Paraguay | Se establecieron reglas para la recisión unilateral de contratos de consumo

Paraguay | Se establecieron reglas para la recisión unilateral de contratos de consumo

Por Resolución SDCU Nº 849/2023, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de julio de 2023 (en adelante la Resolución Nº 849/2023), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), reglamentó el artículo 28 de ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” (LDCU) estableciendo las siguientes reglas aplicables a la rescisión unilateral del contrato de consumo:

  • La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada por el requerimiento previo de la cancelación de la deuda por parte del proveedor;
  • La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada con la imposición de multas, cargos, penalizaciones o gastos establecidos por el proveedor;
  • La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada por el cumplimiento o duración de plazos mínimos de permanencia contractual establecidos por el proveedor;
  • En el caso de rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor, la deuda contraída con el proveedor persistirá, y por tanto la rescisión unilateral no eximirá al consumidor de su responsabilidad de pagar la deuda existente;
  • El proveedor deberá brindar al consumidor toda la información relacionada con el costo total del crédito (CTC), la cual deberá ser entregada de forma impresa en hojas con logo, membrete, firma del responsable y sello del proveedor emisor de la documentación.

Por último, se establece que aquellos proveedores que incumplan con la Resolución 849/2023, serán pasibles de ser sancionados por infracción a la LDCU, sus modificaciones y reglamentaciones.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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México | Modificación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición con Chile, Colombia y Perú en el Marco de la Alianza del Pacífico

México | Modificación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición con Chile, Colombia y Perú en el Marco de la Alianza del Pacífico

El 22 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se aprobó la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” (en lo sucesivo, “la Convención”). La Alianza del Pacífico se constituyó como un mecanismo de articulación política, económica y comercial entre Chile, Colombia, Perú y México.

En este sentido, la Convención tiene por objeto modificar y homologar los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre Chile, Colombia, Perú y México, a fin de otorgar un tratamiento fiscal específico a los ingresos que obtengan los fondos de pensiones reconocidos por estos Estados Contratantes. Las disposiciones de la Convención comenzarán su aplicación a partir del 1° de enero de 2024.

De manera concreta, la Convención homologa y modifica el tratamiento fiscal aplicable a los fondos de pensiones residentes en los Estados Contratantes, respecto a los ingresos que perciban por intereses y ganancias de capital, conforme a las siguientes disposiciones:

  1. Aplicación de una tasa máxima de 10% del impuesto sobre la renta al importe bruto de los intereses de fuente de riqueza de alguno de los Estados Contratantes.
  2. En caso de que el impuesto aplicable conforme a la legislación doméstica sea inferior o exento, se reconoce la aplicación del Artículo 11 de los Convenios Tributarios.
  3. Respecto los ingresos obtenidos por ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, realizadas a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), se otorga imposición exclusiva al Estado de residencia del fondo de pensiones.
  4. Los fondos de pensiones reconocidos por los Estados Contratantes serán considerados beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Bolivia | Se flexibiliza la aplicación de la baja prenatal

Bolivia | Se flexibiliza la aplicación de la baja prenatal

En Bolivia se ha promulgado una ley que cambia la forma de aplicación del subsidio prenatal, modificando las disposiciones vigentes en el país desde 1975. La finalidad es otorgar a la madre del recién nacido la posibilidad de permanecer mayor tiempo para su cuidado y preservar su salud.

La “Ley No. 1516” promulgada el pasado 10 de julio, permite el diferimiento parcial de los días de baja prenatal al período de baja postnatal. Es decir, gozar de un período de baja prenatal menor a 45 días para sumarlos a los días de baja postnatal.

Es importante mencionar que su aplicación es de manera excepcional, cumpliendo con los controles prenatales y debe contar con un certificado de incapacidad temporal emitido por el médico tratante.

Con esta nueva normativa, los empleadores quedan obligados a acatar el diferimiento en los días de incapacidad temporal prenatal que puedan ser determinados bajo este nuevo lineamento, en favor de la trabajadora embarazada o de la conyugue del trabajador (si corresponde).

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Costa Rica | Contraloría General de la República publica Reforma al Reglamento de Refrendo

Costa Rica | Contraloría General de la República publica Reforma al Reglamento de Refrendo

La Contraloría General de la República ha realizado una reforma al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Esta reforma define las responsabilidades de la Contraloría en relación con la promulgación de la Ley General de Contratación Pública. Se destaca la obligatoriedad de migrar al refrendo electrónico a través del Sistema Digital Unificado (SICOP) y se establecen plazos y procedimientos para el refrendo de contratos por parte de Contraloría y el refrendo interno de las instituciones. La Contraloría se encargará únicamente de aprobar los contratos como requisito de eficacia. La reforma también especifica los contratos sujetos a refrendo y los supuestos en los que se analizará el mecanismo de reajuste o revisión de precios como parte del trámite de refrendo.

Dentro de los principales elementos que se modifican en el Reglamento, se pueden señalar los siguientes:

  • Se define de manera clara que la función de la Contraloría, cuando se trata de refrendos que son de su competencia, será únicamente de aprobar el contrato, constituyéndose en un requisito de eficacia y no en una fiscalización o anulación de la adjudicación; así como el alcance de su revisión.
  • Se define de manera taxativa cuáles contratos están sujetos a refrendo de la Contraloría.
  • Dispone además en qué supuestos la Contraloría analizará el mecanismo de reajuste o revisión de precios, como parte del trámite del refrendo.
  • Se establecen los plazos para resolver la solicitud de refrendo, así como sus suspensiones.
  • Se enlistan aquellos contratos que requieren de refrendo interno de la Administración, disponiendo el procedimiento para ello.
  • Por último, por medio del transitorio I establece lineamientos para el refrendo delos contratos derivados de licitaciones públicas y licitación abreviada, con actos de adjudicación firmas a partir del 1 de diciembre.

La reforma al Reglamento puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

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Paraguay | Se establecieron reglas para la recisión unilateral de contratos de consumo

Ecuador | El SRI emite criterio relacionado con la aplicación de retenciones en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE

Mediante CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 de 19 de julio de 2023, el SRI emitió su criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE; mismo que deberá ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención, conforme lo siguiente:

En los pagos que se efectúen a:

*Referencia: La presente circular fue publicada en la Gaceta del Servicio de Rentas Internas el 19 de julio del 2023, hasta la presente fecha no ha sido publicada en el Registro Oficial.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Uruguay | Profesionalización y mejora de gobiernos corporativos con perspectiva ESG

Uruguay | Profesionalización y mejora de gobiernos corporativos con perspectiva ESG

Recientemente en la región, se produjeron avances significativos en los factores conocidos con la expresión genérica que agrupa a tres ejes no financieros de desarrollo sostenible de las empresas: Ambiental, Social y Gobernanza (Environmental, Social and Governance o “ESG” por sus siglas en inglés).

¿Por qué este tema es relevante y qué implicancias tiene y tendrá para las empresas?

La forma en que las empresas están gobernadas o dirigidas afecta de forma directa la orientación estratégica, el ambiente de control, de transparencia y de rendición de cuentas a los accionistas, inversores, colaboradores, la sociedad, entre otros, haciéndola más o menos atractiva y sostenible a largo plazo. De hecho, se dice que la “G” (gobernanza) determina lo que una empresa puede avanzar en la “E” y la “S” de la perspectiva ESG.

La profesionalización de los Directorios o Consejos de Administración de las empresas es la pieza fundamental para desencadenar el proceso de fortalecimiento y mejora de la gobernanza y dirección y, como consecuencia natural, la gestión y sostenibilidad de las empresas.

Tanto en Paraguay, Uruguay como Bolivia encontramos que en general la regulación de hace unos veinte/treinta años atrás nada establecía con respecto a la profesionalización de los directorios. La actividad comercial era libre y, por tanto, también lo era la posibilidad de integrar los directorios de sociedades anónimas. Se preveían ciertas causales de incompatibilidades, como la de no poder ejercer la dirección -en paralelo- de dos sociedades con intereses contrapuestos o también determinadas causales de inhabilidades, como la restricción de que aquellas personas que no pudieren ejercer el comercio o hubieran quebrado, puedan integrar órganos de dirección (así como los incapaces o interdictos etc.).

Transcurrieron años sin mayores novedades, hasta que las autoridades banco centralistas de estos países comienzan a dictar sus respectivas guías de buen gobierno corporativo para ciertas entidades financieras. Continuando con esta evolución y tras el pasaje de los años, estas guías se fueron transformando en normativa aplicable cuyo incumplimiento pasa a ser sancionado, ampliando su espectro de aplicación a otras empresas obligadas.

A lo anterior se suma que las empresas del sector no financiero también en los últimos años comienzan a diseñar sus planes de negocios con perspectiva ESG, donde el factor gobernanza juega un rol fundamental como pilar que sostiene, alimenta y dirige a los factores ambientales y sociales.

La profesionalización de gobiernos corporativos se evidencia entre otros en:

  • Integración y funcionamiento del Directorio: con directores que tengan condiciones de probidad, idoneidad y experiencia, capaces de aplicar un juicio independiente.
  • Protocolo que defina con claridad roles y relaciones entre los órganos de gobierno y de sus directores con el nivel gerencial y de gestión.
  • Los procesos de análisis y gestión de riesgos: la elaboración de una matriz de riesgo de la empresa, con la intención de mapear situaciones críticas, controlarlas y por lo tanto gestionar adecuadamente su riesgo de ocurrencia.
  • Independencia y separación de funciones entre los diversos comités y demás órganos de gobierno (auditoria, cumplimiento, etc.).
  • Adecuadas políticas de prevención de conflictos de interés.
  • Planes de remuneración revisados anualmente, donde accionistas aprueban la remuneración de los directores y éstos de los demás órganos bajo su responsabilidad.

Estos son solo algunos de los aspectos a considerar. Lo importante no es verlos como un check list a cumplir sino como distintos elementos en los que se manifiesta el genuino interés de la empresa de fortalecer su gobierno corporativo. En este sentido, debe concebirse como un proceso que parte de una concientización de sus directivos, de un análisis de la situación de partida y una definición clara del tipo de gobernanza que más sentido tiene para tipo de empresa y de negocio.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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