09-01-2026 | Opinión
Cuando la regulación cambia, la ética permanece: El poder de un estándar único
¿Qué ocurre cuando la ley se relaja, pero la ética no?
La reciente suspensión temporal de la aplicación de la FCPA ha reducido la presión sobre los sobornos transnacionales… ¿pero a qué costo? Para las empresas que operan bajo estándares globales, este alivio regulatorio no es una oportunidad para bajar la guardia, sino un riesgo latente para su reputación y confianza.
En un mundo donde las reglas cambian según la geopolítica, la verdadera pregunta no es qué exige la ley hoy, sino qué principios estamos dispuestos a defender siempre. Las empresas deberían elegir un camino claro: un estándar global, sin excepciones, aplicando los criterios más estrictos (FCPA, GDPR, ESG) como base, incluso si otros deciden flexibilizar. Porque cumplir no es suficiente: liderar exige ir más allá.
La adaptación local sigue siendo importante. Países como Perú, México, Ecuador y Brasil presentan riesgos significativos en contratación pública, permisos y relaciones con terceros. En América Latina, las normativas pueden ser menos exigentes en áreas como anticorrupción o sostenibilidad, o su aplicación puede ser irregular y depender del contexto público… por eso se deben mantener políticas internas robustas para cumplir con EE.UU. y la UE, incluso si la ley local no lo exige.
Resultado: no deben existir hoy “múltiples estándares” según el país, sino una única referencia ética y de cumplimiento, con flexibilidad en la implementación práctica. En las distintas localidades, Compliance debe tener poder de adaptación, pero no de interpretación. Esto evita que los cambios políticos locales desvirtúen los principios corporativos y permite mantener un estándar universal.
Las compañías deberían contar con una gobernanza multinivel, distribuida y empoderada: los equipos locales de compliance no deben solo implementar políticas, sino también participar activamente en la identificación de riesgos emergentes, aportando conocimiento profundo del entorno regulatorio y sociopolítico, en constante diálogo con otras áreas de negocio.
Las áreas dedicadas específicamente a Compliance a nivel global, con equipos en todo el mundo que se apoyan entre sí deberían ser creadas, en la medida de lo posible, más sobre todo en las compañías multinacionales. Esto facilita comprender mejor la cultura de cada país, su reglamentación, exigencias y las posibles alternativas para la implementación y funcionamiento de los programas de cumplimiento y sus respectivos controles.
Se debe trabajar de la mano con capacitaciones y empoderamiento local: invertir en talento local, formar equipos con conocimiento profundo del entorno y especialización en el negocio, y les dar voz en la estrategia. Adaptar programas de ética para abordar prácticas locales sin comprometer principios globales.
Realizar evaluaciones de riesgo por país y operación, considerando factores como corrupción, estabilidad política, licencias sociales y derechos humanos. Ajustar la intensidad de los controles (due diligence, monitoreo de terceros, capacitaciones) según el perfil de riesgo.
Reforzar la escucha activa y la colaboración: mantener un diálogo constante con stakeholders locales —comunidades, autoridades, socios— para anticipar expectativas y construir soluciones sostenibles, legítimas y alineadas con los valores. Esto se debe traducir en relaciones previas con las comunidades, comunicación clara y sostenida, junto con la construcción conjunta de soluciones legítimas y sostenibles a largo plazo.
Minimizar que Compliance se vea afectado por los vaivenes locales : apoyarse en una estructura independiente de reporte; con política de “cero excepciones locales” (si un país intenta flexibilizar normas, prevalece la política global); construyendo relaciones institucionales de largo plazo, más allá de los ciclos políticos; y con capacitación intercultural, formando líderes locales en ética global para evitar choques de interpretación.
Las compañías también pueden evaluar incorporar Compliance como parte integral del marco ESG (cumplimiento ambiental, respeto de derechos humanos, integridad corporativa, ética en la cadena de valor, entre otros). Esto aseguraría que, incluso ante cambios regulatorios locales, los estándares globales mantengan la legitimidad y la coherencia ética.
La presión regulatoria es real, creciente y diversa. Pero no tiene por qué ser una barrera para la competitividad ni para la innovación. De hecho, cuando se gestiona estratégicamente, puede convertirse en un catalizador de transformación.
La clave está en cambiar el enfoque: del cumplimiento como respuesta al cumplimiento como diseño. Esto implica:
(i) Integrar el compliance desde el inicio: cuando los equipos de producto, tecnología y negocio trabajan junto a compliance desde la etapa de diseño.
(ii) Invertir en capacidades adaptativas: no se trata de tener todas las respuestas, sino de construir sistemas ágiles que absorban cambios normativos sin desestabilizar la operación. Esto incluye tecnología, talento y procesos flexibles.
(iii) Convertir la regulación en ventaja competitiva: las empresas que se anticipan a estándares ESG, diversidad o anticorrupción no solo cumplen: lideran. Y en mercados cada vez más exigentes, eso se traduce en confianza, acceso a capital y preferencia de clientes.
En resumen, adaptarse a la regulación no debe verse como una carga, sino como una oportunidad. Las organizaciones que entienden esto no solo sobreviven al cambio: avanzan y crecen en todos sus ámbitos.
El Compliance del futuro no se trata de evitar sanciones, sino de construir confianza. Y esa confianza nace de una cultura que elige hacer lo correcto, incluso cuando nadie está mirando y más allá de un estándar meramente legal.
Anna Tarasevich, Principal Compliance Portfolio & Exploration en BHP

06-01-2026 | Bustamante Fabara, Noticias
Aspectos Relevantes:
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió sus primeras sanciones administrativas por infracciones graves a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), tras concluir procedimientos sancionadores contra la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (“LIGAPRO”) y la Federación Ecuatoriana de Fútbol (“FEF”). Ambos casos se relacionan con el tratamiento de datos personales en las aplicaciones Fan ID y Fan FEF.
Hallazgos y fundamento:
Luego de requerimientos de información, actuaciones previas e inspecciones in situ, la SPDP detectó incumplimientos a medidas correctivas y verificó la existencia de una infracción grave prevista en el artículo 68.1 de la LOPDP.
Sanciones impuestas
1. Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LIGAPRO)
- Multa: USD 259.644,01
- Obligaciones adicionales:
- Notificar a 14.398 titulares que su consentimiento no fue válidamente obtenido.
- Eliminar dichos datos de todas sus bases.
2. Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF)
- Multa: USD 194.856,16
- Obligaciones Adicionales:
- Actualizar su Registro de Actividades de Tratamiento.
- Implementar una Política de Protección de Datos acorde con la LOPDP.
- Notificar a los titulares sobre la invalidez del consentimiento recabado.
- Eliminar los datos tratados mediante el aplicativo Fan FEF.
Publicación de resoluciones
La SPDP indicó que las resoluciones completas —incluyendo fundamentos jurídicos, hallazgos técnicos y actuaciones procesales— estarán disponibles en su sitio web institucional.
Relevancia institucional
Estas decisiones constituyen un precedente clave en la aplicación de la LOPDP y envían un mensaje claro a responsables y encargados del tratamiento: la gestión de datos personales debe realizarse con rigor, transparencia y responsabilidad proactiva.
La SPDP reiteró que continuará actuando con estricto apego al debido proceso para garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Si necesitas más información, puedes escribirnos a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con la firma que representa la plataforma en Ecuador.
06-01-2026 | Posse Herrera Ruiz, Sin categoría
La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 14673 de 2025, mediante la cual se adiciona el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Con esta disposición, se establecen lineamientos específicos para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) por parte de las compañías del sector, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por la Ley 2195 de 2022.
De acuerdo con la resolución, deberán implementar el PTEE todas las personas jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte que desarrollen actividades empresariales y que, en consecuencia, se encuentren inscritas en el Módulo de Registro de Vigilados. Esta obligación recae sobre concesiones viales, sociedades portuarias, operadores portuarios, transporte terrestre decarga intermunicipal, aéreo de carga y pasajeros, especial, fluvial, CEAS, CIAS, CDAS, Autoridades de Tránsito, Organismos de tránsito, entre otros. Las empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados disponen de un plazo de ocho (8) meses para diseñar e implementar el PTEE, contado desde la notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por parte de la autoridad competente. En el caso de aquellas compañías que ya contaban con dicho requisito o registro al momento de la expedición de la resolución, el término vence el 19 de mayo de 2026, ocho meses desde la fecha de publicación de la Resolución.
El programa debe incluir medidas orientadas a identificar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción y soborno transnacional. Entre otros aspectos, se exige que el PTEE cuente con políticas claras de cumplimiento, procedimientos para la gestión de conflictos de interés, canales de denuncia confidenciales y seguros, reglas específicas frente a regalos, donaciones y financiación de campañas políticas, así como la adopción de un código de ética y de buen gobierno que oriente la cultura organizacional. La resolución también impone la obligación de documentar adecuadamente el programa, de realizar procesos de capacitación periódica a empleados, administradores y contratistas, y de divulgar sus lineamientos de manera accesible tanto al interior de la organización como frente a terceros.
Cada sujeto obligado deberá designar un Oficial de Cumplimiento responsable de la administración y seguimiento del PTEE. Este funcionario debe estar domiciliado en Colombia, acreditar formación en gestión de riesgos y cumplir con requisitos de idoneidad e independencia, entre otros. El programa también impone deberes específicos a la junta directiva o máximo órgano social, al representante legal, a la revisoría fiscal y a la auditoría interna, con el fin de garantizar la adecuada implementación, actualización y supervisión del PTEE. La Superintendencia estableció un esquema de acompañamiento dirigido a pymes y mipymes del sector transporte. Este incluye la elaboración de guías metodológicas simplificadas, talleres de capacitación gratuitos y asistencia técnica, con el propósito de facilitar la implementación del programa sin generar costos ni cargas excesivas para este tipo de empresas. El incumplimiento de la obligación de adoptar e implementar el PTEE dará lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo previsto en la Ley 336 de 1996 y demás disposiciones aplicables. La autoridad podrá iniciar procesos sancionatorios frente a la omisión o inadecuada aplicación de los lineamientos previstos en la resolución.
Con esta regulación, la Superintendencia de Transporte busca elevar los estándares de integridad y cumplimiento en el sector, al exigir que las empresas vigiladas adopten mecanismos internos efectivos contra la corrupción y el soborno transnacional; además, esta norma muestra el esfuerzo de dicha entidad por fortalecer los programas de cumplimiento de sus vigiladas, y se suma a la obligación de tales entidades de implementar un SARLAFT según lo dispuesto en la Resolución 2338 de 2025.
29-12-2025 | Noticias, Posse Herrera Ruiz
El 16 de diciembre de 2025, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la designación del Clan del Golfo como organización Terrorista Extranjera (Foreign Terrorist Organization – FTO) y comoTerrorista Global Especialmente Designado (Specially Designated Global Terrorist – SDGT), en virtud de la sección 219 de la Immigration and Nationality Act y de la Executive Order 13224. La designación surtirá efectos una vez sea publicada en el Federal Register.
El Clan de del Golfo, con bases principal en Colombia, es una organización criminal transnacional con miles de miembros, cuya principal flujo de ingresos proviene del narcotráfico, particularmente del tráfico de cocaína. Las autoridades estadounidenses atribuyen al grupo ataques violentos contra funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y población civil.
Esta decisión se enmarca en una política más amplia de Estados Unidos orientada a utilizar herramienta de derecho antiterrorista para enfrentar organizaciones criminales transnacionales en América Latina, lo cual tiene implicaciones relevantes para las empresas que operan directa o indirectamente en Colombia.
Implicaciones legales clave de la designación:
La inclusión del Clan de Golfo en las listad de FTO y SDGT activa un régimen jurídico significativamente más estricto, entre otros:
- Prohibición absoluta para personas y entidades estadounidenses de proporcionar apoyo financiero o de cualquier otra naturaleza a la organización.
- Exposición a responsabilidad penal y civil en EE.UU. por “apoyo material” a la organización.
- Ampliación del riesgo de aplicación extraterritorial del régimen de sanciones, especialmente cuando existan nexos con el sistema financiero estadounidense.
Mapeo de riesgos para compañías con operaciones en Colombia:
La designación incrementa de forma sustancia el perfil de riesgo para empresas que operan en sectores o regiones donde el Clan del Golfo tiene presencia histórica o influencia territorial.
- Las empresas pueden enfrentar riesgos si, de manera directa o indirecta:
- Realizan pagos, directa o indirectamente, a actores que tengan vínculos con el Clan del Golfo, incluidos esquemas de extorsión o “vacunas”.
- Contratan proveedores, transportistas, intermediarios o socios locales que operan en la zona de influencia de la organización o tienen vínculos con ella.
- Mantienen relaciones comerciales con terceros que operan en zonas de alta influencia del grupo sin controles reforzados de debida diligencia.
- Ejecutan transacciones que involucren el uso del dólar.
2. Riesgos penales y civiles bajo legislación estadounidense:
El marco de “apoyo material” al terrorismo es amplio y puede abarcar conductas como la provisión de bienes o ser servicios de cualquier naturaleza. Esto eleva el riesgo de:
- Investigaciones por autoridades estadounidenses.
- Acciones civiles por parte de víctimas.
- Daños reputacionales significativos para grupos empresariales multinacionales.
3. Riesgos operativos y de seguridad:
Desde una perspectiva operativa, la designación puede generar:
- Mayor presión de las autoridades controlados por el grupo.
- Incremento de la volatilidad en ciertas regiones, con impactos en logística, transporte y continuidad del negocio.
- Riesgos adicionales para empleados, contratistas e infraestructura.
4. Riesgos en procesos de fusiones y adquisiones e inversión:
Transacciones que involucren activos, tierras, consecciones o empresas ubicadas en zonas con presencia del Clan de Golfo requerirán:
- Debida diligencia intensificada.
- Evaluación de pasivos contingentes asociados a relaciones históricas con terceros locales.
Ajustes en representaciones, garantías y mecanismos de indemnidad.
Recomendaciones práticas para las empresas:
Ante este nuevo escenario, es recomendable que las empresas:
1.Actualicen sus programas de cumplimiento y respectivas matrices de riesgo incorporando explícitamente riesgos de terrorismo y sanciones internacionales.
2. Reforzar procesos de debida diligencia sobre terceros, incluyendo proveedores, contratistas, distribuidores y socios locales.
3. Refuercen la debida diligencia sobre terceros, especialmente en sectores y regiones de mayor exposición.
4. Revisen políticas y controles internos en materia de AML/CFT, sanciones y gestión de pagos atípicos.
5. Capaciten a equipos locales y regionales sobre los efectos prácticos de las designaciones de FTO y SDGT.
6. Establezcan procedimientos claros de respuesta frente a extorsión, coerción o interrupciones operativas.
7. Lleven a cabo un proceso de actualización de la información de sus contrapartes para identificar los riesgos que estas representan para la compañia.
En caso de tener dudas, puedes escribirnos a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con la firma que representa a la plataforma en Colombia, Posse Herrera Ruiz.
Óscar Tutasaura, Socio y Manuela Jaramillo, Asociada en Posse Herrera Ruiz.
22-12-2025 | Opinión, Posse Herrera Ruiz
La corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo son fenómenos internacionales que generan constantes desafíos para los Estados, que se ven obligados a diseñar y ajustar su marco regulatorio para hacer frente a una amenaza global. En este escenario, el compliance cobra una relevancia particular: se ha convertido en una de las herramientas más efectivas para enfrentar estructuras criminales cada vez más organizadas, complejas, poderosas y que trascienden fronteras. Con su evolución, también surgen nuevos retos para las empresas, que además de ser las principales obligadas a cumplir con lineamientos cambiantes, son la base misma de la economía.
En Colombia, desde 2020, las autoridades de control y vigilancia de diferentes sectores han intensificado sus esfuerzos por regular, de forma cada vez más estricta, la manera en que las empresas identifican, controlan y mitigan los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y soborno transnacional a los que se encuentran expuestas. A modo de ejemplo, pueden mencionarse las Resoluciones 2328 y 14673 de 2025, mediante las cuales la Superintendencia de Transporte de Colombia creó los sistemas SARLAFT (para el control del lavado de activos) y PTEE (para el control del riesgo de corrupción), ahora de obligatorio cumplimiento para todas las empresas sometidas a su vigilancia. Las últimas resoluciones de esta Superintendencia siguen una tendencia generalizada de las entidades administrativas colombianas, que recientemente han expedido normas para obligar a ciertas compañías a implementar programas de cumplimiento, y que además definen su contenido mínimo.
Estas medidas, además de imponer cargas adicionales a las compañías, evidencian el compromiso creciente del Estado por robustecer el compliance a nivel nacional, siguiendo las tendencias globales de lucha contra la corrupción, el lavado de activos y el terrorismo. Se trata de una regulación cada vez más estricta y dinámica, en la que constantemente se imparten nuevos lineamientos a través de pronunciamientos e interpretaciones de las entidades administrativas, y se robustecen las sanciones por incumplimiento, que en el último año incluso se han hecho extensivas a funcionarios de las empresas.
Este panorama representa un desafío particular para las empresas extranjeras con operaciones en Colombia, muchas de las cuales ya cuentan con políticas globales de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción y el soborno. La implementación de los sistemas domésticos, además de poder parecer redundante, exige un esfuerzo adicional para armonizar las políticas globales con las exigencias locales y, al mismo tiempo, ajustarlas al contexto colombiano. Todo ello, sumado a la obligación de actualizar periódicamente los programas para asegurar su efectividad.
¿Cómo pueden las empresas prepararse para enfrentar estos desafíos?
La respuesta va más allá de un monitoreo regulatorio riguroso o de la simple actualización constante de los programas de compliance. La mejor manera de adaptarse a los cambios regulatorios es a través de una cultura organizacional sólida, edificada en torno al conocimiento, la apropiación y el reconocimiento de la importancia del cumplimiento. De poco sirve tener un programa completo, robusto y actualizado si los miembros de la organización no están en condiciones de aplicarlo: quedará condenado a ser un mero documento sin utilidad práctica, un “compliance de papel”.
Una vez las organizaciones empresariales interiorizan que sus esfuerzos deben encaminarse a construir una cultura organizacional de compliance y no únicamente a fortalecer sus manuales y documentos internos, la efectividad de estos programas aumentará de forma significativa. Ya que, es mucho más sencillo adaptarse a nuevas regulaciones cuando los miembros de la organización comprenden qué, por qué y para qué deben adaptar su comportamiento.
Por ello, resulta necesario que las compañías construyan una conciencia integral en materia de cumplimiento, en la que cualquier miembro, independientemente del país en el que se encuentre, identifique y reconozca la importancia del compliance para su labor y para la organización. Esto facilita incluso la adaptación a regulaciones domésticas específicas, como el SAGRILAFT y el PTEE en el caso colombiano. Si toda la compañía está alineada con unas máximas de cumplimiento, los efectos de un cambio regulatorio no se perciben como una carga nociva, sino como una oportunidad de fortalecimiento.
El compliance, entonces, no debe ser una práctica aislada ni segmentada por regiones o países. Debe consolidarse como una cultura organizacional transnacional, capaz de adaptarse y nutrirse de las exigencias particulares que imponga cada jurisdicción. Ese debe ser el foco del compliance del futuro: no sólo producir normas y manuales, sino lograr que estas sean conocidas, comprendidas y aplicadas. Porque, al final, de nada sirve una norma si nadie la incorpora en su manera de trabajar.
Oscar Tutasaura Socio, Derecho Corporativo, Fusiones y Adquisiciones, Privatizaciones, Cumplimiento e Investigaciones Internas y Santiago Bernal, Asociado Senior, Derecho Penal Corporativo, Cumplimiento e investigaciones internas en Posse Herrera Ruiz.
18-12-2025 | Opinión
Hace tres años, la inteligencia artificial era vista como una promesa, reservada para grandes empresas tecnológicas. Hoy, más de 1.200 millones de personas utilizan herramientas de IA diariamente, superando la velocidad de adopción de tecnologías como internet o los teléfonos inteligentes. En el reciente Foro Compliance Latam, surgió la pregunta clave: ¿estamos preparados en Chile para gestionar el uso responsable de la IA en un escenario regulatorio cada vez más complejo?
Según el reciente estudio AI Diffusion Report de Microsoft, Chile presenta un porcentaje de adopción de IA del 19,6% entre adultos en edad laboral, por debajo de líderes como Singapur (58,6%) y Emiratos Árabes Unidos (59,4%), pero superior a otros países de la región como México (16,7%) y Brasil (15,6%). Este dato revela que las organizaciones chilenas se encuentran en una etapa temprana de madurez digital y gobernanza tecnológica, lo que plantea desafíos y oportunidades para el cumplimiento y la gestión ética del uso de IA.
Considerando que los programas de cumplimiento dentro de las organizaciones se generan para crear confianza al interior de éstas y de cara a clientes, socios y proveedores; la irrupción de herramientas de IA generativa en el día a día invita a superar limitaciones y aprovechar el potencial de transformación.
Las limitaciones que deben superarse tienen que ver con que las empresas se enfrentan a un panorama regulatorio sumamente estricto a partir de la nueva ley de protección de datos personales, de la ley marco de ciberseguridad y de otros cuerpos normativos y, por tanto, sus políticas de cumplimiento deben ser un reflejo de esas normas o, al menos, ajustarse a ellas. Teniendo presente que las tecnologías llegaron para quedarse, van cambiando vertiginosamente y su uso es cada vez más masivo, las empresas requerirán de programas de cumplimiento adecuados y que no queden obsoletos al corto andar.
El potencial de transformación para las organizaciones, por su parte, vendrá dado por el hecho de que podemos aprovechar la propia tecnología para gestionar los riesgos y crear una gobernanza no sólo en materia de manejo de los datos, sino que de medidas para prevenir o mitigar incidentes de seguridad, así como potenciales riesgos que puedan crearse por el uso de soluciones de inteligencia artificial generativa. Es la misma tecnología la que nos puede ayudar a manejar los riesgos a través de plataformas integrales de clasificación de datos, pues no todos los datos que trata una organización tienen el mismo nivel de sensibilidad o criticidad. Adicionalmente, dado el carácter predictivo de las tecnologías de IA, es factible poder predecir y detectar los incidentes de seguridad y mitigar los daños que ocurran, evitando la pérdida y filtración de los datos y preservando su integridad, confidencialidad y resiliencia. Asimismo, la tecnología nos puede ayudar a monitorear, supervisar y auditar el cumplimiento de las políticas y la comprensión cabal de sus alcances por parte de los miembros de una organización a través de soluciones que periódicamente fiscalicen y certifiquen que la normativa ha sido digerida y adoptada por los colaboradores de una institución.
En este contexto, no basta con adoptar soluciones tecnológicas de vanguardia; resulta imprescindible que no sólo los profesionales de cumplimiento y tecnología comprendan en profundidad los términos, condiciones y códigos de conducta que rigen la prestación de estas herramientas. Este conocimiento detallado es el pilar sobre el cual se construye una gobernanza sólida, capaz de responder a los desafíos regulatorios y a las demandas éticas propias del entorno digital.
En otras palabras, la adopción de herramientas tecnológicas que permitan mapear, proteger y monitorear los activos digitales debe estar acompañada por una revisión exhaustiva de los contratos asociados. Estos documentos deben contemplar mecanismos para la supervisión continua del cumplimiento normativo, así como procedimientos para la gestión de incidentes y la preservación de la integridad de la información. El compromiso con la ética tecnológica implica, además, que las empresas promuevan la revisión humana y la explicabilidad en las decisiones automatizadas. Involucrar a equipos legales, de Compliance y de diversas áreas de la empresa desde la primera etapa de diseño de las soluciones tecnológicas es fundamental para asegurar que las decisiones tomadas por sistemas de IA sean comprensibles, auditables y alineadas con los valores institucionales.
Gestionar los desafíos regulatorios y éticos de la IA requiere una combinación de herramientas tecnológicas robustas, políticas internas claras y una cultura organizacional orientada al uso responsable. Chile y Latinoamérica deben invertir en gobernanza algorítmica, capacitación y sistemas de auditoría para alinearse con las mejores prácticas internacionales y aprovechar el potencial transformador de la inteligencia artificial de manera ética y sostenible.
Sebastián Palacios, Senior Corporate Counsel en Microsoft para Chile y Argentina.
