Segundo episodio del Podcazt de “Rule The Rules“, espacio donde el Director del Grupo Compliance de az, Yoab Bitran, conversó con Ainhoa Pozzi, Legal Vice President en Aramark.
Ainhoa compartió su visión sobre el compliance y su experiencia práctica en la materia, ofreció ejemplos prácticos y nos brindó un detalle de su trayectoria profesional.
En el primer episodio del Podcazt de “Rule The Rules“, espacio donde el Director del Grupo Compliance de az, Yoab Bitran, conversó con Mariano Gojman, Compliance Officer de Siemens.
Desde su rol regional, que comprende todos los países de habla hispana de América del Sur, Marinao compartió sus experiencias y brindó recomendaciones prácticas para empresas, ideas sobre cómo generar compromiso con los colaboradores de una organización y cómo enfrentar una crisis.
Los invitamos a leer la publicación de Diario Financiero sobre el “Foro Compliance Latam 2024”, el primer evento presencial de la Compliance Latam que reunirá a los expertos en Montevideo, Uruguay.
Compliance Latam, la primera plataforma dedicada al ecosistema del cumplimiento normativo en América Latina, anuncia el “Foro Compliance Latam 2024”, su primer evento anual que reunirá en Montevideo, Uruguay, a líderes de la industria legal, expertos en regulación y profesionales de la ética empresarial en un ámbito ideal para compartir buenas prácticas e información relevante.
Durante el evento, que tendrá lugar el 4 de diciembre, profesionales de alto nivel (directores jurídicos, oficiales de cumplimiento, socios de despachos y ejecutivos de importantes empresas y organismos de la región) podrán presenciar un conversatorio dividido en tres paneles: Investigaciones Internas, Buenas prácticas en compliance y FCPA.
Compliance Latam está integrado por las firmas Albagli-Zaliasnik (Chile), Basham, Ringe y Correa (México), Beccar Varela (Argentina), BLP (Centro América), Bustamante Fabara (Ecuador), CPB (Perú), Ferrere (Uruguay, Paraguay y Bolivia), Lefosse (Brasil), Miller & Chevalier (Estados Unidos) y Posse Herrera Ruiz (Colombia), y se presenta como un lugar de encuentro donde los distintos actores del ámbito legal pueden encontrar información relevante para enfrentar el desafío que imponen los marcos regulatorios actuales, promoviendo activamente mejores prácticas de cumplimiento en el mundo tanto privado como público.
La plataforma cuenta con la participación de destacados especialistas y referentes internacionales en temáticas como ESG, modelos anticorrupción, libre competencia, protección de datos y privacidad, protección del consumidor, compliance corporativo y laboral, compliance regulatorio, compliance tributario, gobierno corporativo, cultura corporativa, códigos de ética, y derechos humanos.
Para más información del evento, conocer el programa y expositores, puedes visitar el siguiente enlace:
La Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional organizó una jornada de trabajo destinada al estudio y análisis de los delitos económicos, que se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de octubre en la ciudad de Santiago.
Como resultado de esta jornada, se publicó la “Guía Rápida Ley N° 21.595, de Delitos Económicos”, destinada a fiscales y funcionarios del Ministerio Público como una herramienta comprensible y concisa para facilitar el acercamiento a la ley.
Cabe destacar que esta guía no solo ha sido útil para los fiscales de nuestro país, sino también para todos aquellos que hacen de compliance su carrera, esclareciendo, sin duda, algunas interrogantes que surgían de la ley.
La guía plantea los aspectos y cambios más relevantes que trajo consigo la Ley de Delitos Económico, haciendo un barrido de las cuatro categorías de delitos, los requisitos que se deben cumplir en cada una de las categorías, para la aplicación de la LDE en la perpetración de los delitos previstos en cada una de ellas.
En particular, se destaca de esta guía su pronunciamiento sobre los delitos de tercera categoría, que se refieren a tipos penales con sujeto activo calificado; es decir, aquellos que requieren que quien cometa el delito sea un funcionario o agente público. La guía aclara que, en estos casos, la intervención como coautor o cómplice podría llevar a la aplicación del principio de comunicabilidad a terceros que no ocupan cargos públicos.
Este tema no deja de ser controversial, ya que existen teorías doctrinales contrapuestas sobre si puede haber o no comunicabilidad de estos delitos, así como jurisprudencia que se pronuncia en ambos sentidos.
Cabe mencionar que, en Chile, aunque no en el ámbito de delitos económicos, la Excelentísima Corte Suprema ha aplicado el principio de comunicabilidad en casos de fraude al fisco, como se observa en el Rol N° 17014-2015, condenando a terceros intervinientes, como coautores del delito funcionario.
La guía también explica algunas reglas especiales contempladas en la LDE, las sanciones aplicables a las personas responsables por delitos económicos, así como
las atenuantes y agravantes propias de la ley, la procedencia de penas sustitutivas, la determinación de la pena de multa y la imposición de sanciones de inhabilitaciones en el contexto de la ley.
La guía es, sin duda, una lectura imprescindible para todos aquellos que se dedican a compliance, ya que proporciona material visual que simplifica y sistematiza la ley, haciéndola accesible para todos.
Para tener más información sobre qué acciones debe tomar tu empresa o corporación para prevenir la comisión de delitos en su interior, te recomendamos consultar a nuestro Grupo Compliance:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl
NDECOPI sancionó recientemente a una empresa[1] y a su Gerente General por incluir una cláusula abusiva en la Política de Privacidad de su sitio web, al considerarla contraria al principio de consentimiento de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP).
Doble riesgo:
Con este precedente, tanto la Autoridad de Protección de Datos como INDECOPI pueden sancionar a la empresa si su Política de Privacidad no cumple con la LPDP.
Riesgos para el Gerente:
INDECOPI mantiene una postura estricta, y, hasta la fecha, ha sancionado a Gerentes Generales de diversas industrias por infracciones relativas a:
Cláusulas abusivas en T&C y Política de Privacidad.
Libro de Reclamaciones Virtual no conformes al reglamento.
No actuar diligentemente para evitar que se infrinjan los derechos de los consumidores
[1] Ver Resolución Final N° 1802-2024/CC2
Para más información: innovacion@cpb-abogados.com.pe
En el Boletín Oficial fue publicada la Disposición N° 619/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.
La Disposición N° 619/2024 reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”).
-El artículo 4 establece un deber general y amplio de información que tiene una gran relevancia en la actividad de cualquier proveedor de bienes o servicios para consumidores: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”
-El artículo 6 establece que las cosas y servicios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, entre otras cosas, deben comercializarse junto con un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento seguros de la cosa o servicio que se trate.
Ahora bien, la reciente Disposición N° 619/2024 establece como novedad que la obligación de la entrega del manual e instrucciones de uso, instalación y mantenimiento establecidas por el art. 6 de la LDC, así cómo la información prevista por su art. 4, puede ser cumplida con la entrega de la documentación al consumidor tanto en soporte papel como en soporte electrónico.
En este último caso, la información debe constar digitalizada de forma inalterable así como debe indicarse expresamente su ubicación para ser consultada por medios electrónicos en forma gratuita en todo momento y que permita ser impresa y/o archivada digitalmente por el consumidor (por ejemplo, mediante un link que permita descargar, guardar e imprimirla en un archivo PDF).
Por último, se agrega que, en caso de proporcionarse en soporte electrónico, la ubicación de los manuales y su modo de acceso deben estar impresos o adheridos en la parte externa del producto o en su embalaje.