Reflexiones sobre liderazgo, cultura de Compliance y su relevancia en la interpretación normativa

Reflexiones sobre liderazgo, cultura de Compliance y su relevancia en la interpretación normativa

En el dinámico panorama corporativo actual, la gestión del Compliance no solo trata de obligaciones legales, sino que es una herramienta estratégica para apostar a la integridad y al éxito sostenible de las organizaciones. En el contexto de dicha complejidad, se destacan dos elementos fundamentales: el liderazgo comprometido en la función de Compliance y la construcción de una cultura corporativa ética. Seguidamente, analizaremos la interrelación de estos elementos, así como su relevancia en la interpretación de normativa de Compliance.

La efectividad de los programas de Compliance no reside simplemente en la implementación de políticas escritas, sino en su arraigo diario en la organización. Este compromiso firme se consigue a través del liderazgo interno, atendiendo genuinamente las buenas prácticas de quienes dirigen y gestionan las corporaciones en todos los niveles.

Liderazgo y cultura corporativa: dos pilares indivisibles. El liderazgo y la cultura corporativa son conceptos interdependientes que subsisten en el ecosistema del Compliance. Compuesta por valores y acciones, la cultura representa el sistema ético de la organización. Los líderes, por su parte, impregnan estos valores a los colaboradores, orientando de esta manera el fin con que se llevan a cabo las tareas diarias.

Liderazgo ético y cultural. El liderazgo eficaz en Compliance no solo se centra en el sistema normativo aplicable – tanto interna como externamente – a las organizaciones, sino que especialmente tiene una influencia positiva en la operación general de la compañía. En efecto, el líder en el ámbito del Compliance debe promover valores éticos, comunicar la importancia del Compliance y establecer políticas accesibles y eficaces acorde con la cultura corporativa de la organización. Por tanto, la cultura corporativa, como sistema informal en la organización, se torna esencial para interpretar la normativa de Compliance.

La interpretación normativa y la influencia de la cultura. La cultura conforma el enfoque a través del cual se comprenden y aplican las normativas de Compliance. Una cultura ética facilita la comprensión profunda y fin último de las normas, asegurando que no se busque el mero cumplimiento de los requisitos formales, sino el seguimiento principios arraigados en todos los niveles de la organización. Es decir, ya no importan únicamente las acciones, sino el que se lleven a cabo acorde a la cultura organizacional y a los valores éticos preestablecidos.

Liderazgo y cultura: elementos claves para lograr una interpretación integral del Compliance. En definitiva, un programa de Compliance efectivo depende de líderes que lo consideren vital para el éxito organizacional. El vínculo entre el liderazgo ético y una cultura corporativa sólida no solo impulsa el diseño y la efectiva implementación de normativa, sino que también garantiza una interpretación a conciencia del marco normativo, contextualizándolo según el diseño de valores éticos de la organización. En este camino hacia la excelencia, formación y profesionalización de la disciplina del Compliance, el liderazgo y la cultura se convierten en faros que guían a las organizaciones sostenibles adecuadas a la evolución corporativa actual.

Por Lucía Rodríguez Wikman, Abogada | C.I.E.M.S.A | Colaboradora de Compliance Latam

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Argentina | Se incluye a los criptoactivos dentro del futuro “blanqueo” impositivo

Argentina | Se incluye a los criptoactivos dentro del futuro “blanqueo” impositivo

El gobierno argentino, mediante la Ley Ómnibus presentada recientemente, prevé la creación de un Régimen de Regularización de Activos de adhesión voluntaria, para el blanqueo de activos no declarados a los fines impositivos, bajo tenencia al 31 de diciembre de 2023.

Como novedad, destacamos la introducción expresa de los criptoactivos o criptomonedas como bienes sujetos a exteriorización. En este sentido, se los introduce dentro de la categoría de “Bienes en el exterior”, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Revive nuestro webinar “Fintech en Latam y USA: enfrentando los desafíos regulatorios”

México | La NOM-037 sobre teletrabajo está a pocos días de entrar en vigor

A pocos días de su entrada en vigor, es importante recordar uno de los avances más importantes que hemos tenido en los últimos meses en materia laboral en México: la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023. Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (NOM-037), el pasado 8 de junio de 2023.

Como parte de las obligaciones más importantes para el patrón, se encuentran las siguientes:

Contar con un listado actualizado de personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
Asegurarse que los lugares de trabajo en los que se desarrollen los servicios bajo la modalidad de teletrabajo cumplan con condiciones específicas de salud y seguridad.

Contar con la validación de la “lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo”.
Establecer por escrito el procedimiento para migrar de la modalidad presencial al teletrabajo y viceversa.
Proporcionar sillas ergonómicas y demás insumos y aditamentos necesarios para el desempeño de las labores de los teletrabajadores.

Crear y documentar programas respecto a la forma de proporcionar mantenimiento a los equipos electrónicos entregados a los empleados bajo modalidad de teletrabajo.

Proporcionar capacitación a los teletrabajadores sobre condiciones de seguridad y salud que deben mantener en su lugar de trabajo, al menos una vez al año.

Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades), y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.

Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar.

Contar con una Política de Teletrabajo.

En este sentido, gran parte de las disposiciones de la NOM-037 se refieren al rol preponderante de la Comisión de Seguridad e Higiene en la verificación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo de los teletrabajadores. A su vez, destaca la obligación de tener una Política de Teletrabajo, la cual debe elaborarse por el patrón, con base en perspectiva de género, así como contemplar los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores.

La NOM-037 entrará en vigor el 8 de diciembre de 2023, por lo que quedan pocos días para que la misma pueda ser verificada por las autoridades laborales en cuanto a su cumplimiento.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Paraguay | El Ministerio de Trabajo implementa la reducción del 50% para las multas impuestas a los empleadores

Las multas que son reducibles son las impuestas por:

Incumplimiento de inscripción patronal en Registro Obrero Patronal.
Falta de presentación de planillas laborales.
Falta de comunicación de entrada y salida de los trabajadores.
Falta de comunicación de los permisos y vacaciones otorgadas.
Falta de comunicación de amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores,
Falta de comunicación de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales.
Saldos por mora de pagos de multas fraccionadas, siempre y cuando la solicitud de fraccionamiento de multa sea anterior a la fecha del decreto.

Para las primeras 6 multas citadas, los empleadores dispondrán del fraccionamiento de la multa hasta en diez (10) cuotas de igual valor, pero se deberá realizar una entrega inicial mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de la multa reducida.

Las multas que fueron fraccionadas con anterioridad a este decreto solo podrán acogerse a la reducción pagando la totalidad de la multa reducida, en caso de que no sea una posibilidad para el empleador, tendrá que continuar cumpliendo con el pago de las cuotas.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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La Cultura del Compliance en las Fintech: Un Pilar para el Éxito Sostenible

La Cultura del Compliance en las Fintech: Un Pilar para el Éxito Sostenible

Recientemente, una amiga acostumbrada al entorno de empresas grandes, me hizo la siguiente pregunta: ¿cómo es trabajar en una Fintech desde la óp;ca del Compliance? Su curiosidad, proveniente de un mundo corpora;vo consolidado, despertó mi reflexión sobre mi experiencia en este desafiante universo.

Trabajar en una Fintech es un viaje repleto de desaEos y oportunidades emocionantes. La dinámica constante, la búsqueda incesante de soluciones disrup;vas y, en mi caso, la inmersión en el mundo cripto, hacen de este camino un emocionante recorrido, incluso parecido a la experiencia en una montaña rusa.

En Latinoamérica, gran parte de las empresas Fintech han sido fundadas por jóvenes, quizás no del todo familiarizadas con el Compliance en términos formales, pero quienes lo viven intrínsecamente.

Comienzan con el anhelo de innovar y contribuir a la inclusión financiera, conscientes de la necesidad inmediata de generar confianza entre usuarios, inversores y reguladores. En este contexto, la cultura del Compliance y de buenas prác;cas corpora;vas se transforma en un pilar fundamental que da forma a la iden;dad y futuro de las empresas Fintech. Más que cumplir una serie de normas, es adoptar valores arraigados en la é;ca, transparencia y responsabilidad.

En mi caso, tengo la fortuna de trabajar en una Fintech donde el equipo de Compliance no es un área aislada, sino un aliado estratégico en cada etapa del proceso. Colaboramos estrechamente con los equipos de desarrollo, finanzas, operaciones, legal, marke;ng, entre otros, para asegurar que cada innovación esté alineada con regulaciones, mensajes claros y con interacciones seguras para los clientes. Esta cultura no solo se respira en cada línea de código, sino también en la toma de
decisiones y estrategias delineadas.

He aprendido que la velocidad en estas empresas es esencial: adaptarse rápidamente a las demandas del mercado e implementar innovaciones de manera ágil es prioritario. Sin embargo, esta agilidad no debe comprometer la integridad ni el cumplimiento de las regulaciones. Aquí es donde la cultura del Compliance se convierte en el mejor aliado, acompañando paso a paso al negocio para garan;zar el cumplimiento de norma;vas financieras, protección de datos, ciberseguridad y
prevención del lavado de activos.

He podido experimentar como esta mentalidad ha permi;do fortalecer la credibilidad de la empresa en el mercado. En un entorno donde la confianza es clave, el Compliance debe ser el pilar sobre el cual se construye la reputación y el crecimiento sostenible.

Como podrán intuir, mantener esta cultura del Compliance no es tarea fácil. Requiere dedicación, educación con;nua y una mentalidad abierta hacia la adaptación. Las regulaciones cambian, la tecnología evoluciona y los desaEos se mul;plican. Por ello, en estas empresas, el Compliance debe ser un compromiso constante y colec;vo, donde cada persona se convierte en un guardián de la integridad.

A diferencia de lo que sucede en las grandes empresas, quienes trabajamos en Compliance en la creciente industria Fintech, tenemos la oportunidad de acompañar desde los inicios a estas organizaciones. Y por su parte, cada rol y función que se ejerce es fundamental para lograr que la cultura de integridad sea parte de la iden;dad de la empresa.

Es un lindo desaEo, sobre el cual me siento feliz de poder contribuir con entusiasmo y entrega. Creo firmemente que si las Fintech transitan por este camino é;co, seguro y confiable, alcanzarán el éxito sostenible en el ;empo que tanto anhelan.

María Jesús Bustamante E.
Chief Compliance Officer Buda.com | Master of Laws ESADE Business & Law School ⎜Derecho UC

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