La actualización del reglamento indica que el presidente de la entidad tiene la intención de que la División de Ejecución actúe de manera deliberada y transparente, y bajo la estrecha supervisión de altos funcionarios.
El 24 de febrero de 2026, la División de Enjuiciamiento (Enforcement Division) de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC), entidad federal encargada de la supervisión del mercado de valores estadounidense y de los emisores, anunció actualizaciones de su Manual de Enjuiciamiento (Enforcement Manual) por primera vez desde 2017. Según lo descrito por la SEC, las “anticipadas” y “necesarias” actualizaciones tienen la intención de hacer que el proceso de enjuiciamiento de la Comisión sea más transparente, eficiente y uniforme.
Estos cambios en el Manual se relacionan a los esfuerzos del presidente de la SEC, Paul Atkins, por hacer cambios en la División de Enjuiciamiento, ya que muchas de las actualizaciones proporcionan a los acusados más tiempo y un proceso más ágil para presentar sus casos a la Comisión. La actualización del Manual indica que el presidente Atkins tiene la intención de que la División de Ejecución actúe de manera deliberada y transparente, y bajo la estrecha supervisión de altos funcionarios, en contraste con lo que anteriormente ha descrito como una “ejecución excesiva” bajo los presidentes de comisión anteriores.
Aunque el Manual incluye actualizaciones en todas sus secciones, la Comisión ha destacado varios cambios significativos que se tratan con más detalle a continuación.
Marco de cooperación actualizado para las empresas
El Manual proporciona más detalles sobre el marco de la División de Enjuiciamiento para evaluar la cooperación de las empresas. El Manual actualizado identifica las mismas “cuatro medidas generales de cooperación de una empresa” que la versión anterior: (1) autorregulación; (2) autoinforme; (3) remediación; y (4) cooperación, pero las actualizaciones proporcionan detalles adicionales en varias categorías. Ver Manual en 6-95 a 6-97.
Autodenuncia: Las actualizaciones hacen hincapié en la importancia de la autodenuncia antes de que se descubra una conducta indebida. El autoinforme debe tener lugar “antes de que el personal se entere de conductas indebidas de otras fuentes y antes de la amenaza inminente de divulgación o investigación gubernamental”. Además, “el crédito de autodenuncia rara vez será apropiado para una conducta que ya ha recibido atención de los medios o está sujeta a investigación por parte de otro ente regulador”.
Remediación: El Manual actualizado enumera ahora varios ejemplos de “reparación efectiva”: “[e]l tomar medidas apropiadas con respecto a los empleados involucrados en conductas indebidas”; “fortalecer los controles internos”; “recuperar salarios o beneficios entregados a los ejecutivos responsables”; “hacer correcciones informativas y de registro rápidas”; “contratar nuevo personal financiero y contable para abordar cuestiones de contabilidad y divulgación”; “mejorar la capacitación del personal relevante”; y “retener consultores independientes de cumplimiento para asesorar sobre otras medidas correctivas”.
Cooperación: El Manual actualizado explica que “la cooperación ejemplar puede incluir”: “el resumen de los hallazgos fácticos de las investigaciones internas”; “el resumen de las entrevistas de los testigos ubicados en el extranjero”; “la identificación de documentos clave y testigos”; “la traducción de documentos en idiomas extranjeros”; “el suministro de análisis financieros realizados por expertos externos”; “la facilitación de las entrevistas voluntarias de los testigos”; y “[t]odas otras medidas que promuevan significativamente la investigación de la Comisión”. Ver Manual en 6-96 a 6-97.
Por último, aparte de estas categorías, el manual actualizado añade una nueva sección sobre el Comité de Cooperación de la División de Enjuiciamiento. El Manual establece que el personal de la Comisión “debe solicitar” la aprobación del Comité para todos los acuerdos de cooperación, acuerdos de enjuiciamiento diferido, acuerdos de no enjuiciamiento y solicitudes de inmunidad. Y las decisiones del Comité están sujetas a la aprobación del director de la División de Ejecución. Ver Manual en 6-98.
Asegurar un proceso uniforme de Wells
El Manual actualizado incluye cambios significativos en el proceso de Wells (Wells Process), el procedimiento formal mediante el cual las personas o entidades investigadas se defienden antes de que la Comisión recomiende acciones legales, generalmente por la entrega de un documento escrito a la Comisión.
Ahora se requieren aprobaciones adicionales antes de que la Comisión emita una “notificación de Wells” (Wells notice), que alerta a entidades y personas sobre los posibles cargos en su contra. El personal debe obtener la aprobación de un Director Asociado y “luego la aprobación de la Oficina del Director” antes de emitir una notificación de Wells o recomendar una acción de enjuiciamiento sin emitir una notificación de Wells.La Comisión también debería notificar por adelantado, “cuando sea factible”, su intención de enviar una notificación de Wells. Ver Manual en 2-21 a 2-25.
El Manual ahora ordena explícitamente al personal de la Comisión que proporcione acceso a las pruebas en el expediente de investigación al destinatario de una notificación de Wells. Si bien compartir evidencia a menudo ha sido parte del proceso histórico de Wells, el Manual ahora es explícito en este punto. Por ejemplo, “[como] parte del proceso de Wells, el personal debe informar al destinatario de la notificación de Wells de las pruebas sobresalientes que el personal haya reunido o recibido” y, después de que se envíe la notificación, “el personal debe ser comunicativo sobre el contenido del expediente de la investigación”.
Los destinatarios de una notificación de Wells normalmente tendrán cuatro semanas para presentar una “respuesta de Wells” (Wells Submision), que es una respuesta voluntaria a las recomendaciones propuestas por la Comisión. Se trata de una desviación notable con respecto a la versión de 2017 del Manual, que no establecía un plazo específico para tales respuestas. La Comisión cree que este cambio “fomentará este diálogo y facilitará una mayor coherencia en el proceso de Wells“. Consulte el comunicado de prensa de la SEC.
El manual actualizado también explica lo que hace que una respuesta de Wells sea más útil para el personal de la Comisión. Las presentaciones más útiles son aquellas que “se centran en cuestiones fácticas o legales en disputa, o plantean riesgos legales significativos o preocupaciones de regulación o programáticas. Véase el Manual en 2-25.
El Manual actualizado proporciona detalles sobre el calendario de las reuniones posteriores a la notificación de Wells. El Manual ahora dice que “[l]as solicitudes para una reunión posterior a la notificación de Wells suelen concederse”, al tiempo que continúa advirtiendo que “a un receptor de la notificación de Wells generalmente no se le concederá más de una (1) reunión posterior”. La actualización explica que estas reuniones deberían programarse “en un plazo razonable” y establece un plazo no superior a cuatro semanas después de que la Comisión reciba la respuesta de Wells. La actualización especifica además que estas reuniones incluirán a “un miembro de la alta dirección a nivel de Director Asociado o superior”. Véase el Manual en 2-27.
Examen simultáneo de Negociaciones y Solicitudes de Exención
El Manual describe el proceso para conceder a las entidades investigadas una exención de las consecuencias de una acción de enjuiciamiento, como la pérdida de ciertos beneficios de registro de valores, al mismo tiempo que sopesa el lograr un acuerdo con la Comisión. Véase el Manual en 2-27.
El Manual señala que la Comisión recientemente “restableció su práctica anterior de permitir que una entidad en proceso de negociación solicitar que la Comisión considerara simultáneamente una oferta de negociación y cualquier solicitud conexa de exención de la Comisión de las descalificaciones automáticas y otras consecuencias colaterales que resulten de la acción de enjuiciamiento subyacente”.
No obstante, la Comisión conserva su facultad discrecional para decidir si accede o no a estas solicitudes. Si la Comisión acepta una oferta de acuerdo, pero rechaza una solicitud de exención, el personal de la Comisión notificará “rápidamente” a la entidad y solicitará una decisión, “generalmente dentro de los cinco días hábiles”, respecto a si la entidad desea avanzar con la parte de la oferta de acuerdo aceptada por la Comisión. Si la Comisión no recibe una respuesta inmediata, “determinará si negocia y recomienda un nuevo acuerdo o recomienda un procedimiento litigioso”.
Remisiones a las autoridades penales
Además de las actualizaciones descritas anteriormente, la Comisión destacó cambios significativos en su protocolo para la remisión a las autoridades criminales.
En respuesta a la Orden Ejecutiva 14294, que ordenó a las agencias que publicaran planes para abordar los delitos regulatorios con responsabilidad criminal (penal), la Comisión adoptó seis factores que su personal debería considerar al decidir si remitir a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley criminal: 1) “el daño o el riesgo de daño causado por el posible delito”; 2) “la posible ganancia para el presunto acusado”; 3) “si el presunto acusado tenía conocimientos especializados, experiencia o estaba licenciado en una industria relacionada con la norma o reglamento en cuestión”; (4) “si el presunto acusado sabía que la conducta causaría daño o que violaba la ley”; (5) “si el presunto acusado es un reincidente o ha participado de otra manera en un patrón de mala conducta”; y (6) si la participación del DOJ “proporcionará una protección significativa adicional a los inversores”. Véase el Manual en 5-88.
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Por Maria Elena Lapetina, Socia, Departamento Internacional; y Angelo Márquez, Asistente Legal, Departamento Internacional | Miller & Chevalier
El 10 de marzo de 2026, el Departamento de Justicia (DOJ) de los Estados Unidos anunció la publicación de su nueva Política de Enjuiciamiento Corporativo (Corporate Enforcement Policy, CEP), de aplicación transversal a todas las materias criminales tramitadas por el Departamento. Siendo la primera en su tipo, la CEP busca ofrecer una guía clara y uniforme para incentivar a las empresas a revelar de forma temprana y voluntaria conductas criminales detectadas en el curso de sus operaciones.
Bajo este nuevo esquema, y en línea con las prioridades actuales del DOJ en materia de enforcement, las empresas cuentan con incentivos significativos para identificar tempranamente conductas criminales en su interior, adoptar medidas decisivas de investigación (incluyendo medidas para preservar la información y evidencia relevante), tomar acciones de remediación, y realizar divulgaciones voluntarias ante el DOJ cuando sea aplicable.
Para maximizar la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en la CEP, resulta clave que las empresas fortalezcan determinados componentes de sus sistemas de cumplimiento, en particular:
Implementar y reforzar los mecanismos internos de reporte, como líneas éticas y canales de denuncia, que permitan el conocimiento oportuno de conductas ilícitas, garantizando la protección del denunciante para reportes que se hacen de buena fe y evitando represalias que desincentiven el uso de estos canales.
Contar con procesos sólidos, documentados y consistentes de investigación interna, que permitan la identificación de los responsables individuales de las conductas, y recurriendo a asesores externos cuando la complejidad o gravedad del caso así lo amerite.
Tomar las medidas necesarias para preservar la evidencia relevante, que pueda posteriormente servir como un insumo tangible de cooperación ante una investigación del DOJ.
Adoptar medidas correctivas y preventivas una vez concluidos los procesos de investigación, especialmente cuando la implementación de nuevos controles o mejoras al programa de cumplimiento pueda evitar la reiteración de conductas similares.
El 19 de marzo de 2026, el DOJ anunció la declinación otorgada a la compañía francesa Balt SAS y su filial en Estados Unidos. En este caso, debido a que la compañía divulgo voluntariamente la conducta, cooperó plenamente con la investigación del Departamento y remedió con medidas adecuadas la irregularidad a tiempo, el Departamento declinó procesar a Balt, que aceptó pagar aproximadamente US$1,2 millones en sanciones. Relacionado a estos mismos hechos, dos personas fueron acusadas a título individual por cargos relacionados a violaciones a la FCPA —Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero— y lavado de activos, reafirmando la tendencia actual respecto a la responsabilidad personal en este tipo de conductas.
Desde una perspectiva de cumplimiento, la nueva CEP consolida un esquema de incentivos amplio, pero eleva de manera significativa los estándares de exigencia a las compañías. Solo aquellas empresas que investiguen y tomen decisiones de forma seria, oportuna y cooperen de manera sustantiva con el DOJ, podrán mitigar su exposición bajo la nueva CEP.
Maria Elena Lapetina, Socia, Departamento Internacional; y Angelo Márquez, Asistente Legal, Departamento Internacional | Miller & Chevalier
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La nueva política del Departamento de Justicia establece un marco para resolver asuntos penales corporativos y oficializa los incentivos para las empresas que denuncien voluntariamente sus malas prácticas.
Las empresas que se autodenuncien voluntariamente, cooperen plenamente y subsanen oportunamente las irregularidades pueden obtener una exención de la sanción, y el Departamento de Justicia centrará la aplicación de la ley en los infractores individuales en lugar de en la compañía.
Esta política establece distintas vías para la autodenuncia voluntaria completa que puede resultar en una posible denegación; denuncias de “casi accidentes” o casos con factores agravantes que pueden dar lugar a acuerdos de no enjuiciamiento y sanciones reducidas; y otros casos en los que los fiscales conservan una discreción más amplia y las sanciones pueden ser más elevadas.
El 11 de marzo de 2026, el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés) publicó su “primera” Política de Aplicación de la Ley y Autodenuncia Voluntaria para Empresas (CEP, por sus siglas en inglés). La CEP se aplica a todos los asuntos penales corporativos que maneja el DOJ. Si bien la CEP en sí es novedosa, la política promueve el mensaje habitual del DOJ: la autodenuncia temprana y frecuente.
El CEP describe un procedimiento claro de autodenuncia que las empresas deben seguir para obtener el incentivo final de la política: el DOJ se abstendrá de procesar a una empresa por mala conducta revelada y, en su lugar, perseguirá a los infractores individuales. El subprocurador general de EE.UU., Todd Blanche, explicó que el CEP “crea incentivos para que las empresas se presenten y actúen correctamente cuando se produzca una mala conducta, de modo que podamos exigir responsabilidades a los infractores individuales”.
Es importante destacar que el CEP desaconseja firmemente retrasar la autodenuncia, no revelar información y no cooperar después de la autodenuncia. Blanche advirtió a las empresas que no aprovechan la opción de autodenuncia voluntaria: “No se equivoquen: no dudaremos en buscar soluciones apropiadas contra las empresas que perpetran delitos de cuello blanco que perjudiquen los intereses estadounidenses”.
Según la Parte I del CEP, incluso si no existen circunstancias agravantes, el incentivo de denegación del CEP solo está disponible para una empresa cuando esta:
Denunció voluntariamente la mala conducta ante la unidad penal competente del Departamento;
Cooperó plenamente con la investigación del Departamento; y
Corrigió la mala conducta de manera oportuna y adecuada.
Si una empresa no cumple con los estándares de la Parte I del CEP, o si existen factores agravantes, las Partes II y III del CEP prescriben resoluciones que impliquen la exclusión de la tabla.
La Parte II del CEP aborda las “Autodenuncias voluntarias de ‘incidentes evitados’ o los factores agravantes que justifican resoluciones”. La respuesta de una empresa a una mala conducta se ajustará a la Parte II si “actuó de buena fe al autodenunciar la mala conducta, pero dicha autodenuncia no constituyó una autodenuncia voluntaria (…) y/o tuvo factores agravantes que justifican una resolución penal”. En estos casos, el Departamento de Justicia:
Proporcionará un Acuerdo de No Enjuiciamiento (NPA, por sus siglas en inglés), salvo circunstancias agravantes particularmente graves o múltiples;
Permitirá un plazo inferior a tres años;
No requerirá un supervisor de cumplimiento independiente; y
Proporcionará una reducción de al menos el 50%, pero no más del 75% del extremo inferior del rango de multas de las Directrices de Sentencia de los Estados Unidos (USSG, por sus siglas en inglés).
La Parte III del CEP aborda las “Resoluciones en otros casos”, que se aplican cuando “una empresa no reúne los requisitos para la Parte I o la Parte II”. En este caso, “los fiscales conservan la facultad discrecional para determinar la resolución apropiada, incluyendo la forma, la duración, las obligaciones de cumplimiento y la sanción económica”. Además, el DOJ no recomendará una reducción de la sanción económica “superior al 50% de la reducción de la multa prevista en las Directrices de Sentencia de los Estados Unidos”.
El apéndice A del CEP contiene un diagrama de flujo que describe la “Ruta de Declinación de la Parte I”, la “Ruta de la Parte II” y la “Ruta de la Parte III”. El apéndice B contiene definiciones, notas y comentarios importantes para interpretar el CEP, incluida la definición de “Autodenuncia Voluntaria”.
El DOJ publicó el CEP con el objetivo de “promover la uniformidad, la previsibilidad y la equidad en la forma en que se procesan los casos de delitos de cuello blanco para proteger al pueblo estadounidense”. El CEP define tres vías distintas que, en teoría, brindan uniformidad y previsibilidad a las empresas que enfrentan decisiones difíciles en torno a la autodenuncia. Sin embargo, el CEP reconoce que “nada en el CEP pretende prohibir el ejercicio de la discreción procesal para desistir del enjuiciamiento”, y es demasiado pronto para saber cómo funcionará el CEP en la práctica.
A la luz de estas nuevas directrices, las empresas deben seguir invirtiendo en el desarrollo de sólidos programas de cumplimiento para detectar irregularidades a tiempo y considerar seriamente la autodenuncia cada vez que descubran alguna. Como siempre, las investigaciones internas oportunas y exhaustivas serán cruciales para identificar a los infractores, quienes seguirán bajo la lupa del Departamento de Justicia, incluso después de la autodenuncia.
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Los panelistas analizaron el panorama regional e intercambiaron experiencia desde distintas industrias y marcos legales, con especial enfoque en la realidad operativa de las empresas, la identificación de riesgos y la adopción de buenas prácticas.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Comisión de Delitos en Iberoamérica es el nombre de la primera guía comparada de ComplianceLatam en 2026, una útil herramienta que fue publicada el pasado jueves 26 de marzo y que contó con un webinar de lanzamiento con un panel de destacados expertos de distintas industrias y países.
El evento —al que asistieron profesionales del Derecho y Compliance de toda la región— generó un espacio de análisis del panorama regional, intercambiando experiencia desde distintas industrias y conectando el marco legal con la realidad operativa de las empresas, identificando riesgos, responsabilidades y buenas prácticas.
La conversación fue moderada por Juan Carlos Lombardía, Socio de Bartolomé & Briones (España), y contó con la participación de los destacados panelistas Maria Elena Lapetina, Socia de Miller & Chevalier (Estados Unidos); Federico Maeso, Compliance Officer R&D en Johnson & Johnson (Argentina); Edwin Bustinza, DPO y Compliance Officer en Compañía de Minas Buenaventura (Perú); y Julio Calderón, Chief Compliance Officer en Toyota (Colombia).
Entre los temas tratados en la jornada, destacaron las comparaciones entre los distintos marcos jurídicos de responsabilidad legal para personas jurídicas y sus planes de acciones para garantizar el cumplimiento normativo; la labor de los oficiales de cumplimiento y la adopción de una cultura de compliance por parte de las empresas; el rol de las altas gerencias de las compañías en el cumplimiento normativo y políticas de mitigación de responsabilidad legal; además de la anticipación de riesgos y la colaboración entre las distintas áreas de las empresas para gestionarlos.
“Lo más importante es el enforcement de las leyes de cumplimiento. Aunque hemos visto a través de los últimos 15 años más y más leyes que están surgiendo en Latinoamérica y España, la diferencia real tiene que ver con si se están aplicando y qué podemos aprender de eso”, comentó María Elena Lapetina.
“Llevamos décadas construyendo programas de cumplimiento robustos, sin embargo, tenemos casos en los que empresas reciben millonarias multas por incumplimiento. Entonces, ¿qué está fallando? (…) En el estándar nuevo, ya no solo es suficiente tener un programa de cumplimiento, sino demostrar que este funciona. Y ahí es donde radica la importancia”, sostuvo Edwin Bustinza.
La publicación de la guía comparada y su webinar de lanzamiento —además de otros eventos, como el foro anual, que este año se realizará en Bogotá, Colombia— muestran el compromiso de ComplianceLatam en la generación de espacios colaborativos de formación y actualización, contribuyendo al fortalecimiento de la integridad corporativa, la transparencia y la cultura del cumplimiento en la región.
Las Órdenes de FinCEN contra CIBanco, Intercam y Vector son las primeras de este tipo y prohíben a instituciones financieras estadounidenses[1] de “participar en cualquier transmisión de fondos”, incluida la moneda virtual convertible, desde o hacia estas tres instituciones financieras con sede en México, un paso sin precedentes que podría tener ramificaciones significativas no solo para las tres entidades, sino también para las instituciones financieras estadounidenses y otras empresas que tratan con esas entidades.
Las Órdenes de FinCEN se aplican a CIBanco, Intercam y Vector, así como a sus sucursales, subsidiarias y oficinas en México; se excluyen las transacciones con sucursales, subsidiarias y oficinas de estas entidades que se encuentran fuera de México. Las Órdenes de FinCEN originalmente proporcionan a las instituciones financieras estadounidenses cubiertas un corto período de liquidación entrando los términos en vigor el 21 de julio de 2025.
Debido a los diversos pasos tomados por las autoridades mexicanas en respuesta a las Órdenes de FinCEN, los cuales se mencionan más adelante, FinCEN emitió el 9 de julio de 2025 órdenes extendiendo el plazo de aplicación de los términos de las Órdenes de FinCEN por 45 días, es decir, hasta el 4 de septiembre de 2025.
Es importante notar que no hay una fecha de finalización establecida y las Órdenes de FinCEN no se aplican a las transacciones históricas con estas entidades. Si las instituciones financieras estadounidenses cubiertas continúan realizando transacciones con estas entidades después del 4 de septiembre de 2025, pueden enfrentar sanciones civiles o incluso sanciones penales por violaciones deliberadas bajo la Ley Bank Secrecy Act (BSA).
Descripción General de las Órdenes
FinCEN emitió estas Órdenes bajo la Ley de Erradicación del Fentanilo y Disuasión de Narcóticos (FEND Off) de 2024. Entre otras cosas, la Ley FEND Off agregó el 21 U.S.C. § 2313a y otorga al Secretario del Tesoro la autoridad, que ha sido delegada a FinCEN, para determinar que ciertas instituciones financieras, transacciones o cuentas son de preocupación primaria de lavado de dinero en relación con el tráfico de opioides e imponer medidas especiales relacionadas con esas entidades, cuentas o transacciones.
Las medidas especiales a disposición de FinCEN incluyen las cinco medidas especiales previamente autorizadas por 31 USC § 5318A (comúnmente referidas como sección 311 de la Ley PATRIOTA de EE.UU.), así como una nueva sexta medida especial para “prohibir, o imponer condiciones a ciertas transmisiones de fondos” por instituciones financieras nacionales si dicha transmisión involucra a la entidad que es de preocupación primaria por el lavado de dinero. En este caso, FinCEN aplicó la sexta medida especial por primera vez.
Basándose en parte en “información no pública”, FinCEN encontró “motivos razonables para concluir” que CIBanco, Intercam y Vector han proporcionado “servicios financieros que facilitan el tráfico ilícito de opioides por [organizaciones de tráfico de drogas] con sede en México”, incluso facilitando transacciones que financiaron la importación de precursores químicos utilizados en la producción de opioides sintéticos ilícitos.
En particular, FinCEN determinó que CIBanco, Intercam y Vector realizaron transacciones en nombre de ciertos cárteles, incluidos el Cártel del Golfo, el Cártel de Organización Beltrán-Leyva, el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de Sinaloa. Las Órdenes FinCEN señalan que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) ha designado a todos estos carteles de conformidad con varios programas y que el Departamento de Estado designó a varios de estos mismos carteles como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés).
Al emitir las Órdenes, FinCEN declaró que las organizaciones de tráfico de drogas (DTOs, por sus siglas en inglés) “no podrían beneficiarse del tráfico de fentanilo y otros opioides sintéticos si no fuera por su capacidad de lavar y remitir los ingresos monetarios a México“, por lo que es “fundamental abordar el papel que las instituciones financieras que operan fuera de los Estados Unidos desempeñan en la facilitación del lavado de dinero que permite y facilita las DTOs y su tráfico ilícito de opioides y lavado de dinero relacionado”.
Además de la prohibición de transmitir fondos, en una FAQ relacionada, FinCEN articuló su expectativa de que las instituciones financieras estadounidenses “(1) implementen procedimientos para garantizar el cumplimiento de los términos de las órdenes; y (2) ejerzan la debida diligencia razonable para evitar participar en transmisiones de fondos que involucren a CIBanco, Intercam o Vector”. Además, si bien las órdenes no imponen nuevos requisitos para presentar informes de actividad sospechosa (SAR, por sus siglas en inglés), FinCEN también instruyó a las instituciones financieras cubiertas a considerar la conclusión de FinCEN de que CIBanco, Intercam y Vector son las preocupaciones primarias de lavado de dinero al determinar si presentar SAR y proporcionó identificadores específicos para hacerlo (i.e., “CIBanco2313a FIN-2025”, “Intercam2313a FIN-2025” y “Vector2313a FIN-2025”).
Las autoridades financieras de México respondieron inmediatamente al anuncio de FinCEN de las Órdenes:
El 25 de junio de 2025, el Ministerio de Hacienda (Secretaría de Hacienda y Crédito Público – SHCP) emitió una declaración reconociendo las acciones del Tesoro de los EE.UU., pero enfatizando que no había recibido ninguna evidencia probatoria que vinculara a las instituciones mencionadas con actividades ilícitas. SHCP señaló que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ya había multado a las tres instituciones por deficiencias administrativas por un monto total de 134 millones de pesos mexicanos.
El 26 de junio de 2025, CNBV anunció (aquí y aquí) que intervendría y supervisaría CIBanco, Intercam y Vector.
Tras el anuncio de FinCEN, CIBanco e Intercam fueron supuestamente desconectados del sistema de liquidación nacional de México, una medida destinada a prevenir la fuga de capitales y preservar la estabilidad financiera.
Puntos Clave
El enfoque continuo de la Administración en los cárteles y FTO. Como señaló FinCEN, “la lucha contra los cárteles de la droga y el cese del flujo de drogas mortales en los Estados Unidos es una de las prioridades más altas de la Administración Trump”. A principios de este año, el 5 de febrero de 2025, la Fiscal General Pam Bondi emitió un memorando al personal del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) titulado “Eliminación total de cárteles y organizaciones criminales transnacionales”, que se discute con más detalle aquí.
El 12 de mayo de 2025, Matthew R. Galeotti, Jefe de la División Criminal del DOJ, emitió un memorando anunciando la Política revisada de Enforcement Corporativa y Autodivulgación Voluntaria (CEP, por sus siglas en inglés) del DOJ y delineando “prioridades y políticas de enforcement para procesar delitos corporativos y de cuello blanco en la nueva Administración”, como se discute con más detalle aquí.
El memorando identifica una serie de áreas de enforcement prioritarias, que incluyen, como relevantes: (1) “conducta que amenaza la seguridad nacional del país, incluidas las amenazas al sistema financiero de los EE.UU. por parte de los gatekeepers, como las instituciones financieras y sus insiders con información privilegiada que cometen violaciones de sanciones o permiten transacciones por parte de cárteles, [organizaciones criminales transnacionales], estados-nación hostiles y/u organizaciones terroristas extranjeras”; y (2) “conducta de lavado de dinero complejo, incluidas las organizaciones de lavado de dinero chinas y otras organizaciones involucradas en el lavado de fondos utilizados en la fabricación de drogas ilegales”.
El 9 de junio de 2025, el Fiscal General Adjunto Todd Blanche emitió las Directrices para las Investigaciones y Enforcement de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), que se discuten aquí, en las que el DOJ vincula el enforcement de la FCPA directamente con el lavado de dinero para los cárteles. Estos memorandos confirman que el DOJ dará prioridad al enforcement de las leyes contra el lavado de dinero y las leyes relacionadas, particularmente con respecto a las personas y entidades que facilitan las transacciones relacionadas con el tráfico de drogas.
Las Órdenes de FinCEN dirigidas a CIBanco, Intercam y Vector son el último ejemplo, y quizás el más concreto, de este enfoque. Estas órdenes señalan la voluntad del gobierno de Trump de perseguir agresivamente a los cárteles y organizaciones de narcotráfico con sede en México a través de todos los medios disponibles, incluso apuntando a las instituciones financieras que interactúan con los cárteles. Frente a este nuevo y agresivo panorama de enforcement de las leyes, otras instituciones financieras extranjeras tal vez quieran reevaluar sus programas de compliance para garantizar que detecte y prevenga adecuadamente el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Uso de Órdenes en Lugar de Notificación y Comentario Regulación bajo la Ley FEND Off. Las Órdenes de FinCEN son el primer uso de la Ley FEND Off desde su promulgación en 2024. En particular, el artículo 2313a permite que se impongan medidas especiales mediante una orden de un organismo sin previo aviso y sin que se formulen comentarios a la norma, en contraste con el artículo 311, que tiene requisitos de reglamentación más estrictos. FinCEN emitió unilateralmente estas órdenes, que no tienen fecha de finalización.
Actualizaciones de Programas de Compliance de Instituciones Financieras Cubiertas. En particular, la aplicabilidad de esta medida especial en virtud del artículo 21 U.S.C. 2313a (2) se extiende a las instituciones financieras estadounidenses, incluidos bancos, corredores de bolsa, comerciantes de comisiones de futuros, corredores en materias primas, fondos mutuos, empresas de servicios monetarios que realizan actividades reguladas total o sustancialmente dentro de los EE.UU., compañías de telégrafo, casinos, clubes de tarjetas y otros establecimientos de juegos con ingresos brutos anuales de juegos superiores a $ 1 millón, y otras partes sujetas a la supervisión de las autoridades supervisoras bancarias estatales o federales.
Las instituciones financieras cubiertas deben revisar rápidamente sus programas de compliance para garantizar la alineación con los requisitos de las órdenes FinCEN. Esto puede incluir ajustar los procesos de selección para identificar a los clientes involucrados en las transmisiones de fondos con CIBanco, Intercam o Vector, implementar procedimientos para detectar transacciones relevantes y garantizar una capacitación adecuada para garantizar el escalamiento y la consideración de las obligaciones de presentación de SAR a la luz de las órdenes 2313a.
Impacto en otras empresas que no son Instituciones Financieras Cubiertas. Si bien las órdenes 2313a solo se aplican a las instituciones financieras estadounidenses, las empresas estadounidenses y de otros países que no son instituciones financieras podrían enfrentar obstáculos financieros y operativos como resultado indirecto de las órdenes. Una empresa que opera en México y que utiliza una de las instituciones financieras mexicanas para facilitar pagos internacionales que involucran a instituciones financieras estadounidenses podría enfrentar desafíos al hacerlo en el futuro. Por ejemplo, el 30 de junio de 2025, Visa tomó medidas unilaterales para distanciarse de CIBanco y cerró su plataforma para todas las transacciones internacionales relacionadas con tarjetas de crédito emitidas por CIBanco.
En relación con esto, una empresa que busca pagar a las entidades mexicanas por proporcionar servicios como servicios de fideicomisario podría verse incapaz de hacerlo a través de transferencias de cuentas estadounidenses a la luz de las órdenes. Incluso las transacciones no cubiertas explícitamente por las órdenes pueden verse afectadas, ya que las instituciones financieras no estadounidenses podrían optar por rechazar ciertas transacciones que involucren a las entidades mexicanas debido a factores de riesgo percibidos. Aparte de los bloqueos operativos, las empresas también podrían percibir que las relaciones en curso con estas entidades generan riesgos inaceptables para la reputación u otro tipo de riesgos y suspender esas relaciones.
[1] Las Órdenes de FinCEN aplican a las “Instituciones Financieras Cubiertas (“Covered Financial Institutions”), como se definen en 31 CFR §1010.100(t). El término incluye “a cada agente, agencia, sucursal u oficina dentro de los Estados Unidos de cualquier persona que haga negocios, ya sea de forma regular o como una empresa organizada” en calidad de (1) un banco, (2) un corredor de valores u agente de valores, (3) un negocio de servicios monetarios, (4) una compañía de telégrafos, (5) un casino con ingresos brutos anuales por juegos que superen el millón de dólares, (6) un club de cartas o un establecimiento de juegos similar con ingresos brutos anuales por juegos que superen el millón de dólares, (7) una persona sujeta a la supervisión de una autoridad de supervisión bancaria estatal o federal, (8) un comerciante de comisiones de futuros, (9) un corredor de introducción de materias primas, o (10) un fondo mutuo.
Luego del memorando del Departamento de Justicia de Estados Unidos sobre la utilización corporativa de mensajería efímera, presentamos este conversatorio de Miller & Chevalier Chartered con estrategias prácticas sobre la temática.