Los impuestos verdes o ecológicos son una tendencia generalizada a nivel internacional y nacional. Algunos Estados de la República, con intención de elevar los niveles de recaudación e implementar acciones de descarbonización, han implementado diversos impuestos ecológicos, cuya carga fiscal es importante.
Destacan los avances del Estado de Querétaro, que incorporó, en la Ley de Hacienda del Estado, a principios de año, reformas para integrar el Capitulo Noveno, denominado Impuestos Ecológicos. A través de este Capítulo Noveno, se añadieron 3 impuestos, a saber: (i) Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales; (ii) Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera; y (iii) Impuesto por la Disposición Final de Residuos de Manejo Especial y Peligrosos.
Si bien las reformas entraron en vigor en 2022, según declaraciones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro está por definirse si se harán efectivos a inicios de 2023 o exista alguna posibilidad de aplazarse. Sin embargo, en el Congreso Local existen iniciativas que apuntan a reformar el Código Ambiental, y habrá que estar alerta a otras iniciativas de modificaciones a las leyes en materia ambiental, como la Ley de Cambio Climático del Estado y la Ley de Protección Ambiental para de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.
A continuación, algunos breves comentarios sobre los referidos impuestos:
Impuesto por la Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales
Esta contribución pretende hacerse efectiva a través de libros de registro de extracción que se presenten a la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
El objeto del impuesto es la extracción, en el Estado, del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, vetas, mantos, depósito natural o yacimiento geológico de agregados pétreos, grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo.
Este impuesto se causará por cada metro cúbico y se definen tanto minerales metálicos como no metálicos, denominados como de alto y bajo impacto ambiental para la aplicación de la cuota[1]. En la lista de estos materiales se incluyen: la arena, arenilla, tezontle, tepetate, grava granito, mármol, ónix, entre otros. De ahí que los sectores de la construcción y otras industrias que utilicen este tipo de materiales se pudieran ver afectadas y esperarse un alza en los precios de estos elementos.
El impuesto deberá ser pagado mediante declaración que se presentará, a más tardar, el 22 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se extrajeron los materiales, aplicando la cuota correspondiente a cada metro cúbico del producto objeto de la extracción.
Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera
Son objeto de este impuesto las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que produzcan las afectaciones indicadas en el artículo 83-Bis 8 de la Ley de Hacienda.
Para efectos de este impuesto se consideran la emisión a la atmósfera de las sustancias sujetas a reporte en los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), requeridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la Federación), como la Secretaría de Desarrollo Sustentable (esfera estatal), para los siguientes compuestos: bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, petrofluorocarbonos y hexafloruro de azufre (gases de efecto invernadero o GEI).
La base gravable para determinar este impuesto son las toneladas y, particularmente, la conversión de estos compuestos a toneladas de CO2equivalente.
Se hará un pago anual y existe la obligación de presentar una declaración informativa a la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
También se estipula la obligación de obtener un dictamen de inventarios de emisiones emitidos por organismos de inspección o unidades de verificación, que deberán estar registrados, o bien, autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. De ahí, un creciente número de organismos y unidades de verificación que estén en posibilidad de ”avalar” la cantidad de emisiones que emiten las industrias de estos componentes a la atmósfera.
Impuesto por la Disposición Final de Residuos de Manejo Especial y Peligrosos
El objeto de este impuesto es la disposición final de residuos de manejo especial en rellenos sanitarios, bancos de tiro o sitios de disposición final públicos o privados ubicados en el Estado, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos en el Estado, que, al originar su liberación en el ambiente, constituyan un tóxico o peligro, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.
La base gravable es la cantidad en toneladas de residuos de manejo especial depositados o almacenados en los sitios que refiere el artículo 83 BIS-14 de la Ley o por tonelada de residuos peligrosos confinados en el Estado, y para identificar los residuos podrá tomarse como apoyo, la información que reporten los contribuyentes anualmente vía la Licencia Ambiental Única y la Cédula de Operación Anual, así como los respectivos Planes de Manejo de Residuos.
Son sujetos de este impuesto, con independencia de su domicilio fiscal, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas catalogadas como gran generador en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la disposición final de residuos, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos a que se refiere la Ley de Hacienda.
Los abogados del área fiscal y ambiental de la Firma, estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a los referidos impuestos ecológicos.
El proyecto denominado “Ley para prevenir y sancionar el Acoso Laboral en el sector público y privado” se tramitó ante la Asamblea Legislativa desde el año 2018, bajo el expediente número 20.873, con el propósito de identificar, prevenir, sancionar, prohibir y erradicar el acoso laboral; y fue dictaminado de forma positiva el pasado miércoles 5 de octubre, Los supuestos que se catalogan como acoso laboral son los siguientes:
1- Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado.
2- Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.
3- Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.
4- Asignación, de manera injustificada y desproporcionada, de tareas incongruentes con las funciones.
5- Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada.
6- Amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos no justificados y que nunca llegan a materializarse.
7- Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados.
8- Ignorar o descalificar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.
9- Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo
10- Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación.
11- Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.
12- Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.
13- Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora
14- Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia.
15- Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia.
16- Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación.
En Costa Rica en este momento no existe una normativa específica que establezca lineamientos sobre el acoso laboral.
El 10 de octubre del 2022, se presentó el Proyecto de Ley N°3262/2022-CR, que tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley 29571, del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Dicho proyecto de ley tiene por finalidad la defensa del legítimo derecho del consumidor de elegir libremente el modo de pago de sus deudas a través de los aplicativos digitales o web, sin que se encuentre sometido a cobro de comisiones ni a conductas coercitivas que afecten sus derechos.
La modificación busca agregar el literal L, al artículo 1 de código de Protección al Consumidor, en base a lo siguiente:
“Artículo 1.- Derechos de los consumidores
En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
Derecho al pago de su deuda, a través de aplicativos o web, con tarjeta de débito o cualquier otro medio de su elección, sin que les sean aplicables cobro de comisiones o penalidades de algún tipo.
El cuidado por el ambiente es una preocupación global de suma actualidad. Desde hace muchos años, progresivamente, los Estados y la sociedad en su conjunto tomaron conciencia de la necesidad de promover el desarrollo sostenible sin comprometer a las generaciones futuras.
En esa línea, recientemente se ha referido el CEO de la empresa de gestión de inversiones más grande de Estados Unidos, Black Rock, expresando que “angustiada por los cambios económicos fundamentales y la incapacidad del gobierno para brindar soluciones duraderas, la sociedad está esperando cada vez más que las compañías, tanto públicas como privadas, aborden asuntos sociales y económicos apremiantes. Estos asuntos van desde la protección del medio ambiente hasta la eliminación de la desigualdad de género y racial, entre otros (…) Esta dinámica se está volviendo cada vez más evidente debido a que la población impone estándares más exigentes a las compañías”.
Del mismo modo, el pasado 26 de junio, la Asamblea General de las Naciones Unidas sostuvo enfáticamente que “la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la desertificación y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas mas acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos”.
En ese sentido, el cambio climático es uno de los problemas más graves de nuestra época que afectará cada vez más en el futuro y, por ello, la respuesta requerirá de mayor liderazgo, innovación, inversión, eficiencia, sinergia y compromiso para consolidar un desarrollo productivo y sostenible.
Como consecuencia de ello, es fundamental repensar el mapa de riesgos de la empresa y hacer un seguimiento de situaciones ajenas que puedan impactar en la continuidad de negocios: cortes generalizados de energía, sequías que afecten el transporte fluvial (como ocurre actualmente con el Rio Paraná), inundaciones, olas de calor, lluvias severas, indisponibilidad de agua, afectación a la seguridad alimentaria, entre otros.
Sobre este punto, el Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) es claro al sostener que “muchos cambios en el sistema climático se hacen más grandes en relación directa con el aumento del calentamiento global. Ellos incluyen aumentos en la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos, olas de calor marinas, fuertes precipitaciones y, en algunas regiones, sequías agrícolas y ecológicas”.
Los programas de compliance tienen por objetivo asegurar que la empresa cumpla con la ley y generar una cultura organizacional y managerial de cumplimiento. Así, se focalizan tanto en evitar la realización de conductas infractoras como en detectar rápidamente desvíos y gestionarlos adecuadamente para mitigar y/o revertir los daños causados a la empresa.
Para ello, es una condición necesaria que los programas contemplen la inclusión de todo el marco regulatorio aplicable a la actividad de la empresa, precisamente, a efectos de evaluar la totalidad de los riesgos y vulnerabilidades propias de sus operaciones. Deben ser adaptados tailor made a la dimensión y singularidad de los negocios de la compañía y a los riesgos locales y exigencias legales propias de sus operaciones.
Ciertamente, se requiere un expertise y technicality para el diseño y ejecución de un programa efectivo de compliance y, en ese marco, es fundamental la consideración de la variable ambiental y climática para aquellas empresas que pueden generar estos impactos en sus operaciones.
Sin embargo, para estos casos, la tarea presenta dificultades adicionales debido a que en nuestro país el derecho ambiental y, más aún, el derecho climático están en plena expansión y desarrollo, y en ciertos aspectos y temáticas padecen de notorias carencias, imprecisiones y -hasta- contradicciones. En los últimos años hubo un aumento significativo de las normas y regulaciones aplicables así como de proliferación de casos judiciales ambientales.
Esta situación representa un enorme desafío a la hora de verificar el cumplimiento de las normas ambientales dado que el legislador muchas veces ha sacrificado la calidad legislativa por sobre la dinámica política. Así tenemos normas que:
contienen definiciones totalmente amplias o ambiguas que se contraponen con lo dispuesto previamente en tratados internacionales que regulan la misma materia (v.gr. Ley 24.051 de residuos peligrosos14),
que se encuentran vigentes por haberse publicado en el Boletín Oficial pero inoperativas de facto (v.gr. Ley 25.688 de presupuestos mínimos para la preservación de las aguas),
con plazos irrazonables y vencidos (v.gr. 25.670 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCB),
no han sido reglamentadas por años (v.gr. Ley 14.343 de pasivos ambientales de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.867 de establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos y bubalinos a corral),
con estándares ambientales totalmente anticuados (v.gr. Ley 20.284 de contaminación atmosférica),
meramente burocráticas sobre las cuales nunca nadie obtuvo los permisos que crea ni fue sancionada por incumplimiento a sus disposiciones (v.gr. Resolución 785/05 de la Secretaría de Energía que crea el Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados)15,
con tributos ambientales de dudosa legitimidad (v.gr. Ley 10.474 que crea la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, Decreto 429/13 de la Provincia de Buenos Aires que reglamenta el canon del agua con parámetros distintos a los previstos por la ley que lo creó),
derogadas pero que se siguen aplicando (v.gr. Decreto 4992/90 sobre matafuegos), entre otras situaciones, entre otras
En muchas de ellas, ocurre lo que Montesquieu advertía: “hay leyes que el legislador ha meditado tan poco, que son contrarias al fin que se propuso”16.
En este contexto, es fundamental que el monitoreo y la evaluación del riesgo del programa de compliance sea robusto y, a su vez, criterioso. Diseñado para prevenir, detectar y enfrentar cualquier incumplimiento que pueda ocurrir y, a su vez, teniendo en cuenta la singularidad y naturaleza de cada norma ambiental.
Un programa eficiente de compliance es una herramienta muy útil para gestionar riesgos ambientales y climáticos de las compañías y prevenir delitos o desvíos que pueda cometer sus empleados. Sin duda, fortalece la cultura y sensibilidad corporativa de cumplimiento y robustece el valor de la empresa.
Revive todas las alternativas de nuestro webinar sobre compliance laboral, con la participación de destacados especialistas de importantes firmas de la región.