I. Antecedentes.-
Mediante la sesión de 30 de octubre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (en adelante “Ley Fintech”).
La Ley Fintech reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación y al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
II. Ley Fintech.-
Objeto y finalidad de la Ley Fintech: regular las actividades Fintech efectuadas con base en la tecnología relacionadas con el mercado financiero, de valores y seguros, con la finalidad de fomentar la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar la inclusión financiera.
Actividades Fintech: la ley se aplicará al desarrollo, prestación, uso y oferta de actividades Fintech, entendidas como: (i) medios de pago centrados en la tecnología; (ii) servicios financieros tecnológicos; (iii) sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos; (iv) servicios tecnológicos del mercado de valores; y, (v) servicios tecnológicos de seguros.
Requisitos para ejercer actividades Fintech: (i) estar constituidas como sociedades anónimas y estar autorizadas por los órganos de control correspondientes; y, (ii) contar como objeto social específico y exclusivo la realización de actividades Fintech.
Medios de pago: la Ley Fintech agrega entre los medios de pago a las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital y otros medios de pagos centrados en la tecnología; y, dispone que los medios de pago electrónicos serán operados por las entidades del sistema financiero nacional y los agentes calificados del sistema auxiliar de pagos.
Sistema Financiero: se agregan a las entidades del sistema financiero privado dos categorías: (a) servicios financieros tecnológicos, que son entidades que pueden desarrollar actividades financieras centradas en la tecnología como: (i) concesión digital de créditos, (ii) neobancos, (iii) finanzas personales y asesoría financiera; y, (b) sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.
Mercado de Valores: Se agrega a las entidades de servicios tecnológicos para el mercado de valores, que son aquellas que desarrollan actividades centradas en la tecnología como: (i) Sistemas auxiliares de transacción; (ii) Infraestructura para el mercado de valores; (iii) financiamiento colectivo o crowdfunding digital; (iv) blockchain; y, (v) otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.
Sistema de Seguros: Se agrega a las entidades de servicios tecnológicos de seguros como integrante del sistema de seguros privado, cuyas actividades pueden ser: (i) sistemas alternativos de transacción; (ii) infraestructura para sistema de seguros; (iii) blockchain; y, (iv) otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.
La Ley Fintech prohíbe a las entidades financieras privadas participar en el capital de las compañías Fintech.
Entorno de prueba regulatorio (Sandbox): se implementa un ambiente de pruebas regulatorio (Sandbox) para nuevos modelos de negocio relacionados con los servicios tecnológicos para el sistema financiero, de mercado de valores y sistema de seguros que todavía no se encuentren regulados.
La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estarán habilitadas para la creación de entornos de prueba regulatorios.
III. Otras disposiciones relevantes.-
Se reconoce la validez de todos los títulos de crédito emitidos con soporte electrónico siempre que cumplan con las disposiciones del Código de Comercio y Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
Finalmente, la Ley Fintech establece que los datos reservados y confidenciales clasificados así por motivos de seguridad deberán estar alojados en el territorio ecuatoriano.
Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com