by Juan Manuel González | Dic 9, 2024 | Noticias
El 20 de noviembre de 2024, los diputados del Congreso de Guatemala aprobaron de Urgencia Nacional el Decreto 32-2024, «Ley de Competencia». Esta aprobación marca un hito significativo para el país, buscando la promoción de un mercado competitivo, la atracción de inversión extranjera y el crecimiento económico nacional.
Esta nueva norma pretende evitar prácticas anticompetitivas, monopólicas o que tiendan a la limitación de acceso a mercado para pequeños o nuevos Agentes Económicos (comerciantes, compañías y corporaciones). Todo esto bajo la vigilancia de un nuevo ente regulador, denominado Superintendencia de Competencia, la cual será una entidad autónoma y descentralizada.
Esta misma, dispone que la Superintendencia de Competencia podrá actuar de oficio o derivado de una denuncia de un particular, sobre lo cual el Agente Económico se encuentra obligado a proveer toda la información que sea posible para determinar la configuración o no, de una práctica anticompetitiva, a través de un proceso administrativo, priorizando el derecho de defensa y principio de inocencia. En ese sentido, establece infracciones, prohibiciones y se dota de coerción al ente encargado de la vigilancia para el cumplimiento de las sanciones cuando se determinen prácticas anticompetitivas en el mercado guatemalteco. Que podrán ser sancionadas hasta por un máximo de doscientos mil salarios mínimos vigentes. Para el efecto, se destaca que serán sujetas a esta ley personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Como consecuencia de su aprobación, se deroga el Delito de Monopolio, teniendo únicamente sanciones económicas, y se modifican artículos del Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor y Usuario y Ley de Contrataciones del Estado. Así mismo, establece la aplicación por supletoriedad de la Ley de Competencia respecto a Agentes Económicos que se rijan por leyes sectoriales propias que contengan normas de competencia y que cuenten con autoridad reguladora, prevaleciendo estas sobre la Ley de Competencia. Lo cual seguramente dará margen de interpretación en cada caso.
Por último, la entrada en Vigor de esta Ley ha sido definida en dos etapas, la primera iniciando en enero 2025 y la siguiente dos años después de su publicación.
Se debe mencionar que esta aún debe ser sancionada por el presidente de la República de Guatemala para luego ser promulgada y publicada, conforme al proceso legislativo.
Para más información, contáctenos a info@blplegal.com
by Juan Manuel González | Sep 23, 2024 | Noticias
El Decreto N° 749/2024, que reglamenta el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), incluye una serie de aspectos relevantes vinculados con la regulación de defensa de la Competencia.
– Su artículo 47 inciso h) establece, en línea con lo dispuesto en el artículo 176 inciso h) de la Ley N° 27.742, que la solicitud de adhesión al RIGI debe incluir una declaración jurada de que el Proyecto RIGI no distorsionará el mercado local.
Tal declaración deberá ser sustentada en un estudio técnico llevado a cabo por un abogado o economista con conocimientos técnicos en defensa de la competencia y deberá incluir, como mínimo (i) la descripción del producto o servicio a ofrecerse; (ii) la definición y la proyección de la evolución probable de el o los mercados relevantes; (iii) la identificación de los participantes en el o los mercados bajo análisis que podrían verse afectados por el proyecto y (iv) un análisis de los aspectos positivos y negativos que podría tener la inversión proyectada en el mercado relevante.
– Su artículo 52 establece que la omisión de incluir los elementos a los que hace referencia en párrafo precedente llevará al rechazo in limine de la solicitud de adhesión.
– Una vez presentado el estudio técnico la Autoridad de Aplicación podrá pedir a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se expida a través de una opinión no vinculante.
Para mayor información contactar a:
Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com
by Juan Manuel González | Feb 1, 2024 | Noticias
El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas en particular a la normativa de control de concentraciones económicas.
El 1 de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones a la Ley Nº 18.159 de Defensa de la Competencia (en adelante la “LDC”) incluidas en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Comentamos a continuación las principales novedades.
I. Modifica el umbral de facturación aplicable a las concentraciones económicas. Pasa de una facturación conjunta de las partes, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, de 600 millones de unidades indexadas (impuestos incluidos), aproximadamente 90 millones de dólares, a 500 millones de unidades indexadas (libre de impuestos), actualmente cerca de 75 millones de dólares.
II. Incorpora una excepción al régimen de autorización previa para las operaciones de bajo impacto (regla “de minimis”). Establece que, además cumplir con el umbral de facturación señalado en el punto anterior, la facturación individual mínima (libre de impuestos) de dos o más participantes en la operación, debe ser, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, igual o superior a 30 millones de unidades indexadas, aproximadamente 4,5 millones de dólares. De no cumplirse con dicha condición, la transacción no requiere de autorización. Quienes se amparen en la excepción, deben igualmente notificar a la Comisión sobre la operación. Una vez notificada, la Comisión podrá determinar por decisión fundada, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, si la operación requiere autorización. De este modo, el legislador intentó evitar que queden por fuera del sistema de control previo lo que algunos políticos y economistas locales llamaron adquisiciones “pac-man” (adquisiciones reiteradas de empresas de baja facturación).
III. Incorporación de “joint ventures” al listado de operaciones de concentración económica y definición de “control”. La nueva redacción del artículo 7 de la LDC incluye expresamente la creación de empresas conjuntas (“joint ventures”) en la lista de operaciones de concentración económica sujetas a autorización (de cumplirse los umbrales de facturación señalados). Asimismo, se incorpora una definición del término “control”, que se entiende “como la posibilidad de influir de manera continua y decisiva, directa o indirectamente, en la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.”
IV. Remisión a las reglas generales del procedimiento administrativo común. La nueva redacción del artículo 29 de la LDC establece que en todo lo no previsto en dicha ley o en su decreto reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, es decir, las reglas generales del procedimiento administrativo común. Previamente, la LDC solamente se remitía a dichas reglas para la investigación de prácticas anticompetitivas y no así para el régimen de control previo.
La Ley de Rendición de Cuentas también establece que el Poder Ejecutivo aprobará normas específicas relacionadas con los criterios para cuantificar los umbrales de notificación, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las notificaciones y solicitudes de autorización de concentración económica.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Sep 26, 2023 | Noticias
Durante el último año, las discusiones sobre sostenibilidad crecieron vertiginosamente en los foros en que se discuten políticas de defensa de la competencia. ¿Qué tienen que ver la competencia y la sostenibilidad? Mucho más de lo que parece.
La adopción de insumos, procedimientos o materiales sostenibles suele requerir la asunción de riesgos considerables y de inversiones significativas. Para empezar, para una empresa, recorrer el camino de la sostenibilidad puede requerir el uso de insumos más caros o la adquisición de tecnologías costosas. A su vez, persuadir a los consumidores de que compren productos o servicios sostenibles (generalmente más caros) también es difícil, y puede requerir inversiones adicionales.
Muchas iniciativas de sostenibilidad tienen un alto grado de incertidumbre; no sólo en cuanto a si los clientes van a aceptar los productos o servicios, sino también porque muchos proyectos, por ejemplo para obtener materiales o insumos más eficientes o menos contaminantes, pueden fracasar. Un ejemplo real reciente, analizado por la autoridad holandesa de defensa de la competencia, involucra un proyecto en el cual varios competidores se juntaron para transformar gasoductos off shore ubicados en el mar del norte en depósitos de emisiones de CO2 de fábricas holandesas (el proyecto incluye la construcción de una terminal, una tubería y un compresor para transportar el CO2 a los gasoductos, y contempla la comercialización conjunta de una parte del servicio de almacenamiento de CO2 por un plazo limitado). Una iniciativa como esta tiene altos costos y riesgos.
A estas dificultades se agrega lo que puede traducirse como “desventaja del primer jugador”: una empresa que adopta procesos o insumos sostenibles puede quedar en desventaja competitiva frente a competidores que no lo hacen. Por ejemplo, los productos de un fabricante de muebles que compra madera a proveedores que reforestan probablemente serán más caros que los de competidores que no lo hacen. Una empresa que esté considerando convertir su negocio en un negocio sostenible puede verse desalentada por la perspectiva de que los consumidores prefieran los productos baratos a los sostenibles. Esta clase de dilemas puede desincentivar muchas iniciativas de sostenibilidad.
La cooperación entre competidores puede ayudar a resolver estos dilemas: si un grupo de empresas se compromete a modificar las características de sus insumos, productos o procesos para alcanzar metas de sostenibilidad, ninguno quedará en desventaja competitiva. La cooperación, como ilustra el ejemplo de Holanda, también puede permitir que competidores compartan los costos o los riesgos involucrados en iniciativas de sostenibilidad.
El problema con este tipo de soluciones es que la cooperación entre competidores es problemática bajo las leyes de defensa de la competencia, y suele entrar rápidamente en la mira de los organismos encargados de hacer cumplir esas leyes. Por ejemplo, en los últimos meses, muchos medios informaron la “batalla” que se está librando en distintos estados de los Estados Unidos entre miembros de alianzas de sostenibilidad (vinculadas sobre todo con iniciativas para reemplazar combustibles fósiles) y fiscales que amenazan con aplicarles las leyes de defensa de la competencia.
Como en otras jurisdicciones, algunas iniciativas de sostenibilidad podrían generar preocupaciones legítimas de competencia. Un acuerdo como el del ejemplo de Holanda involucra la comercialización conjunta de una parte de la capacidad y la coordinación de precios, y debe ser analizado cuidadosamente. Un acuerdo para dejar de usar ciertos insumos en procesos de fabricación (que pueden ir desde envases a fertilizantes, pasando por energía), o un acuerdo para dejar de comercializar ciertos productos, podrían tener un impacto indirecto en los precios. También podrían limitar las opciones de los consumidores. En algunos escenarios, esta clase de acuerdos podría generar boicots contra proveedores. Si se dan ciertas condiciones, un acuerdo para modificar las características de los productos (por ejemplo para reducir los niveles de grasa o azúcar en alimentos o bebidas) también podría tener un impacto en la competencia: podría afectar la calidad o la diferenciación, dos variables que en algunos mercados pueden ser relevantes para competir.
En este contexto, el peor enemigo de muchas iniciativas de sostenibilidad es la incertidumbre jurídica: las sanciones por infringir las leyes de defensa de la competencia suelen tener un alto impacto y, ante la duda, muchas empresas dirán “no” a la sostenibilidad para no correr riesgos legales.
¿Cuál es el estado de la discusión? Hoy, la intersección entre la competencia y la sostenibilidad enfrenta dos grandes desafíos. El primero es encontrar las herramientas legales que les permitan a las empresas avanzar con esta clase de iniciativas con niveles de riesgo aceptables. El segundo es entender cómo funciona la competencia en el contexto de cada iniciativa, cómo puede verse afectada y los beneficios sociales resultantes, y determinar si la iniciativa en cuestión puede pasar el “filtro” de las agencias de competencia para hacerla viable.
Para mayor información contactar a:
Agustín Waisman | Socio Beccar Varela | awaisman@beccarvarela.com
by Juan Manuel González | Dic 5, 2022 | Noticias
La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), publicó el 23 de noviembre de 2022, el inicio de la indagatoria con número de expediente IEBC-004-2022, por posibles barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de distribución y comercialización de maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional.
En torno a esta investigación, la COFECE explicó que este mercado es particularmente importante debido a que el maíz y la harina de maíz son insumos necesarios para la producción de la tortilla, que forma parte indispensable de la dieta diaria de los mexicanos ya que alrededor del 98.6% de la población la consume y está incluida en la canasta básica.
De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, una vez concluida la investigación y de encontrarse elementos suficientes para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia la COFECE podrá: (i) ordenar la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia y en caso de incumplimiento, imponer una sanción de hasta el 10% de los ingresos del agente económico, (ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas, (iii) determinar la existencia de insumos esenciales y, en su caso, emitir lineamientos para su regulación, y (iv) ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.
En esta investigación, la COFECE podrá requerir información por escrito, realizar visitas de verificación, así como citar a declarar a los agentes económicos que participen o tengan relación con dicho mercado.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx