Perú | Criptomonedas y prevención del lavado de activos: se publica norma para la prevención de LAFT

Perú | Criptomonedas y prevención del lavado de activos: se publica norma para la prevención de LAFT

Se publicó la Resolución SBS N° 02648-2024, una norma crucial para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LAFT) aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Importancia

Esta resolución es especialmente relevante para aquellos que operan en el mercado de activos virtuales (criptomonedas), garantizando que sus actividades se realicen dentro de un marco regulatorio que minimice riesgos y promueva la transparencia.

Ámbito de Aplicación y Alcance

A partir de julio de 2023, los PSAV fueron incorporados como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú mediante el D.S. Nº 006-2023-JUS.

Ahora, con esta resolución, se establecen las normas específicas que regularán el Sistema de Prevención de LAFT para todos los PSAV domiciliados o constituidos en Perú.

¿Qué son los PSAV y qué actividades realizan?

Los PSAV, o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, son entidades que facilitan transacciones y servicios relacionados con activos virtuales, como criptomonedas (Bitcoin, Ethereum y otras). Según el artículo 2° de la resolución, los PSAV pueden realizar actividades tales como:

  • Intercambio entre activos virtuales y moneda fiat o de curso legal.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre estos.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual​

Obligaciones de los PSAV

  • El PSAV debe implementar un sistema de prevención del LA/FT (SPLAFT) gestionando los riesgos a los que se expone. Esto incluye políticas y procedimientos adecuados para conocer a los clientes, identificar operaciones inusuales y asegurar la capacitación de los empleados.
  • Los PSAV deben registrarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) como SO y mantener actualizada su condición de sujetos obligados.
  • En caso de cesar sus actividades o modificarse su normativa, los PSAV deben notificarlo a la UIF-Perú dentro de 30 días.
  • Los PSAV deben cumplir con requisitos específicos de debida diligencia para conocer a sus clientes y reportar operaciones sospechosas-

Vigencia:

  • La norma entró en vigencia a partir del 02 de agosto de 2024.
  • El capítulo VIII, denominado “Travel Rules”, que incluye disposiciones específicas sobre la transferencia de información en transacciones de activos virtuales, entra en vigencia a los dos años, en agosto de 2026​.

Plazo de Adecuación:

Los PSAV tienen un plazo de 120 días para adecuarse a las nuevas disposiciones. Este período es esencial para implementar los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con la norma​

Para conocer más detalle o como realizar la adecuación de la norma puede comunicarse con nosotros: compliance@cpb-abogados.com.pe

Perú | Nuevas Regulaciones del IGV para Servicios Digitales y Streaming

Perú | Nuevas Regulaciones del IGV para Servicios Digitales y Streaming

El 04 de agosto, fue publicado el Decreto Legislativo No. 1623 a través del cual se modifica la Ley del IGV, estableciendo a su vez el gravamen a la prestación de servicios streaming (entre otras operaciones) por parte de sujetos no domiciliados en el país, como es el caso de Netflix, Amazon, Spotify, Disney+ ,etc.

Entre sus principales disposiciones, la norma ha previsto lo siguiente:

Gravamen del IGV (18%) en operaciones realizadas por personas naturales que consumen servicios de plataformas streaming, servicios de intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios (AirBNB, Uber), servicios de almacenamiento, entre otros, independientemente de si es que realizan actividad empresarial o no.
Gravamen del IGV (18%) en operaciones realizadas con personas naturales que “importan” un intangible a través de internet, independientemente de si realizan actividad empresarial o no.

Designación como agentes de retención y percepción a los sujetos no domiciliados y a los sujetos facilitadores de pago (bancos, financieras, empresas de telecomunicaciones) respecto a los servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

La obligación de los prestadores de tales servicios de inscribirse en el RUC y cumplir con ciertas formalidades.
El cobro del IGV de tales operaciones se realizaría a partir del 1 de octubre de 2024.

Mediante Decreto Supremo cuya publicación deberá ser realizada dentro de los siguientes 30 días, se reglamentará lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1623.