El panorama laboral en Colombia ha experimentado cambios significativos en los últimos años los cuales han impactado directamente en la dinámica empresarial.
Las leyes recientemente expedidas por el Congreso de la República no solo reflejan una actualización normativa claramente requerida en un mundo que no para de evolucionar, sino que también plantean desafíos y oportunidades para las empresas de cara al relacionamiento con los trabajadores.
Es claro que la adaptación e implementación de las nuevas normas requerirá de las empresas una revisión o actualización de los reglamentos y políticas internas, así como una planificación estratégica para maximizar los beneficios y minimizar los posibles riesgos. Adaptarse a estos cambios no solo es esencial desde el punto de vista legal, sino que también puede ser una inversión valiosa en la fortaleza y sostenibilidad de las empresas colombianas a largo plazo.
Reducción de la jornada laboral:
Una de las reformas más destacadas que se implementó en el 2023 fue la reducción gradual de la jornada laboral, regulada mediante Ley 2101 de 2021, cuyo propósito, destacó el legislativo, estuvo orientado no solo a la búsqueda de un equilibrio entre el ámbito laboral y familiar, sino también a incrementar la productividad de las empresas.
Comenzando con 47 horas en el 2023, reduciendo a 46 en este 2024 y llegando finalmente a 42 en el 2026, esta medida plantea un desafío para las empresas y los trabajadores en términos de gestión del tiempo, cargas de trabajo, sin perder por supuesto la productividad.
Desconexión laboral:
En cumplimiento de los principios constitucionales relativos al derecho al trabajo y los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Colombia mediante Ley 2191 de 2022, abordó un aspecto crítico del mundo laboral moderno: la desconexión laboral.
Esta ley impuso a las empresas la obligación de definir una política de desconexión laboral que estableciera la forma en cómo garantizarían este derecho a sus trabajadores, así como un procedimiento para la recepción y atención de quejas por posibles vulneraciones. También asignó al Ministerio de Trabajo la inspección y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones.
Creación de una licencia remunerada para el cuidado de la niñez con afectaciones en su salud
Con la entrada en vigencia de la Ley 2174 de 2021, el legislativo adicionó una obligación en cabeza del empleador consistente en el otorgamiento de una licencia remunerada anual para aquellos trabajadores padres que requirieran atender el cuidado de sus hijos menores de edad, cuando estos padezcan de alguna enfermedad o condición terminal.
La citada licencia, tiene como propósito que el menor de edad pueda contar con el cuidado de sus padres, en las situaciones ya descritas.
El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial el DFL N°1-21.663, de 30 de octubre de 2024, que fija la planta de personal de directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y regula otras materias.
Esta normativa se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°21.663 Marco sobre Ciberseguridad.
Por otro lado, además de definir la planta de personal, remuneraciones y requisitos de ingreso, entre otros aspectos. La normativa también establece:
1. La fecha de iniciación de actividades de la agencia es el 1 de enero de 2025.
2. En general, la entrada en rigor de las normas de la Ley Marco de Ciberseguridad es el 1 de enero de 2025, salvo lo dispuesto en los artículos 5°, 8°, 9° y Título VII de la misma ley.
3. Las normas exceptuadas entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2025, y dicen relación con:
· Disposiciones sobre calificación de operadores de importancia vital por la agencia.
· Deberes específicos de los operadores de importancia vital.
· Deber de reportar al CSIRT Nacional (Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática) los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos.
· Infracciones y sanciones contempladas en la ley. Recordemos que se establecen sanciones de hasta 20 mil UTM en los casos de infracciones gravísimas, las que podrían llegar a hasta las 40 mil UTM cuando se trate de operadores de importancia vital.
La agencia tendrá como objetivo liderar las políticas de ciberseguridad, coordinar respuestas a incidentes, así como proteger datos y comunicaciones en todos los niveles del Estado, incluyendo el sector privado y la ciudadanía para crear un ecosistema digital seguro y resiliente.
Revisa el decreto completo en el siguiente link: DFL N°1-21.663
Para obtener más información sobre el funcionamiento y los plazos de la nueva Agencia Nacional de Ciberseguridad, pueden contactar a: Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl Ivonne Bueno | Directora az Tech | ibueno@az.cl Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl Antonia Nudman | Asociada Senior | anudman@az.cl
Sexto episodio del podcast “Rule The Rules“, nuestro espacio donde el Director del Grupo Compliance de az, Yoab Bitran, conversó con Alejandro Visca, Senior Compliance Advisor en Galileo Financial Technologies.
Alejandro ofreció recomendaciones sobre algunos aspectos fundamentales que deben considerar los equipos de compliance o quienes ejercen un rol de liderazgo en esta materia.
El pasado 4 de diciembre, en Montevideo, celebramos el Foro Compliance Latam 2024, nuestro primer gran evento anual. Un espacio único que reunió a líderes del sector legal, expertos en regulación y profesionales de la ética empresarial de toda la región.
El evento se desarrolló en tres paneles destacados:
Transformando el Compliance: Innovación y buenas prácticas, donde exploramos cómo la tecnología y las estrategias éticas están redefiniendo el panorama del cumplimiento.
Investigaciones Internas: Transformando retos en oportunidades, con enfoques innovadores para fortalecer la cultura organizacional.
FCPA y su impacto en la región, un análisis profundo sobre los desafíos y mejores prácticas frente a la normativa internacional.
Cada panel fue una oportunidad para aprender, conectar y repensar el futuro del compliance.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha introducido importantes cambios a los artículos 5 y 20 de los Lineamientos Mínimos para la Prevención de Operaciones No Reconocidas en el uso de tarjetas de débito, crédito y productos de financiamiento. Estas reformas buscan reforzar la seguridad y la transparencia en las transacciones financieras.
Puntos Clave de la Reforma:
1.Notificación al Tarjetahabiente
Las instituciones financieras deben notificar en tiempo real cualquier operación realizada.
Transacciones menores o iguales a L.5,000 deben notificarse mediante al menos un canal de comunicación.
Transacciones superiores a L.5,000 requieren la notificación a través de dos canales distintos (por ejemplo, correo electrónico, SMS, apps o llamadas telefónicas).
Las transacciones no monetarias, como el cambio de PIN o la actualización de datos, también deben notificarse por dos medios de comunicación.
2.Plazo de Implementación
Las instituciones financieras tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para adaptarse a los nuevos lineamientos.
Pasada esta fecha, las instituciones asumirán la responsabilidad de las operaciones no reconocidas en caso de incumplimiento.
Impacto para los Usuarios Financieros
Mayor seguridad y transparencia en las operaciones con tarjetas de crédito y débito.
Respuesta más eficiente ante posibles fraudes o transacciones no reconocidas.
El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del TEl 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo que regula el trabajo en plataformas digitales. Esta reforma reconoce a las personas que prestan servicios a través de dichas plataformas como trabajadoras, garantizándoles derechos laborales y acceso a la seguridad social.
Por persona trabajadora de plataformas digitales se considerará a aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, a través de una plataforma digital, y que generen un ingreso neto mensual por su trabajo equivalente a por lo menos un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México ($8,364.00 pesos mensuales para 2025), independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
Las personas que generen una cantidad menor a un salario mínimo mensual serán consideradas trabajadoras independientes y las empresas operadoras de plataformas digitales deberán inscribirlas ante Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar su cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado.
Las disposiciones clave de la reforma incluyen:
Considerar como horario de labores, el tiempo efectivamente trabajado, es decir, desde que la persona trabajadora acepta una tarea hasta que es completada o finalizada.
Fijar el salario por tarea o servicio realizado, el cual deberá pagarse semanalmente, e incluir las prestaciones proporcionales de descansos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.
La exclusión de las propinas para calcular las cuotas de seguridad social.
El establecimiento de contratos individuales de trabajo, distintos de los términos y condiciones comúnmente definidos por las plataformas digitales para la ejecución de tareas. Estos contratos deberán registrarse y ser autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Asimismo, podrán firmarse de manera digital e incluirán detalles específicos sobre la remuneración, el equipo de trabajo, las condiciones de seguridad y los mecanismos de supervisión.
El derecho a participar en el reparto de utilidades de estas empresas, siempre que el tiempo efectivamente laborado durante el ejercicio fiscal supere las 288 horas. La reforma establece un factor específico para su cálculo y determinación.
Las empresas operadoras de plataformas digitales deberán implementar una política de gestión algorítmica del trabajo que explique el funcionamiento de los algoritmos utilizados para asignar tareas y actividades. Esta política deberá ser comunicada a las personas trabajadoras desde el inicio de la relación laboral, y cualquier modificación deberá ser informada oportunamente. Dicha política deberá ser aceptada y firmada por las personas trabajadoras.
El establecimiento de nuevas causales de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el empleador, la cual incluye conductas que comprometan la seguridad o privacidad de los usuarios de las plataformas digitales, así como el incumplimiento injustificado de las tareas asignadas o de las instrucciones relacionadas con el trabajo.
La fijación de indemnizaciones que corresponderán por la terminación de la relación de trabajo con las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Mecanismos a seguir por parte de las empresas operadoras de plataformas digitales para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital a través de la cual se prestan los servicios.
Disposición expresa en la que la relación de trabajo se entenderá por terminada automáticamente cuando la persona trabajadora deje de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales.
La reforma incluye nuevas responsabilidades para las empresas de plataformas digitales, entre ellas:
Establecer mecanismos para llevar el registro de horas trabajadas y tiempos de espera.
Emitir semanalmente recibos de pago por los servicios prestados.
Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras.
Inscribir a las personas trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con relación a las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Establecer mecanismos de capacitación y adiestramiento y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales.
Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deberán considerar las personas trabajadoras de plataformas en el ejercicio de sus labores.
Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias internas de las personas trabajadoras en plataformas digitales.
Informar a las personas trabajadoras en plataformas digitales el pago que recibirán por cada tarea.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las empresas propietarias de plataformas digitales podrán ser sancionadas con multas que van de 250 a 25,000 Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a un rango de $27,142.50 a $2,714,250.00 pesos.
La reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 22 de junio de 2025.
El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales para que, con base en los resultados de la prueba piloto destinada al aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales, elaborar una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social que permita dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas por esta reforma.
Finalmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá publicar en un plazo de 5 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones especiales de las empresas operadoras de las plataformas digitales.