01-04-2022 | Noticias
El 28 de octubre de 2021, después de su discurso en el Instituto Nacional de Delitos de Cuello Blanco de la Asociación Estadounidense de Abogados (American Bar Association), la Fiscal General Adjunta, Lisa Monaco, emitió un memorando sobre las “revisiones iniciales” de las políticas de ejecución penal corporativa del Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ) (Grupo Asesor sobre Delitos Corporativos y revisiones iniciales de las políticas de ejecución penal de delitos corporativos). El memorando es el primero de lo que probablemente será una serie de cambios en el enfoque de
la administración de Biden para la aplicación de la ley frente a delitos de cuello blanco, incluidas las investigaciones de conformidad con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA).
El memorando anuncia cambios, con entrada en vigencia inmediata para casos futuros y pendientes, en tres áreas:
` Consideración del historial completo de la conducta indebida previamente realizada de una empresa durante la toma de
decisiones sobre cargos y disposiciones de las investigaciones.
` Requisitos para que las sociedades bajo investigación vuelvan a presentar “todos los hechos relevantes relacionados con
las personas responsables de la mala conducta” para obtener un crédito completo por su cooperación (énfasis agregado).
` Orientación sobre el uso de supervisión corporativa por parte del DOJ.
El memorando también anuncia la formación de un “Grupo Asesor sobre Delitos Corporativos” dentro del Departamento de Justicia, con un “mandato amplio” para actualizar el enfoque del Departamento sobre diversos temas. El grupo examinará “el crédito otorgado por la cooperación, la reincidencia corporativa y los factores que influyen en la determinación de si un caso corporativo debe resolverse a través de un acuerdo de enjuiciamiento diferido (DPA), un acuerdo de no enjuiciamiento (NPA) o un acuerdo de admisión de culpabilidad”, entre otros temas. El memorando establece además que
el grupo “solicitará aportes de la comunidad empresarial, el mundo académico y la asociación de abogados defensores” al considerar actualizaciones de políticas y prácticas, como el uso de nueva tecnología.
Consideración de la totalidad de la conducta indebida previamente realizada Con un lenguaje que se remonta 2008, el Manual de Justicia actual establece que “los fiscales pueden considerar el historial de conducta similar de una corporación” al tomar decisiones sobre acusaciones y decisiones finales (énfasis añadido).
El nuevo memorando establece que “[ahora] se ordena a los fiscales que consideren todos los hechos [anteriores] de conducta indebida de la corporación” al tomar estas determinaciones. Los fiscales deben adoptar un “enfoque holístico”, como declaró la Fiscal General Adjunta, Monaco, en su discurso: Un fiscal en la unidad de la FCPA debe contar con una visión amplia de todos los departamentos sobre la mala conducta: ¿Ha entrado en conflicto esta empresa con la División de Administración Tributaria, la División de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las secciones de lavado de dinero, las Oficinas del Fiscal Federal, etc.? Él o ella también debe sopesar lo que sucedió fuera del departamento: si esta empresa fue procesada por otro país o Estado, o si esta empresa tiene un historial de conflictos con los reguladores.
Parte de la justificación del DOJ para este enfoque es que “[un] historial de mala conducta de una corporación… puede ser indicativo de si la compañía carece de la cultura corporativa y los controles internos apropiados para desincentivar la actividad delictiva, y para determinar si cualquier programa de remediación o de cumplimiento propuesto, en caso de ser implementado, tendrá éxito”. La Fiscal General Adjunta, Monaco, citó las estadísticas del Departamento de Justicia que muestran que entre el 10 y el 20 por ciento de las recientes resoluciones corporativas relevantes fueron firmadas por empresas que previamente habían resuelto otros asuntos con el Departamento de Justicia. Estas declaraciones son la indicación más reciente del punto de vista del DOJ, la cual ha evolucionado con el tiempo, en cuanto a que la cultura de una empresa es fundamental para la disuasión de los delitos y el cumplimiento de la ley; este es un punto de vista que comparten muchos profesionales del área de cumplimiento.
La inclusión de “acciones penales, civiles o de cumplimiento normativo” en el extranjero contra la empresa o cualquiera de sus afiliadas podría tener un impacto significativo. Al menos en teoría, este lenguaje amplía sustancialmente el universo del “registro” del comportamiento de una empresa bajo consideración para incluir acciones tomadas por gobiernos extranjeros en relación con leyes de naturaleza diferente a las de los Estados Unidos o bajo sistemas legales que no otorgan el mismo debido proceso u otras consideraciones a las empresas que son objeto de dichas acciones.
Queda pendiente por ver cómo funcionarán estas en casos reales evaluaciones de la totalidad de la conducta indebida, pero lo cierto es que merecen un escrutinio minucioso. Incluso los casos recientes, como el acuerdo de enjuiciamiento diferido (DPA) de Credit Suisse y las disposiciones relacionadas, podrían haber sido vistas de manera diferente si esta política hubiese estado completamente implementada. Además de un acuerdo de no enjuiciamiento (NPA) relacionado con la FCPA en 2018, Credit Suisse también hizo un gran acuerdo con el DOJ en 2016 relacionado con “representaciones
falsas e irresponsables sobre valores respaldados por garantías hipotecarias”. A finales de 2020, las autoridades suizas presentaron cargos penales contra el banco por no prevenir el lavado de dinero en transacciones relacionadas con Bulgaria.
En su discurso, la Fiscal General Adjunta, Monaco, declaró que el Departamento de Justicia analizará más a fondo el problema de la reincidencia corporativa, incluyendo a las empresas con infracciones o disposiciones reiteradas en diferentes partes del Departamento. Insinuó que algunos reincidentes pueden no ser elegibles para ciertos tipos de “aplazamientos previos al juicio” (como DPA y NPA) en el futuro. Señaló que el enfoque actual en el cumplimiento de DPA y NPA también forma parte de esta evaluación.
Suministro de toda la información relevante sobre los individuos para obtener crédito por la cooperación
Durante las últimas semanas, varios funcionarios del Departamento de Justicia, incluido el Fiscal General, Merrick Garland, han enfatizado que se están reenfocando hacia el enjuiciamiento de los malhechores individuales como una “máxima prioridad”. La Fiscal General Adjunta, Monaco, también enfatizó esto, y el nuevo memorando afirma que “una de las formas más efectivas de combatir la mala conducta corporativa es responsabilizar a las personas que cometieron el delito”.
El memorando reafirma el requisito del “Memorando de Yates” de 2015 que establece que, “para clasificar a cualquier crédito por cooperación, las corporaciones deben proporcionar al Departamento todos los hechos relevantes relacionados con [todas] las personas responsables de la mala conducta” (énfasis añadido). La administración anterior relajó un poco este requisito: el lenguaje actual del Manual de Justicia (que data de noviembre de 2018) se enfoca en información relacionada con “todas las personas sustancialmente involucradas en” posibles actos ilícitos (énfasis añadido). El nuevo
memorando establece que las empresas deben proporcionar dicha información sobre “individuos dentro y fuera de la empresa”.
La reimposición de este requisito probablemente aumentará significativamente los costos financieros de la cooperación para las empresas bajo investigación, al exponer una gran cantidad de información no privilegiada a una posible divulgación, análisis y la revisión correspondiente. Es probable que este requisito también aumente aún más los desafíos planteados que ya enfrentan las empresas bajo investigación, por ejemplo, aquellos relacionados con las leyes de seguridad nacional y privacidad de los datos vigentes en otros países. El suministro de información relacionada con “individuos con una participación periférica en la mala conducta” al DOJ aumentará la exposición potencial de las empresas frente a reclamos vinculados con la privacidad de los datos u otros problemas por parte de un universo más grande de personas, en comparación con los estándares previos que ahora fueron reemplazados.
El cambio hacia la supervisión
El nuevo memorando revisa o reemplaza partes del “Memorando de Benczkowski” de 2018, que establecía un estándar más alto para la imposición de supervisones corporativas que el que se había utilizado en el pasado (estableciendo, por ejemplo, que “la imposición de una supervisión no será necesaria en muchas resoluciones penales corporativas”). En su discurso, la Fiscal General Adjunta, Mónaco, declaró: Con relación a las pautas previas del Departamento de Justicia que sugerían que las supervisones no eran favorables o eran la excepción, rescindo dichas pautas. En cambio, dejo en claro que el departamento es libre de exigir la imposición de una supervisión independiente siempre que sea apropiado hacerlo para informar a nuestros fiscales si una empresa está satisfaciendo sus obligaciones de cumplimiento y divulgación en virtud de una DPA o NPA.
El nuevo memorando establece que los supervisores deben utilizarse en casos de “necesidad demostrada” y donde habrá “un claro beneficio”. Tal necesidad podría existir cuando el programa de una empresa o los controles relacionados son “deficientes” o “no han sido probados, son ineficaces, cuentan con recursos inadecuados o no están implementados por completo en el momento de una resolución”. Si ocurre lo contrario: el programa está “examinado, es eficaz, cuenta con recursos adecuados y está implementado por completo en el momento de una resolución, es posible que no sea necesario una vigilancia”. El nuevo memorando también enfatiza que cualquier supervisión debe “personalizarse adecuadamente”, lo que por lo general es consistente con la política que la DOJ ha acogido a lo largo del tiempo.
La Fiscal General Adjunta, Monaco, declaró en su discurso que el Grupo Asesor sobre Delitos Corporativos continuará examinando otros aspectos de la supervisión corporativa, por ejemplo “cómo seleccionamos a los supervisores corporativos, incluyendo la estandarización de nuestro proceso de selección en todas las divisiones y oficinas”. Si bien esta revisión de la política probablemente presagia más controles en futuros casos, no cambia el hecho de que la mejor protección que una empresa puede tener contra la imposición de una supervisión es tener un programa de cumplimiento basado en riesgos, completamente implementado, rigurosamente monitoreado y examinado regularmente, así como los controles relacionados, además de una cultura corporativa de apoyo y gestión ética.
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Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com
01-04-2022 | Noticias
En julio de 2017, Perú incorporó por primera vez la denominada “responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas” ante la comisión de delitos. Antes de la promulgación de la Ley Nº 30424, se mantenía la idea de que una persona jurídica no podría tener responsabilidad penal. Sin embargo, esto marcaría un antes y un después no solo para el mundo del derecho peruano, sino para los empresarios, gerentes, accionistas, directores y trabajadores y como debían actuar frente a los riesgos penales.
La norma, entre otros puntos, exponía la posibilidad de eximirse de responsabilidad o atenuar la misma, si la empresa contaba con un “Modelo de Prevención de Delitos”, el que -hasta el día de hoy- se mantiene como voluntario.
Transcurridos ya casi cinco años y frente a las críticas que ha recibido esta norma, así como la necesidad de ampliar su campo de acción, el Gobierno planteó ante el Congreso de la República una amplia lista de modificaciones entre las que resaltan las siguientes:
- Ampliación del catálogo de delitos por los que puede aplicarse la responsabilidad: Actualmente se centra en los delitos de corrupción, así como lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se propone incorporar, entre otros, los siguientes:
- Corrupción privada
- Delitos ambientales
- Delitos aduaneros
- Delitos tributarios
- Financiamiento prohibido de organizaciones políticas
- Aplicabilidad en casos de reorganización de la persona jurídica: Elimina las limitaciones para establecer responsabilidad en los casos de Escisión, Fusión y Absorción.
- Determinación de responsabilidad por actuación de intermediarios o con beneficio de la persona natural.
- Nuevas fórmulas de cálculo de las multas: Que incrementan las sanciones monetarias aplicables.
- Mejora de la definición del modelo de prevención: Se privilegia la implementación voluntaria del MP, con un perfil basado en riesgos, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones.
- La exención de responsabilidad no opera cuando personal de la alta dirección se encuentra involucrada.
El proyecto de ley, luego de cuatro meses, fue discutido en el Congreso, el que luego de recibir distintas opiniones de expertos tanto del sector público como privado, ha elaborado una nueva propuesta modificatoria que reduce el campo de lo propuesto. Por ejemplo, se obvian entre otros delitos los ambientales y los de corrupción privada.
Resulta interesante, sin embargo, que tanto el Gobierno como el Parlamento han reconocido la importancia de realizar precisiones al denominado “Modelo de Prevención” que puede servir como eximente. A partir de ello, los empresarios, accionistas, directores o cualquier otra persona que esté involucrada en el accionar y dirección de la empresa deben reconocer no solo la importancia de contar con un sistema de Compliance, sino que el mismo debe ser el adecuado a sus propias características.
En un escenario de constantes riesgos políticos y económicos, ante situaciones de posible inestabilidad y de cambios normativos que afectan el desarrollo de los negocios, hoy más que nunca es necesario contar con una cultura empresarial que incorpore el cumplimiento de todas las obligaciones externas y a su vez integre estándares éticos y de calidad, asegurando que la actuación de la empresa como un todo -y la de cada uno de sus integrantes- se desarrolle de modo tal que garantice la minimización de los riesgos y con ello, la continuidad del negocio.
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe
01-04-2022 | Opinión
Considerando el panorama actual que atraviesa la legislación respecto del hostigamiento y acoso sexual, resulta importante comentar brevemente el concepto que manejamos en materia de Compliance y cómo este se relaciona con las políticas sobre acoso sexual.
Cuando decimos “Compliance” hablamos de cultura, porque abarca no sólo el cumplimiento de normas o prevención de delitos, sino el seguimiento de políticas, directivas, etc. que la organización ha dispuesto como parte su razón de ser (de su cultura). Las relaciones internas laborales son importantes por sí mismas para la organización.
En nuestro país ya hace un tiempo se vienen dictando normas de prevención del Acoso Sexual y su tratamiento en el marco laboral (Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual), la tipificación del acoso general y el acoso sexual, así como también el chantaje sexual y difusión de imágenes con contenido sexual como delitos (artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C del Código Penal Peruano).
Estas situaciones pueden generar daño reputacional de alto impacto en las organizaciones. Por ello, se hace de suma importancia que las organizaciones identifiquen el área encargada de tratar los casos de acoso, inclusive desde la prevención. La duda que tienen muchos es: ¿a quién le corresponde esta gestión? ¿al área de Gestión Humana o al área de Compliance? Para nosotros esta responsabilidad recae en el área de Compliance.
Si consideramos que el área de Compliance tiene como función articular, difundir y administrar un sistema de Prevención dentro de las organizaciones y en el marco de una cultura de integridad, es ella entonces quien deberá hacerse cargo, coordinando con el área de Gestión Humana todo lo relacionado al acoso. De esta manera analizará la información obtenida por Gestión Humana en las indagatorias luego de cada evento, difundirá en sus procedimientos las directivas para prevenir el acoso, etc. También diseñará un plan al respecto. Todas las acciones del área de Compliance como corresponde serán informadas directamente al órgano máximo de la sociedad.
El área de Compliance deberá jugar un rol importante en la prevención del acoso, mediante la capacitación a toda la organización, sobre los alcances reales del acoso no sólo en el contexto laboral sino el penal y la forma de prevenirlo de manera activa.
Mario Pinatte Cabrera, Socio Senior CPB
01-04-2022 | Opinión
Y por qué es importante tenerlos en empresas de todos los tamaños
Los programas de cumplimiento (también llamados “modelos” de cumplimiento) son un conjunto de políticas, procedimientos y acciones que toma una empresa con el fin de identificar y reducir los riesgos de infringir la Ley, remediar eventuales infracciones y generar una cultura de cumplimiento en la empresa.
Tipos de programas de cumplimiento
Dado que su propósito es reducir los riesgos y las consecuencias de un incumplimiento, las empresas pueden desarrollar programas de cumplimiento en diversas actividades de la empresa, dependiendo de sus necesidades especiales y exposición.
Los programas más comunes se elaboran para cubrir, entre otros, las áreas de anti-corrupción, gobierno corporativo, competencia, protección de datos, ambiental, laboral, bancario y financiero.
Beneficios de contar con un modelo de cumplimiento adecuado
Un programa de cumplimiento sólido ayudará a la empresa a demostrar su compromiso con el respeto a las leyes; administrar mejor los riesgos de infringir la Ley; mejorar las relaciones con sus clientes y proveedores; desarrollar una mejor reputación; remediar y reducir las consecuencias de una eventual infracción.
En algunos casos, la Ley establece beneficios concretos por contar con un modelo de cumplimiento. Por ejemplo, en Costa Rica, la “Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos” establece que las eventuales sanciones se podrán reducir hasta en un 40%, y la “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia” establece que la autoridad de competencia podrá considerar como un atenuante de la intencionalidad, si el infractor demuestra haber adoptado de previo al inicio de la investigación un programa de cumplimiento que reúna determinados requisitos.
Elementos de un programa de cumplimiento
Existen diversos tipos de programas de cumplimiento, cada uno con sus características especiales. Sin embargo, en términos generales se puede señalar que un modelo o programa de cumplimiento sólido contiene al menos los siguientes componentes:
- Debe ser específico para la empresa o industria.
- Demostrar un compromiso real de cumplir, adoptado por los órganos superiores de la empresa e incluir la participación de todos los niveles jerárquicos relevantes.
- Identificar las áreas de riesgo de incumplimiento y cómo atenderlos.
- Contemplar mecanismos de debida diligencia sobre los socios comerciales externos a la empresa.
- Desarrollar estructuras y procedimientos internos para su aplicación, incluyendo la designación de un oficial de cumplimiento.
- La adopción del Modelo debe ser constatable y de aplicación sostenida en el tiempo.
- Incluir un programa de comunicación y de capacitación continua para el personal relevante.
- Crear mecanismos de monitoreo, denuncia y consecuencias por el incumplimiento.
En algunos casos, las regulaciones establecen requisitos adicionales, así como formas específicas de cumplirlos.
01-04-2022 | Noticias

Cuáles son los beneficios y riesgos asociados al grado de conformidad en el cumplimiento de los requisitos ambientales oficiales
La protección al medioambiente y las prácticas sostenibles son ahora un estándar indispensable que toda compañía debe poseer, ser responsable con el ambiente se ha vuelto otro producto de negocio más para las empresas, que genera beneficios tangibles como el aumento de ventas, la revalorización de la marca y reducción de sanciones.
Las empresas que aplican políticas, procesos y acciones para asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con el medioambiente, han reconocido que no solamente robustecen sus programas de compliance ante una gran cantidad de riesgos; sino que este ejercicio les ha permitido descubrir oportunidades de disminuir costos operativos, al mismo tiempo que reducen su impacto ambiental.
Beneficios de un programa de compliance ambiental efectivo
- Reputacional y de ventas: Los consumidores y aliados comerciales dan mayor valor a las marcas que han demostrado su compromiso en el cumplimiento de las leyes ambientales y que operan de forma sostenible. En Costa Rica, al igual que en muchos otros países, se han incorporado estándares ambientales en las compras públicas, como la prohibición de adquirir productos plásticos de un sólo uso y el favorecimiento de materia prima reciclada.
- Reducción de costos: El cumplimiento de la normativa ambiental usualmente está ligada a un manejo adecuado de recursos como agua, energía eléctrica, espacio físico y reducción de residuos, todo lo cual contribuye en una reducción de costos regulares de las empresas.
- Defensa legal contra incidentes: La aplicación exitosa de procedimientos enfocados en el respeto de la normativa ambiental, ha sido aceptado por las autoridades como prueba para reducir la responsabilidad legal de las empresas ante incidentes de carácter ambiental. En contraste, las autoridades suelen sancionar con más gravedad a aquellas empresas que con el tiempo se han demostrado indiferentes al cumplimiento de la normativa ambiental.
Riesgos de no contar con un programa de compliance ambiental efectivo
Internacionalmente se ha entendido que la responsabilidad por daños al ambiente recae sobre las empresas que lo causaron incluyendo a sus titulares, especialmente en Costa Rica, la “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” establece que son también responsables las empresas que sean parte del mismo conglomerado (grupo de interés económico), por lo que la casa matriz de una empresa domiciliada en Costa Rica puede ser responsabilizada por los incumplimientos ambientales de su filial. Por último, los crecientes esfuerzos internacionales para combatir retos como el cambio climático, escasez de aguas y contaminación marina, aumentan cada vez más el interés de las autoridades y la sociedad en general en asegurarse que las empresas cumplan con las mejores prácticas de sostenibilidad ambiental. Por lo que contar con programas de compliance ambiental será un recurso cada vez más valioso.
Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com
01-04-2022 | Noticias
La Ley Nº 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ), fue publicada en nuestro país en diciembre de 2009. El año 2016, mediante la Ley Nº 20.391, se introdujo el delito de receptación al catálogo de delitos susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas. Sin embargo, no fue hasta su segunda reforma, en noviembre de 2018, por la Ley Nº 21.121 que incorporó a la esfera de responsabilidad penal de la persona jurídica delitos económicos tales como la negociación incompatible, administración desleal y cohecho entre particulares, entre otros, se propulsó realmente el Compliance Penal en nuestro país.
Desde aquella reforma, esta ley ha sido modificada en varias oportunidades, y se observa una clara tendencia del legislador a establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas cada vez con mayor frecuencia. Quizás los proyectos más relevantes en este sentido son el Proyecto de Ley de Delitos Económicos que amplía el catálogo de delitos de la ley 20.393 a más de 100, y el proyecto de Nuevo Código Penal derechamente elimina el catálogo de delitos, estableciendo la potencial responsabilidad de la persona jurídica ante cualquier delito, en la medida que se cumplan determinados requisitos.
Resulta relevante atender a las modificaciones más recientes a la ley, que incorporaron la responsabilidad vinculada a delitos provenientes de la ley de migración y extranjería y los de la Ley sobre Control de Armas, a fin de revisar la pertinencia de evaluar los riesgos de nuestra organización y actualizar las matrices de riesgo y controles aplicables, según sea necesario.
Responsabilidad por los delitos de la ley de control de armas
El 25 de enero de 2022 entró en vigor la ley 21.412 que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el Control de Armas. Entre las modificaciones introducidas por esta ley, se incluye la incorporación al catálogo de delitos que son susceptibles de generar responsabilidad penal de la persona jurídica todos los delitos contemplados en el Título II de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. En consecuencia la Persona Jurídica podrá ser responsable de delitos cometidos en su organización tales como los delitos previstos para quienes organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas; el porte, la posesión o tenencia de armas de fuego o explosivos sin las autorizaciones o inscripciones correspondientes; la comercialización, fabricación, importación e internación al país de armas, artefactos y municiones prohibidas o sujetas a control; y la venta de municiones o cartuchos a quien no es poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, entre otros.
Considerando que esta modificación ya está vigente, resulta necesario que las organizaciones actualicen sus Modelos de Prevención del Delito a la normativa vigente, levantando los riesgos de incumplimiento, elaborando protocolos y haciendo las capacitaciones correspondientes a fin de mitigar eficazmente los riesgos detectados.
Responsabilidad por el delito de trata de personas
Si bien la nueva Ley N° 21.325 de Migración o Extranjería se publicó en abril de 2021, la misma no ha entrado en vigor aún por encontrarse pendiente la publicación de su reglamento. Dicho reglamento debe ser elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a más tardar en abril de este año.
En lo que nos concierne, esta ley endurece la pena por el delito de trata de personas, a la vez que incorpora dicho delito al catálogo de la Ley N° 20.393. Cabe recordar que la trata de personas se encuentra tipificada en el artículo 411 quáter del Código Penal que sanciona a aquel que “mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual”.
No obstante, existe un cuestionamiento a la aplicabilidad efectiva de la responsabilidad penal de la persona jurídica por este delito toda vez que el legislador no señaló expresamente qué penas serían aplicables a la persona jurídica en caso de comisión de este delito. Ello genera que, en la práctica, sea imposible la interposición de una pena a una persona jurídica por la comisión de este delito pues ello vulneraría principio de legalidad en su máxima expresión: nulla poena sine lege previa.
Sin perjuicio de ello, recomendamos a las empresas incorporar el delito de trata de personas en su modelo de prevención de delitos, mostrando proactividad en la prevención y, a la vez, anticipándose a la complementación que probablemente se hará de la ley en un breve plazo, a fin de subsanar este defecto y hacer plenamente aplicable la responsabilidad de las personas jurídicas por estos gravísimos hechos.
Para obtener más información pueden contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Daniela Hirsch | Directora Grupo Compliance | dhirsch@az.cl