En julio de 2017, Perú incorporó por primera vez la denominada “responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas” ante la comisión de delitos. Antes de la promulgación de la Ley Nº 30424, se mantenía la idea de que una persona jurídica no podría tener responsabilidad penal. Sin embargo, esto marcaría un antes y un después no solo para el mundo del derecho peruano, sino para los empresarios, gerentes, accionistas, directores y trabajadores y como debían actuar frente a los riesgos penales.
La norma, entre otros puntos, exponía la posibilidad de eximirse de responsabilidad o atenuar la misma, si la empresa contaba con un “Modelo de Prevención de Delitos”, el que -hasta el día de hoy- se mantiene como voluntario.
Transcurridos ya casi cinco años y frente a las críticas que ha recibido esta norma, así como la necesidad de ampliar su campo de acción, el Gobierno planteó ante el Congreso de la República una amplia lista de modificaciones entre las que resaltan las siguientes:
- Ampliación del catálogo de delitos por los que puede aplicarse la responsabilidad: Actualmente se centra en los delitos de corrupción, así como lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se propone incorporar, entre otros, los siguientes:
- Corrupción privada
- Delitos ambientales
- Delitos aduaneros
- Delitos tributarios
- Financiamiento prohibido de organizaciones políticas
- Aplicabilidad en casos de reorganización de la persona jurídica: Elimina las limitaciones para establecer responsabilidad en los casos de Escisión, Fusión y Absorción.
- Determinación de responsabilidad por actuación de intermediarios o con beneficio de la persona natural.
- Nuevas fórmulas de cálculo de las multas: Que incrementan las sanciones monetarias aplicables.
- Mejora de la definición del modelo de prevención: Se privilegia la implementación voluntaria del MP, con un perfil basado en riesgos, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones.
- La exención de responsabilidad no opera cuando personal de la alta dirección se encuentra involucrada.
El proyecto de ley, luego de cuatro meses, fue discutido en el Congreso, el que luego de recibir distintas opiniones de expertos tanto del sector público como privado, ha elaborado una nueva propuesta modificatoria que reduce el campo de lo propuesto. Por ejemplo, se obvian entre otros delitos los ambientales y los de corrupción privada.
Resulta interesante, sin embargo, que tanto el Gobierno como el Parlamento han reconocido la importancia de realizar precisiones al denominado “Modelo de Prevención” que puede servir como eximente. A partir de ello, los empresarios, accionistas, directores o cualquier otra persona que esté involucrada en el accionar y dirección de la empresa deben reconocer no solo la importancia de contar con un sistema de Compliance, sino que el mismo debe ser el adecuado a sus propias características.
En un escenario de constantes riesgos políticos y económicos, ante situaciones de posible inestabilidad y de cambios normativos que afectan el desarrollo de los negocios, hoy más que nunca es necesario contar con una cultura empresarial que incorpore el cumplimiento de todas las obligaciones externas y a su vez integre estándares éticos y de calidad, asegurando que la actuación de la empresa como un todo -y la de cada uno de sus integrantes- se desarrolle de modo tal que garantice la minimización de los riesgos y con ello, la continuidad del negocio.
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe