Ecuador | Asamblea aprueba Ley Fintech

Ecuador | Asamblea aprueba Ley Fintech

I. Antecedentes.-

Mediante la sesión de 30 de octubre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (en adelante “Ley Fintech”).

La Ley Fintech reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación y al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

II. Ley Fintech.-

Objeto y finalidad de la Ley Fintech: regular las actividades Fintech efectuadas con base en la tecnología relacionadas con el mercado financiero, de valores y seguros, con la finalidad de fomentar la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar la inclusión financiera.

Actividades Fintech: la ley se aplicará al desarrollo, prestación, uso y oferta de actividades Fintech, entendidas como: (i) medios de pago centrados en la tecnología; (ii) servicios financieros tecnológicos; (iii) sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos; (iv) servicios tecnológicos del mercado de valores; y, (v) servicios tecnológicos de seguros.  

Requisitos para ejercer actividades Fintech: (i) estar constituidas como sociedades anónimas y estar autorizadas por los órganos de control correspondientes; y, (ii) contar como objeto social específico y exclusivo la realización de actividades Fintech.

Medios de pago: la Ley Fintech agrega entre los medios de pago a las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital y otros medios de pagos centrados en la tecnología; y, dispone que los medios de pago electrónicos serán operados por las entidades del sistema financiero nacional y los agentes calificados del sistema auxiliar de pagos.

Sistema Financiero: se agregan a las entidades del sistema financiero privado dos categorías: (a) servicios financieros tecnológicos, que son entidades que pueden desarrollar actividades financieras centradas en la tecnología como: (i) concesión digital de créditos, (ii) neobancos, (iii) finanzas personales y asesoría financiera; y, (b) sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.

Mercado de Valores: Se agrega a las entidades de servicios tecnológicos para el mercado de valores, que son aquellas que desarrollan actividades centradas en la tecnología como: (i) Sistemas auxiliares de transacción; (ii) Infraestructura para el mercado de valores; (iii) financiamiento colectivo o crowdfunding digital; (iv) blockchain; y, (v) otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.

Sistema de Seguros: Se agrega a las entidades de servicios tecnológicos de seguros como integrante del sistema de seguros privado, cuyas actividades pueden ser: (i) sistemas alternativos de transacción; (ii) infraestructura para sistema de seguros; (iii) blockchain; y, (iv) otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.

La Ley Fintech prohíbe a las entidades financieras privadas participar en el capital de las compañías Fintech.

Entorno de prueba regulatorio (Sandbox): se implementa un ambiente de pruebas regulatorio (Sandbox) para nuevos modelos de negocio relacionados con los servicios tecnológicos para el sistema financiero, de mercado de valores y sistema de seguros que todavía no se encuentren regulados.

La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estarán habilitadas para la creación de entornos de prueba regulatorios.

III. Otras disposiciones relevantes.-

Se reconoce la validez de todos los títulos de crédito emitidos con soporte electrónico siempre que cumplan con las disposiciones del Código de Comercio y Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

Finalmente, la Ley Fintech establece que los datos reservados y confidenciales clasificados así por motivos de seguridad deberán estar alojados en el territorio ecuatoriano.

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

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México | La COFECE inicia investigación por posibles barreras a la competencia

México | La COFECE inicia investigación por posibles barreras a la competencia

La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), publicó el 23 de noviembre de 2022, el inicio de la indagatoria con número de expediente  IEBC-004-2022, por posibles barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de distribución y comercialización de maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional.

En torno a esta investigación, la COFECE explicó que este mercado es particularmente importante debido a que el maíz y la harina de maíz son insumos necesarios para la producción de la tortilla, que forma parte indispensable de la dieta diaria de los mexicanos ya que alrededor del 98.6% de la población la consume y está incluida en la canasta básica.

De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, una vez concluida la investigación y de encontrarse elementos suficientes para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia la COFECE podrá: (i) ordenar la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia y en caso de incumplimiento, imponer una sanción de hasta el 10% de los ingresos del agente económico, (ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas, (iii) determinar la existencia de insumos esenciales y, en su caso, emitir lineamientos para su regulación, y (iv) ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.

En esta investigación, la COFECE podrá requerir información por escrito, realizar visitas de verificación, así como citar a declarar a los agentes económicos que participen o tengan relación con dicho mercado.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Guatemala | 16 de diciembre, último día para regularizar la situación ambiental de empresas

Guatemala | 16 de diciembre, último día para regularizar la situación ambiental de empresas

En el año 2019, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales decretó una ampliación de 3 años al plazo de regularización de los instrumentos ambientales en Guatemala contenido en el Acuerdo Gubernativo 237-2016. Así, los proyectos existentes tienen hasta el 16 de diciembre del año 2022 para solicitar su respectiva licencia ambiental, bajo pena de multa que oscila entre los Q5,000 a Q100,000
El instrumento ambiental, es un documento técnico en el cual se establecen los impactos o riesgos ambientales y las acciones que se realizarán para mitigar esos daños; dicho instrumento es aprobado por medio de una licencia ambiental. La obligación de contar con un instrumento ambiental existe desde el año 1986 según el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86).
En el año 2016 se emitió el Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental -RECSA-, Acuerdo Gubernativo 137-2016, fijando un plazo de dos años para que las empresas se regularizaran presentando su instrumento ambiental.
Debido a la gran cantidad de interesados que decidieron regularizar su situación, el 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario de Centroamérica la reforma al RECSA y estableció dos modificaciones importantes:
  1. Se fijó un plazo de 3 años más (venciendo el 16 de diciembre de 2022) para el proceso de regularización de los instrumentos ambientales, con la imposición de multa de Q. 5,000.00 sin importar la categoría del proyecto.
  2. Se eliminó la obligación de presentar una fianza o más conocido como un seguro de caución que era requisito para la obtención de una licencia ambiental.
Recordemos que la finalidad de todo lo anterior implica estar en cumplimiento de la legislación local, garantizar la protección a nuestro medio ambiente y buscar mitigar el daño que producimos.

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com

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Perú | Sistema Financiero: Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Perú | Sistema Financiero: Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Recientemente, el Grupo Parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N°3251/2022-CR, que tiene por objeto regular la responsabilidad de las empresas del Sistema Financiero, respecto de los fraudes informáticos cometidos contra los usuarios de este sistema ante operaciones activas y pasivas fraudulentas, estableciendo las acciones que deberán asumir y determinar los tiempos para la resolución de los casos.

Dicho proyecto de ley, tiene por finalidad proteger y garantizar las operaciones activas y pasivas que realizan los usuarios del sistema financiero, reduciendo el perjuicio económico y salvaguardar la buena reputación crediticia.

Dentro de las medidas contempladas en la norma propuesta, se prescribe la obligación, para las empresas del sector financiero, de devolver los importes y/o anular las operaciones no autorizadas reportadas por sus usuarios, en cualquier caso y a más tardar al día hábil siguiente de reportado el incidente. En caso la empresa tenga indicios razonables para dudar de la veracidad del reporte, deberá informarlo por escrito, en el mismo plazo, al usuario y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, adjuntando los medios probatorios que sustentan su posición, correspondiéndole demostrar que para dicha operación se activaron todos los mecanismos de verificación que demuestren que dicha operación fue correctamente registrada.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Ecuador | Asamblea aprueba Ley Fintech

Chile | Sistema de Finanzas Abiertas en la Ley Fintec: ¿Qué es y cómo funcionará?

La recientemente aprobada Ley Fintec crea el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), cuyo objetivo es promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero facilitando el intercambio de información entre distintos prestadores de servicios en este ámbito.

Esto ocurrirá a través de interfaces de acceso remoto y automatizado–conocidas como interfaces de programación de aplicaciones o “APIs”—, que habilitarán la interconexión y comunicación directa entre dichos prestadores sin necesidad de una relación contractual que los vincule.

El SFA funcionará bajo la supervisión y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). A ella le corresponderá dictar la regulación e instrucciones necesarias para su adecuada implementación y funcionamiento, así como fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de sus instituciones participantes.

A continuación, describimos los principales aspectos de la operación del SFA, incluyendo la información que comprenderá, las instituciones que participarán en él y sus roles, y los principales plazos establecidos en la ley.

  1. ¿Qué tipo de información se intercambiará?

La Ley Fintec establece un listado no taxativo de información que deberá ser intercambiada mediante el SFA:

  • Información sobre términos y condiciones generales de productos y servicios financieros, y sobre canales de atención al público.
  • Información de identificación y registro de clientes de productos y servicios financieros y de sus representantes.
  • Información sobre las condiciones comerciales contratadas y el historial de transacciones de clientes de productos y servicios financieros, como cuentas corrientes, vista, de provisión de fondos y de ahorro, tarjetas de crédito, pólizas de seguro, instrumentos de ahorro o inversión y servicios de operación de tarjetas y medios de pago similares.
  • Comunicaciones entre proveedores financieros para efectos de portabilidad financiera.
  • Datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos.
  • Otros datos o información relativa a productos o servicios financieros o iniciación de otro tipo de transacciones que la CMF pueda definir mediante una norma de carácter general.

Mientras la información de los puntos (i) y (iv) deberá estar dispuesta en formatos de datos abiertos, la de los puntos (ii), (iii), (v) y (vi) sólo podrá ser compartida en la medida que los respectivos clientes lo hayan autorizado previamente.

2. ¿Qué tipo de instituciones participarán?

La Ley Fintec define 4 categorías de instituciones participantes:

  • Instituciones Proveedoras de Información – son aquellas que generan la información que estará disponible a través del SFA, por lo que su participación es obligatoria. Esta categoría incluye, entre otras instituciones, a bancos, emisores y operadores de tarjetas u otros medios de pago autorizados por la CMF, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros, administradoras generales de fondos, corredoras de bolsa y cajas de compensación.
  • Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información – son aquellas que podrán consultar, acceder y recibir datos de las Instituciones Proveedoras de Información a través del SFA. Si bien su participación es voluntaria, por regla general deberán inscribirse previamente un registro especial a cargo de la CMF. Como excepción, las Instituciones Proveedoras de Información y los Prestadores de Servicios Financieros debidamente autorizados no requerirán nueva inscripción, pero sí estarán sujetos al cumplimiento de los mismos requisitos aplicables a las entidades cuya participación es voluntaria.
  • Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos – son aquellos que proveen servicios a clientes titulares de cuentas corrientes, vista o con provisión de fondos, consistentes en la instrucción (a nombre esos clientes y ante Instituciones Proveedoras de Cuentas) de ejecutar órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago. Para operar lícitamente, estas entidades deberán estar inscritas en un registro especial a cargo de la CMF.
  • Instituciones Proveedoras de Cuentas – son los bancos e instituciones financieras proveedoras de cuentas corrientes, vista o con provisión de fondos. Si bien ellas califican ya como Instituciones Proveedoras de Información, la Ley Fintec las ha definido particularmente para regular su relación con los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos en el marco del SFA.  Su participación en este último es, en consecuencia, obligatoria.

 

Diagrama N°1. Roles de las instituciones participantes en el SFA.

 

3. ¿Habrá cobros asociados a su funcionamiento?

Las Instituciones Proveedoras de Información no podrán efectuar cobros a los Proveedores de Servicios basados en Información por la comunicación de la información de datos de clientes solicitada a través de las APIs del SFA. Esto, con excepción del reembolso de los costos incrementales directos en que deban incurrir para atender el número de solicitudes sobre los umbrales que deberá definir la CMF en base a condiciones públicas, objetivas, equitativas y no discriminatorias entre las instituciones participantes.

Las referidas solicitudes de información no podrán dar lugar a cobro de comisiones o cobros adicionales a los clientes.

4. ¿Cuándo comenzará a operar?

La CMF deberá dictar la normativa necesaria para la implementación gradual del SFA en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la Ley Fintec en el Diario Oficial. Esta normativa estará sujeta a trámites previos de consulta pública, evaluación de impacto regulatorio e informes de la Fiscalía Nacional Económica.

No obstante el proceso será gradual, la Ley Fintec también ha establecido ciertos plazos máximos para completar la implementación. Contados desde la entrada en vigor de la normativa dictada por la CMF, serán 12 meses para la inscripción de las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Fintec se encuentren prestando Servicios de Iniciación de Pagos; 18 meses para la plena operación del SFA en bancos, emisores de tarjetas y Proveedores de Servicios de Iniciación de pagos; y 36 meses para la plena operación en las demás instituciones participantes.

Diagrama N°2. Principales plazos del SFA.

 

El SFA significa un paso relevante del país en el camino del open finance, por lo que es previsible que su operación supondrá importantes desafíos para las instituciones participantes. No dudes en contactarnos si quieres saber más sobre la Ley Fintec o sus temas relacionados.

Para mayor información contactar a:

Natalia González | Asociada Grupo az Tech | ngonzalez@az.cl

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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Argentina | Entre Ríos será sede de la Asamblea N° 102 del Consejo Federal del Consumo

Argentina | Entre Ríos será sede de la Asamblea N° 102 del Consejo Federal del Consumo

El próximo 1 de diciembre se realizará en Paraná, la Asamblea N° 102 del Consejo Federal del Consumo (Cofedec), organizada por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos.

Funcionarios de la Secretaría de Comercio de la Nación, de la Subsecretaría de acciones para la Defensa de las y los Consumidores y de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, como así también directores de Defensa del Consumidor de todo el país, participarán de la asamblea para ahondar y coordinar políticas y acciones vinculadas a los derechos de los consumidores y el comercio.

El Consejo Federal de Consumo es una instancia de coordinación de políticas vinculadas a temas ligados a los consumidores. Está integrado por representantes del Gobierno de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de todas las provincias. En cada una de las Asamblea se debate proyectos y coordinan políticas vinculadas a temas de consumo, donde la autoridad nacional y las autoridades provinciales comparten experiencias y desarrollan políticas en conjunto a fin de defender y fortalecer los derechos de las y los consumidores.

La provincia de Entre Ríos además de integrar Cofedec, forma parte del cuerpo de Asesores del Organismo sobre temas vinculados a Educación al Consumidor, por elección democrática de todas las provincias integrantes.

En las dos últimas asambleas que se desarrollaron en Rosario, Santa Fe y Resistencia, Chaco se abordarán temas claves como: competencia del Banco Central de la República Argentina en materia de relaciones de consumos financieros; daño directo y planes de ahorro: Superintendencia de Seguros de la Nación; fijación de procedimientos administrativos generales; ventas a través de redes sociales; medicina prepaga: preexistencia, casos de discapacidad; competencias en temas aeronáuticos: derivación a Administración Nacional de Aviación Civil; problemática bancaria: bloqueo de cuenta bancaria y refinanciación abusiva de deuda; tarjeta de crédito: impugnación de resumen por cargos revocados en tiempo y forma; entre otros.

Son funciones del Consejo Federal del Consumo:

a) Promover la educación del consumidor o usuario con los objetivos de:

I) Fortalecer la libertad de elección y optimizar la racionalidad en el consumo de bienes y servicios,

II) facilitar la comprensión y utilización de la información que se brinda a los usuarios y consumidores por parte de los proveedores,

III) difundir el conocimiento de los deberes y derechos de los consumidores y usuarios y la forma más adecuada para ejercerlos y,

IV) fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios.

b) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la aplicación de políticas públicas relacionadas con el consumo, incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa vigente en materia de protección al consumidor.

c) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de los bienes destinados al consumo.

d) Promover la instalación de oficinas públicas de información al consumidor o usuario que cumplan como mínimo las siguientes funciones:

I) difundir los resultados de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos y servicios y,

II) gestionar la recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamos de los consumidores o usuarios y su remisión a las entidades u organismos que corresponden.

e) Estimular la creación de asociaciones de consumidores, manteniendo con ellas un intercambio y colaboración permanentes y llevar registros nacionales y provinciales actualizados de las existentes.

f) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con la protección del consumidor.

g) Solicitar la colaboración de los entes y organismos de control con competencia en la materia para una mejor atención de los problemas de los consumidores y usuarios.

h) Solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas, departamentos especializados de las universidades y cualquier otro organismo técnico para la realización de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos o servicios y difundir sus resultados.

i) Proponer a las autoridades competentes el otorgamiento de becas para el personal afectado a las reparticiones, a efectos de su capacitación permanente en la materia de protección al consumidor.

j) Promover el intercambio de información y la colaboración para la realización de acciones destinadas a la protección de los consumidores con organismos internacionales públicos y privados de defensa del consumidor.

k) Brindar asesoramiento al Congreso de la Nación y a las Legislaturas Provinciales en lo referente a la problemática legislación de consumo.

l) Fortalecer las relaciones institucionales con otros organismos oficiales con competencia en consumo o entes reguladores de servicios públicos.

Fuente: Noticias Entre Ríos

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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