Ecuador | El Gobierno Corporativo en el país

Ecuador | El Gobierno Corporativo en el país

Según cifras de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de Ecuador (en adelante, “SCVS”), el 96% de las compañías en Ecuador son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de las cuales éstas en su gran mayoría son empresas familiares en las que no existe una separación entre las obligaciones de la compañía y las obligaciones personales. Precisamente, a fin de modificar estas prácticas y “profesionalizar” y brindar un adecuado manejo empresarial a la administración de las compañías ecuatorianas, El 01 de septiembre de 2020, la SCVS, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013, aprobó las “Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo”.

Las citadas normas, nacen a fin de suplir una latente necesidad que las Compañías actuales, en mayor medida, buscan monitorizar y dar un minucioso seguimiento al cumplimiento de las actividades de su giro del negocio y el cumplimiento de sus objetivos en sus aspectos legales, económicos, sociales y demás, que puedan estar involucradas con el negocio. El Gobierno Corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno y control de una Compañía. En concreto, el Gobierno Corporativo, determina las relaciones entre la Junta Directiva, la Administración, los Accionistas y el resto de las partes interesadas, y traza las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la Compañía para la generación de valor. En definitiva, un adecuado y Buen Gobierno Corporativo provee varios mecanismos para proteger los intereses de la Compañía, de los Socios o Accionistas, y de la Directiva, a fin de crear valor y mantener un uso eficiente de los recursos. En este sentido podemos establecer que el Buen Gobierno Corporativo, es el conjunto de principios y directrices que tienen como finalidad el establecer un modelo de gestión empresarial, en el cual las Compañías logren fortalecer su administración, fijar sus objetivos estratégicos, y atender las necesidades (internas y externas) del mercado, en cumplimiento con principios globales de ética, transparencia y responsabilidad empresarial. 

Varios estudios académicos destacan que las Compañías bien gobernadas se desempeñan mejor en términos comerciales respecto de aquellas que no cuentan con claros lineamientos y estructuras determinadas de rendición de cuentas. Esto se debe a que entre los principios básicos del Gobierno Corporativo se encuentran la rendición de cuentas, la transparencia, la equidad y la responsabilidad. No es secreto que los mayores beneficiarios de la implementación de un Buen Gobierno Corporativo en una Compañía son los inversores, pues un Buen Gobierno Corporativo demuestra la dirección y la integridad empresarial de una Compañía, pues sus lineamientos ayudan a promover la viabilidad financiera al crear una oportunidad de inversión a largo plazo para los participantes del mercado. La adopción de prácticas de Gobierno Corporativo brinda una mayor seguridad al inversionista, asegurando sanas prácticas corporativas reconocidas a nivel mundial. Cuanto mayor sea la transparencia y más información exista, mayor será la confianza de los inversores en el mercado, por eso, el Gobierno Corporativo es un concepto necesario para la sostenibilidad y crecimiento de las sociedades.  

¿Qué son y para qué puede ser utilizadas las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo?  

Las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo consiste en un sistema de recomendación normativo y de implementación de procedimientos internos para potencializar y mejorar la gestión empresarial y corporativa de forma interna y externa de una Compañía. La aplicación de un Buen Gobierno Corporativo tiene como su principal objetivo el fortalecimiento de las regulaciones empresariales, teniendo como resultado, el que las compañías sean más eficientes y responsables. Es importante precisar que las directrices dentro de las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo no son de cumplimiento obligatorio, dado que son simples recomendaciones. Sin embargo, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en una guía obligatoria para su correcta administración y por consiguiente cobran fuerza legal y deben ser cumplidas a cabalidad.  

¿Cuáles son los Principios del Buen Gobierno Corporativo? 

Aunque las practicas de Buen Gobierno Corporativo son dinámicas y van variando en función de determinados contextos y complejidades locales tales como:  tiempos, circunstancias, practicas, existen ciertos principios básicos inamovibles que constituyen sus pilares fundamentales. A continuación, enlistamos los principios básicos del Bueno Gobierno Corporativo:  

  • Principio de Igualdad: Se caracteriza por el trato justo de los Accionistas y demás partes interesadas, para una conducción honesta y responsable de la Compañía. Las actitudes o políticas discriminatorias son totalmente inaceptables 
  • Principio de Transparencia: Consiste en la obligación de informar. Debe entenderse no sólo como un derecho del Socio / Accionista, sino también como una necesidad y un deber de la Compañía, mediante la emisión de un mecanismo de revelación de información y comunicación que vaya más allá de la información dispuesta por la normativa legal y reglamentaria, tanto a nivel interno como en las relaciones con terceros. Los agentes de Gobierno Corporativo deben rendir cuentas por sus actos, asumiendo total responsabilidad de las consecuencias de sus acciones y omisiones. No se debe restringir al desempeño económico financiero sino contemplar también los demás factores (incluso intangibles) que guían la acción gerencial y que conducen a la creación de valor. 
  • Principio de Responsabilidad Corporativa: El Gobierno Corporativo velará por la sustentabilidad de la compañía, procurando su sostenibilidad en el largo plazo, incorporando los aspectos de orden social y ambiental en la definición de los negocios y operaciones 
  • Principio de Voluntariedad: Los principios, prácticas y lineamientos de estas normas son de aplicación voluntaria para las Compañías, sobre la base del principio de autorregulación, salvo los que, por circunstancias de orden público, establezca la autoridad competente como obligatorias. Un eficiente y funcional Buen Gobierno Corporativo debe ser implementado de forma voluntaria por cada Compañía y en respuesta a sus propias necesidades reales.  

¿Cuáles son los Objetivos Principales del Buen Gobierno Corporativo?  

Como fue mencionado anteriormente, a medida que el mercado global se ha tornado cada vez más competitivo, selectivo y globalizado, el Bueno Gobierno Corporativo ha tomado mayor importancia, motivo por el cual actualmente se encuentra en auge, pues la implementación de buenas practicas de Gobierno Corporativo se convierte en un diferenciador positivo frente a otras Compañías. En virtud de que cada Compañía cuenta con distintos objetivos por los cuales puede de forma discrecional implementar y beneficiarse de un Buen Gobierno Corporativo, a continuación, destacamos una lista enunciativa y no taxativa de los que a nuestro criterio son los objetivos principales del Buen Gobierno Corporativo:  

  • Derechos de Socios y Accionistas: Se trata del conjunto de derechos que buscan la protección y garantía de los derechos de los Socios o Accionistas y la existencia de un trato equitativo entre ellos. Entre los principales derechos se encuentran los siguientes: 
    • El reconocimiento formal y público de su calidad de Socio / Accionista;  
    • El participar y gozar de los beneficios sociales de la Compañía;  
    • El participar, en las mismas condiciones en la distribución del acervo social;  
    • El participar, intervenir y votar en las Juntas / Asambleas Generales de la Compañía;  
    • El formar parte de los órganos de administración o fiscalización de la Compañía 
    • El gozar de preferencia para la suscripción de acciones en casos de aumento de capital;  
    • El impugnar resoluciones y presentar reclamos en contra de la Compañía;  
    • El negociar libremente sus acciones.  

Con respecto al trato equitativo entre Socios / Accionistas su objetivo busca que independientemente de la calidad (mayoritario / minoritario) u origen (nacional / extranjero) cuenten con un tratamiento igualitario bajo los siguientes considerandos:  

  • Las participaciones y acciones otorgarán a los Socios / Accionistas los mismos derechos de voto, información y de ganancias en proporción al valor de sus aportes. 
  • Los accionistas minoritarios, deberán contar con claros mecanismos de protección ante cualquier tipo de acto abusivo de los accionistas mayoritarios que posean poder de control. 
  • Los Socios / Accionistas deben evitar el uso de información privilegiada y las operaciones abusivas para su propio beneficio. 
  • Divulgación de Datos y Transparencia: Se trata del conjunto de lineamientos a fin de que la Compañía pueda implementar una administración transparente y responsable en la cual se cuente con un adecuado mecanismo de control y canales de comunicación efectivos para transparentar la su operación y efectuar denuncias de irregularidades. 

 ¿Qué establecen las Normas del Gobierno Corporativo? 

Las Normas del Gobierno Corporativo regulan la toma de decisiones que tienen que ver con la dirección estratégica general de la Compañía y sus políticas corporativas: inversiones, fusiones y adquisiciones, nombramiento de ejecutivos, planes de sucesión. Otro importante aspecto, es la regulación sobre los mecanismos de control para el correcto desempeño de la dirección ejecutiva y la implementación de un plan estratégico debidamente aprobado. Un Buen Gobierno Corporativo, permite un cumplimiento normativo “compliance” para que tanto la Compañía, como sus directivos, empleados y terceros cumplan con el marco normativo aplicable. 

¿Cómo se debe implementar un adecuado Buen Gobierno Corporativo? 

La implementación de un Gobierno Corporativo es discrecional para cada Compañía, sin embargo, como fue mencionado previamente, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en obligatorias. Es por este motivo, que previo a que una Compañía adopte lineamientos de Buen Gobierno Corporativo, recomendamos que estos sean implementados a través de un código independiente del Estatuto Social, a fin de que dichos lineamientos puedan ser constantemente adaptados a las necesidades de la Compañía a lo largo del tiempo. A nuestro criterio, recomendamos también a las Compañías interesadas en implementar un Bueno Gobierno Corporativo, implementar paralelamente lineamientos de ética y conducta para sus trabajadores, directores, Socios / Accionistas.  

Hoy en día es indiscutible que el Buen Gobierno Corporativo es un instrumento fundamental para las Compañías que busquen adquirir ventajas competitivas sobre sus competidores al implementar mecanismos para el manejo responsable, transparente, equitativo y eficaz de una Compañía. El Buen Gobierno Corporativo adquiere fuerza e importancia a raíz de las diverses crisis económicas y escándalos de corrupción, pues estos eventos demostraron a nivel mundial la necesidad de un mayor fortalecimiento en el control y gobierno de las compañías y entidades financieras. Hoy en día, gracias a la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013 de la SCVS, Ecuador cuenta con un avanzado cuerpo normativo de implementación de Gobierno Corporativo, el cual será de gran utilidad para el 96% Mipymes ecuatorianas que estén dispuestas a agregar valor a sus Compañías.

Para mayor información contactar a:

Gino Ivich | Asociado Senior Bustamante Fabara | givich@bustamantefabara.com

Compartir:
México | Blockchain, inteligencia artificial y compliance

México | Blockchain, inteligencia artificial y compliance

En octubre de 2021 el INAI fue anfitrión del evento más importante sobre privacidad y protección de datos en el mundo: la Asamblea Global de Privacidad (GPA), que en su sesión 43 contó con expertos de diversas naciones, quienes concluyeron que las tecnologías de la información y comunicación (TICs) son un factor trascendental para la vida y el futuro de la humanidad, cruciales en el tratamiento de datos personales.

Dentro de las nuevas tecnologías, destacaron de manera particular, la blockchain y la inteligencia artificial (IA), así como un esquema a seguir para las entidades públicas y privadas; el denominado “compliance” que acaparó las mesas de debate y discusión.

La tecnología blockchain es un sistema que permite a una colectividad compartir, recopilar o distribuir información digital o datos de transacciones de múltiples fuentes, sin que éstas se puedan copiar o alterar, salvo que se cuente con el permiso de cada uno de los miembros o participantes. Los datos o la información se dividen en bloques compartidos que se encadenan con identificadores únicos, lo que les brinda integridad al tratarse de una única fuente de verdad, con lo cual se elimina la duplicación y se aumenta la seguridad, evitando el fraude y la manipulación de los datos ya que es imposible alterarlos sin el permiso del grupo.

En principio diseñado para garantizar la moneda digital o criptomonedas como el “bitcoin”, los desarrolladores tecnológicos están encontrando otros usos potenciales, pues al permitir que cualquier información digital se distribuya, pero sin copiarse, posibilita la materialización de miles de operaciones de manera segura, con lo cual, los datos personales que se requieren para realizarlas de igual forma estarán protegidos.

Ni que decir de la IA; estamos expectantes de los grandes descubrimientos que cambiarán nuestro mundo; películas y series presentan un escenario futurista en el que robots inteligentes nos superan y prácticamente se han apoderado de nuestro planeta. Si bien, aún no se ha desarrollado una maquina con conciencia autónoma, totalmente autosuficiente de cualquier injerencia del hombre, la IA, entendida como los sistemas o máquinas que imitan la inteligencia humana para realizar tareas y que pueden mejorarlas a partir de la información que recopilan, es una realidad.

Los motores de nuestros teléfonos inteligentes, computadoras o televisiones nos muestran recomendaciones específicas a partir de nuestras búsquedas y hábitos de consumo: las aplicaciones que simulan conversaciones y proveen respuestas automáticas “chatbots” utilizan IA para entender problemáticas de usuarios y brindar respuestas más eficaces; los asistentes inteligentes la emplean para analizar grandes cantidades de información y mejorar la programación. En esencia, la IA funciona a partir de los datos personales que recaba.

Por lo que respecta al “compliance” debemos entenderlo como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones a fin de identificar, alertar y reportar riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, como sanciones, pérdidas financieras y riesgos por pérdidas de reputación, a consecuencia de la inobservancia de leyes, regulaciones y códigos de conducta, así como para brindar asesoría y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a éstos. Este cumplimiento normativo tiene en el derecho a la protección de los datos personales una de sus áreas más sensibles; las leyes y normativa aplicable en la materia establecen una serie de obligaciones y deberes para los responsables del tratamiento, que de no observarse podrían acarrear graves consecuencias, incluidas multas cuantiosas.

La tecnología blockchain, la inteligencia artificial y el compliance convergen en materia de datos personales; encuentran en estos un elemento esencial para su funcionamiento y operación, sin los cuales simplemente les es imposible funcionar.

Fuente: El Financiero

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

Compartir:
Bolivia | Se aprobó el Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero

Bolivia | Se aprobó el Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero

El Banco Central de Bolivia (BCB) a través de la Resolución de Directorio No. 039/2022 del 10 de mayo de 2022, ha aprobado y publicado el “Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero” (el “Reglamento”). El Reglamento es aplicable a todas las operaciones financieras con recursos invertidos en instrumentos financieros en el extranjero, de forma directa o a través de fideicomisos, por parte de las Sociedades Comerciales con participación Estatal Mayoritaria, sus Filiales y Subsidiarias (las “Sociedades”).

Sin perjuicio de lo anterior, únicamente las Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado y comprendidas en la Ley No. 393 de Servicios Financieros, quedarán exceptuadas de la aplicación del Reglamento.

Sobre esa base, el Reglamento presenta las siguientes características a considerar:

1. Transferencias del Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades, del extranjero a territorio nacional, deberán ser efectuadas a través del BCB, considerando lo siguiente:

a) La Sociedad, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia del extranjero, deberá presentar al BCB, en calidad declaración jurada, el Formulario de Declaración Jurada de Transferencias del Extranjero.

b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos en la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el debito de la cuenta corriente y de encaje de esta.

c) En la fecha de transferencia, el BCB verificará y confirmará con el mensaje SWIFT de abono, que el ordenante de la transferencia corresponde a la Sociedad titular de los recursos, para su registro correspondiente.

d) El BCB abonará el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial de compra a la cuenta de titularidad de la Sociedad en el Sistema Financiero Nacional.

2. Transferencias al Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades al extranjero, deberán ser efectuadas a través del BCB y acreditadas a la cuenta de titularidad de estas, considerando lo siguiente:

a) Las Sociedades, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia al extranjero, deberán solicitar al BCB, en calidad de declaración jurada, la transferencia de recursos al extranjero mediante formulario “Formulario de Declaración Jurada de Transferencias al Extranjero”. Esta Sociedad debe ser el ordenante y beneficiario de la transferencia.

b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos a la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el débito de la cuenta corriente y de encaje de esta.

c) Las operaciones señaladas en el inciso a), no estarán sujetas a cobro de comisiones por parte del BCB.

3. Inversiones Financieras en el Extranjero: Las Sociedades que cuenten con recursos invertidos en el extranjero a través de instrumentos financieros, de forma directa o mediante fideicomisos, deberán transferir los mismos a territorio nacional, conforme lo señalado en el punto 4.

4. Transferencia de Recursos: Mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero, las Sociedades deberán transferir los recursos a través de las cuentas del BCB en los bancos corresponsales que mantiene en el extranjero en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación de este Reglamento. El BCB abonará su equivalente en moneda nacional en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, señalada y declarada por la Sociedad.

5. Estrategia financiera: Según este Reglamento, las Sociedades deberán elaborar e implementar una estrategia financiera, que considere un cálculo de los cupones e intereses cobrados y devengados, siendo la fecha limite para las transferencias al BCB el vencimiento de sus inversiones.

Para tal efecto, las Sociedades comunicarán al BCB en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, y en calidad de declaración jurada, los vencimientos de las inversiones referidas mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.

Si durante el periodo de implementación de la estrategia financiera, alguna inversión pudiera ser liquidada antes de su vencimiento sin generar pérdidas del capital invertido, ésta deberá ser liquidada por la Sociedad y transferir los recursos obtenidos conforme a la operativa prevista en los puntos 3 y 4.

Finalmente, las Sociedades deberán informar al BCB mensualmente, en calidad de declaración jurada, las inversiones y saldos que mantienen en cuentas en el extranjero, a través del Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir:
Brasil | Publicado el Decreto N° 11.129/2022, que reglamenta la Ley N° 12.846/2013 (Ley Anticorrupción) y deroga el Decreto N° 8.420/2015

Brasil | Publicado el Decreto N° 11.129/2022, que reglamenta la Ley N° 12.846/2013 (Ley Anticorrupción) y deroga el Decreto N° 8.420/2015

El 07/12/22, el Gobierno Federal publicó el Decreto Federal N° 11.129/20 22http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-2022/2022/Decreto/D11129.htm – art70 (“Nuevo Decreto”), que reglamenta la Ley Federal N° 12.846/2013 (“Ley Anticorrupción”), que establece la responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional o extranjera. El Nuevo Decreto entrará en vigencia el 18/07/2022 revocando el Decreto Federal N° 8.420/2015.

Entre los principales cambios provocados por el Nuevo Decreto, destacan los siguientes:

(i) Cambios en los porcentajes de factores utilizados para la dosimetría de la multa a aplicar a la persona jurídica que viole la Ley Anticorrupción. Cambiar de 4% a 5% del factor de reducción de pena, en caso de que la persona jurídica cuente con un programa de integridad robusto al momento de violar la Ley Anticorrupción;

(ii) Detallando algunos de los parámetros para la evaluación del programa de integridad, entre ellos, el parámetro sobre la necesidad de realizar los pasos adecuados para la contratación y supervisión de terceros, ahora con mención expresa a corredores, consultores y representantes comerciales; así como en relación con la contratación de personas políticamente expuestas (PEP) y la realización de donaciones y patrocinios;

(iii) Definición delos objetivos del acuerdo de clemencia, disposición sobre el seguimiento del programa de integridad como cláusula del acuerdo de clemencia, además de la posibilidad de compensar las cantidades pagadas como indemnización por daños y perjuicios en cualquier otro procedimiento sancionador relacionado con los mismos hechos sujetos al acuerdo de clemencia; y (iv) Establecimiento de normas y procedimientos para la investigación preliminar y el proceso de rendición de cuentas administrativa (PAR).

Multa

Uno de los aspectos más relevantes del Nuevo Decreto fue el cambio en los porcentajes de factores para la dosimetría de la multa derivados de la Ley Anticorrupción, que pueden oscilar entre el 0,1 y el 20% de los ingresos brutos de la persona jurídica (sin impuestos) en el año anterior al establecimiento del proceso administrativo.

El Nuevo Decreto instituyó los siguientes cambios en los factores de aumento para la dosimetría de la multa: (i) adición de hasta el 4% si hay un concurso por actos dañinos (en comparación con el límite anterior de hasta 2.5% por acto indoctivo continuo); ii) adición de hasta el 3% (en comparación con el límite anterior del 2,5%) en caso de posible tolerancia o ciencia del órgano rector; iii) adición del 3% en caso de recurrencia (el límite anterior era del 5%); (iv) aumento del 1% al 5% dependiendo de los valores de los contratos/acuerdos afectados por los actos dañinos, con un aumento de este porcentaje de R$ 500.000,00 a R$ 250.000.000,00 (en comparación con el intervalo anterior de R$ 1.500.000,00 a R$ 1.000.000.000.000,000,00).

El Nuevo Decreto también modificó los factores de disminución en el cálculo de la multa de la siguiente manera: (i) reducción de hasta 0.5% (en comparación con el límite anterior de 1%) en casos de no consumación de la infracción; ii) reducción de hasta el 1 % (en comparación con el límite anterior del 1,5 %) en caso de reembolso espontáneo de daños; (iii) reducción de hasta el 5% (en comparación con el límite anterior del 4%) en caso de existencia y aplicación de un programa de integridad robusto en el momento de la infracción.

Además, el Nuevo Decreto estableció una metodología para estimar el valor de la ventaja obtenida por la empresa infractora, que considera: (i) el monto total de los ingresos obtenidos por la persona jurídica en el(los) contrato(s) adicto(s), restado(s) de sus costos legales; (ii) el monto total de los gastos evitados debido al indemillact y (iii) los beneficios obtenidos por la persona jurídica como resultado del acto de indesinflado.

Programa de salud

En cuanto a la evaluación de la efectividad del programa de integridad, el Nuevo Decreto trajo un detalle de algunos de los parámetros, entre los que cabe mencionar: (i) la necesidad de destacar el compromiso de la alta dirección a través de la adecuada asignación de recursos al programa de integridad; ii) un mayor rigor en la gestión de los riesgos inherentes a las actividades realizadas por la persona jurídica, incluida la realización de análisis periódicos de riesgos y la asignación eficiente de los recursos de la entidad jurídica; (iii) la necesidad de tomar las medidas apropiadas para la contratación y supervisión de terceros, ahora con mención expresa a corredores, consultores y representantes comerciales; (iv) pasos apropiados para contratar y supervisar a las personas políticamente expuestas (PEP), sus familias, empleados cercanos y entidades legales en las que participan; y (v) pasos apropiados para llevar a cabo y supervisar donaciones y patrocinios.

Acuerdo de clemencia

Sobre el acuerdo de clemencia, el Nuevo Decreto define que debe ser utilizado por el Estado como un medio para aumentar la capacidad de investigación de la administración pública, la potenciación de su capacidad de recuperación de activos y, también, para fomentar la cultura de integridad en el sector privado.

Además, el Nuevo Decreto prevé el monitoreo en relación con la adopción o mejora del programa de integridad como cláusula del acuerdo de clemencia. Este seguimiento será realizado, directa o indirectamente, por el Comité General de la Unión (CGU), y podrá ser dispensado en función de las características del acto lesivo, de las medidas correctoras adoptadas por la persona jurídica y del interés público.

El Nuevo Decreto también prevé la posibilidad de indemnización de las cantidades desembolsadas por lapersona jurídica para reparar los daños y perjuicios en cualquier otro procedimiento sancionadorrelacionado con el mismohechoobjeto del acuerdo de clemencia.

Investigación preliminar

El Nuevo Decreto establece las normas para la investigación preliminar de los actos potencialmente lesivos para la administración pública federal, que podrán preceder al establecimiento del Proceso Administrativo de Rendición de Cuentas. Según el Nuevo Decreto, la investigación preliminar tendrá un carácter confidencial y no punitivo, y se podrán tomar las medidas necesarias para dilucidar los hechos investigados, por ejemplo, la solicitud de información bancaria sobre el movimiento de recursos públicos en forma de intercambio de confidencialidad con los órganos de control, así como la solicitud de compartir información tributaria de la persona jurídica investigada.

Proceso de Responsabilidad Administrativa (PAR)

En relación con el PAR, el Nuevo Decreto trajo las siguientes disposiciones: (i) la obligación de la comisión par , en el acto de acusación de la persona jurídica, de indicar el acto lesivo investigado, las pruebas que sustentan la tesis de la ocurrencia del acto dañino y el marco jurídico específico atribuido a la persona jurídica y (ii) la posibilidad de notificación y citación de una persona jurídica extranjera, que tenga (o no) un fiscal, representante, gerente o administrador constituido en su sucursal, agencia, sucursal, establecimiento u oficina instalada en Brasil.

Finalmente, establece el Nuevo Decreto que cualquier violación a la Ley Anticorrupción que también represente una infracción administrativa a la Ley 14.133/2021 (Nueva Ley de Licitaciones) u otras normas de licitaciones y contratos de la administración pública, será juzgada conjuntamente, en los mismos documentos del PAR.

El equipo de Cumplimiento e Investigaciones de Demarest está disponible para responder cualquier pregunta y proporcionar aclaraciones sobre el tema.

Para mayor información contactar a:

mailto:erizzo@demarest.com.br

Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br

André Leme | Abogado Senior de Compliance & Investigaciones | aleme@demarest.com.br

Heitor Araújo | Abogado de Compliance & Investigaciones | hsaraujo@demarest.com.br

Compartir:
Chile | La importancia del Compliance Laboral para la prevención de delitos e infracciones contra la seguridad de los trabajadores

Chile | La importancia del Compliance Laboral para la prevención de delitos e infracciones contra la seguridad de los trabajadores

El valor del compliance en el mundo empresarial ha ido intensificándose en el transcurso del tiempo y ha logrado abordar diversas materias, en forma transversal, con miras a lograr un cumplimiento universal de las normas internas y externas en el ámbito de la empresa. En dicho sentido, el compliance laboral o “labor compliance” se define como la función corporativa destinada a la prevención y gestión de los riesgos asociados a un eventual incumplimiento normativo laboral de la organización empresarial1. 

En ese contexto, una de las principales áreas que un programa de cumplimiento de compliance laboral debiera abarcar, dice relación con la seguridad social de los trabajadores y las condiciones de trabajo de éstos. En efecto, toda empresa debiera organizarse para que no se cometan infracciones o delitos contra la seguridad de los trabajadores en su favor, por parte de sus administradores, directivos y los mismos trabajadores. La necesidad de inclusión como riesgo penal empresarial tiene dos fundamentos: (i) si bien actualmente estos delitos no son imputables a la persona jurídica propiamente tal, en cualquier caso de comisión de los mismos, los principales responsables serán los ejecutivos, administradores y altos directivos y (ii) el riesgo reputacional para una compañía en la que se cometan este tipo de delitos no es menor. 

Cabe destacar que, de acuerdo a la legislación chilena, estos delitos, que en muchas oportunidades son categorizados como “cuasidelitos”, no necesitan de un dolo directo para su configuración, sino que la conducta imprudente también resulta sancionada. Así las cosas, a pesar de que no se acredite la existencia de conocimiento o intensión por parte de los ejecutivos de una empresa de la inseguridad de las condiciones de trabajo en ésta, ante un eventual caso de lesiones, enfermedad o muerte de un trabajador, también serán investigados e incluso podrían ser condenados. 

Si bien existe una legislación laboral que obliga a las empresas a prevenir riesgos laborales y no así una regulación penal de lo anterior aplicable a la persona jurídica, a pesar de que el objetivo de la primera incluye la prevención de situaciones de carácter grave que podrían ser constitutivas de delito, el hecho de que la “infracción de las normas de prevención” en el ámbito laboral sea un requisito para la configuración de uno de estos delitos, catalogados como “delitos de peligro”, conlleva a la necesidad de adaptar un buen sistema preventivo que permita establecer límites claros, particularmente, en los casos en que la responsabilidad sea de la propia víctima (el trabajador), por acreditarse que la empresa sí adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir el accidente de uno de sus empleados. 

Así las cosas, y dado que existen amplias posibilidades de comisión en el caso de los delitos de peligro en el ámbito de la empresa, tanto por parte de la responsabilidad de los altos mandos de las inseguridades en el ámbito laboral, como porque también pueden ser cometidos por omisión de estos mismos o incluso por imprudencia, es relevante y necesario contar con un buen modelo de prevención de riesgos laborales, que aborde la prevención de delitos en la empresa, a pesar de que no sean imputables a la persona jurídica como tal.  

Implantar una cultura preventiva, basada en una política de seguridad para los trabajadores, con un correcto sistema de supervisión y de delegación de funciones, resulta clave para la prevención de la responsabilidad penal en este ámbito, la cual, en muchas ocasiones, proviene de la infracción de deberes. Lo anterior, considerando que uno de los riesgos más comunes en las organizaciones son los accidentes laborales y que la gran mayoría de las sentencias condenatorias se basan en que: (i) no existió una evaluación de riesgos específica por parte de la empresa y sus ejecutivos, (ii) no existían medidas de seguridad, (iii) no existió una correcta supervisión y delegación de funciones y/o (iv) los trabajadores no fueron capacitados correctamente, entre otros puntos.

Para obtener más información:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Compartir:
Compliance Latam | Guía Comparada sobre compliance en Libre Competencia

Compliance Latam | Guía Comparada sobre compliance en Libre Competencia

Durante el transcurso de los últimos años hemos sido testigos del notable desarrollo y expansión del compliance, lo cual ha provocado un significativo auge en la implementación de programas de compliance al interior de las empresas y otras organizaciones.

En el marco de la plataforma Compliance Latam, somos conscientes de las complejidades que traen aparejados estos nuevos retos impuestos a las empresas, pero al mismo tiempo visualizamos la gran oportunidad que tienen las compañías para cumplir con la legalidad, asumir un compromiso ético y, al mismo, potenciar la eficiencia de la organización, asegurando la estabilidad y sostenibilidad de la empresa al elaborar e implementar un compliance program que entienda su modelo de negocio y que tenga la virtud de adecuarse e integrase a la estructura corporativa.

En esta línea, los miembros de Compliance Latam elaboramos una “Guía Comparada sobre Compliance en Libre Competencia”, documento recoge el estado de avance, problemáticas actuales, experiencias comparadas y los principales retos a futuro que tiene cada una de las diez jurisdicciones analizadas en materia de compliance de libre competencia.

De este modo, queremos agradecer y, a la vez, destacar el valioso aporte de nuestras Firmas asociadas: Albagli Zaliasnik, Basham, Beccar Varela, BLP, Bustamante Fabara CPB Abogados, Demarest, Ferrere, Miller & Chevalier y Posse Herrera Ruiz.

Compartir: