by Juan Manuel González | Nov 15, 2023 | Noticias
El pasado 8 de noviembre del 2023, se publicó la Ley N° 31919, que modifica la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas (en adelante, “Ley de Alimentación Saludable”), respecto al uso de adhesivos de difícil remoción para la colocación de octógonos de advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES.
Mediante esta modificación a la Ley de Alimentación Saludable, se contempla lo siguiente:
- Las advertencias publicitarias que se coloquen en el empaque de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES pueden ser consignados mediante adhesivos de difícil remoción.
- Dichos adhesivos de difícil remoción:
- no deben cubrir información relevante para el consumidor en las etiquetas, y
- deben cumplir con las condiciones contempladas en una futura norma técnica (en adelante, la “Norma Técnica”) que expedirá el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL (en adelante, el “INACAL”)
- Respecto a dicha Norma Técnica, el INACAL contará con un plazo de 240 días hábiles, contados desde la publicación de la ley, para su formulación, evaluación y aprobación.
- Una vez publicada la Norma Técnica, los importadores y MYPES contarán con un plazo de 180 días hábiles para adecuarse a su pleno cumplimiento.
- Se otorga un plazo de 90 días calendario al Poder Ejecutivo, contados desde la publicación de la ley, para que proceda a adecuar el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo 012-2018-SA.
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Nov 10, 2023 | Noticias
La Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó la ley que complementa la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°27.520, a través de la cual se establecen las acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático con el objeto de proteger a los habitantes, el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible.
Establece que el Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático es el instrumento base de implementación de la política provincial de respuesta al cambio climático. Define las acciones específicas y necesarias para lograr los objetivos que establece la política. Se compone de un Plan Provincial de Mitigación y un Plan Provincial de Adaptación. Contiene las metas, acciones, cronograma de ejecución, mecanismos de evaluación y presupuesto necesario.
El Plan contiene como mínimo:
a. Un análisis de los cambios observados en las principales variables climáticas presentes y futuras.
b. La identificación y evaluación del riesgo climático actual y futuro de acuerdo a las amenazas climáticas, vulnerabilidad, y capacidad de adaptación de las personas, ecosistemas e infraestructuras.
c. La identificación de regiones, sectores, actividades y grupos de riesgo climático críticos.
d. Una meta cualitativa y cuantitativa de los esfuerzos necesarios en materia de adaptación.
e. Una meta de reducción de emisiones, cuantificable, antrópica, justa y ambiciosa.
f. El relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como mecanismos de revisión de dichas acciones.
g. Acciones de mitigación y adaptación necesarias para alcanzar las metas previstas. Descripción de los procesos de seguimiento, evaluación de las acciones y definición de las líneas de base e indicadores.
También, la autoridad de aplicación establecerá, en el plazo que fije la reglamentación, medidas y acciones que busquen limitar la magnitud o la tasa de calentamiento global y sus efectos relacionados. Las acciones de mitigación comprenden, de manera enunciativa y no taxativa:
a) Desarrollo e implementación de fuentes de energía renovables y de baja emisión.
b) Fomento de la eficiencia energética en todos los sectores de la economía.
c) Promoción de la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo la reforestación y mejora de la gestión forestal.
d) Establecimiento de medidas para reducir las emisiones en el sector transporte, incluyendo la promoción de modos de transporte de bajas emisiones.
e) Implementación de programas de manejo sostenible de residuos para reducir las emisiones provenientes de la gestión de estos.
f) Desarrollo de sistemas de créditos de carbono que incentiven la reducción de emisiones.
g) Promoción de prácticas agrícolas sostenibles y de gestión de tierras que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Aplicación de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria de la construcción.
La estrategia de mitigación se regirá por el principio de progresividad, teniendo en cuenta los esfuerzos establecidos en el marco internacional y el aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional.
Por otro lado, establece que el Gabinete de Cambio Climático podrá establecer un Sistema de Créditos por Emisiones de Carbono basado en la creación de unidades medibles, llamadas créditos de carbono, que representan una reducción o eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero. Cada crédito corresponde a una tonelada de dióxido de carbono equivalente que se ha evitado emitir a la atmósfera o que se ha extraído de la misma. Las entidades, ya sean públicas o privadas, pueden generar créditos de carbono a través de proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero o aumenten la capacidad de sumideros de carbono. La reglamentación determinará el porcentaje de los ingresos obtenidos a través de la venta de Créditos de Emisiones de Carbono generados por proyectos públicos provinciales que serán destinados al Fondo de Acción Climática de la Provincia de Río Negro.
Asimismo, dispone que la provincia, los municipios y comisiones de fomento promueven la generación, conservación y restauración de sumideros de carbono, priorizando, en cuanto sea técnica y económicamente viable, la utilización de especies nativas.
Para mayor información contactar a:
Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com
by Juan Manuel González | Nov 10, 2023 | Noticias
Todas las promociones comerciales que promuevan el consumo de productos o servicios y que designan a los ganadores por cualquier mecanismo aleatorio, requieren de una autorización previa de la Unidad de Defensa del Consumidor.
Hasta la fecha, realizar una promoción sin dicha autorización o en incumplimiento de cualquier otro aspecto de la normativa, exponía al organizador a sanciones de apercibimiento, solicitud de suspensión de la promoción o decomiso de premios en casos extremos. Y, de llegar a tres antecedentes de apercibimientos, la prohibición de realizar promociones por un plazo de 180 días
Desde la última Ley de Rendición de Cuentas, se dispuso que también se podrán aplicar sanciones económicas. Van desde las 10 hasta las 1.000 Unidades Reajustables, las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento.
Lo anterior representa un importante cambio al introducir la posibilidad de aplicar multas que hasta la fecha no estaban en el elenco de sanciones posibles, las que, según el caso, podrían llegar a ser considerables.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Nov 6, 2023 | Noticias
Los invitamos a leer la publicación de El Mercurio, espacio donde nuestra asociada Constanza Pasarin se refirió a las sanciones tras la publicidad engañosa en las plataformas digitales.
Desde grandes empresas como Codelco hasta figuras públicas como el periodista Mauricio Bustamante han sido objeto este año de falsas publicaciones en diferentes plataformas digitales, ya sea redes sociales, motores de búsqueda, entre otras.
Es lo que se conoce como engaños cibernéticos, donde ciberdelincuentes utilizan imágenes de personas u organizaciones para difundir contenido falso, de manera de atraer a los usuarios web para estafarlos o extraer sus datos personales.
El problema es que esta práctica es cada vez más usual, y no solo se ven afectados los usuarios a través de publicidad engañosa o maliciosa, sino también quienes resultan ser víctimas del uso de su imagen.
Al respecto, Constanza Pasarin, abogada del Grupo Compliance/Tech de Albagli Zaliasnik, señala que en Chile la regulación de la publicidad, independiente del medio por el cual se difunda, se encuentra establecida principalmente en la Ley 19.496 o Ley del Consumidor, que establece normas para la protección de los derechos de los consumidores.
Sin embargo, advierte que en el contexto de las redes sociales y plataformas donde se difunde publicidad engañosa la persecución de quienes están detrás de estas prácticas sigue siendo un desafío. “Esto se debe, en parte, al papel de intermediarios que desempeñan estas plataformas, así como a la ubicación geográfica del proveedor del producto o servicio. En caso de encontrarse en el extranjero, la ley de protección al consumidor no sería aplicable”, precisa la abogada, quien también es miembro de la mesa legal, ciberseguridad, inteligencia artificial & mujer y tecnología en ACTI.
Pese a lo anterior, dice que en caso de que se quiera iniciar un proceso legal contra una empresa en Chile, siempre se puede recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que es la autoridad encargada de supervisar y sancionar a quienes promuevan publicidad engañosa. Las multas y compensaciones a los consumidores dependerán de las circunstancias de cada caso, pero la normativa establece que podrían alcanzar hasta 1.500 UTM o incluso 2.250 UTM (unos $144 millones, considerando el valor de la UTM de noviembre de este año) en situaciones que afecten la salud, la seguridad o el medio ambiente de la población.
Además, indica que el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), compuesto por empresas e instituciones privadas representativas del sector publicitario en el país, proporciona directrices relacionadas con este tema, como también el Reglamento de Comercio Electrónico, que impone obligaciones relativas a la publicidad de productos comercializados a través de plataformas de comercio electrónico y otorga derechos a los consumidores. Eso sí, no tienen facultades legales.
Postura digital
Por el lado de las plataformas digitales, Google sostiene que ya cuentan con políticas de publicidad sólidas y claras que aplican duramente para proteger el ecosistema de situaciones de fraude, reducir el odio o la desinformación, y detener las experiencias inapropiadas para los niños. “Desarrollamos y cumplimos políticas que ayuden a mantener seguras a las personas y a nuestros socios cuando utilizan nuestras herramientas publicitarias”, afirman.
Y añaden: “Nuestra dedicación a esta causa se refleja en las acciones que hemos tomado. En 2022, añadimos o actualizamos 29 políticas para anunciantes y editores, ampliamos nuestro programa de verificación de servicios financieros y fortalecimos nuestras políticas de anuncios relacionados con elecciones, entre otros. Esto nos permitió eliminar más de 5,2 mil millones de anuncios, restringir más de 4,3 mil millones de anuncios y suspender más de 6,7 millones de cuentas de anunciantes que violaron nuestras políticas. Estos esfuerzos representan un aumento significativo con respecto al año anterior”.
En esa línea, en Google indican que combinan revisiones humanas con sistemas automatizados basados en inteligencia artificial y aprendizaje automático, lo cual les ayuda a identificar violaciones en todo el mundo y a tomar medidas rápidas y eficaces. “Entendemos que los desafíos continúan evolucionando en el mundo digital, y por eso continuamos invirtiendo en nuestras políticas y aplicación. Esto incluye la expansión de nuestro programa de certificación de servicios financieros para proteger a las personas de estafadores y prevenir el fraude. Además, estamos comprometidos en enfrentar las amenazas sofisticadas de actores malintencionados que intentan eludir la detección”.
En el caso de Facebook, Constanza Pasarin comenta, por ejemplo, que recientemente la red social implementó nuevas medidas para combatir la publicidad engañosa en su plataforma. En virtud de esta política, explica, la compañía examinará las críticas negativas presentadas por los usuarios acerca de los negocios que anuncian en la plataforma, con el propósito de prevenir abusos contra los consumidores.
La abogada agrega que, dentro de esta nueva política, Facebook permitirá a los usuarios presentar quejas relacionadas con empresas que hayan experimentado problemas, ya sea debido a la insatisfacción con la calidad de los productos prometidos o a ofertas que no se cumplieron según lo anunciado en la red social. Es más, si se detecta un número significativo de quejas dirigidas a una misma empresa, se le prohibirá a esta última publicar nuevos anuncios en la plataforma. Sin embargo, se garantizará a las empresas el derecho a réplica y la posibilidad de responder a las quejas.
“Por ello, es altamente recomendable verificar la reputación de la empresa que ofrece un producto o servicio antes de realizar una compra a través de una plataforma o red social, verificar si la empresa se encuentra en el extranjero y examinar reseñas para evitar quedar desprotegido”, sostiene Constanza Pasarin.
Para obtener más información puede contactar a:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
by Juan Manuel González | Oct 27, 2023 | Noticias
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial No. 1545/2023, ha determinado aprobar medidas de prevención y contingencia para la mitigación de los efectos de la contaminación atmosférica en los espacios laborales.
La aprobación de estas medidas surge a partir de la necesidad de proteger a los trabajadores y trabajadoras durante la emergencia ambiental ocasionada por el creciente surgimiento de focos de calor y la contaminación de la calidad del aire.
A continuación detallamos las medidas implementadas:
– Medidas de carácter general para limitar la exposición a la contaminación del aire
– Los trabajadores deberán utilizar mascarillas (barbijos FFP2, N95 o KN95) durante la realización de sus actividades laborales al aire libre, para la protegerse de las partículas en suspensión.
– Reducir el uso de transporte con motor a combustión, combustibles y/o sustancias que puedan contribuir a incrementar la contaminación del ambiente.
– Hidratarse mínimamente con 1.5 litros de agua por día.
– Evitar el uso de lentes de contacto.
– Mantener ventanas y puertas cerradas en el lugar de trabajo, durante el desempeño de actividades laborales.
– Los trabajadores y trabajadoras susceptibles de ser principalmente afectados por los efectos de la contaminación ambiental (tercera edad, embarazadas, entre otros) deberán evitar la exposición y/o desarrollar actividades al aire libre. En caso de presentar complicaciones en la salud debido a la exposición a la calidad del aire, deberán acudir de manera inmediata a un centro de salud.
– Los establecimientos laborales que se encuentren ubicados cerca de las zonas con mayor contaminación deberán colocar toallas húmedas en ranuras de puertas y ventanas.
– Evitar el contacto de personas y/o mascotas con las cenizas.
– Los empleadores se encuentran obligados de informar y capacitar a sus trabajadores sobre las medidas de contingencia y reacción ante las emergencias por contaminación del aire.
Medidas para reducir emisiones por quema de materiales, biomasa y combustibles
Se prohíben las quemas agrícolas, de neumáticos, desechos, pirotecnia, así como evitar la quema de leña, carbón, encender velas o incienso y otros materiales que contribuyan a la contaminación del aire.
Acciones para reducir la contaminación del ambiente
– Se prohíbe el transporte de materiales de construcción en vehículos abiertos sin lona.
– Reducir las actividades de barrido y corte de césped en las áreas que cuenten con camellones, jardines y campos deportivos.
– Reducir el movimiento de materiales generadores de partículas (arcilla, arenas, gravas, entre otros), dentro de establecimientos con almacenamiento de materiales de construcción con más de cincuenta (50) toneladas a cielo abierto.
– Reducir las actividades que involucren el uso de explosivos.
– Disminuir la ejecución de actividades que incluyan construcción, demolición y/o movimiento de tierras. Quedan exentas aquellas actividades señaladas anteriormente que cuenten con medidas de mitigación de emisiones fugitivas de polvo.
– Evitar actividades de bacheo, pintado, pavimentación, obras y actividades que obstruyan o dificulten el flujo vehicular.
– Reducir las actividades realizadas en las plantas industriales de hormigón fijas o móviles que no cuenten con un equipo para el control de emisiones químicas.
Restricciones de los Sectores de la Industria y de Servicios
Las industrias que cuenten con procesos de elaboración que emitan precursores de ozono y que no cuenten con equipos de control de emisiones se encuentran obligadas a ejecutar acciones para reducir sus emisiones entre el 30% y 40%, a partir de su línea de base.
Los establecimientos de servicios y/o industrias que, en el desarrollo de sus actividades utilicen productos que contengan compuestos orgánicos volátiles para limpieza o desengrase y no cuenten con control de emisiones, deben reducir sus actividades en un 30%.
Las instalaciones de empresas prestadoras de servicios, con excepción de centros de salud que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deben reducir la operación de sus calderas en un 30%.
La ejecución de actividades relativas a la minería, metalurgia, eléctrica y petrolífera deben reducir sus emisiones atmosféricas bajo los controles de las agencias fiscalizadoras encargadas de ejecutar el control en estas áreas, mientras se emitan las correspondientes alertas en las zonas donde se ejecutan sus actividades.
Las medidas de previsión y mitigación de la contaminación son de carácter obligatorio para las instituciones pública y empresas privadas, y su incumplimiento puede ocasionar la aplicación de multas económicas o sanciones.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com