Compliance para la prevención de la violencia de género en instituciones de educación superior

24 Ene, 2022 | Noticias

El pasado 15 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior. Esto responde a las distintas manifestaciones que se han llevado a cabo, en los últimos años, en las distintas casas de estudio a lo largo del país, en las cuales se exigían protocolos y sanciones frente a estos casos.

El artículo 1° de la ley establece claramente cuál es el objetivo de la ley: promover políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género; proteger y reparar a las víctimas; establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se asistan a comunidades académicas de educación superior.

La ley exige a las instituciones de educación superior contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que deberá contener un modelo de prevención y un modelo de sanción. Además, se exige que en la redacción de dicha política participen todos los estamentos que conforman la institución de educación superior.

Si bien muchas universidades e institutos profesionales han ido adoptando políticas en caso de acoso sexual, violencia y discriminación, la Ley N°21.369 establece una serie exigencias que deberán contener las políticas, las cuales estarán sujetas a fiscalización por parte de la autoridad, por lo en más de algún caso, implicará modificar las políticas existentes.

Por ejemplo, en el artículo 5° de la ley, se establecen las medidas que deberá contener el modelo de prevencióndiagnóstico de actividades que se realicen al interior de la respectiva institución y puedan implicar un riesgo; conjunto de medidas dirigidas a prevenir los riesgoscampañas de sensibilización e información de derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; capacitaciones a funcionarios y académicos; incorporar contenidos de derechos humanos, acoso sexual, violencia de género y discriminación en los planes curriculares; e, incluir las políticas en los procesos de inducción.

Las instituciones de educación superior tendrán plazo hasta el 15 de septiembre de 2022 para implementar los modelos de prevención y modelos de sanción y, una vez implementados, se les otorga un plazo de 90 días -prorrogable por 30 días- para el perfeccionamiento de los modelos y orientación o capacitación del personal.

Desde la Superintendencia de Educación Superior han sido enfáticos en que sancionarán a las casas de estudios que no cumplan con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y discriminación, según lo establece la ley, a tal punto, que no podrán obtener su acreditación institucional.

Todo lo anteriormente mencionado se traduce en un exhaustivo proceso que deberán llevar a cabo las instituciones de educación superior. La implementación de un modelo de prevención y sanción acorde a las exigencias establecidas en la Ley N°21.369 apunta a prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y, asegurar ambientes seguros.

Esto es posible en la medida en que se cumpla con todas las etapas que implica este proceso, y entendiendo que el trabajo no termina una vez redactados los modelos de prevención y sanción, sino que la implementación, capacitaciones y constante revisión y actualización son claves para poder asegurar los objetivos que establece la ley.

Te podría interesar

Ecuador | Nueva resolución emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales: Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

Ecuador | Nueva resolución emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales: Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

Nueva resolución emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales: Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales