Argentina | Reglamentación sobre provisión de manuales e información de productos y servicios en soporte digital

Argentina | Reglamentación sobre provisión de manuales e información de productos y servicios en soporte digital

En el Boletín Oficial fue publicada la Disposición N° 619/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.

La Disposición N° 619/2024 reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”).

-El artículo 4 establece un deber general y amplio de información que tiene una gran relevancia en la actividad de cualquier proveedor de bienes o servicios para consumidores: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”

-El artículo 6 establece que las cosas y servicios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, entre otras cosas, deben comercializarse junto con un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento seguros de la cosa o servicio que se trate.

Ahora bien, la reciente Disposición N° 619/2024 establece como novedad que la obligación de la entrega del manual e instrucciones de uso, instalación y mantenimiento establecidas por el art. 6 de la LDC, así cómo la información prevista por su art. 4, puede ser cumplida con la entrega de la documentación al consumidor tanto en soporte papel como en soporte electrónico.

En este último caso, la información debe constar digitalizada de forma inalterable así como debe indicarse expresamente su ubicación para ser consultada por medios electrónicos en forma gratuita en todo momento y que permita ser impresa y/o archivada digitalmente por el consumidor (por ejemplo, mediante un link que permita descargar, guardar e imprimirla en un archivo PDF).

Por último, se agrega que, en caso de proporcionarse en soporte electrónico, la ubicación de los manuales y su modo de acceso deben estar impresos o adheridos en la parte externa del producto o en su embalaje.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

Argentina | RIGI: aspectos de defensa de la competencia

Argentina | RIGI: aspectos de defensa de la competencia

El Decreto N° 749/2024, que reglamenta el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), incluye una serie de aspectos relevantes vinculados con la regulación de defensa de la Competencia.

– Su artículo 47 inciso h) establece, en línea con lo dispuesto en el artículo 176 inciso h) de la Ley N° 27.742, que la solicitud de adhesión al RIGI debe incluir una declaración jurada de que el Proyecto RIGI no distorsionará el mercado local.

Tal declaración deberá ser sustentada en un estudio técnico llevado a cabo por un abogado o economista con conocimientos técnicos en defensa de la competencia y deberá incluir, como mínimo (i) la descripción del producto o servicio a ofrecerse; (ii) la definición y la proyección de la evolución probable de el o los mercados relevantes; (iii) la identificación de los participantes en el o los mercados bajo análisis que podrían verse afectados por el proyecto y (iv) un análisis de los aspectos positivos y negativos que podría tener la inversión proyectada en el mercado relevante.

– Su artículo 52 establece que la omisión de incluir los elementos a los que hace referencia en párrafo precedente llevará al rechazo in limine de la solicitud de adhesión.

– Una vez presentado el estudio técnico la Autoridad de Aplicación podrá pedir a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se expida a través de una opinión no vinculante.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

Argentina | Alerta Normativa: Creación de la Unidad de Inteligencia Artificial – Ministerio de Seguridad de la Nación

Argentina | Alerta Normativa: Creación de la Unidad de Inteligencia Artificial – Ministerio de Seguridad de la Nación

El 29 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°710/2024 del Ministerio de Seguridad, por la cual se crea la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (“UIAAS”).

Esta nueva unidad funcionará en el ámbito de la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad. La UIAAS estará encabezada por el Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos y contará con la participación de representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

La misión de la UIAAS es la prevención, detección, investigación y persecución del delito mediante el uso de la inteligencia artificial. Entre sus principales funciones se incluyen:

– Patrullar redes sociales, aplicaciones y sitios de Internet, así como la “Internet profunda” o “Dark-Web”, para investigar delitos y detectar riesgos para la seguridad.

– Identificar y comparar imágenes en soporte físico o virtual.

– Analizar en tiempo real imágenes de cámaras de seguridad utilizando reconocimiento facial.

– Utilizar algoritmos de aprendizaje automático para predecir futuros delitos y prevenirlos.

– Detectar amenazas cibernéticas antes de que ocurran ataques, incluyendo malware y phishing.

– Procesar grandes volúmenes de datos para crear perfiles de sospechosos y establecer vínculos entre diferentes casos.

– Utilizar drones para vigilancia aérea y responder a emergencias.

– Realizar tareas peligrosas, como la desactivación de explosivos, mediante robots.

– Mejorar la comunicación y coordinación entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

– Analizar actividades en redes sociales para detectar amenazas potenciales y prever disturbios.

– Detectar transacciones financieras sospechosas que podrían indicar actividades ilegales.

La implementación de la UIAAS se adecuará a las pautas y directivas establecidas por la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 428/24.

Cabe tener presente que, según la Resolución del Ministerio de Seguridad N°428/24, durante las labores preventivas el personal policial debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Del mismo modo, dicha resolución soslaya que (i) está estrictamente prohibido manejar datos sensibles sin autorización judicial, así como utilizar publicaciones de menores de edad sin el debido permiso, y que (ii) si se detecta que la actividad preventiva involucra a un menor de edad, esta se suspenderá de inmediato y se notificará a las autoridades correspondientes, a menos que haya un riesgo de vida para el menor.

En cuanto al alcance y los límites de la actuación de la nueva UIASS, principalmente a la hora de utilizar herramientas tecnológicas en la prevención de conductas delictivas, habrá que analizarse detenidamente teniendo en consideración los potenciales problemas en cuanto al derecho a la privacidad y la validez o legalidad de la actuación de las fuerzas de seguridad.

Para mayor información y para acceder a los detalles completos de la norma, pueden consultar el siguiente enlace: Resolución N°710/2024.