Colombia | Gobierno corporativo: sinónimo de procesos más efectivos, transparentes y regulados para las empresas

Colombia | Gobierno corporativo: sinónimo de procesos más efectivos, transparentes y regulados para las empresas

Tener una estrategia clara de gobierno corporativo al interior de las organizaciones genera un impacto positivo, ya que se potencian las capacidades, se consolida la estructura y se garantiza el desarrollo y crecimiento a futuro de las empresas.

En Colombia, Confecámaras indicó que el 70,3 % de las nuevas pymes no logran cumplir cinco años en el mercado, situación que se podría revertir de la mano de una estrategia sólida de alta dirección, ya que puede optimizar el funcionamiento y contribuir al avance sostenible de la empresa.

La unidad de dirección es fundamental en las empresas que nacen y un plan para su buena implementación debe incorporar las responsabilidades, normas y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos directivos.

Un sistema de gobierno corporativo que incluya controles y procedimientos para asegurar su óptimo funcionamiento permite a las empresas una mejor toma de decisiones, procesos más eficientes, mayor transparencia en sus acciones, operaciones más fluidas, reputación, sostenibilidad financiera y una respuesta más eficaz a los desafíos y cambios del entorno, que impactan directa o indirectamente a la compañía.

Recomendaciones, desde el gobierno corporativo, para tener procesos efectivos, transparentes y regulados

El Banco Popular comparte una serie de recomendaciones para lograr, desde el gobierno corporativo, procesos más efectivos, transparentes y regulados, para mejorar la gestión y productividad de las pymes.

  1. Se debe tener clara la planeación estratégica de la compañía y sus objetivos; lo que se quiere lograr a futuro y cómo se desarrollará. En este sentido, es indispensable interiorizar la misión, la visión y los valores de la compañía, en función de la estructura de dirección que realmente necesita la empresa.
  2. Se recomienda la realización de un diagnóstico profundo de sus capacidades actuales, su estado frente a los objetivos trazados y su comportamiento frente al mercado, para así identificar las brechas de conocimiento y seguimiento de los procesos. Una vez se trabaja en el cierre de estas brechas, se comienza a dar la estructuración del gobierno corporativo según lo encontrado en dicho ejercicio.
  3. Analizar los cambios a todo nivel que pueden impactar a la empresa y su funcionamiento. Situaciones políticas, climáticas, demográficas y tecnológicas son factores que configuran un ambiente cambiante y desafiante que la empresa debe estar en capacidad de afrontar. Por esto, entender cómo funciona la rapidez de estos cambios con una visión clara de la empresa conduce a un ajuste estratégico, impulsado por la unidad de dirección, que les permita adaptarse y aprovechar las nuevas oportunidades.
  4. Las empresas deben entender el gobierno corporativo como un factor para evaluar el desempeño de la estrategia organizacional; a pesar de la ausencia de conocimiento frente a algunos temas, se pueden apoyar a través de entidades como las cámaras de comercio, gremios, universidades y otras, que generan programas de apoyo y fortalecimiento empresarial y permitan avanzar en su conocimiento e implementación.

Fuente: Actualicese.com

Para mayor información contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Colombia | Nuevo Régimen Administrativo Sancionatorio por Actos Delictivos

Colombia | Nuevo Régimen Administrativo Sancionatorio por Actos Delictivos

Con ocasión de la expedición de la Ley 2195 de 2022, o nueva Ley de Transparencia, se ha extendido y ampliado en Colombia el régimen administrativo sancionatorio en contra de personas jurídicas por la comisión de delitos en contextos organizacionales.

Anteriormente, este régimen estaba circunscrito a la comisión de un solo delito (el cohecho por dar u ofrecer) por parte de los administradores o representantes legales de una sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera. Actualmente, hubo una ampliación tanto del aspecto objetivo (los delitos por los cuales pueden proceder las sanciones administrativas en contra de las personas jurídicas), como subjetivo (las personas naturales que pueden activar las sanciones a través de sus delitos y las personas jurídicas que pueden ser sancionadas).

En relación con lo primero, se pasó del cohecho por dar u ofrecer a incluir en este catálogo a todos los delitos contra la administración pública (aunque técnicamente no todos los delitos de esta naturaleza puedan ser cometidos por administradores de empresas privadas), los delitos contra el medio ambiente (recientemente reformados), los delitos contra el orden económico y social (donde se incluye el contrabando, el fraude aduanero, el lavado de activos, entre otros), y algunos delitos relacionados con la financiación del terrorismo y la administración de bienes relacionados con organizaciones criminales. De esta manera, se amplió el catálogo de delitos, siendo posible sostener que se evolucionó de un “régimen sancionatorio por actos de corrupción” a un “régimen sancionatorio por actos delictivos”.

Respecto de lo segundo, mientras que antes solo el acto delictivo de un administrador o representante legal activaba la competencia de la Superintendencia de Sociedades para sancionar a la persona jurídica, ahora esto también se extiende a los “funcionarios”, palabra problemática que podría entenderse incluye a cualquier empleado de la organización.

Así mismo, ahora no solo podrán ser sancionadas las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera, sino también las empresas industriales y comerciales del Estado, las entidades sin ánimo de lucro y, de forma antitécnica, también se menciona en la nueva ley a las personas jurídicas que integren consorcios o uniones temporales, las cuales se encuadrarían en cualquiera de las anteriores categorías.

No se debe perder de vista que todas estas modificaciones tienen profundas incidencias en todas las empresas del país, puesto que las sanciones que ahora las diversas superintendencias u órganos de supervisión podrán imponer por estos asuntos no son menores: multas de hasta 200.000 SMLMV más el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido; inhabilidad para contratar con el Estado de forma permanente; prohibición de recibir incentivos o subsidios del Estado hasta por 10 años; publicación de la sanción en medios de comunicación hasta por un año; y/o remoción de administradores o empleados, todo lo cual se registra en las Cámaras de Comercio.

De esta manera, vuelve al centro de las necesidades de las empresas la implementación de verdaderos programas de cumplimiento que permitan la efectiva prevención de delitos en sus organizaciones y que, en un proceso sancionatorio, permitan desacreditar el cumplimiento de los requisitos que estructuran esta responsabilidad administrativa, a saber, que la compañía no se benefició o buscó beneficiarse del delito y que no toleró ni consistió la comisión de este.

Para obtener más información pueden contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

 

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