Podría ser un cliché decir que la pandemia dinamizó el comercio electrónico, sin embargo, es uno de los argumentos principales de la exposición de motivos del proyecto de ley 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, que espera su último debate, y pretende la modificación del Estatuto del Consumidor para crear garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico.
Tras citar varias estadísticas del e-commerce en Colombia y los estándares de la Ocde, el proyecto de ley plantea que los usuarios se quejan, principalmente, de los siguientes inconvenientes: pagos realizados y bienes o servicios no entregados o no prestados; garantías no reconocidas, y exenciones de responsabilidad por los fabricantes, proveedores, comercializadores, administradores de plataformas web entre otros; alteración de precios; entrega de producto que no corresponde al comprado; sin acceso a devolución de dinero; el tiempo de entrega fue mayor al esperado.
Lo anterior, se lee en la justificación de la iniciativa legislativa, muestra “la inseguridad jurídica y falta de garantías normativas que protejan a los consumidores frente a las nuevas formas de consumo a través del comercio electrónico”, toda vez que el Estatuto del Consumidor, si bien incluye algunas normas para proteger a los consumidores, no está actualizado para hacer frente a la realidad de hoy. En ese sentido, el proyecto se plantea como un completo a esa norma.
Uno de los ocho artículos del proyecto busca modificar una parte del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que regula el derecho al retracto de los consumidores. Este ya establece que, en caso de ejercer tal derecho, el proveedor debe devolver en dinero “todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno”, sin embargo, el proyecto establece claramente que la suma debe ser aplicada al instrumento de pago que se haya usado. Además, baja los tiempos para realizar la devolución del dinero a 15 días calendario, desde los 30 que dicta la ley hoy. Ese último término solo queda vigente para los pagos realizados con operaciones de crédito.
La iniciativa también busca modificar el artículo 50 del Estatuto, estableciendo que, en caso de dificultades para cumplir con la fecha de entrega pactada, el proveedor deberá informarlo en los tres días calendario siguientes a la detección de la imposibilidad de cumplir. Además, que deberá anunciar en ese momento la nueva fecha de entrega, por única vez, sin perjuicio de las acciones que puedan tomar las autoridades o los consumidores, como la terminación unilateral o el derecho a retracto.
Se incluye también un nuevo artículo que obligaría a los proveedores de comercio electrónico a poner en un lugar visible herramientas de calificación del servicio, que deben estar visibles al público y serían vigiladas por la SIC.
Finalmente, se plantea una modificación al artículo 45, de operaciones con sistemas de financiación, estableciendo que “se deberá informar al consumidor de manera discriminada cuáles son los cargos que se encuentren directamente asociados al crédito. Además, se deberá dar claridad que estos hacen parte de los intereses causados, sin que se pueda exceder los límites máximos legales vigentes”.
Fuente: La República
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