Por Resolución SDCU Nº 1733/2022, publicada en la Gaceta Oficial en noviembre pasado, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), reglamentó los incisos d) y e) del artículo 6, y los incisos c) y f) del artículo 14 de la ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”, tipificando las siguientes prácticas comerciales abusivas:
- Las llamadas telefónicas y demás comunicaciones comerciales realizadas por cualquier otro medio, en horarios fuera de las 08:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, y de 08:00 a 12:00 horas de los sábados;
- Los reclamos por deudas realizados a través de llamadas telefónicas y comunicaciones por cualquier otro medio, a terceros que no sean el consumidor, como ser a sus referencias personales, familiares o a su lugar de trabajo y otros;
- El cobro de sumas de dinero – fijado arbitrariamente por los proveedores – en concepto de reclamos realizados a través de llamadas telefónicas u otros medios utilizados de manera regular en el mercado.
Adicionalmente, se establece que aquellos proveedores que incurran en este tipo de prácticas serán pasibles de ser sancionados por infracción a la ley Nº 1334/98 de “Defensa del Consumidor y el Usuario”, sus modificaciones y reglamentaciones.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com