by Juan Manuel González | Sep 27, 2022 | Opinión
Contar con un Programa de Cumplimiento forma parte de un conjunto de acciones tendientes a posicionarse dentro de los estándares internacionales fijados por entidades de primer nivel, las cuales destinan gran parte de su presupuesto a desarrollar sistemas modernos y eficaces de gobernanza corporativa.
Aunque la normativa uruguaya aún no requiera un Programa de Cumplimiento para la generalidad del sector privado, resulta de vital importancia contar con buenas prácticas corporativas documentadas en instrumentos de divulgación a los colaboradores. Recientemente, han cobrado un claro protagonismo los “criterios ESG” (“Environmental, Social and Governance”) que refieren a factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo que se tienen en cuenta a la hora de invertir en una empresa o proyecto, los cuales son el centro de atención de los financiadores en la actualidad y en las proyecciones de negocios a largo plazo.
Estos instrumentos permiten preparar y capacitar a empleados, profesionales, socios y otros sujetos intervinientes, mediante políticas internas y procedimientos que impulsen el cumplimiento de las normas y regulaciones relacionadas con el giro del negocio y las buenas prácticas de mercado. Lo anterior hace al buen manejo del gobierno corporativo y a la eficacia en la gestión de riesgos, facilitando la apertura al comercio y a las oportunidades de negocio y financiamiento.
La divulgación de un Programa de Cumplimiento con políticas escritas permite informar y obligar a todos los colaboradores sobre la normativa estatal e interna aplicable al rubro, así como los lineamientos y objetivos fijados desde la alta gerencia, generando medidas para controlar su cumplimiento y preparando a la compañía ante eventuales auditorías y/o fiscalizaciones, así como para identificar y mitigar riesgos internos de la organización. Cabe mencionar, que las entidades públicas o privadas de reconocimiento nacional e internacional suelen solicitarles este tipo de políticas a sus eventuales socios, clientes y proveedores, a fin de controlar que los mismos cuentan con buenas prácticas de gobernanza corporativa, exigencia que muchas veces forma parte de las políticas propias de dichas entidades.
En especial, los códigos de ética y/o conducta, así como las políticas de anti-corrupción y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros, contribuyen a crear una cultura empresarial que permite que todos sus destinatarios conozcan el alcance de sus funciones, las consecuencias de sus actos, y por consiguiente, sus sanciones. Si bien se deberían aplicar para toda la organización, es especialmente relevante obtener el conocimiento y adhesión por parte de las áreas más expuestas a riesgos de este estilo (compras-ventas, licitaciones públicas, recursos humanos, entre muchas otras resultantes de un adecuado análisis de riesgo).
Por Lucía Rodríguez Wikman | Abogada | C.I.E.M.S.A.
by Juan Manuel González | Sep 19, 2022 | Opinión
Señora Directora:
Recientemente el Banco Central (BCCh) publicó el informe “Emisión de una Moneda Digital de Banco Central en Chile”, en el que realiza su primera evaluación respecto de los beneficios y desafíos que supondría la emisión de un peso digital en nuestro país.
Destacamos el reconocimiento que realiza sobre el alto potencial de las monedas virtuales -como el Bitcoin y los stablecoins-, pues promueven un sistema de pago competitivo, innovador e inclusivo, que se adapta de una mejor manera a los desafíos de una economía cada vez más digitalizada.
Asimismo, destacamos que el BCCh haya establecido como desafío clave la protección a la privacidad de los datos personales. Esto es un pilar fundamental de una democracia transparente. Por ende, se deben establecer los medios adecuados para evitar una vigilancia estatal abusiva, velando por el uso correcto y justo de los datos de todos los ciudadanos.
Como actores de la industria financiera no podemos sino mirar con muy buenos ojos el interés y la seriedad con que el BCCh ha comenzado a evaluar esta materia.
Por María Jesús Bustamante, Chief Compliance Officer de Buda.com – Colaboradora de Compliance Latam.
Fuente: Diario Financiero
by Juan Manuel González | Abr 1, 2022 | Opinión
La tendencia del mercado de profesionales de sectores legales es que cada vez con mayor frecuencia que ocupan el cargo de Compliance Officer (“CO”), desarrollando tareas tanto en empresas de origen argentino como las que se instalan y tienen sus bases de operaciones en el exterior. Así, hay un aumento en los requerimientos a los perfiles que estos profesionales deben cumplir, que incluyen diversas habilidades que, por lo general, necesitan estar relacionadas con prevención y detección de la corrupción y fraude, defensa de la competencia, protección de los datos personales y temáticas relacionadas, regulaciones, lavado de dinero, y últimamente también temas como los derechos humanos, medioambiente y el cumplimiento de metas de un desarrollo económico sostenible en general, tanto dentro de la empresa como en su cadena de valor.
Con este panorama nos encontramos con algunas inquietudes que pueden resumirse en 4 puntos:
· ¿Cuál es el rol del CO y quién lo asume?
· ¿Qué grado y tipo de responsabilidad debe asumir el CO?
· ¿Cuándo es responsable penalmente?
· ¿Qué rol tiene el órgano de administración y la gobernanza de una empresa?
El oficial de cumplimiento o rol similar dentro de las organizaciones tienen un rol cada vez más importante. De allí surge el debate sobre la responsabilidad penal del CO cuando esa persona omite cumplir con sus deberes de control y vigilancia. En algunos países ya existe jurisprudencia que le asigna al CO la posición de garante para estos casos. Esto puede ser razonable cuando el CO forma parte del órgano de administración ya que en esta posición tiene responsabilidades personales e indelegables de obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocio, asignadas por la ley de sociedades comerciales.
En este contexto aparece la importancia de la independencia y autonomía que requiere la función de Compliance para poder levantar dilemas e incumplimientos y hasta formular denuncias contra algún integrante del órgano de administración.
Un programa eficiente requiere que se limiten las responsabilidades del CO y se aclare su rol y funciones. Aplicando una mirada más abarcadora, las responsabilidades por el Compliance se deben distribuir de manera equilibrada entre varias personas dentro de una empresa, con un claro rol de liderazgo de la alta dirección. Este equilibrio se puede lograr con sistemas de gestión como los que presentan las normas ISO y/o con una mayor autorregulación de la empresa y de su órgano de administración siguiendo las reglas del gobierno corporativo. Lo último conlleva múltiples ventajas adicionales sobre todo en contextos y en países con poco o débil enforcement de la ley.
Para mayor información contactar a:
Gustavo Papeschi | Socio Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com
by Juan Manuel González | Abr 1, 2022 | Opinión
Considerando el panorama actual que atraviesa la legislación respecto del hostigamiento y acoso sexual, resulta importante comentar brevemente el concepto que manejamos en materia de Compliance y cómo este se relaciona con las políticas sobre acoso sexual.
Cuando decimos “Compliance” hablamos de cultura, porque abarca no sólo el cumplimiento de normas o prevención de delitos, sino el seguimiento de políticas, directivas, etc. que la organización ha dispuesto como parte su razón de ser (de su cultura). Las relaciones internas laborales son importantes por sí mismas para la organización.
En nuestro país ya hace un tiempo se vienen dictando normas de prevención del Acoso Sexual y su tratamiento en el marco laboral (Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual), la tipificación del acoso general y el acoso sexual, así como también el chantaje sexual y difusión de imágenes con contenido sexual como delitos (artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C del Código Penal Peruano).
Estas situaciones pueden generar daño reputacional de alto impacto en las organizaciones. Por ello, se hace de suma importancia que las organizaciones identifiquen el área encargada de tratar los casos de acoso, inclusive desde la prevención. La duda que tienen muchos es: ¿a quién le corresponde esta gestión? ¿al área de Gestión Humana o al área de Compliance? Para nosotros esta responsabilidad recae en el área de Compliance.
Si consideramos que el área de Compliance tiene como función articular, difundir y administrar un sistema de Prevención dentro de las organizaciones y en el marco de una cultura de integridad, es ella entonces quien deberá hacerse cargo, coordinando con el área de Gestión Humana todo lo relacionado al acoso. De esta manera analizará la información obtenida por Gestión Humana en las indagatorias luego de cada evento, difundirá en sus procedimientos las directivas para prevenir el acoso, etc. También diseñará un plan al respecto. Todas las acciones del área de Compliance como corresponde serán informadas directamente al órgano máximo de la sociedad.
El área de Compliance deberá jugar un rol importante en la prevención del acoso, mediante la capacitación a toda la organización, sobre los alcances reales del acoso no sólo en el contexto laboral sino el penal y la forma de prevenirlo de manera activa.
Mario Pinatte Cabrera, Socio Senior CPB
by Juan Manuel González | Abr 1, 2022 | Opinión
Y por qué es importante tenerlos en empresas de todos los tamaños
Los programas de cumplimiento (también llamados “modelos” de cumplimiento) son un conjunto de políticas, procedimientos y acciones que toma una empresa con el fin de identificar y reducir los riesgos de infringir la Ley, remediar eventuales infracciones y generar una cultura de cumplimiento en la empresa.
Tipos de programas de cumplimiento
Dado que su propósito es reducir los riesgos y las consecuencias de un incumplimiento, las empresas pueden desarrollar programas de cumplimiento en diversas actividades de la empresa, dependiendo de sus necesidades especiales y exposición.
Los programas más comunes se elaboran para cubrir, entre otros, las áreas de anti-corrupción, gobierno corporativo, competencia, protección de datos, ambiental, laboral, bancario y financiero.
Beneficios de contar con un modelo de cumplimiento adecuado
Un programa de cumplimiento sólido ayudará a la empresa a demostrar su compromiso con el respeto a las leyes; administrar mejor los riesgos de infringir la Ley; mejorar las relaciones con sus clientes y proveedores; desarrollar una mejor reputación; remediar y reducir las consecuencias de una eventual infracción.
En algunos casos, la Ley establece beneficios concretos por contar con un modelo de cumplimiento. Por ejemplo, en Costa Rica, la “Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos” establece que las eventuales sanciones se podrán reducir hasta en un 40%, y la “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia” establece que la autoridad de competencia podrá considerar como un atenuante de la intencionalidad, si el infractor demuestra haber adoptado de previo al inicio de la investigación un programa de cumplimiento que reúna determinados requisitos.
Elementos de un programa de cumplimiento
Existen diversos tipos de programas de cumplimiento, cada uno con sus características especiales. Sin embargo, en términos generales se puede señalar que un modelo o programa de cumplimiento sólido contiene al menos los siguientes componentes:
- Debe ser específico para la empresa o industria.
- Demostrar un compromiso real de cumplir, adoptado por los órganos superiores de la empresa e incluir la participación de todos los niveles jerárquicos relevantes.
- Identificar las áreas de riesgo de incumplimiento y cómo atenderlos.
- Contemplar mecanismos de debida diligencia sobre los socios comerciales externos a la empresa.
- Desarrollar estructuras y procedimientos internos para su aplicación, incluyendo la designación de un oficial de cumplimiento.
- La adopción del Modelo debe ser constatable y de aplicación sostenida en el tiempo.
- Incluir un programa de comunicación y de capacitación continua para el personal relevante.
- Crear mecanismos de monitoreo, denuncia y consecuencias por el incumplimiento.
En algunos casos, las regulaciones establecen requisitos adicionales, así como formas específicas de cumplirlos.
by Juan Manuel González | Abr 1, 2022 | Opinión
El requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de tres empresas de transporte de valores podría derivar en la aplicación de multas, sanciones penales y un daño reputacional enorme.
Dicha investigación se gatilló por la postulación a delación compensada de una trabajadora de estas empresas. Este caso evidencia el costo de no tener un Modelo de Cumplimiento adecuado: se impidió detectar oportunamente los hechos y denunciarlos, con la posibilidad de optar luego por la delación compensada ante la FNE.
Todo Modelo de Cumplimiento requiere de canales de denuncia eficaces. Ello implica garantizar confidencialidad, impedir represalias contra el denunciante, investigar seriamente toda denuncia y adoptar las medidas correspondientes, asegurando, entre otras cosas, que la empresa se acogerá al mecanismo de delación compensada cuando corresponda.
De haber contado con canales idóneos, la trabajadora habría podido activar este mecanismo iniciándose una investigación interna.
Así, de comprobarse los hechos, la empresa podría haber optado al beneficio de delación compensada ante la FNE, alcanzando a toda la organización y salvándola de buena parte de las sanciones a las que hoy está expuesta.
Daniela Hirsch | Directora del grupo az Compliance