by Juan Manuel González | Mar 28, 2023 | Noticias
La Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta dentro de su afán por promover, garantizar y ejecutar la transversalización del enfoque de género y la multiculturalidad incorpora a la Ley de Compañías, un artículo innumerado a continuación del Artículo 20, mediante el cual dispone que todas las especies de compañías regidas por la precitada Ley de Compañías, al momento de la conformación de sus Directorios, cuando estos tengan tres (3) o más miembros, deberán observar que por cada tres integrantes, uno de ellos sea de género femenino.
Para las compañías e instituciones financieras reguladas por la Ley de Compañías, para la conformación de su Directorio aplicarán lo determinado en el citado artículo innumerado, considerando las normas de selección y calificación establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normas aplicables.
En el caso de las compañías cuyos Directores requieren procedimientos de calificación previa conforme a leyes sectoriales especiales, las mismas estarán a lo dispuesto en dichas leyes especiales.
La Ley no establece actualmente una sanción para el caso de incumplimiento de esta disposición, ni se ha otorgado reglamentación alguna.
Para mayor información contactar a:
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
Mariana Villagómez | Socia Bustamante Fabara | mvillagomez@bustamantefabara.com.
by Juan Manuel González | Mar 20, 2023 | Noticias
El pasado 6 de marzo de 2023, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de un reconocido laboratorio condenado por colusión el año 2018, el que además fue obligado a la implementación de un programa de cumplimiento de libre competencia.
Este requerimiento se debe a que el laboratorio habría ejecutado tardíamente e incumplido lo ordenado por el tribunal, aumentando la probabilidad de ocurrencia de hechos que contravengan las disposiciones legales en materia de libre competencia, que pueden afectar a los clientes y/o consumidores finales.
En concreto, la FNE busca que se declare el incumplimiento de dicha sentencia y la imposición de una multa por 1.100 millones de pesos chilenos (USD 1,4 millones).
Esta acción nos recuerda que las decisiones del TDLC en materia de programas de cumplimiento son supervigiladas por la FNE, a través de la división de Fiscalización de Cumplimiento, en tanto, dichas medidas impuestas por el tribunal tienen como propósito mitigar los riesgos a la infracción de las normas de la libre competencia y prevenir la comisión de ilícitos de esta naturaleza.
En este sentido, aunque el establecimiento de programas de cumplimiento es voluntario, existen escenarios en los que su implementación resulta obligatoria, como fue el caso del laboratorio condenado. El tribunal definió que el programa debía contener, como mínimo, los elementos que establece la Guía de Programas de Cumplimiento de la FNE, no obstante, respecto de ciertas obligaciones la sentencia elevó los estándares sugeridos por dicho documento. Algunos de estos estándares reforzados son los siguientes:
- El compromiso de la alta administración con el programa de cumplimiento mediante el establecimiento de un Comité de Cumplimiento.
- La figura de un Oficial de Cumplimiento autónomo e independiente, que vele por el respeto de las normas de defensa de la libre competencia y que reporte al Directorio de su cometido.
- La realización de capacitaciones anuales en materias de libre competencia a los altos ejecutivos y directorio de la sociedad y a los demás que estime el oficial de cumplimiento.
- La obtención de declaraciones por parte de los altos ejecutivos de la sociedad, indicando que no se encuentran en conocimiento de ninguna violación de las leyes que protegen la libre competencia.
Es relevante mencionar que, aunque estos programas no configuren una eximente de responsabilidad por la infracción de las normas establecidas en defensa de la libre competencia, implican otros beneficios, como: (I) las posibles rebajas de multa; (II) el ejercicio temprano de la delación compensada o (III) la posibilidad de arribar a acuerdos extrajudiciales.
No obstante, cabe hacer presente que, tratándose de programas de cumplimiento impuestos por la autoridad judicial, su establecimiento no solo resulta una obligación, sino también una obligación aparejada a una condena, no pudiendo – por lo tanto – modificar unilateralmente las obligaciones impuestas, cuestión que imputa la FNE en su requerimiento.
El caso mencionado nos demuestra que, si bien resulta sumamente beneficioso para cualquier empresa poner en marcha de forma voluntaria un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, su correcta adopción resulta crítica para la autoridad antimonopolios cuando se trata de una obligación ordenada por un tribunal. Luego, no adoptar un programa de cumplimiento serio, creíble y efectivo puede tener un alto precio.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Matías Edwards | Asociado Senior, Grupo Libre Competencia | medwards@az.cl
Constanza Delgado | Asociada, Grupo Libre Competencia | cdelgadov@az.cl
Jaime Viveros | Asociado, Grupo Compliance | jviveros@az.cl
by Juan Manuel González | Mar 15, 2023 | Noticias
Recientemente, el Grupo Parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N°3251/2022-CR, que tiene por objeto regular la responsabilidad de las empresas del Sistema Financiero, respecto de los fraudes informáticos cometidos contra los usuarios de este sistema ante operaciones activas y pasivas fraudulentas, estableciendo las acciones que deberán asumir y determinar los tiempos para la resolución de los casos.
Dicho proyecto de ley, tiene por finalidad proteger y garantizar las operaciones activas y pasivas que realizan los usuarios del sistema financiero, reduciendo el perjuicio económico y salvaguardar la buena reputación crediticia.
Dentro de las medidas contempladas en la norma propuesta, se prescribe la obligación, para las empresas del sector financiero, de devolver los importes y/o anular las operaciones no autorizadas reportadas por sus usuarios, en cualquier caso y a más tardar al día hábil siguiente de reportado el incidente. En caso la empresa tenga indicios razonables para dudar de la veracidad del reporte, deberá informarlo por escrito, en el mismo plazo, al usuario y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, adjuntando los medios probatorios que sustentan su posición, correspondiéndole demostrar que para dicha operación se activaron todos los mecanismos de verificación que demuestren que dicha operación fue correctamente registrada.
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Mar 6, 2023 | Noticias
El Comité de Normas del Banco Central de Reserva emitió las nuevas Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (NRP-36).
El Banco Central de Reserva aprobó las Normas a fines de 2022, derogando desde esa fecha las “Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de lavado de Dinero y de Activos, y de Financiamiento al Terrorismo” (NRP-08).
Las Normas buscan que las entidades integrantes del sistema financiero prevengan los riesgos mencionados, detecten y reporten cualquier operación inusual o posiblemente relacionada a la prevención de lavado de dinero.
Los sujetos obligados deberán contar con un proceso continuo y documentado para la gestión de los potenciales riesgos y será la Oficialía de Cumplimiento la que realice revisiones periódicas para el cumplimiento de lo descrito en las Normas.
Las Normas también aplican para las transacciones financieras electrónicas, las cuales obligan a la entidad a llevar una bitácora de acceso y de uso del sistema para rastrear las transacciones que realizan los clientes.
Lo que se busca también con estas Normas es adecuarlas al Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República emitido el 6 de junio del 2022.
Para mayor información contactar a:
Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com
by Juan Manuel González | Feb 20, 2023 | Noticias
Las dos tecnologías principales que están alterando la industria del Compliance hoy en día son la Inteligencia Artificial (IA) y el Machine Learning (ML, aprendizaje automático). ¿Cuáles son las implicaciones de estas tecnologías en desarrollo para los profesionales del Compliance?
Consultamos a la IA de ChatGPT y esta fue su respuesta:
El Compliance en relación a la inteligencia artificial (IA) se refiere a la conformidad con regulaciones y estándares éticos en el desarrollo y uso de sistemas de IA. Esto incluye la protección de datos personales, la transparencia en la toma de decisiones por parte de los sistemas de IA, la responsabilidad por los resultados y la garantía de que los sistemas no discriminen o causen daño a los individuos.
En la era digital, los sistemas de IA están siendo utilizados en una amplia gama de industrias, desde la salud hasta la banca y las finanzas. Debido a su capacidad para procesar grandes cantidades de datos, estos sistemas pueden ayudar a tomar decisiones más eficientes y precisas, pero también plantean desafíos éticos y de privacidad.
Es por eso que el Compliance en IA es esencial para garantizar que estos sistemas sean utilizados de manera responsable y éticamente sólida. Esto puede incluir la implementación de políticas y procedimientos para asegurar la privacidad de los datos, la transparencia en la toma de decisiones por parte de los sistemas de IA, la garantía de la no discriminación y la responsabilidad por los resultados.
Además, el Compliance en IA también puede incluir la auditoría y supervisión de los sistemas para verificar su cumplimiento con las regulaciones aplicables. Esto puede ayudar a prevenir consecuencias negativas como sanciones, multas y pérdida de confianza pública.
En resumen, el Compliance en IA es esencial para garantizar que los sistemas sean utilizados de manera responsable y ética. Al cumplir con regulaciones y estándares éticos, se puede proteger la privacidad y los derechos de los individuos, y asegurar que la tecnología de IA contribuya de manera positiva a la sociedad.