Uruguay | Ventajas de los Programas de Cumplimiento para las compañías locales

Contar con un Programa de Cumplimiento forma parte de un conjunto de acciones tendientes a posicionarse dentro de los estándares internacionales fijados por entidades de primer nivel, las cuales destinan gran parte de su presupuesto a desarrollar sistemas modernos y eficaces de gobernanza corporativa.

Aunque la normativa uruguaya aún no requiera un Programa de Cumplimiento para la generalidad del sector privado, resulta de vital importancia contar con buenas prácticas corporativas documentadas en instrumentos de divulgación a los colaboradores. Recientemente, han cobrado un claro protagonismo los “criterios ESG” (“Environmental, Social and Governance”) que refieren a factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo que se tienen en cuenta a la hora de invertir en una empresa o proyecto, los cuales son el centro de atención de los financiadores en la actualidad y en las proyecciones de negocios a largo plazo.

Estos instrumentos permiten preparar y capacitar a empleados, profesionales, socios y otros sujetos intervinientes, mediante políticas internas y procedimientos que impulsen el cumplimiento de las normas y regulaciones relacionadas con el giro del negocio y las buenas prácticas de mercado. Lo anterior hace al buen manejo del gobierno corporativo y a la eficacia en la gestión de riesgos, facilitando la apertura al comercio y a las oportunidades de negocio y financiamiento.

La divulgación de un Programa de Cumplimiento con políticas escritas permite informar y obligar a todos los colaboradores sobre la normativa estatal e interna aplicable al rubro, así como los lineamientos y objetivos fijados desde la alta gerencia, generando medidas para controlar su cumplimiento y preparando a la compañía ante eventuales auditorías y/o fiscalizaciones, así como para identificar y mitigar riesgos internos de la organización. Cabe mencionar, que las entidades públicas o privadas de reconocimiento nacional e internacional suelen solicitarles este tipo de políticas a sus eventuales socios, clientes y proveedores, a fin de controlar que los mismos cuentan con buenas prácticas de gobernanza corporativa, exigencia que muchas veces forma parte de las políticas propias de dichas entidades.

En especial, los códigos de ética y/o conducta, así como las políticas de anti-corrupción y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros, contribuyen a crear una cultura empresarial que permite que todos sus destinatarios conozcan el alcance de sus funciones, las consecuencias de sus actos, y por consiguiente, sus sanciones. Si bien se deberían aplicar para toda la organización, es especialmente relevante obtener el conocimiento y adhesión por parte de las áreas más expuestas a riesgos de este estilo (compras-ventas, licitaciones públicas, recursos humanos, entre muchas otras resultantes de un adecuado análisis de riesgo).

Por Lucía Rodríguez Wikman | Abogada | C.I.E.M.S.A.

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Uruguay | Se aprobó el Cheque Digital

Uruguay | Se aprobó el Cheque Digital

El 17 de mayo de 2022 el Parlamento aprobó la ley que crea el cheque digital. Se trata del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas por el cual se modifican la Ley de Cheques (Decreto – Ley N.º 14.412) y el Código General del Proceso (“CGP”), el cual fue aprobado por el Senado el 3 de noviembre de 2021 y por la cámara de Representantes el 17 de mayo de 2022.

La Ley crea el cheque electrónico, y, además aclara que los cheques puedan firmarse hológrafa o digitalmente, lo cual ya era posible en virtud de la Ley 18.600 sobre documento y firma electrónica. Asimismo, permite que un cheque “común” pueda depositarse en el banco enviando una imagen digital del mismo, sin tener que ir presencialmente a la buzonera.

Por otro lado, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) será el encargado de regular toda la Ley de Cheques, con la finalidad de brindar seguridad en cuanto a la creación y circulación del cheque.

A continuación, detallamos las principales modificaciones e incorporaciones que dispone la Ley:

1- La firma del librador puede ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico.

2 – El endoso en los cheques electrónicos se hará con firma electrónica avanzada.

3 – El cobro:
a. cuando se deposite el cheque para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación;
b. se podrá depositar el cheque físico o cartular a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada, sustituyendo de esta forma el documento físico. En este caso el BCU regulará la constancia que emitirá el Banco receptor para dejar sin efecto el documento físico; y
c. los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales, pudiendo los Bancos receptores digitalizar los cheques cartulares. En este último caso, serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente con el documento cartular.

4 – Título ejecutivo:
a. El BCU regulará la emisión de un certificado que entregará el Banco en caso de rechazo de un cheque electrónico o digitalizado.
b. Dicho certificado constituirá título ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.

5- Contralor del BCU: El BCU regulará la Ley, y la forma y condiciones en que se llevará el Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Se reglamentó la certificación de productos orgánicos

Uruguay | Se reglamentó la certificación de productos orgánicos

Por intermedio del Decreto 175/022 se reglamentó el uso de los términos orgánico, biológico o ecológico en el rotulado de los productos.

Si bien por Ley se había dispuesto la necesidad de una certificación de los productos de esta clase, se carecía de una reglamentación integral. Bajo la nueva normativa, en parte se despejan varias dudas que podían surgir a productores e importadores.

La competencia para instrumentar la reglamentación y fiscalizar se encuentra en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (“MGAP”).

A continuación destacamos algunas previsiones:

  1. Creación del Sistema Nacional de Certificación de Producción Orgánica y de la Producción Integrada. El cual será de adhesión voluntaria, pero será necesario adherirse al mismo para poder utilizar en el rótulo, identificación o denominación de los productos, los términos “orgánicos”, “ecológicos” o “biológicos”.
  2. Creación de un Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Producción Orgánica y de la Producción Integrada. Deberán inscribirse todas las entidades que pretendan certificar productos. Posterior al registro, será necesario obtener una habilitación, para la cual se exigirá demostrar que cumple con las formalidades, requisitos, protocolos técnicos y profesionales para el cumplimiento de tareas de certificación que se dispone en la normativa y establecerá el MGAP.
  3. Se dispone el cumplimiento de requerimientos técnicos para producción orgánica nacional y para productos importados orgánicos a efectos de ser reconocidos como tales. Los productos que se producen y comercializan en el mercado interno deberán cumplir con requisitos, condiciones y procedimientos que establezca el MGAP. Mientras que en el caso de productos importados, se requerirá acreditar su condición de orgánicos mediante (i) la presentación de documentación emitida por la autoridad competente del país de origen u organismo de certificación habilitado por la autoridad competente en origen y (ii) demostrar equivalencia a lo establecido en normas técnicas oficiales o estándares de referencia.
  4. Se prohíbe identificar como orgánicos a productos que no cumplan con el Decreto. No se podrá identificar como ecológico, orgánico, biológico o con los prefijos “bio” o “eco” en la rotulación, etiquetado o cualquier tipo de identificación si no se cumple con el Decreto.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | ¿Cómo pueden las empresas prevenir el soborno?

Uruguay | ¿Cómo pueden las empresas prevenir el soborno?

El soborno es un delito tipificado en el Código Penal de Uruguay (artículo 159), relativo a la persona que induce a un funcionario público a cometer el delito de cohecho. La iniciativa criminal parte del particular que intenta corromper al funcionario público.   

El delito de cohecho se configura cuando un funcionario público para realizar un acto relativo a su función, o para retrasarlo o para omitirlo, recibe por sí o por un tercero, para sí o para un tercero, un pago indebido o acepta la promesa de ese pago indebido. Este pago indebido es lo que se conoce como “coima”. 

El soborno es un delito a sujeto simple, pudiendo ser ejecutado por cualquier persona. La acción relevante en este delito es “ofrecer”. El delito de soborno no es necesariamente bilateral, se configura sin considerar si el funcionario público acepta o no el soborno, dado que sólo refiere a la persona que induce al funcionario público sin considerar la conducta de este último. Si el funcionario público acepta además estaremos en presencia del delito de cohecho en cualquier de sus formas. 

Si el funcionario público inducido pertenece a un Estado extranjero, la conducta no queda atrapada por el artículo 159 del Código Penal sino por el artículo 29 de la Ley No. 17.060 (cohecho y soborno trasnacionales). 

Recomendación  

La implementación de programas de compliance en esta materia es una herramienta eficiente y recomendada que permite a las empresas prevenir y gestionar los riesgos de soborno.  

Como todo programa de cumplimiento efectivo, el mismo deberá basarse en un análisis de riesgos confeccionado en forma previa, de modo de determinar los riesgos inherentes (riesgos a los que se enfrentará la empresa en ausencia de acciones de los directores y gerentes para modificar su probabilidad o impacto), y riesgos residuales (riesgos remanentes luego que se llevaron a cabo las acciones requeridas para gestionar y modificar la probabilidad o impacto de su ocurrencia) en función de su actividad específica.  

La ISO 37.001 es considerada en esta materia como un estándar internacional que contiene consejos y directrices para implantar un adecuado sistema de gestión antisoborno.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Regulación de los activos virtuales

Uruguay | Regulación de los activos virtuales

El pasado 04 de mayo de 2022, el Directorio del Banco Central del Uruguay (“BCU”) resolvió remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de ley que introduce modificaciones en la normativa vigente a efectos de impulsar el desarrollo de una regulación adecuada de los activos virtuales en nuestro país.

A continuación, destacamos los puntos más relevantes:

Se agrega una nueva especie dentro del género de valores escriturales

El anteproyecto propone sustituir la redacción del artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores Nº 18.627 con el objetivo de comprender dentro de la definición de valores escriturales a los activos virtuales valores, que se caracterizan por la inexistencia de una entidad registrante centralizada.
En este sentido, el mismo incorpora a dicho artículo un nuevo literal que incluye a los valores escriturales de registro descentralizado como una nueva clase de valor escritural. Al incorporarse esta nueva especie dentro del género, serán aplicables a los activos virtuales valores las normas relativas a los valores escriturales, en la medida que sean compatibles con el carácter del registro no distribuido de los primeros.

• Se incluyen nuevas entidades dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU

La propuesta busca modificar el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley Nº 16.696), a los efectos de colocar bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”), definidos como aquellas entidades que provean a terceros, en forma habitual y profesional, uno o más servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista.

En la misma línea, se incorpora a dichos sujetos en el literal C) del artículo 38 de la Carta Orgánica del BCU como una nueva categoría de empresa integrante del sistema financiero, sometidos a las potestades de autorización, regulación, control y punición de la SSF.

Además, el proyecto propone modificar la redacción del inciso tercero del artículo 37 con el propósito de incluir bajo la supervisión del BCU a los Emisores de Activos Virtuales (“EAV”), que define como aquellas personas físicas o jurídicas que emitan cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o soliciten la admisión de activos virtuales regulados en plataformas de negociación de este tipo de activos.

En base a estos cambios, se procura que tanto los sujetos que operan con activos virtuales abarcados por la legislación preexistente (según surge de la Exposición de Motivos del proyecto) como estas nuevas entidades queden sujetos a los poderes de regulación y control del BCU.

• Se regulan los activos virtuales en materia de control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Con las modificaciones antedichas, el anteproyecto remitido también procura que los PSAV que operen con activos virtuales de carácter financiero se encuentren sujetos al contralor del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la actividad desarrollada. Ello por cuanto, las entidades comprendidas en el inciso segundo del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU también están, por disposición legal, sujetas a este tipo de controles.
Por su parte, en cuanto a los PSAV que desarrollen su operativa con activos no financieros, el anteproyecto propone modificar el numeral III) del inciso 4 del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU, a los efectos de incluirlos en el marco de las potestades de reglamentación y fiscalización del BCU, únicamente en lo que refiere al control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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