Estados Unidos | Lista Engel nombra actores corruptos y antidemocráticos en Guatemala, Honduras y El Salvador: Lo que ahora deberían hacer las empresas e inversionistas

Estados Unidos | Lista Engel nombra actores corruptos y antidemocráticos en Guatemala, Honduras y El Salvador: Lo que ahora deberían hacer las empresas e inversionistas

El pasado 3 de junio de 2021 se publicó la más reciente directiva anticorrupción del presidente Biden, señalando que la
corrupción es un riesgo clave para la seguridad nacional y augurando un aumento en la aplicación de medidas de control.  Entre otras cosas, dicha  directiva menciona que la corrupción contribuye al extremismo, la migración y proporciona medios necesarios para que líderes autoritarios socaven democracias y atenten contra el estado de derecho. Días más tarde y a propósito de la visita de la vicepresidente Harris a México y Guatemala, la vicepresidente anunció que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) incrementaría sus esfuerzos contra el soborno transnacional en Guatemala, El Salvador y Honduras.

El pasado 1 de julio, el Secretario de Estado Antony J. Blinken anunciara en un comunicado de prensa una lista pública de individuos reportados por conducta corrupta y antidemocrática para Guatemala, El Salvador y Honduras, consistente con la sección 353 del United States–Northern Triangle Enhanced Engagement Act. 1. Dicha lista -conocida como la “Lista Engel” -por su autor el exrepresentante de los EE.UU. Eliot L. Engel- está compuesta por 55 nombres:

  • Guatemala: La lista menciona 20 nombres que incluyen funcionarios públicos de alto rango que actualmente se
    desempeñan en el cargo o que ejercieron sus funciones en periodos anteriores. Se encuentra un expresidente, exministros,
    congresistas y excongresistas, magistrados de las altas cortes del país, varios abogados y líderes de organizaciones no
    gubernamentales.
  • El Salvador: La lista incluye 14 nombres entre los cuales se identifican también funcionarios públicos de alto rango,
    incluyendo miembros del actual gobierno como ministros, miembros de la Asamblea Legislativa, asesores del gobierno,
    un ex miembro del Tribunal Supremo Electora, un exalcalde y algunos empresarios.
  • Honduras: La lista cuenta con 21 enlistados, dentro de los cuales sobresalen una ex rrimera dama, actuales congresistas
    y excongresistas, y un ex director de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H).

La Lista Engel es conformada por un análisis realizado por el Departamento de Estado de los EE.UU. considerando información clasificada y no clasificada, así como la consecuente determinación que dichas personas enlistadas han: (1) participado conscientemente en acciones que afectan procesos o instituciones democráticas; (2) se han involucrado conscientemente en actos de corrupción importantes; y (3) se han involucrado conscientemente en la obstrucción de las investigaciones de tales actos de corrupción, incluyendo las relacionadas con contratos gubernamentales, soborno y extorsión, pagos de facilitación, así como también lavado de activos, violencia, acoso o intimidación a los investigadores
de corrupción gubernamental y no gubernamental.2

En consecuencia, las personas enlistadas pueden enfrentar sanciones, que incluyen (1) inelegibilidad para recibir visas u otra documentación para ingresar a los EE.UU.; (2) inelegibilidad para ser admitido o puesto en libertad condicional en los EE.UU., o para recibir cualquier otro beneficio bajo la Immigration and Nationality Act (8 U.S.C.1101 et seq.); y (3) revocación de visas vigentes.3

¿Qué pasos deben tomar las empresas e inversionistas relacionados con las personas enlistadas?

Realice una evaluación de riesgos centrada en los posibles puntos de contacto entre su organización y las personas enlistadas.

  • Evalúe todos los aspectos de la relación entre su negocio y la(s) persona(s) enlistada(s), incluyendo:
  • Nivel de autoridad e influencia hacia o en su organización.
    – Todos los puntos de contacto, incluyendo la participación en transacciones que involucren a su organización.
    – Pagos de y para la persona enlistada.
    – Cualquier decisión de negocios o casos que involucren a un actual funcionario público o a un exfuncionario público
    (ej. Casos pendientes con jueces o magistrados que han sido enlistados).
  • En caso de encontrar riesgos de cumplimiento (compliance), desarrollar un plan de remediación y evaluar la necesidad de una investigación interna adicional.

Consulte información adicional en:

U.S. Releases Section 353 List of Corrupt and Undemocratic Actors for Guatemala, Honduras, and El Salvador – United States Department of State
Section 353 Corrupt and Undemocratic Actors Report – United States Department of State

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

 

1 La United States-Northern Triangle Enhanced Engagement Act fue aprobada en diciembre del 2020 (incluida en las asignaciones generales y el
paquete de ayuda COVID-19) para apoyar al pueblo de Centroamérica y fortalecer la seguridad nacional de los Estados Unidos abordando las
causas fundamentales de la migración desde El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo Norte). De conformidad con esta ley, se elaborarán
estrategias para el desarrollo económico, combatir la corrupción y tratar otros problemas en dichos países. Ver All Information (Except Text) for
H.R.2615 – United States-Northern Triangle Enhanced Engagement Act; U.S. House of Representatives Comm. on Foreign Aff., Engel U.S.-Northern
Triangle Enhanced Engagement Act Passes Congress.
2 Ver Consolidated Appropriations Act of 2021, Pub. L. No. 116-260, § 353(b), 134 Stat. 1182, 3130 (2020).
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Chile | Nueva regulación en materia de delitos informáticos

Chile | Nueva regulación en materia de delitos informáticos

El pasado 22 de marzo el Congreso despachó al Ejecutivo el proyecto de ley sobre delitos informáticos, que tipifica ocho nuevas figuras penales, derogando la antigua ley que regía esta materia y adecuando la normativa a lo estipulado en el Convenio de Budapest.

La nueva norma -que entrará en vigencia una vez que la ley sea promulgada y publicada- sanciona diversas conductas, actualizando nuestra normativa a la realidad actual y a la vez estableciendo la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando estos delitos se cometen al interior de una organización que no ha implementado modelos adecuados para la prevención de estos delitos.

En efecto, la antigua Ley Nº 19.223, que regía desde el año 1993 tipificando las figuras penales relativas a la informática. sancionaba tan solo cuatro tipos de conductas (sabotaje informático, espionaje informático, la revelación y la alteración de datos) y se encontraba manifiestamente desactualizada. Así, esta nueva normativa abarca desde una perspectiva más adecuada estos hechos, considerando el avance de la tecnología y las posibilidades de conductas delictivas relacionadas a la informática.

En este sentido, destaca en primer lugar la sanción al fraude informático, una de las figuras más esperadas por los operadores jurídicos para sancionar las estafas cometidas a través de medios informáticos, como las estafas en cajeros bancarios. A su vez, se sanciona el acceso indebido a los sistemas informáticos y la receptación de datos informáticos, siendo este es uno de los delitos más novedosos, que pena a quién comercialice, transfiera o almacene datos informáticos obtenidos mediante la comisión de los delitos de acceso ilícito, interceptación o falsificación informática.

Adicionalmente, se tipifica la falsificación informática, que comprende la maliciosa introducción, alteración, borrado o supresión que genere datos no auténticos con el propósito de hacerlos pasar como “auténticos o fiables” por un tercero. Otro de los nuevos delitos es la interceptación ilícita, que sanciona a quien indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera la transmisión no pública entre sistemas informáticos.

Por su parte, el abuso de dispositivos sanciona al facilitador de medios tecnológicos y herramientas informáticas que sean idóneas para cometer los delitos de ataques a sistemas y datos, acceso ilícito e interceptación informática, como también para la perpetración de las conductas. Por último, se penaliza el ataque a la integridad de un sistema informático y el ataque a la integridad de datos informáticos.

Uno de los aspectos polémicos del proyecto de ley fue la restricción impuesta al hacking ético, toda vez que se tipificó el delito de acceso indebido en forma general, permitiendo la vulneración de sistemas informáticos únicamente con la autorización de su titular. Así, el acceso no autorizado, aun cuando sea realizado con finalidad ética de identificar fallas a sistemas informáticos e informarlas al titular para su reparo, constituye una conducta sancionada por el legislador.

En consideración a esta nueva regulación es recomendable que las empresas realicen una evaluación de riesgos y adecúen su modelo de prevención de delitos a fin de implementar las medidas de mitigación adecuadas para reducir el riesgo de comisión de estos hechos en su interior.

Para mayor información y asesoría en la adecuación de modelos de prevención de delitos para la incorporación de estos nuevos riesgos legales, puede contactarse con:

 

Jaime Winter | Director Grupo Litigio Penal | jwinter@az.cl

Eduardo Anguita | Director Grupo Corporativo | eanguita@az.cl

Sofía Reizin | Asociada | sreizin@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl

 

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Brasil | Directrices y mejores prácticas para ofrecer almuerzos a funcionarios del gobierno brasileño

Brasil | Directrices y mejores prácticas para ofrecer almuerzos a funcionarios del gobierno brasileño

El 16 de mayo de 2013, se promulgó la Ley N° 12.813/2013 (“Ley de Conflicto de Intereses”)[1] que regula los conflictos de interés derivados de las relaciones con funcionarios del Poder Ejecutivo Federal. En particular, el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Conflicto de Intereses establece que surge un conflicto de intereses cuando un funcionario público “actúa, informalmente o no, como apoderado, consultor, asesor o intermediario de intereses particulares en el organismos públicos o entidades gubernamentales de la administración pública, directa o indirecta, de los niveles Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal”.[2]

Para arrojar luz sobre el ámbito de aplicación del artículo 5 antes mencionado, el Decreto N° 10.889/2021[3] (“Decreto”) fue –recientemente– promulgado en diciembre de 2021. De acuerdo con el Decreto,[4] los funcionarios del gobierno federal están autorizados a recibir atenciones de jugadores privados, incluidas las comidas, siempre que se cumplan algunos criterios, tales como: (i) el organismo público específico o la entidad gubernamental a la que está sujeto el funcionario debe permitir (o no prohibir expresamente) la recepción de atenciones; (ii) la hospitalidad debe estar directamente relacionada con intereses legítimos, así como ocurrir bajo circunstancias apropiadas de interacción profesional; y (iii) el valor de la hospitalidad debe ser compatible con los estándares adoptados por la administración pública federal en ocasiones similares. Por último, no debe caracterizar el beneficio personal del funcionario público.

En cuanto a las particularidades de cada organismo público o entidad gubernamental, vale la pena mencionar las normas previstas por el Código de Conducta de la Administración Federal (“Código de Conducta”),[5] que son las más comúnmente reflejadas. El Código de Conducta es aplicable a los ministros y secretarios de Estado; personas que ocupan puestos de alto rango en el gobierno federal, presidentes y directores de agencias federales, agencias gubernamentales independientes, fundaciones financiadas con fondos públicos, empresas públicas y empresas de capital mixto.[6]

El Código de Conducta establece que “la autoridad pública no podrá recibir sueldos o cualquier otro tipo de ingresos de fuente privada prohibida por la ley, ni recibir transportes, viáticos o cualquier clase de favores de entidades privadas que puedan suscitar dudas sobre la la probidad o la honorabilidad de la autoridad pública”.[7] Así, siempre que la “cortesía” no genere desconfianza en la integridad de los funcionarios del gobierno, el Código de Conducta permite tales atenciones.

Identificamos un fallo de la Oficina del Contralor General relacionado con el ofrecimiento de comidas a funcionarios gubernamentales.[8] La cadena de restaurantes Madero fue declarada culpable de haber pagado ventajas indebidas a inspectores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento mediante dinero en efectivo y comidas. No obstante, la Oficina del Contralor General no proporcionó más detalles, ni proporcionó aclaraciones sobre los criterios para las hospitalidades a los funcionarios del gobierno.

La Contraloría General también publicó el “Programa de Integridad: Lineamientos para Personas Jurídicas”,[9] donde se describen los estándares para que las empresas implementen programas de integridad efectivos. En cuanto a la política de ofrecer atenciones, obsequios y obsequios, la Contraloría General de la República entiende que las empresas deben tener en cuenta lo siguiente:

  • “El ofrecimiento de obsequios, obsequios y hospitalidad no puede asociarse con la intención de obtener ganancias indebidas para la empresa, para compensar un contrato adjudicado o caracterizar un intercambio implícito o explícito de favores o beneficios;
  • Antes de ofrecer cualquier tipo de hospitalidad, regalos u obsequios, el empleado o representante debe asegurarse de que su acto cumpla con las normas locales y la legislación sobre soborno transnacional (es decir, FCPA, Ley contra el soborno del Reino Unido, Ley anticorrupción de Brasil) y la políticas y normas internas de la persona jurídica de la persona que recibirá la hospitalidad, obsequio o regalo;
  • Los gastos deben ser razonables y de acuerdo con la legislación local, cuyos límites deben ser estipulados por la propia empresa;
    Ningún tipo de hospitalidad, regalos u obsequios pueden ser proporcionados con una frecuencia irrazonable o al mismo receptor de una manera que pueda sugerir sospecha o incorrección;
  • Las invitaciones que involucren viajes y gastos relacionados deben estar claramente asociadas con las actividades de la empresa, ya sea para promover, mostrar o presentar productos y servicios o para permitir la ejecución de contratos potenciales;
  • Se deben crear indicadores para que el propio empleado pueda desarrollar su capacidad crítica para evaluar qué tan razonable sería proponer una determinada acción en materia de hospitalidad u ofrecimiento de obsequios o regalos. Por ejemplo, los empleados pueden guiarse por una lista básica de preguntas: (i) ¿cuál es la intención involucrada?; (ii) además de promover los negocios de la empresa, ¿la acción implica algo que deba mantenerse en secreto?; (iii) informar la situación al público externo, por ejemplo, como un artículo de noticias de un periódico de alta circulación, ¿representaría un inconveniente para la empresa?; y (iv) ¿Se malinterpretaría la empresa?
  • Se debe indicar a los empleados o representantes a quién deben dirigirse en la empresa si tienen alguna pregunta sobre situaciones prácticas relacionadas con la hospitalidad, los obsequios o los obsequios”. (énfasis añadido).

Aunque no se proporciona un estándar de valor explícito e inequívoco, se pueden extraer tres conclusiones de las pautas anteriores. Primero, que la razonabilidad de los gastos de hospitalidad debe percibirse dentro del contexto en el que ocurre, dando a las empresas espacio para determinar los montos precisos. En segundo lugar, que la frecuencia de tales atenciones también es relevante, lo que significa que una reunión única difícilmente se interpretaría como impropia per se. Y por último, que la hospitalidad debe estar destinada a fomentar la actividad empresarial de las empresas.

De todo lo anterior, entendemos que antes de ofrecer cualquier tipo de hospitalidad a funcionarios gubernamentales, las empresas deben evaluar si se observaron los criterios establecidos en el Decreto. Aunque la legislación y la regulación brasileñas no brindan pautas claras sobre qué atenciones violarían la Ley Brasileña Anticorrupción, los estándares de la Contraloría General permiten a las empresas tener un curso de acción más preciso, ofreciendo atenciones, incluidas las comidas, que: ( i) adaptarse a las circunstancias en las que se pretende que ocurran; (ii) no son frecuentes; y (iii) perseguir el objeto social de la empresa.

[1] BRASIL. Ley N° 12.813, 16 de mayo de 2013. Disponible en: L12813 (planalto.gov.br)

[2] En portugués, “Art. 5º Configura conflito de interesses no exercício de cargo ou emprego no âmbito do Poder Executivo federal: (…) IV – atuar, ainda que informalmente, como procurador, consultor, advisor ou intermediário de interesses privados nos órgãos ou entidades da administração pública direta ou indireta de qualquer dos Poderes da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municipios;”.

[3] BRASIL. Decreto N° 10.889, 9 de diciembre de 2021. Disponible en: Decreto nº 10.889 (in.gov.br)

[4] En portugués, “Art. 19. Como hospitalidades de que trata o inciso V do caput do art. 5º poderão ser concedidas, no todo ou em parte, por agente privado, desde que autorizado no âmbito do órgão ou da entidade. § 1º A autorização a que se refere o caput observará: I – os interesses institucionais do órgão ou da entidade; e II – os riscos em potencial à integridade e à imagem do órgão ou da entidade. § 2º Os itens de hospitalidade: I – devem estar diretamente relacionados com os propósitos legítimos da representación de intereses, em circunstâncias apropiadas de interação profissional; II – devem ter valor compatível com: a) os padrões adotados pela administração pública federal em serviços semelhantes; ou b) como hospitalidades ofrecidas a outros participantes nas mesmas condições; e III – não devem caracterizar benefício pessoal. § 3º A concessão de itens de hospitalidade poderá ser realizada mediante pago: I – direto pelo agente privado ao prestador de serviços; ou II – de valores compensatórios diretamente ao agente público, sob a forma diárias ou de ajuda de custo, desde que autorizado pela autoridade competente”.

[5] BRASIL. Código de Conducta de la Federación. Disponible en: Código de Conducta; y Directrices para la relación con el Sector Público del Instituto Brasileño de Derecho y Ética Empresarial, página 11. Disponible en: Directrices para la relación con el Sector Público IBDEE

[6] En portugués, “Art. 2º Como normas de este Código se aplican a las siguientes autoridades públicas: I – Ministros y Secretarios de Estado; II – titulares de cargos de naturaleza especial, secretários-ejecutivos, secretários ou autoridades equivalentes ocupantes de cargo do Grupo-Direção e Assessoramento Superiores – DAS, nivel seis; III – presidentes e diretores de agências nacionais, autarquias, inclusive as especiais, fundações mantidas pelo Poder Público, empresas públicas e sociedades de economía mista”.

[7] En portugués, “Art. 7º A autoridad pública não poderá recibir salário ou qualquer outra remuneração de fonte privada em desacordo com a lei, nem receber transport, hospedagem ou quaisquer favores de particulares de form a permitir situação que possa gerar dúvida over a sua probidade ou honorabilidade”.

[8] BRASIL. Contraloría General de la República. Proceso N° 00190,105384/2018-01. Demandado: Madero Indústria e Comércio S.A. Actor: Contraloría General de la República. Presidente de la Comisión: Antônio Augusto Sousa Fernandes. Brasilia, 15 de septiembre de 2020. Disponible en: Resolución de la Contraloría General de la República (in.gov.br)

[9] Programa de Integridad: Lineamientos para Personas Jurídicas. Disponible en: Programa de Integridad: Directrices para Entidades Legales

Para más información contactar a:

mailto:erizzo@demarest.com.br

Eloy Rizzo | Socio Demarest | erizzo@demarest.com.br

Gustavo Chimure Jacomassi | Asociado Demarest | gjacomassi@demarest.com.br

 

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Chile | Compliance para la prevención de la violencia de género en instituciones de educación superior

Chile | Compliance para la prevención de la violencia de género en instituciones de educación superior

Durante septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior. Esto responde a las distintas manifestaciones que se han llevado a cabo, en los últimos años, en las distintas casas de estudio a lo largo del país, en las cuales se exigían protocolos y sanciones frente a estos casos.

El artículo 1° de la ley establece claramente cuál es el objetivo de la ley: promover políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género; proteger y reparar a las víctimas; establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se asistan a comunidades académicas de educación superior.

La ley exige a las instituciones de educación superior contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que deberá contener un modelo de prevención y un modelo de sanción. Además, se exige que en la redacción de dicha política participen todos los estamentos que conforman la institución de educación superior.

Si bien muchas universidades e institutos profesionales han ido adoptando políticas en caso de acoso sexual, violencia y discriminación, la Ley N°21.369 establece una serie exigencias que deberán contener las políticas, las cuales estarán sujetas a fiscalización por parte de la autoridad, por lo en más de algún caso, implicará modificar las políticas existentes.

Por ejemplo, en el artículo 5° de la ley, se establecen las medidas que deberá contener el modelo de prevencióndiagnóstico de actividades que se realicen al interior de la respectiva institución y puedan implicar un riesgo; conjunto de medidas dirigidas a prevenir los riesgoscampañas de sensibilización e información de derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; capacitaciones a funcionarios y académicos; incorporar contenidos de derechos humanos, acoso sexual, violencia de género y discriminación en los planes curriculares; e, incluir las políticas en los procesos de inducción.

Las instituciones de educación superior tendrán plazo hasta el 15 de septiembre de 2022 para implementar los modelos de prevención y modelos de sanción y, una vez implementados, se les otorga un plazo de 90 días -prorrogable por 30 días- para el perfeccionamiento de los modelos y orientación o capacitación del personal.

Desde la Superintendencia de Educación Superior han sido enfáticos en que sancionarán a las casas de estudios que no cumplan con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y discriminación, según lo establece la ley, a tal punto, que no podrán obtener su acreditación institucional.

Todo lo anteriormente mencionado se traduce en un exhaustivo proceso que deberán llevar a cabo las instituciones de educación superior. La implementación de un modelo de prevención y sanción acorde a las exigencias establecidas en la Ley N°21.369 apunta a prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y, asegurar ambientes seguros.

Esto es posible en la medida en que se cumpla con todas las etapas que implica este proceso, y entendiendo que el trabajo no termina una vez redactados los modelos de prevención y sanción, sino que la implementación, capacitaciones y constante revisión y actualización son claves para poder asegurar los objetivos que establece la ley.

Para obtener más información pueden contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Daniela Hirsch |  Directora Grupo Compliance | dhirsch@az.cl

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Colombia | Nuevo Régimen Administrativo Sancionatorio por Actos Delictivos

Colombia | Nuevo Régimen Administrativo Sancionatorio por Actos Delictivos

Con ocasión de la expedición de la Ley 2195 de 2022, o nueva Ley de Transparencia, se ha extendido y ampliado en Colombia el régimen administrativo sancionatorio en contra de personas jurídicas por la comisión de delitos en contextos organizacionales.

Anteriormente, este régimen estaba circunscrito a la comisión de un solo delito (el cohecho por dar u ofrecer) por parte de los administradores o representantes legales de una sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera. Actualmente, hubo una ampliación tanto del aspecto objetivo (los delitos por los cuales pueden proceder las sanciones administrativas en contra de las personas jurídicas), como subjetivo (las personas naturales que pueden activar las sanciones a través de sus delitos y las personas jurídicas que pueden ser sancionadas).

En relación con lo primero, se pasó del cohecho por dar u ofrecer a incluir en este catálogo a todos los delitos contra la administración pública (aunque técnicamente no todos los delitos de esta naturaleza puedan ser cometidos por administradores de empresas privadas), los delitos contra el medio ambiente (recientemente reformados), los delitos contra el orden económico y social (donde se incluye el contrabando, el fraude aduanero, el lavado de activos, entre otros), y algunos delitos relacionados con la financiación del terrorismo y la administración de bienes relacionados con organizaciones criminales. De esta manera, se amplió el catálogo de delitos, siendo posible sostener que se evolucionó de un “régimen sancionatorio por actos de corrupción” a un “régimen sancionatorio por actos delictivos”.

Respecto de lo segundo, mientras que antes solo el acto delictivo de un administrador o representante legal activaba la competencia de la Superintendencia de Sociedades para sancionar a la persona jurídica, ahora esto también se extiende a los “funcionarios”, palabra problemática que podría entenderse incluye a cualquier empleado de la organización.

Así mismo, ahora no solo podrán ser sancionadas las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera, sino también las empresas industriales y comerciales del Estado, las entidades sin ánimo de lucro y, de forma antitécnica, también se menciona en la nueva ley a las personas jurídicas que integren consorcios o uniones temporales, las cuales se encuadrarían en cualquiera de las anteriores categorías.

No se debe perder de vista que todas estas modificaciones tienen profundas incidencias en todas las empresas del país, puesto que las sanciones que ahora las diversas superintendencias u órganos de supervisión podrán imponer por estos asuntos no son menores: multas de hasta 200.000 SMLMV más el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido; inhabilidad para contratar con el Estado de forma permanente; prohibición de recibir incentivos o subsidios del Estado hasta por 10 años; publicación de la sanción en medios de comunicación hasta por un año; y/o remoción de administradores o empleados, todo lo cual se registra en las Cámaras de Comercio.

De esta manera, vuelve al centro de las necesidades de las empresas la implementación de verdaderos programas de cumplimiento que permitan la efectiva prevención de delitos en sus organizaciones y que, en un proceso sancionatorio, permitan desacreditar el cumplimiento de los requisitos que estructuran esta responsabilidad administrativa, a saber, que la compañía no se benefició o buscó beneficiarse del delito y que no toleró ni consistió la comisión de este.

Para obtener más información pueden contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

 

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Ecuador | Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal

Ecuador | Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal

La Superintendencia de Control de Poder del Mercado (“SCPM”), remitió el 17 de enero el proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal (el “Proyecto de Ley”) a la Asamblea Nacional, que regula y prohíbe los actos de competencia desleal y propone convertir la actual SCPM en la Superintendencia de Competencia Económica.

Se busca establecer un sistema de protección autónomo que regule las prácticas desleales, independientemente de que el autor tenga o no afecte al mercado, distinto al régimen actual bajo la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORCPM”).

El Consejo de Administración Legislativa (“CAL”) de la Asamblea tiene 60 días para calificarlo y remitir a la Comisión Especializada respectiva (Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa) para su trámite (aprobación en dos debates). En caso de que sea aprobado, no se espera que entre en vigencia antes del segundo semestre de 2022.

¿Cómo cambia el régimen actual?

El régimen actual no cambiará hasta que, de ser el caso, se apruebe y entre en vigencia una reforma a la LORCPM.

La LORCPM tipificaba algunas conductas como prácticas desleales (actos de engaño, imitación, comparación, violación de secretos empresariales, entre otros) que se mantienen en el Proyecto de Ley, pero se incluyen además las ventas a pérdida, las prácticas señuelo, la venta piramidal, y las prácticas comerciales encubiertas, así como el abuso en situación de dependencia económica (no se requiere poder de mercado, como señalaba la LORCPM).

Bajo la LORCPM, estaban prohibidas y eran sancionables las prácticas desleales que afecten “la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios”. El Proyecto de Ley busca diferenciar entre prácticas desleales que afectan solo a particulares (que se puede reclamar ante Jueces de lo Civil), y las que afectan a la competencia económica e interés general, denominados actos de competencia desleal agravados (que se pueden reclamar ante la Superintendencia de Competencia Económica o por la vía civil, y establece sanciones del 8%, 10 y hasta 12% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el año anterior).

Además, cabe destacar que se contempla la inversión de la carga de la prueba, es decir, el imputado deberá probar que no existe infracción.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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