by Colomba Rivera | Abr 2, 2025 | Opinión, Sin categoría
En el ámbito del compliance y de los procesos de Know Your Customer (KYC), la identificación de los Ultimate Beneficial Owners (UBOs) se ha consolidado como un pilar fundamental para prevenir delitos financieros, como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Las entidades, incluidas instituciones financieras, organismos gubernamentales y empresas privadas tienen la obligación de recopilar información detallada sobre los UBOs, con el objetivo de garantizar que no se oculten individuos vinculados a actividades ilícitas. Sin embargo, este requerimiento plantea una cuestión crucial: ¿hasta qué punto es necesario solicitar información sensible y privada, como los domicilios completos de los UBOs?
Aunque la transparencia es un principio esencial en los procesos de compliance, la solicitud de datos tan personales puede considerarse excesiva, exponiendo a los UBOs a riesgos significativos de seguridad, como el robo de identidad o amenazas físicas, especialmente cuando se trata de personas con un perfil público o empresarial destacado.
La recopilación de información como el domicilio completo podría parecer innecesaria para el cumplimiento de la ley, desviando la atención de los objetivos primordiales del sistema financiero hacia prácticas que comprometen la privacidad y seguridad de los individuos.
Este debate cobra especial relevancia ante la reciente controversia legal en torno a la Corporate Transparency Act (CTA). Promulgada en 2021, esta ley exige que las empresas reporten información detallada sobre sus UBOs a la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) con el propósito de combatir el uso de empresas ficticias en actividades ilícitas.
Sin embargo, el 3 de diciembre de 2024, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió una orden judicial preliminar suspendiendo su aplicación, argumentando que la ley podría ser inconstitucional por exceder los límites del poder del Congreso.
Posteriormente, el 23 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito revocó esta suspensión, permitiendo la implementación de la ley. No obstante, el Departamento de Justicia ha solicitado una revisión más amplia del caso, lo que deja abierta la posibilidad de futuras modificaciones en su aplicación.
Es importante subrayar que, según la CTA, la información sobre los UBOs no será de acceso público. FinCEN almacenará estos datos en una base de datos centralizada, compartiéndolos únicamente con autoridades gubernamentales estadounidenses para fines de investigación y aplicación de la ley.
A pesar de estas precauciones, el nivel de detalle exigido por esta normativa ha suscitado preocupación sobre si las medidas de transparencia justifican los posibles riesgos para la privacidad y seguridad de los involucrados.
Este contexto nos invita a reflexionar sobre el equilibrio necesario entre la transparencia y la privacidad en los procesos de KYC. Si bien la transparencia es indispensable para preservar la integridad del sistema financiero global, no debe ser alcanzada a costa de comprometer la seguridad de los individuos. La implementación de leyes como la CTA debe garantizar un balance adecuado entre ambos principios, permitiendo la supervisión efectiva de las actividades ilícitas sin imponer riesgos innecesarios a los UBOs.
En última instancia, este es un tema que requiere una revisión cuidadosa y un debate abierto en el ámbito del compliance global. Transparencia y privacidad no deben ser conceptos opuestos, sino complementarios, para construir un sistema financiero robusto y equitativo que proteja tanto a las instituciones como a los individuos.
Daniel Cheang, Chief Legal and Compliance Officer en Energas.

by Colomba Rivera | Mar 24, 2025 | Noticias
Aunque Chile se mantiene como uno de los países menos corruptos de América Latina, su puntuación ha disminuido en comparación con años anteriores, siendo esta la puntuación más baja en los últimos 30 años.
El 11 de febrero de 2025 se publicó el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2024, el cual evalúa la percepción de la corrupción en el sector público de 180 países y territorios, La puntuación de cada país se obtiene a partir de al menos tres fuentes de información extraídas de trece investigaciones y evaluaciones. Estas fuentes provienen de reconocidas instituciones, como el Banco Mundial y el Foro Económico Mundial.
Los tipos de corrupción que mide el índice son manifestaciones de la corrupción en el sector público, las cuales incluye, Soborno, Malversación de fondos públicos, Funcionarios que utilizan su cargo público para obtener lucro personal sin afrontar las consecuencias, Capacidad de los gobiernos para prevenir la corrupción en el sector público, Excesiva burocracia en el sector público que puede incrementar las oportunidades de ejercer la corrupción, Nepotismo en los nombramientos de funcionarios públicos, Legislación que garantice la transparencia en las declaraciones de finanzas personales y posibles conflictos de interés en los cargos públicos, Protección legal de denunciantes de casos de soborno y corrupción, Captura del estado por intereses privados, Acceso a la información sobre asuntos públicos de interés ciudadano y actividades de gobierno.
Además, destaca la interconexión entre la corrupción y la crisis climática, señalando que los intereses corporativos pueden influir en políticas medioambientales, lo que subraya la necesidad de fortalecer la lucha contra la corrupción para abordar eficazmente los desafíos climáticos.
Este año Chile obtuvo una puntuación de 63 sobre 100, posicionándose en el puesto 32 a nivel mundial. La puntuación de un país refleja el grado de corrupción percibido en el sector público, en una escala del 0 al 100, donde 0 indica una alta corrupción y 100 representa una total transparencia. Aunque Chile se mantiene como uno de los países menos corruptos de América Latina, su puntuación ha disminuido en comparación con años anteriores, siendo esta la puntuación más baja en los últimos 30 años. Esto se puede ver reflejado en que recientemente, el país ha enfrentado casos de alto perfil que han afectado la percepción pública sobre la integridad de sus instituciones. Distintas situaciones han provocado repercusiones políticas significativas, afectando y aumentando la percepción ciudadana de corrupción en la política chilena.
La Región cuenta con un promedio de 42 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción 2024 (IPC). Este escenario perpetúa la impunidad y debilita la capacidad de los países para enfrentar el cambio climático, lo que genera consecuencias graves para sus poblaciones. Esto se debe a la falta de acciones eficaces favorece la violación de derechos humanos y fortalece la influencia de las élites económicas y políticas, así como el crimen organizado, en los asuntos públicos.
Los países que lideran la región este año son Uruguay (puntuación del IPC: 76), Canadá (75) y Barbados (68). Por otro lado, los que obtienen los puntajes más bajos son Haití (16), Nicaragua (14) y Venezuela (10). La fragilidad de las instituciones y la ausencia de transparencia facilitan que el crimen organizado tenga control sobre amplias zonas de la región, donde explota recursos naturales sin considerar el impacto ambiental, esto se puede ver en el caso de Chile con la minería ilegal o la tala ilegal en Ecuador.
En resumen, aunque Chile mantiene una posición destacada en la región en términos de percepción de la corrupción, los recientes incidentes y la disminución en su puntuación reflejan la necesidad de continuar fortaleciendo las instituciones y políticas anticorrupción para preservar la confianza pública y avanzar hacia una gobernanza más transparente y efectiva.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar al equipo de Compliance de az | Albagli Zaliasnik
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl
Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl
Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl
Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl
Macarena Navea | Asociada | mnavea@az.cl
Felipe Barrera | Asociado | fbarrera@az.cl
by Colomba Rivera | Mar 19, 2025 | Opinión, Sin categoría
El 2025 es un año prometedor para México en materia de Compliance, iniciamos un nuevo sexenio al mando de Claudia Sheinbaum, la primer mujer presidenta en más de 200 años de vida independiente , sin duda alguna esto significa el desarrollo de políticas públicas con razón de género, dónde el papel de la mujer será protagonista y se buscará la modificación a leyes laborales que protejan los derechos de las mujeres.
En materia de comercio exterior y aduanas, la toma de protesta de Donald Trump y la próxima revisión del T- MEC (Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá) traerá aparejado el cambio en cuotas arancelarias para ciertos productos y servicios, así como un trabajo detallado para los Compliance Officers en cuanto a la identificación y evaluación de nuevos riesgos al amparo de la legislación aduanera vigente, así mismo es importante monitorear los cambios que se vendrán con la política migratoria entre México y Estados Unidos.
En materia de combate al soborno y la corrupción, a lo que va del 2025 se han modificado leyes secundarias y reglamentos que han reforzado el compromiso de las empresas en la construcción de programas de compliance y han colocado la primera piedra en la formación de una cultura de compliance obligatoria dentro de los entes públicos mexicanos, desde luego un reto importante para el nuevo gobierno y las empresas que deciden invertir en el país.
Los criterios ESG tendrán un papel importante en este sexenio y prueba de ello es la creación de impuestos y contribuciones a nivel local y federal destinados a contener y disminuir el impacto ambiental generado por la industria en México, ejemplo de ello es el nuevo impuesto a emisiones de CO2 a fabricas situadas en la Ciudad de México o la implementación de la Taxonomía Sostenible de México, eso sin mencionar la basta modificación y creación de leyes y normativas con enfoque a la protección de los derechos de comunidades indígenas, personas de la comunidad LGBT+ y a personas con discapacidad que se han venido aprobando desde el año pasado.
Por otro lado, aún existe un cierto sentimiento de incertidumbre por parte de los empresarios nacionales y extranjeros en cuanto temas como la reforma a la Ley de Amparo, la desaparición de los Órganos Constitucionales Autónomos, como son el INAI, COFECE, CRE entre otros, quienes son garantes de las políticas en materia de protección de datos personales, competencia económica y energía en México, sin mencionar la tan polémica reforma al Poder Judicial de la Federación que permitirá a los mexicanos por primera vez en la historia del país, votar por jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte.
Será tarea de los departamentos de compliance y/o Compliance Officers seguir a detalle estos cambios y buscar oportunidades de mitigación que permitan a los empresarios seguir participando en un mercado comercial tan grande, atractivo y competitivo como lo es el mercado mexicano.
Independientemente de los cambios antes señalados es importante mencionar que ciertas industrias se verán directamente beneficiadas, tal es el caso de la industria farmacéutica y de dispositivos médicos, la ferroviaria, transporte, el turismo y servicios así como la tecnológica en dónde ya se encuentra en discusión del Congreso de la Unión la expedición de una ley en materia de ciberseguridad que regule fenómenos como la Inteligencia Artificial, el combate a la ciberdelincuencia y el uso de plataformas digitales y redes sociales.
El fenómeno del “nearshoring” , el cada vez más cercano Mundial de Fútbol de la FIFA a celebrarse en México, junto a Estados Unidos y Canadá, en 2026 y las políticas tendientes a mejorar los derechos de los trabajadores han impulsado cambios relevantes en materia de compliance, siendo esta una gran oportunidad para que los profesionales que se dedican al cumplimiento demuestren la importancia y trascendencia estrategia que tiene esta ciencia de los riesgos.
Zurisadai Alberto Duarte Navarrete, Legal & Compliance Specialist en Medartis México
by Colomba Rivera | Feb 25, 2025 | Opinión
En el entorno corporativo actual, los canales de denuncia y las investigaciones internas son herramientas clave para garantizar el cumplimiento normativo, la ética y la transparencia en las organizaciones. Estos mecanismos no solo tienen como objetivo identificar y corregir irregularidades, sino también fortalecer la confianza entre los trabajadores, stakeholders y la sociedad en general. Sin embargo, su implementación conlleva importantes desafíos, especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales de todas las partes involucradas, particularmente de los denunciados.
El auge del compliance ha evidenciado la necesidad de regular y estructurar adecuadamente los procesos de denuncia e investigación. Cuando no se respeta el debido proceso estas herramientas pueden convertirse en un arma de “doble filo”. Al ser gestionadas de forma indebida, no solo pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de los intervinientes, sino que también exponen a las organizaciones a daños económicos, reputacionales y legales. En este contexto, garantizar el anonimato, la confidencialidad y la protección contra represalias se vuelve indispensable. Estas medidas son esenciales para fomentar una cultura organizacional que valore la transparencia, sin poner en riesgo la integridad de quienes participan en estos procesos.
No obstante, muchas iniciativas enfocadas en los canales de denuncia priorizan la protección del denunciante y los testigos, relegando los derechos del denunciado a un segundo plano. Esta asimetría puede generar consecuencias adversas, como el daño a la honra, la integridad psicológica y la privacidad de quienes enfrentan una acusación. Es fundamental recordar que el denunciado también es parte esencial del proceso y merece un trato justo. El principio de presunción de inocencia, junto con la garantía de bilateralidad e imparcialidad, debe guiar cada etapa de una investigación interna.
Un proceso diseñado de manera adecuada no solo protege los derechos de todas las partes involucradas, sino que también fortalece el entorno corporativo. Esto incluye definir de forma clara las etapas del procedimiento, capacitar a los responsables de las investigaciones y que los colaboradores conozcan sus derechos y obligaciones. Además, resulta crucial gestionar correctamente las instancias posteriores al cierre de una investigación, ya que el impacto emocional y reputacional sobre el denunciado puede incrementarse, especialmente si los hechos denunciados no se acreditan o si la denuncia resulta infundada.
En este sentido, las organizaciones tienen la responsabilidad de mitigar los efectos negativos a través de medidas concretas. Brindar apoyo a los denunciados (expost), comunicar de manera clara los resultados y establecer mecanismos de apelación son acciones que pueden proteger a quienes han sido sujetos de una investigación. Asimismo, fomentar una cultura de integridad y educar a los colaboradores sobre el uso responsable de los canales de denuncia contribuye a prevenir abusos, denuncias de mala fe o una errada calificación de los hechos. La implementación de estos mecanismos debe encontrar un equilibrio entre los intereses de la empresa y los derechos individuales de los trabajadores.
Si bien el anonimato es fundamental para promover la denuncia de irregularidades, también puede ser mal utilizado, derivando en denuncias infundadas que afectan injustamente a los denunciados. En este aspecto, la promoción de valores éticos y la supervisión rigurosa de los procesos adquieren una especial relevancia.
En conclusión, los canales de denuncia y las investigaciones internas son herramientas indispensables para la sostenibilidad y la gobernanza corporativa. Sin embargo, su eficacia depende de una implementación justa y equilibrada que respete los derechos de todas las partes involucradas. Solo de esta manera las organizaciones podrán cumplir con sus compromisos legales, éticos y sociales, fortaleciendo su reputación y consolidando relaciones de confianza con sus colaboradores y la comunidad en general.
Constanza Muñoz, Subdirectora de Cumplimiento en ENAP

by Colomba Rivera | Feb 19, 2025 | Opinión
La trazabilidad de las decisiones.
En general, los gobiernos corporativos son juzgados por el resultado de su gestión, y su gestión, asimilada al cumplimiento de los resultados.
Pero gestión y resultados no son lo mismo. Hoy no solo importa alcanzar objetivos, sino también la forma en que los alcanzamos. ¿Por qué? Porque hay formas que exponen a la Compañía – o a terceros – a riesgos que la sociedad, la ley o el propio gobierno de la Compañía, no considera tolerables.
Es la sola exposición al riesgo lo que se busca evitar y censurar, y eso se castiga. Porque justamente la sociedad, terceros o la propia Compañía, protegen su derecho a no verse expuestos a riesgos no tolerables.
¿Cuáles son esos riegos no tolerables? Algunos los establece la ley, cuando, por ejemplo, regula estándares productivos ambientales que deben ser respetados, máximos de emisiones u otros. También, por ejemplo, cuándo la ley establece mecanismos que deben seguirse para la adopción de decisiones, como es el caso de las operaciones con partes relacionadas, las cuales deben contar con la supervisión y parecer del comité de directores, y eventualmente de la junta de accionistas, para justamente prevenir el riesgo de que por sobre el interés de la propia Compañía prime otro.
También la sociedad, cada día más opinante, ejerce un escrutinio sobre la actividad empresarial, y emite juicios que dan cuenta de las exposiciones a las cuales está dispuesta y cuáles no.
Entonces, si está claro que tanto la sociedad civil, como la ley y el gobierno corporativo de una empresa establecen límites a la exposición de los riesgos que una Compañía puede asumir en su proceso productivo: ¿Cómo es que se verifica que esa exposición se limite en el sentido deseado?
En general, solo se sabrá si la actividad respetó los límites de exposición si se produce un accidente o algo que haga realizar una mirada forense, retroactiva, que obligue a fiscalizar si el proceso que desencadenó el accidente estuvo dentro de los límites permitidos.
Ese es el objeto del análisis de la diligencia. No constatar si determinado hecho provocó o no determinado accidente – eso es algo que en el análisis ya sucedió -. Es analizar si el proceso se realizó con el cuidado razonablemente eficaz para evitar el accidente que ya ocurrió, de tal forma de exculpar, o culpar, al o los responsables de dicho proceso.
La diligencia equivale a verificar si la conducta se desplegó dentro de un marco, sin sobrepasarlo. Ese es el foco que tendrá cualquier controversia que se suscite entre la sociedad civil, terceros afectados, o el propio gobierno corporativo y la empresa, en un escenario donde ocurre un accidente que afecta derechos de alguien.
Por eso es tan importante la trazabilidad de los procesos de toma decisiones en los gobiernos corporativos de las empresas, porque son la forma de poder acreditar, en un futuro incierto, que el gobierno de la empresa no solo guía su actuar en función de resultados, sino que también en función de una forma de hacer negocios. Una forma que se hace responsable de no exponer ni a la empresa, ni a la sociedad civil, ni a terceros, a riesgos que no sean tolerables.
La trazabilidad de la toma de decisiones es lo que permite enfrentar el escrutinio ajeno, judicial o reputacional, cuando los procesos productivos afectan involuntariamente la vida o derechos de terceros.

Rafael Le-Bert, Gerente de Asuntos Legales en Camanchaca.