Uruguay | Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia

Uruguay | Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia

El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas en particular a la normativa de control de concentraciones económicas.

El 1 de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones a la Ley Nº 18.159 de Defensa de la Competencia (en adelante la “LDC”) incluidas en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Comentamos a continuación las principales novedades.

I. Modifica el umbral de facturación aplicable a las concentraciones económicas. Pasa de una facturación conjunta de las partes, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, de 600 millones de unidades indexadas (impuestos incluidos), aproximadamente 90 millones de dólares, a 500 millones de unidades indexadas (libre de impuestos), actualmente cerca de 75 millones de dólares.

II. Incorpora una excepción al régimen de autorización previa para las operaciones de bajo impacto (regla “de minimis”). Establece que, además cumplir con el umbral de facturación señalado en el punto anterior, la facturación individual mínima (libre de impuestos) de dos o más participantes en la operación, debe ser, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, igual o superior a 30 millones de unidades indexadas, aproximadamente 4,5 millones de dólares. De no cumplirse con dicha condición, la transacción no requiere de autorización. Quienes se amparen en la excepción, deben igualmente notificar a la Comisión sobre la operación. Una vez notificada, la Comisión podrá determinar por decisión fundada, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, si la operación requiere autorización. De este modo, el legislador intentó evitar que queden por fuera del sistema de control previo lo que algunos políticos y economistas locales llamaron adquisiciones “pac-man” (adquisiciones reiteradas de empresas de baja facturación).

III. Incorporación de “joint ventures” al listado de operaciones de concentración económica y definición de “control”. La nueva redacción del artículo 7 de la LDC incluye expresamente la creación de empresas conjuntas (“joint ventures”) en la lista de operaciones de concentración económica sujetas a autorización (de cumplirse los umbrales de facturación señalados). Asimismo, se incorpora una definición del término “control”, que se entiende “como la posibilidad de influir de manera continua y decisiva, directa o indirectamente, en la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.”

IV. Remisión a las reglas generales del procedimiento administrativo común. La nueva redacción del artículo 29 de la LDC establece que en todo lo no previsto en dicha ley o en su decreto reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, es decir, las reglas generales del procedimiento administrativo común. Previamente, la LDC solamente se remitía a dichas reglas para la investigación de prácticas anticompetitivas y no así para el régimen de control previo.

La Ley de Rendición de Cuentas también establece que el Poder Ejecutivo aprobará normas específicas relacionadas con los criterios para cuantificar los umbrales de notificación, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las notificaciones y solicitudes de autorización de concentración económica.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Uruguay | Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia

Paraguay | El Ministerio de Trabajo implementa la reducción del 50% para las multas impuestas a los empleadores

Las multas que son reducibles son las impuestas por:

Incumplimiento de inscripción patronal en Registro Obrero Patronal.
Falta de presentación de planillas laborales.
Falta de comunicación de entrada y salida de los trabajadores.
Falta de comunicación de los permisos y vacaciones otorgadas.
Falta de comunicación de amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores,
Falta de comunicación de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales.
Saldos por mora de pagos de multas fraccionadas, siempre y cuando la solicitud de fraccionamiento de multa sea anterior a la fecha del decreto.

Para las primeras 6 multas citadas, los empleadores dispondrán del fraccionamiento de la multa hasta en diez (10) cuotas de igual valor, pero se deberá realizar una entrega inicial mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de la multa reducida.

Las multas que fueron fraccionadas con anterioridad a este decreto solo podrán acogerse a la reducción pagando la totalidad de la multa reducida, en caso de que no sea una posibilidad para el empleador, tendrá que continuar cumpliendo con el pago de las cuotas.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Todas las promociones comerciales que promuevan el consumo de productos o servicios y que designan a los ganadores por cualquier mecanismo aleatorio, requieren de una autorización previa de la Unidad de Defensa del Consumidor.

Hasta la fecha, realizar una promoción sin dicha autorización o en incumplimiento de cualquier otro aspecto de la normativa, exponía al organizador a sanciones de apercibimiento, solicitud de suspensión de la promoción o decomiso de premios en casos extremos. Y, de llegar a tres antecedentes de apercibimientos, la prohibición de realizar promociones por un plazo de 180 días

Desde la última Ley de Rendición de Cuentas, se dispuso que también se podrán aplicar sanciones económicas. Van desde las 10 hasta las 1.000 Unidades Reajustables, las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento.

Lo anterior representa un importante cambio al introducir la posibilidad de aplicar multas que hasta la fecha no estaban en el elenco de sanciones posibles, las que, según el caso, podrían llegar a ser considerables.

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Uruguay | Inspección de Trabajo actualiza Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Uruguay | Inspección de Trabajo actualiza Plan de Prevención de Riesgos Laborales

La Inspección de Trabajo (IT) dio a conocer los criterios que empleará para el control del Plan de Riesgos Laborales (PRL). Según el Decreto 52/023, las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores deben elaborar el PRL realizado por un técnico con título habilitante (técnico prevencionista, tecnólogo en salud ocupacional, entre otros), el cual debe tener el contenido allí indicado.

La IT explicita y desarrolla el contenido que debe tener el PRL, de acuerdo con lo siguiente:

1. Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.
2. Identificación de peligros.
3. Evaluación de riesgos y sus resultados por métodos reconocidos y específicos. La IT aclara que hay que tener en cuenta que previo a la evaluación de riesgos, debería efectuarse una evaluación del cumplimiento de los requisitos legales que le sean aplicables a la empresa y sus actividades.
4. Medidas correctivas propuestas.
5. Cronograma de cumplimiento
6. Fecha de realizado y fecha de la próxima revisión programada (mínimo cada seis meses).
7. En el documento, el técnico responsable debe indicar si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención en Saludo en el Trabajo regulado en el Decreto 127/014.
8. Firma y datos identificatorios del técnico responsable del documento.
9. Firma del titular o representante legal de la empresa en el PRL.
10. Constancia de presentación y tratamiento del PRL en el ámbito de cooperación bipartito (Comisión de Salud y Seguridad Laboral). Si no se conformó este ámbito bipartito, la empresa tiene que presentar una declaración en este sentido y constancia de comunicación a los trabajadores del PRL.

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Uruguay | Profesionalización y mejora de gobiernos corporativos con perspectiva ESG

Uruguay | Profesionalización y mejora de gobiernos corporativos con perspectiva ESG

Recientemente en la región, se produjeron avances significativos en los factores conocidos con la expresión genérica que agrupa a tres ejes no financieros de desarrollo sostenible de las empresas: Ambiental, Social y Gobernanza (Environmental, Social and Governance o “ESG” por sus siglas en inglés).

¿Por qué este tema es relevante y qué implicancias tiene y tendrá para las empresas?

La forma en que las empresas están gobernadas o dirigidas afecta de forma directa la orientación estratégica, el ambiente de control, de transparencia y de rendición de cuentas a los accionistas, inversores, colaboradores, la sociedad, entre otros, haciéndola más o menos atractiva y sostenible a largo plazo. De hecho, se dice que la “G” (gobernanza) determina lo que una empresa puede avanzar en la “E” y la “S” de la perspectiva ESG.

La profesionalización de los Directorios o Consejos de Administración de las empresas es la pieza fundamental para desencadenar el proceso de fortalecimiento y mejora de la gobernanza y dirección y, como consecuencia natural, la gestión y sostenibilidad de las empresas.

Tanto en Paraguay, Uruguay como Bolivia encontramos que en general la regulación de hace unos veinte/treinta años atrás nada establecía con respecto a la profesionalización de los directorios. La actividad comercial era libre y, por tanto, también lo era la posibilidad de integrar los directorios de sociedades anónimas. Se preveían ciertas causales de incompatibilidades, como la de no poder ejercer la dirección -en paralelo- de dos sociedades con intereses contrapuestos o también determinadas causales de inhabilidades, como la restricción de que aquellas personas que no pudieren ejercer el comercio o hubieran quebrado, puedan integrar órganos de dirección (así como los incapaces o interdictos etc.).

Transcurrieron años sin mayores novedades, hasta que las autoridades banco centralistas de estos países comienzan a dictar sus respectivas guías de buen gobierno corporativo para ciertas entidades financieras. Continuando con esta evolución y tras el pasaje de los años, estas guías se fueron transformando en normativa aplicable cuyo incumplimiento pasa a ser sancionado, ampliando su espectro de aplicación a otras empresas obligadas.

A lo anterior se suma que las empresas del sector no financiero también en los últimos años comienzan a diseñar sus planes de negocios con perspectiva ESG, donde el factor gobernanza juega un rol fundamental como pilar que sostiene, alimenta y dirige a los factores ambientales y sociales.

La profesionalización de gobiernos corporativos se evidencia entre otros en:

  • Integración y funcionamiento del Directorio: con directores que tengan condiciones de probidad, idoneidad y experiencia, capaces de aplicar un juicio independiente.
  • Protocolo que defina con claridad roles y relaciones entre los órganos de gobierno y de sus directores con el nivel gerencial y de gestión.
  • Los procesos de análisis y gestión de riesgos: la elaboración de una matriz de riesgo de la empresa, con la intención de mapear situaciones críticas, controlarlas y por lo tanto gestionar adecuadamente su riesgo de ocurrencia.
  • Independencia y separación de funciones entre los diversos comités y demás órganos de gobierno (auditoria, cumplimiento, etc.).
  • Adecuadas políticas de prevención de conflictos de interés.
  • Planes de remuneración revisados anualmente, donde accionistas aprueban la remuneración de los directores y éstos de los demás órganos bajo su responsabilidad.

Estos son solo algunos de los aspectos a considerar. Lo importante no es verlos como un check list a cumplir sino como distintos elementos en los que se manifiesta el genuino interés de la empresa de fortalecer su gobierno corporativo. En este sentido, debe concebirse como un proceso que parte de una concientización de sus directivos, de un análisis de la situación de partida y una definición clara del tipo de gobernanza que más sentido tiene para tipo de empresa y de negocio.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Uruguay | Protección de datos personales: Un marco legal para la privacidad en la era digital

Uruguay | Protección de datos personales: Un marco legal para la privacidad en la era digital

En la era digital, la protección de datos personales se ha convertido en un tema de creciente importancia en todo el mundo. Uruguay no es una excepción, ya que el país ha establecido un marco legal sólido para garantizar la privacidad y seguridad de la información personal, que comprende a personas físicas y también a personas jurídicas o de existencia ideal. A través de leyes y regulaciones, el Estado ha demostrado su compromiso con la protección de los derechos individuales en el entorno digital.

La Ley de Protección de Datos Personales

La Ley N° 18.331 sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, promulgada en 2008, y su normativa complementaria, es el principal instrumento legal para la protección de información. Esta ley establece los principios y las obligaciones para el tratamiento de datos personales, tanto por parte del sector público como del sector privado. Además, creó la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) como autoridad encargada de supervisar y hacer cumplir la legislación.

Principios fundamentales de la ley

La ley uruguaya se basa en varios principios fundamentales. Entre ellos se incluyen:

  • Consentimiento informado: El tratamiento de datos personales requiere el consentimiento informado, inequívoco y expreso del titular de los datos, a menos que exista una excepción legal.
  • Finalidad específica: Los datos personales solo pueden ser recopilados y utilizados para una finalidad específica y legítima, previamente informada al titular de los datos.
  • Seguridad: Se deben implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales y evitar su acceso no autorizado, pérdida o alteración.
  • Responsabilidad proactiva: Los responsables y encargados de tratamiento deben adoptar las medidas tendientes a cumplir con la normativa, entre ellas, privacidad desde el diseño y por defecto, y realizar evaluaciones de impacto a la privacidad.

También reconoce y protege los derechos de los titulares de los datos personales. Estos derechos incluyen el acceso a la información recopilada, la rectificación y actualización de los datos inexactos, la inclusión de datos cuando se tenga un interés fundado, y la supresión de los datos cuando ya no sean necesarios.

Retos y desafíos

Aunque Uruguay ha establecido un marco legal sólido para la protección de datos personales, ya que por ejemplo las últimas modificaciones a la normativa datan de enero de 2023, todavía existen desafíos en este ámbito. El avance tecnológico constante y la creciente digitalización plantean nuevos retos en cuanto a la protección de la privacidad. Además, es necesario fomentar la conciencia y educación de la ciudadanía sobre sus derechos y las mejores prácticas para proteger sus datos en el entorno digital.

“En Uruguay la protección de datos sigue teniendo enorme presencia, en negocios nacionales e internacionales. Uruguay cuenta desde 2012 con la nota de adecuación de la Comisión Europea lo que representa un diferencial al momento de recibir inversiones, y ha motivado una revisión continua de legislación para continuar adecuándola a las principales tendencias y estándares internacionales. Además de oportunidades, lo anterior también representa desafíos para las empresas que necesitan de una revisión continua de sus prácticas de manejo de datos personales en un contexto cada vez más demandante a partir de la adopción interna de soluciones de analítica, big data e inteligencia artificial.” señalan Martín Ferrere y Cecilia Alberti, socio y asociada senior de FERRERE Uruguay.

El compliance en la protección de datos personales es de vital importancia porque el cumplimiento de la normativa contribuye a proteger los derechos de las personas, fortalecer la confianza del cliente, y mejorar la competitividad en el mercado mitigando riesgos.

Las empresas y organizaciones que tienen una cultura de cumplimiento no sólo evitan sanciones y consecuencias reputacionales, sino que también pueden obtener ventajas competitivas, lo que redunda en mejores oportunidades de negocios.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

 

 

 

Martín Pesce | Socio Ferrere | mpesce@ferrere.com

 

 

 

Cecilia Alberti | Socio Ferrere | calberti@ferrere.com