by Juan Manuel González | Abr 1, 2022 | Noticias
Cuáles son los beneficios y riesgos asociados al grado de conformidad en el cumplimiento de los requisitos ambientales oficiales
La protección al medioambiente y las prácticas sostenibles son ahora un estándar indispensable que toda compañía debe poseer, ser responsable con el ambiente se ha vuelto otro producto de negocio más para las empresas, que genera beneficios tangibles como el aumento de ventas, la revalorización de la marca y reducción de sanciones.
Las empresas que aplican políticas, procesos y acciones para asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con el medioambiente, han reconocido que no solamente robustecen sus programas de compliance ante una gran cantidad de riesgos; sino que este ejercicio les ha permitido descubrir oportunidades de disminuir costos operativos, al mismo tiempo que reducen su impacto ambiental.
Beneficios de un programa de compliance ambiental efectivo
- Reputacional y de ventas: Los consumidores y aliados comerciales dan mayor valor a las marcas que han demostrado su compromiso en el cumplimiento de las leyes ambientales y que operan de forma sostenible. En Costa Rica, al igual que en muchos otros países, se han incorporado estándares ambientales en las compras públicas, como la prohibición de adquirir productos plásticos de un sólo uso y el favorecimiento de materia prima reciclada.
- Reducción de costos: El cumplimiento de la normativa ambiental usualmente está ligada a un manejo adecuado de recursos como agua, energía eléctrica, espacio físico y reducción de residuos, todo lo cual contribuye en una reducción de costos regulares de las empresas.
- Defensa legal contra incidentes: La aplicación exitosa de procedimientos enfocados en el respeto de la normativa ambiental, ha sido aceptado por las autoridades como prueba para reducir la responsabilidad legal de las empresas ante incidentes de carácter ambiental. En contraste, las autoridades suelen sancionar con más gravedad a aquellas empresas que con el tiempo se han demostrado indiferentes al cumplimiento de la normativa ambiental.
Riesgos de no contar con un programa de compliance ambiental efectivo
Internacionalmente se ha entendido que la responsabilidad por daños al ambiente recae sobre las empresas que lo causaron incluyendo a sus titulares, especialmente en Costa Rica, la “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” establece que son también responsables las empresas que sean parte del mismo conglomerado (grupo de interés económico), por lo que la casa matriz de una empresa domiciliada en Costa Rica puede ser responsabilizada por los incumplimientos ambientales de su filial. Por último, los crecientes esfuerzos internacionales para combatir retos como el cambio climático, escasez de aguas y contaminación marina, aumentan cada vez más el interés de las autoridades y la sociedad en general en asegurarse que las empresas cumplan con las mejores prácticas de sostenibilidad ambiental. Por lo que contar con programas de compliance ambiental será un recurso cada vez más valioso.
Para mayor información contactar a:
Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com
by Juan Manuel González | Abr 1, 2022 | Noticias
La Ley Nº 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ), fue publicada en nuestro país en diciembre de 2009. El año 2016, mediante la Ley Nº 20.391, se introdujo el delito de receptación al catálogo de delitos susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas. Sin embargo, no fue hasta su segunda reforma, en noviembre de 2018, por la Ley Nº 21.121 que incorporó a la esfera de responsabilidad penal de la persona jurídica delitos económicos tales como la negociación incompatible, administración desleal y cohecho entre particulares, entre otros, se propulsó realmente el Compliance Penal en nuestro país.
Desde aquella reforma, esta ley ha sido modificada en varias oportunidades, y se observa una clara tendencia del legislador a establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas cada vez con mayor frecuencia. Quizás los proyectos más relevantes en este sentido son el Proyecto de Ley de Delitos Económicos que amplía el catálogo de delitos de la ley 20.393 a más de 100, y el proyecto de Nuevo Código Penal derechamente elimina el catálogo de delitos, estableciendo la potencial responsabilidad de la persona jurídica ante cualquier delito, en la medida que se cumplan determinados requisitos.
Resulta relevante atender a las modificaciones más recientes a la ley, que incorporaron la responsabilidad vinculada a delitos provenientes de la ley de migración y extranjería y los de la Ley sobre Control de Armas, a fin de revisar la pertinencia de evaluar los riesgos de nuestra organización y actualizar las matrices de riesgo y controles aplicables, según sea necesario.
Responsabilidad por los delitos de la ley de control de armas
El 25 de enero de 2022 entró en vigor la ley 21.412 que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el Control de Armas. Entre las modificaciones introducidas por esta ley, se incluye la incorporación al catálogo de delitos que son susceptibles de generar responsabilidad penal de la persona jurídica todos los delitos contemplados en el Título II de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. En consecuencia la Persona Jurídica podrá ser responsable de delitos cometidos en su organización tales como los delitos previstos para quienes organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas; el porte, la posesión o tenencia de armas de fuego o explosivos sin las autorizaciones o inscripciones correspondientes; la comercialización, fabricación, importación e internación al país de armas, artefactos y municiones prohibidas o sujetas a control; y la venta de municiones o cartuchos a quien no es poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, entre otros.
Considerando que esta modificación ya está vigente, resulta necesario que las organizaciones actualicen sus Modelos de Prevención del Delito a la normativa vigente, levantando los riesgos de incumplimiento, elaborando protocolos y haciendo las capacitaciones correspondientes a fin de mitigar eficazmente los riesgos detectados.
Responsabilidad por el delito de trata de personas
Si bien la nueva Ley N° 21.325 de Migración o Extranjería se publicó en abril de 2021, la misma no ha entrado en vigor aún por encontrarse pendiente la publicación de su reglamento. Dicho reglamento debe ser elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a más tardar en abril de este año.
En lo que nos concierne, esta ley endurece la pena por el delito de trata de personas, a la vez que incorpora dicho delito al catálogo de la Ley N° 20.393. Cabe recordar que la trata de personas se encuentra tipificada en el artículo 411 quáter del Código Penal que sanciona a aquel que “mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual”.
No obstante, existe un cuestionamiento a la aplicabilidad efectiva de la responsabilidad penal de la persona jurídica por este delito toda vez que el legislador no señaló expresamente qué penas serían aplicables a la persona jurídica en caso de comisión de este delito. Ello genera que, en la práctica, sea imposible la interposición de una pena a una persona jurídica por la comisión de este delito pues ello vulneraría principio de legalidad en su máxima expresión: nulla poena sine lege previa.
Sin perjuicio de ello, recomendamos a las empresas incorporar el delito de trata de personas en su modelo de prevención de delitos, mostrando proactividad en la prevención y, a la vez, anticipándose a la complementación que probablemente se hará de la ley en un breve plazo, a fin de subsanar este defecto y hacer plenamente aplicable la responsabilidad de las personas jurídicas por estos gravísimos hechos.
Para obtener más información pueden contactar a:
Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl
Daniela Hirsch | Directora Grupo Compliance | dhirsch@az.cl
by Juan Manuel González | Abr 1, 2022 | Opinión
El requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de tres empresas de transporte de valores podría derivar en la aplicación de multas, sanciones penales y un daño reputacional enorme.
Dicha investigación se gatilló por la postulación a delación compensada de una trabajadora de estas empresas. Este caso evidencia el costo de no tener un Modelo de Cumplimiento adecuado: se impidió detectar oportunamente los hechos y denunciarlos, con la posibilidad de optar luego por la delación compensada ante la FNE.
Todo Modelo de Cumplimiento requiere de canales de denuncia eficaces. Ello implica garantizar confidencialidad, impedir represalias contra el denunciante, investigar seriamente toda denuncia y adoptar las medidas correspondientes, asegurando, entre otras cosas, que la empresa se acogerá al mecanismo de delación compensada cuando corresponda.
De haber contado con canales idóneos, la trabajadora habría podido activar este mecanismo iniciándose una investigación interna.
Así, de comprobarse los hechos, la empresa podría haber optado al beneficio de delación compensada ante la FNE, alcanzando a toda la organización y salvándola de buena parte de las sanciones a las que hoy está expuesta.
Daniela Hirsch | Directora del grupo az Compliance