Fue promulgada por el Presidente Gabriel Boric la “Nueva Ley de Delitos Económicos”. Se trata de una norma que comenzó su tramitación en la Cámara de Diputados en enero de 2020 a través del Proyecto de Ley “que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente” de los Boletines N° 13.204-07 y 13205-07 refundidos.
La nueva ley trae importantes cambios al sistema punitivo, así como también a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En ese sentido, representa un desafío importante para los Directorios y Alta Administración de las empresas. Por ello, algunos puntos que deben considerarse son:
– Tone from the top: Los directores tienen un rol fundamental en el establecimiento de una Cultura de Compliance. Esto se reflejará en la adopción de un Modelo de Prevención de delitos efectivamente implementado. De esta forma, la nueva ley recoge un concepto ya utilizado por el Departamento de Justicia Estadounidense, a saber, tone from the top, el cual busca dar cuenta de que la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos se puede observar a través del compromiso que muestra el Directorio, los gerentes, ejecutivos y, en general, la Alta Administración de la compañía en materias de Compliance.
– Evaluación de riesgos empresariales: Se deberán evaluar las actividades realizadas en el giro de la empresa, de manera de determinar y priorizar los riesgos para mitigarlos adecuadamente, considerando que el foco se pondrá en las actividades o procesos de riesgo que desarrolla la persona jurídica, en lugar del catálogo de delitos que contempla la ley. En ese sentido, el Directorio tendrá que realizar un trabajo tendiente a evaluar el alcance y eficacia de los controles ya existentes para determinar la necesidad de ampliarlos.
– Monitoreo permanente y evaluaciones periódicas de terceros independientes: La Alta Administración tendrá un rol relevante en los procesos de monitoreo y revisiones, para identificar brechas y oportunidades de mejora. Esto se contempla en la nueva ley como un elemento más del Modelo de Prevención de Delitos, sin el cual difícilmente podrá considerarse que la compañía cuenta con un Modelo efectivamente implementado. Para ello es relevante definir estratégicamente los roles y responsabilidades asociadas al nuevo sistema de prevención.
En consecuencia, un Programa de Compliance general no será suficiente, por lo que las entidades deberán identificar riesgos de diversos tipos penales en relación con sus actividades habituales o esporádicas de acuerdo a los nuevos delitos que se incorporarán.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:
Luego del memorando del Departamento de Justicia de Estados Unidos sobre la utilización corporativa de mensajería efímera, presentamos este conversatorio de Miller & Chevalier Chartered con estrategias prácticas sobre la temática.
Francisca Franzani, Directora del Grupo Compliance de la firma chilena albagli-zaliasnik, comenta los puntos sobresalientes del compliance en su jurisdicción.
La inteligencia artificial (IA) ha experimentado un auge exponencial en todo el mundo, y América Latina no es la excepción. En la última década, la región ha abrazado la tecnología emergente, y un área donde ha dejado una marca significativa es en el campo de las auditorías de cumplimiento. La aplicación de la IA en los procesos de auditoría está transformando la forma en que las empresas, instituciones gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro aseguran la conformidad con las normativas y regulaciones.
El desafío de las auditorías de Cumplimiento en América Latina
El panorama regulatorio en América Latina ha evolucionado rápidamente en los últimos años. Con una amplia gama de normas y regulaciones en diversos sectores, asegurar el cumplimiento de todas las leyes aplicables se ha vuelto un desafío constante para las organizaciones. Las auditorías de cumplimiento tradicionales implicaban extensos procesos manuales y un alto grado de subjetividad en la toma de decisiones, lo que a menudo resultaba en ineficiencias y errores costosos, indica la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
La llegada de la IA ha revolucionado la forma en que se realizan las auditorías de cumplimiento en la región. Las capacidades de aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural han permitido a las grandes organizaciones que tienen un alto grado de complejidad en sus operaciones y que, usualmente, tienen operaciones en gran parte de la región, automatizar y optimizar sus procesos de auditoría.
Algunos de los aspectos clave en los que la IA ha impactado positivamente son:
• Análisis de datos a gran escala: La IA puede procesar grandes volúmenes de datos en tiempo real, permitiendo a las empresas identificar y evaluar riesgos potenciales de manera más rápida y precisa.
• Detección de patrones anómalos: Los algoritmos de IA pueden identificar patrones inusuales o comportamientos atípicos en los datos financieros y operativos, lo que ayuda a detectar posibles fraudes o irregularidades que de otro modo podrían pasar desapercibidos.
• Automatización de tareas repetitivas: La IA permite la automatización de tareas rutinarias en el proceso de auditoría, liberando a los auditores para centrarse en análisis más estratégicos y decisiones fundamentadas.
• Mejora en la precisión y confiabilidad: La IA elimina gran parte de la subjetividad en las evaluaciones de cumplimiento, proporcionando resultados más objetivos y confiables.
• Agilidad en el cumplimiento: La implementación de la IA en las auditorías permite una respuesta más rápida a los cambios regulatorios y una adaptación ágil a nuevas normativas.
Adopción de IA en América Latina
Si bien el uso de la IA en las auditorías de cumplimiento está en constante crecimiento en América Latina, todavía hay desafíos que enfrentar. Entre ellos, la capacitación de personal para utilizar estas nuevas herramientas y garantizar la protección de datos y la seguridad de la información.
En este sentido, el caso chileno resulta bastante interesante. Según un estudio de la Universidad del Desarrollo del año 2023, cierto sector de empresas ha logrado una adopción profunda de la IA en sus equipos y operaciones, y muestran señales de generación de valor con ella, lo que ha aumentado un 42% desde el año 2019. Sin embargo, “es necesario tener presente que este tipo de actividades requieren un marco normativo adecuado y robusto, considerando que la utilización de nuevas tecnologías deja al descubierto los distintos riesgos que pueden generarse o incrementarse en su desarrollo, por ejemplo, en materia de protección de datos personales o de asuntos referidos a la ciberseguridad”, explica Jaime Viveros, asociado de la firma AZ de Chile.
No obstante, varios países en la región han dado pasos significativos para abrazar la IA en ámbitos tan diversos como la aplicación y cumplimiento de normas. Perú, Chile, Argentina y México, entre otros, están implementando políticas públicas y privadas para impulsar la innovación y facilitar la incorporación de la tecnología a los procesos legales.
Aún en este contexto la IA no reemplazará a los auditores humanos, pero su incorporación en estos procesos permitirá a los profesionales concentrarse en tareas estratégicas, mientras la tecnología se encarga de realizar análisis complejos y monitorear el cumplimiento de manera más efectiva.
Por Resolución SDCU Nº 849/2023, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de julio de 2023 (en adelante la Resolución Nº 849/2023), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), reglamentó el artículo 28 de ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” (LDCU) estableciendo las siguientes reglas aplicables a la rescisión unilateral del contrato de consumo:
La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada por el requerimiento previo de la cancelación de la deuda por parte del proveedor;
La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada con la imposición de multas, cargos, penalizaciones o gastos establecidos por el proveedor;
La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada por el cumplimiento o duración de plazos mínimos de permanencia contractual establecidos por el proveedor;
En el caso de rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor, la deuda contraída con el proveedor persistirá, y por tanto la rescisión unilateral no eximirá al consumidor de su responsabilidad de pagar la deuda existente;
El proveedor deberá brindar al consumidor toda la información relacionada con el costo total del crédito (CTC), la cual deberá ser entregada de forma impresa en hojas con logo, membrete, firma del responsable y sello del proveedor emisor de la documentación.
Por último, se establece que aquellos proveedores que incumplan con la Resolución 849/2023, serán pasibles de ser sancionados por infracción a la LDCU, sus modificaciones y reglamentaciones.