron diversos resultados.

Las compañías de telecomunicaciones superaron los 1.6 millones (mayor en 15.4%); las de energía y gas se ubicaron en 279,475 (mayor en 21.2%); y las de saneamiento, en términos de reclamos presentados, retrocedieron en 19.3% hasta los 467,353. En las empresas relacionadas con la infraestructura de transporte, los reclamos crecieron en 11.6% hasta los 8,265.

Por su parte, los reclamos resueltos en empresas del sector financiero, seguros y AFP aumentaron 2.6% hasta cerca de 3.2 millones; mientras que los reclamos concluidos en el Indecopi se incrementaron en 19.4% hasta los 112,560.

Conclusión 

En forma de conclusión de los conflictos, el informe revela los desempeños de las compañías en primera instancia (que corresponde a lo resuelto por la operadora).

Así, tres de cada diez reclamos resueltos por las empresas de telecomunicaciones culminaron a favor del consumidor (31.5%), mientras que dos de cada diez reclamos solucionados en las de energía y gas terminaron a favor del consumidor (18.2%).

Además, tres de cada diez reclamos resueltos en las compañías de infraestructura de transporte culminaron a favor del consumidor (32.2%). Asimismo, el 56.7% del total de reclamos solucionados por las firmas del sector financiero, de seguros y AFP terminó a favor del consumidor.

Por su parte, en el 91% de los reclamos presentados ante el Indecopi y que atravesaron la fase de conciliación y mediación se llegó a una solución.

Sobre los mecanismos alternativos a la solución de conflictos, destacó el avance reportado por la Junta Arbitral de Consumo Piloto adscrita al Indecopi, que mostró un crecimiento de las solicitudes (92.5%), al alcanzar las 2,814.

En tanto, los mecanismos privados de solución de conflictos reportaron 5,918 reclamos resueltos, destacándose los menores plazos de Alóbanco y Aló Seguros en comparación con los de procedimientos administrativos que se tramitan en el Estado.

Capacitación

En el 2021, destacó la realización continua de más de 2,220 actividades de capacitación de diversas entidades. El principal tema abordado fue el relacionado con los derechos de los consumidores en las prestaciones de servicios, resaltó el informe.

Por su parte, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor efectuó 14 sesiones, de las cuales 10 fueron ordinarias y cuatro extraordinarias (con lo cual acumuló 124 sesiones ordinarias y 12 extraordinarias entre el 2011 y el 2021).

En el cumplimiento de sus funciones destacó la aprobación del Informe Anual sobre el Estado de la Protección de los Consumidores 2020; y la presentación del cuarto entregable de la adecuación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

El consejo participó también en 17 mesas de trabajo a escala nacional con otras entidades públicas, proveedores y la sociedad para identificar las problemáticas que afectan al consumidor en los sectores de educación, financiero, de telecomunicaciones y saneamiento, así como a escala regional. Además, intervino en 55 grupos de trabajo en materia de protección del consumidor.

Fuente: El Peruano

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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