Colombia | Ministerio de de Ambiente publica su agenda regulatoria 2023

Colombia | Ministerio de de Ambiente publica su agenda regulatoria 2023

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó el borrador de su Agenda Regulatoria para el año 2023, para consulta del público en general. Este documento de planeación sectorial contiene los proyectos de regulación general que el MADS, como entidad que rige la política pública del sector ambiental, prevé desarrollar.

Este borrador inicial tiene un total de diecisiete (17) proyectos regulatorios, cuyo desarrollo fue asignado a diferentes dependencias del MADS, como se muestra a continuación:

Dependencia Alcance del proyecto de regulación 

(según borrador de la agenda regulatoria publicado)

Semestre o mes de 2023 en el que se someterá a consulta pública
Dirección del Cambio Climático y Gestión del Riesgo Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2017 y 446 de 2020” (referente a la reglamentación del procedimiento para la no causación del impuesto al carbono) Primer Semestre
Reglamentación del Consejo Nacional de Cambio Climático (CNCC) y Fortalecimiento del SISCLIMA Primer Semestre
Por el cual se reglamenta lo relacionado con Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE) Primer Semestre
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la ley 388 de 1997 con el propósito de incluir dentro de los determinantes de los planes de ordenamiento territorial la gestión del cambio climático Segundo Semestre
Por el cual se regulan las transferencias internacionales de resultados de mitigación realizados en Colombia Segundo Semestre
Establecimiento de Presupuestos de Carbono Segundo Semestre
Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio – SINA “Por medio del cual se adiciona la parte 3 al Libro 1 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la coordinación y articulación de las entidades ambientales del Sistema Nacional Ambiental y se adoptan otras disposiciones” Segundo Semestre 

 

Subdirección de Educación y Participación “Por medio del cual se reglamentan las actividades y procedimientos que conlleva la sanción de trabajo comunitario en materia ambiental, y la medida preventiva de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental como parte de la amonestación” Febrero de 2023
Decreto por medio del cual se crea la Comisión Nacional Ambiental Indígena – CNAI Por definir 

(“Se realizó consulta pública el mes de febrero de 2021, pendiente ruta de trabajo con secretaría jurídica de presidencia”)

Dirección de Asuntos Ambientales, Sectoriales y Urbanos 

 

Por el cual se modifica el capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 en relación con el licenciamiento ambiental Primer Semestre
Por el cual se modifica y adiciona el Título 6 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos Primer Semestre
“Por el cual se reglamenta el control de movimientos transfronterizos de residuos no peligrosos destinados a actividades de recuperación y se adoptan otras disposiciones” 

Recomendación OCDE [C (2001) 107 /FINAL] actualmente referenciada como Decisión OCDE/LEGAL/0266; (Ley 1950 de 2019)”

 

Primer Semestre 

 

“Por la cual se establecen los mecanismos para la implementación gradual de los Estándares Básicos de Desempeño – EBD en las instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento o transferencia de residuos sólidos, que no son objeto de licenciamiento ambiental. 

Recomendación del Consejo sobre la Gestión Ecológica de Residuos [C(2004) 100] – Ley 1950 de 2019″”

 

Primer Semestre
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos “Mediante el cual se reglamenta la recolección y uso del recurso biológico con fines de bioprospección, comerciales e industriales” Primer Semestre
“Estructuración de la propuesta de actualización del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con los temas de la columna H.” (“permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y las colecciones biológicas en el país”). Primer Semestre
Reglamentación de Ley 2206 de 2022 “Por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú ” Decreto Reglamentario Art. 4 y 6. Primer Semestre
Designación de un área del lago de Tota como humedal de importancia internacional Ramsar. (reglamenta la Ley 357 de 1997).  En el marco de la gestión y del trabajo que se viene realizando en el Lago de Tota, hace más de dos años en los cuales se ha avanzado en la generación de información cartográfica y temática, con lo que se construyó la propuesta de polígono y la ficha FIR (Ficha Informativa Ramsar), adicionalmente ya se cuenta con diferentes espacios de socialización y trabajo con los diferentes actores de la región. Primer Semestre

 

En el borrador de agenda regulatoria, se referencia, para cada uno de los proyectos mencionados arriba, además de una reseña general del tema objeto de regulación: (i) quiénes son los funcionarios del MADS encargados de su desarrollo; (ii) las entidades que participarán en su diseño y aquellas con competencia para su expedición; (iii) las normas que se modificarían con su expedición y el tipo de instrumento jurídico que se emplearía para ello.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Colombia | En novedades de la regulación de la Cancillería están las visas de nómadas digitales

Colombia | En novedades de la regulación de la Cancillería están las visas de nómadas digitales

La primera semana de agosto el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó la Resolución 5477, que actualiza la normatividad y los procesos de los diferentes tipos de visa que existen para entrar y estar en Colombia. La nueva regulación entrará en vigencia desde octubre del año en curso.

Uno de los principales cambios es que se extenderán los tiempos de estudio de la solicitud de la visa. Actualmente, estos están en cinco días hábiles, y ahora podrán extenderse hasta 30 días calendario. Además, si el Ministerio requiere información adicional podrá extender más allá, y el tiempo de expedición de la visa electrónica pasa de tres a 10 días hábiles.

También, quienes soliciten el visado colombiano deberán tener un pasaporte con una vigencia mínima de seis meses, y para algunos tipos del documento se exigirán documentos adicionales, como una póliza de seguro médico o un diploma apostillado o legalizado.

Entre las principales novedades está también la creación de la categoría de la visa de visitante para nómadas digitales. Esta, según la Resolución, es “para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés en el país”.

Los requisitos para obtener este documento, que tiene vigencia de dos años, cambian según las condiciones del solicitante y es importante recalcar que no permite trabajar con empresas domiciliadas en el país. Se crea también la visa de fomento a la internacionalización para extranjeros con altos niveles de formación en las áreas Stem, con perfiles que se ajusten a las prioridades requeridas.

Entre los cambios está también que la visa de visitante para asistencia técnica tendrá una vigencia de hasta dos años, pero la permanencia en el territorio nacional se limitará a 180 días continuos o 365 discontinuos, contados desde la expedición.

Adicionalmente, se regula una distinción entre la visa de visitante para cubrimiento periodístico de corta duración y la visa de visitante de corresponsal permanente. También, desaparece la categoría de visa de residente inversionista, con lo que los ciudadanos extranjeros deberán aplican a una visa de migrante inversionista y, eventualmente, aplicar a una visa de residente. En cambio, se crea la visa de visitante para trabajador agrícola de temporada.

Por otra parte, la nueva Resolución establece que, en caso de terminación anticipada de la visa, los extranjeros ya no tendrán 30 días hábiles para abandonar el país o pedir nuevamente el documentos, sino 30 días calendario, o un mes.

Otro punto es que la visa de beneficiario ya no aplicará a los padres del titular y, además, se diferenciará el proceso de la visa migrante para los extranjeros en una relación con un colombiano, en función del estatus de matrimonio o unión marital de hecho. Igualmente, cambiarán los tiempos para la visa de residente en cada caso. También, la visa de estudiantes vuelve a agruparse en una única categoría, denominada visa visitante estudiante.

La nueva Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores también estipula que quienes tengan la visa de residente tendrán que hacer el proceso de traspaso cada cinco años. Además, quienes hayan obtenido la visa de residente permanente a la luz de las reglamentaciones anteriores tendrán que hacer el traspaso en los próximos dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma expedida.

Fuente: Asuntos Legales

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Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Colombia | Gobierno corporativo: sinónimo de procesos más efectivos, transparentes y regulados para las empresas

Colombia | Gobierno corporativo: sinónimo de procesos más efectivos, transparentes y regulados para las empresas

Tener una estrategia clara de gobierno corporativo al interior de las organizaciones genera un impacto positivo, ya que se potencian las capacidades, se consolida la estructura y se garantiza el desarrollo y crecimiento a futuro de las empresas.

En Colombia, Confecámaras indicó que el 70,3 % de las nuevas pymes no logran cumplir cinco años en el mercado, situación que se podría revertir de la mano de una estrategia sólida de alta dirección, ya que puede optimizar el funcionamiento y contribuir al avance sostenible de la empresa.

La unidad de dirección es fundamental en las empresas que nacen y un plan para su buena implementación debe incorporar las responsabilidades, normas y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos directivos.

Un sistema de gobierno corporativo que incluya controles y procedimientos para asegurar su óptimo funcionamiento permite a las empresas una mejor toma de decisiones, procesos más eficientes, mayor transparencia en sus acciones, operaciones más fluidas, reputación, sostenibilidad financiera y una respuesta más eficaz a los desafíos y cambios del entorno, que impactan directa o indirectamente a la compañía.

Recomendaciones, desde el gobierno corporativo, para tener procesos efectivos, transparentes y regulados

El Banco Popular comparte una serie de recomendaciones para lograr, desde el gobierno corporativo, procesos más efectivos, transparentes y regulados, para mejorar la gestión y productividad de las pymes.

  1. Se debe tener clara la planeación estratégica de la compañía y sus objetivos; lo que se quiere lograr a futuro y cómo se desarrollará. En este sentido, es indispensable interiorizar la misión, la visión y los valores de la compañía, en función de la estructura de dirección que realmente necesita la empresa.
  2. Se recomienda la realización de un diagnóstico profundo de sus capacidades actuales, su estado frente a los objetivos trazados y su comportamiento frente al mercado, para así identificar las brechas de conocimiento y seguimiento de los procesos. Una vez se trabaja en el cierre de estas brechas, se comienza a dar la estructuración del gobierno corporativo según lo encontrado en dicho ejercicio.
  3. Analizar los cambios a todo nivel que pueden impactar a la empresa y su funcionamiento. Situaciones políticas, climáticas, demográficas y tecnológicas son factores que configuran un ambiente cambiante y desafiante que la empresa debe estar en capacidad de afrontar. Por esto, entender cómo funciona la rapidez de estos cambios con una visión clara de la empresa conduce a un ajuste estratégico, impulsado por la unidad de dirección, que les permita adaptarse y aprovechar las nuevas oportunidades.
  4. Las empresas deben entender el gobierno corporativo como un factor para evaluar el desempeño de la estrategia organizacional; a pesar de la ausencia de conocimiento frente a algunos temas, se pueden apoyar a través de entidades como las cámaras de comercio, gremios, universidades y otras, que generan programas de apoyo y fortalecimiento empresarial y permitan avanzar en su conocimiento e implementación.

Fuente: Actualicese.com

Para mayor información contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Colombia | Nuevo Régimen Administrativo Sancionatorio por Actos Delictivos

Colombia | Nuevo Régimen Administrativo Sancionatorio por Actos Delictivos

Con ocasión de la expedición de la Ley 2195 de 2022, o nueva Ley de Transparencia, se ha extendido y ampliado en Colombia el régimen administrativo sancionatorio en contra de personas jurídicas por la comisión de delitos en contextos organizacionales.

Anteriormente, este régimen estaba circunscrito a la comisión de un solo delito (el cohecho por dar u ofrecer) por parte de los administradores o representantes legales de una sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera. Actualmente, hubo una ampliación tanto del aspecto objetivo (los delitos por los cuales pueden proceder las sanciones administrativas en contra de las personas jurídicas), como subjetivo (las personas naturales que pueden activar las sanciones a través de sus delitos y las personas jurídicas que pueden ser sancionadas).

En relación con lo primero, se pasó del cohecho por dar u ofrecer a incluir en este catálogo a todos los delitos contra la administración pública (aunque técnicamente no todos los delitos de esta naturaleza puedan ser cometidos por administradores de empresas privadas), los delitos contra el medio ambiente (recientemente reformados), los delitos contra el orden económico y social (donde se incluye el contrabando, el fraude aduanero, el lavado de activos, entre otros), y algunos delitos relacionados con la financiación del terrorismo y la administración de bienes relacionados con organizaciones criminales. De esta manera, se amplió el catálogo de delitos, siendo posible sostener que se evolucionó de un “régimen sancionatorio por actos de corrupción” a un “régimen sancionatorio por actos delictivos”.

Respecto de lo segundo, mientras que antes solo el acto delictivo de un administrador o representante legal activaba la competencia de la Superintendencia de Sociedades para sancionar a la persona jurídica, ahora esto también se extiende a los “funcionarios”, palabra problemática que podría entenderse incluye a cualquier empleado de la organización.

Así mismo, ahora no solo podrán ser sancionadas las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera, sino también las empresas industriales y comerciales del Estado, las entidades sin ánimo de lucro y, de forma antitécnica, también se menciona en la nueva ley a las personas jurídicas que integren consorcios o uniones temporales, las cuales se encuadrarían en cualquiera de las anteriores categorías.

No se debe perder de vista que todas estas modificaciones tienen profundas incidencias en todas las empresas del país, puesto que las sanciones que ahora las diversas superintendencias u órganos de supervisión podrán imponer por estos asuntos no son menores: multas de hasta 200.000 SMLMV más el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido; inhabilidad para contratar con el Estado de forma permanente; prohibición de recibir incentivos o subsidios del Estado hasta por 10 años; publicación de la sanción en medios de comunicación hasta por un año; y/o remoción de administradores o empleados, todo lo cual se registra en las Cámaras de Comercio.

De esta manera, vuelve al centro de las necesidades de las empresas la implementación de verdaderos programas de cumplimiento que permitan la efectiva prevención de delitos en sus organizaciones y que, en un proceso sancionatorio, permitan desacreditar el cumplimiento de los requisitos que estructuran esta responsabilidad administrativa, a saber, que la compañía no se benefició o buscó beneficiarse del delito y que no toleró ni consistió la comisión de este.

Para obtener más información pueden contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

 

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