El valor del compliance en el mundo empresarial ha ido intensificándose en el transcurso del tiempo y ha logrado abordar diversas materias, en forma transversal, con miras a lograr un cumplimiento universal de las normas internas y externas en el ámbito de la empresa. En dicho sentido, el compliance laboral o “labor compliance” se define como la función corporativa destinada a la prevención y gestión de los riesgos asociados a un eventual incumplimiento normativo laboral de la organización empresarial1.
En ese contexto, una de las principales áreas que un programa de cumplimiento de compliance laboral debiera abarcar, dice relación con la seguridad social de los trabajadores y las condiciones de trabajo de éstos. En efecto, toda empresa debiera organizarse para que no se cometan infracciones o delitos contra la seguridad de los trabajadores en su favor, por parte de sus administradores, directivos y los mismos trabajadores. La necesidad de inclusión como riesgo penal empresarial tiene dos fundamentos: (i) si bien actualmente estos delitos no son imputables a la persona jurídica propiamente tal, en cualquier caso de comisión de los mismos, los principales responsables serán los ejecutivos, administradores y altos directivos y (ii) el riesgo reputacional para una compañía en la que se cometan este tipo de delitos no es menor.
Cabe destacar que, de acuerdo a la legislación chilena, estos delitos, que en muchas oportunidades son categorizados como “cuasidelitos”, no necesitan de un dolo directo para su configuración, sino que la conducta imprudente también resulta sancionada. Así las cosas, a pesar de que no se acredite la existencia de conocimiento o intensión por parte de los ejecutivos de una empresa de la inseguridad de las condiciones de trabajo en ésta, ante un eventual caso de lesiones, enfermedad o muerte de un trabajador, también serán investigados e incluso podrían ser condenados.
Si bien existe una legislación laboral que obliga a las empresas a prevenir riesgos laborales y no así una regulación penal de lo anterior aplicable a la persona jurídica, a pesar de que el objetivo de la primera incluye la prevención de situaciones de carácter grave que podrían ser constitutivas de delito, el hecho de que la “infracción de las normas de prevención” en el ámbito laboral sea un requisito para la configuración de uno de estos delitos, catalogados como “delitos de peligro”, conlleva a la necesidad de adaptar un buen sistema preventivo que permita establecer límites claros, particularmente, en los casos en que la responsabilidad sea de la propia víctima (el trabajador), por acreditarse que la empresa sí adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir el accidente de uno de sus empleados.
Así las cosas, y dado que existen amplias posibilidades de comisión en el caso de los delitos de peligro en el ámbito de la empresa, tanto por parte de la responsabilidad de los altos mandos de las inseguridades en el ámbito laboral, como porque también pueden ser cometidos por omisión de estos mismos o incluso por imprudencia, es relevante y necesario contar con un buen modelo de prevención de riesgos laborales, que aborde la prevención de delitos en la empresa, a pesar de que no sean imputables a la persona jurídica como tal.
Implantar una cultura preventiva, basada en una política de seguridad para los trabajadores, con un correcto sistema de supervisión y de delegación de funciones, resulta clave para la prevención de la responsabilidad penal en este ámbito, la cual, en muchas ocasiones, proviene de la infracción de deberes. Lo anterior, considerando que uno de los riesgos más comunes en las organizaciones son los accidentes laborales y que la gran mayoría de las sentencias condenatorias se basan en que: (i) no existió una evaluación de riesgos específica por parte de la empresa y sus ejecutivos, (ii) no existían medidas de seguridad, (iii) no existió una correcta supervisión y delegación de funciones y/o (iv) los trabajadores no fueron capacitados correctamente, entre otros puntos.
Para obtener más información:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
Revive todas las alternativas de nuestro webinar sobre compliance en Libre Competencia, con la participación de destacados especialistas de importantes firmas de la región.
Durante el transcurso de los últimos años hemos sido testigos del notable desarrollo y expansión del compliance, lo cual ha provocado un significativo auge en la implementación de programas de compliance al interior de las empresas y otras organizaciones.
En el marco de la plataforma Compliance Latam, somos conscientes de las complejidades que traen aparejados estos nuevos retos impuestos a las empresas, pero al mismo tiempo visualizamos la gran oportunidad que tienen las compañías para cumplir con la legalidad, asumir un compromiso ético y, al mismo, potenciar la eficiencia de la organización, asegurando la estabilidad y sostenibilidad de la empresa al elaborar e implementar un compliance program que entienda su modelo de negocio y que tenga la virtud de adecuarse e integrase a la estructura corporativa.
En esta línea, los miembros de Compliance Latam elaboramos una “Guía Comparada sobre Compliance en Libre Competencia”, documento recoge el estado de avance, problemáticas actuales, experiencias comparadas y los principales retos a futuro que tiene cada una de las diez jurisdicciones analizadas en materia de compliance de libre competencia.
De este modo, queremos agradecer y, a la vez, destacar el valioso aporte de nuestras Firmas asociadas: Albagli Zaliasnik, Basham, Beccar Varela, BLP, Bustamante Fabara CPB Abogados, Demarest, Ferrere, Miller & Chevalier y Posse Herrera Ruiz.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) firmó un compromiso dentro de la política de transparencia encarada por el Gobierno que tiene por objetivo evitar que proveedores y contratistas del Estado cuenten con recursos financieros provenientes del lavado de dinero o bienes y en general de cualquier actividad ilícita.
En prosecución a dichas investigaciones, se ha determinado la necesidad de avanzar en medidas preventivas desde el Estado, a fin de prevenir el lavado de dinero proveniente de actividades del crimen organizado, activando a su vez mecanismos anticorrupción en compras públicas. Para ello, en esta primera etapa se ha establecido “la política de integridad y compliance (cumplimiento) en el ámbito de las contrataciones y compras públicas”, aprobada por Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) Nº 2122/22, cuyo titular es el Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz.
Según lo que dispone el artículo 2° de la citada resolución, la DNCP se obliga a IMPULSAR la difusión e implementación de la integridad y compromiso en el ámbito de las compras públicas entre las Instituciones, Organismos, Municipalidades y demás Entes regidos por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”; así como dentro del sector privado empresarial y la sociedad civil en general.
Sus principales puntos permitirán acciones para:
– La prevención y detección del uso de recursos financieros irregulares en la ejecución de contratos públicos, incluyendo todas las formas de blanqueo de capitales.
– El fomento de la implementación de programas de cumplimiento empresarial (compliance) y Buen Gobierno Corporativo
– La transparencia de la información.
– La prevención, detección y solución de modo efectivo de conflicto de intereses.
– El fomento de la competencia leal.
La DNCP ha participado en el año 2021 del Programa Falcone-Borsellino, en la capacitación en prevención y lucha contra la infiltración criminal en la contratación de obras públicas y servicios, y a la fecha se encuentra en curso la asistencia técnica del programa en dicha materia.
Antecedentes de la Resolución DNCP Nro. 2122/22
El programa Falcone-Borsellino integra una iniciativa de diplomacia legal y asistencia técnica en materia de justicia y seguridad, que fue concebido por la Dirección General de Mundialización y Asuntos Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia. El Programa ha sido ejecutado en su etapa inicial por la Organización Internacional Ítalo-Latino Americana y abarcó a 22 países de América Latina y el Caribe.
La Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas crea la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) y le otorga la facultad de dictar disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la Ley y de su Decreto Reglamentario. El artículo 1 de la Ley N°3439/2007 que entre otras cuestiones modifica el artículo 5 de la Ley N°2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la anterior Unidad Central Normativa y Técnica y establece la carta orgánica de la nueva institución.
La facultad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para dictar resoluciones, de conformidad con las Leyes N°2051/03 y 3439/07 y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) a la que Paraguay está adherida por Ley N°2535/2005, y que llama a cada Estado Parte a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción en los sectores público y privado; incluyendo las necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación o compra pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones.
Ante el entendimiento de que la contratación pública constituye una de las actividades de mayor riesgo de corrupción y de fraude en todo el mundo, se debe fortalecer la transparencia en los procedimientos de compra pública, a fin de promover y facilitar la integridad en todas las fases de la contratación, desde la preparación hasta la adjudicación, con especial hincapié en la etapa de ejecución contractual.
De este modo, se estaría evitando que la corrupción y el fraude terminen impactando de manera negativa en la economía de una nación y en sus políticas sociales, en la medida que desalientan a los ciudadanos en la participación en el proceso de transformación de las políticas públicas. Al igual que por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero.
¿Cuál es la importancia de regular las Fintech y qué representan para el desarrollo del sector bancario de un país? Los especialistas Andrés López y Eduardo Ramírez de BLP conversan al respecto de las Fintech y su regulación en Costa Rica.
Desde CPB abordaron temas acerca de la importancia del programa de cumplimiento de las normas de libre competencia y cómo mantener un manejo adecuado de la información comercial confidencial, entre otros.