by Juan Manuel González | Dic 14, 2022 | Noticias
La Oficina del Representante Comercial de EE. UU. (USTR, por sus siglas en inglés) está solicitando comentarios públicos sobre si continuar, cancelar o expandir los aranceles sobre los productos de origen chino impuestos de conformidad con la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Con ese fin, USTR publicó una lista de preguntas destinadas a guiar a las partes interesadas sobre el tipo de información que está buscando. Las empresas afectadas por las tarifas de la Sección 301 deben considerar responder a estas preguntas porque puede ser la única oportunidad que les queda para proporcionar comentarios formales a la USTR sobre las tarifas .
Las preguntas se dividen en tres secciones. Las partes interesadas pueden optar por responder a las preguntas en una, dos o las tres secciones.
- Sección A: Impacto en la economía de EE.UU. La Sección A invita a comentar sobre el impacto que han tenido los aranceles en la economía de EE. UU. y pregunta si los aranceles han sido efectivos para reducir o eliminar los actos, políticas y prácticas de China relacionados con la transferencia de tecnología, la propiedad intelectual y la innovación. También busca comentarios sobre los efectos de las tarifas en términos de:
- Inversiones de capital, capacidad nacional y niveles de producción, concentración de la industria y ganancias
- Liderazgo y desarrollo tecnológico de EE. UU.
- Trabajadores estadounidenses en términos de empleo y salarios
- Pequeñas empresas
- Resiliencia de la cadena de suministro
- consumidores estadounidenses
- Secciones B y C: Sector y Perspectiva de la Industria . Las secciones restantes hacen esencialmente las mismas preguntas, pero desde una perspectiva de sector/industria (Sección B) y en relación con subpartidas específicas de clasificación arancelaria (Sección C).
El expediente de comentarios de la USTR se abrió el 15 de noviembre de 2022 y se cerrará el 17 de enero de 2023 . El expediente permitirá a los encuestados designar partes de sus comentarios como Comercial Confidencial, siempre que certifiquen que la divulgación de la información pondría en peligro los secretos comerciales o la rentabilidad y que dicha información no está generalmente disponible. También se deben proporcionar versiones no confidenciales de las mismas respuestas. Los encuestados pueden adjuntar documentos adicionales que complementen las respuestas.
Como saben los afectados por las tarifas, casi todas las exclusiones de la Sección 301 han vencido y más están programadas para vencer el 31 de diciembre. No ha habido indicios de que se reabrirá el proceso de exclusión de tarifas. Como tal, este período de comentarios puede ser el único proceso disponible para que las empresas aboguen por la eliminación de las tarifas.
Para mayor información contactar a:
Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com
by Juan Manuel González | Dic 13, 2022 | Noticias
Beccar Varela presenta su último informe de sostenibilidad, “Trayectoria e innovación para un futuro sostenible”, el cual reporta el trabajo realizado por la firma en la materia a lo largo del período 2020-21. Varios equipos participaron de la elaboración del informe bajo los estándares de Global Reporting Initiative (GRI).
La estrategia de sostenibilidad de Beccar Varela está compuesta por tres dimensiones centrales: el asesoramiento legal con criterio ESG, que tiene por objeto brindar soluciones legales que integren aspectos ambientales, sociales y de gobernanza; la gestión responsable del negocio, focalizada en los colaboradores de la firma, siguiendo buenas prácticas de gobierno corporativo y cuidando el ambiente; y las relaciones con la comunidad, a través del asesoramiento pro bono de excelencia y del apoyo a la educación dirigido a quienes más lo necesitan desde el Proyecto Dar. A lo largo del período considerado la firma alcanzó con éxito objetivos en las tres dimensiones de su estrategia, particularmente en el cuidado y bienestar de sus integrantes, así como en el trabajo de apoyo a las comunidades vulnerables que más sufrieron el impacto de la pandemia y sus consecuencias.
Con el fin de priorizar el cuidado y la seguridad de los integrantes del estudio, Horacio Beccar Varela, socio administrador, menciona que implementaron “un protocolo de trabajo seguro con perspectiva de género y conformamos un equipo de teletrabajo interdisciplinario para conciliar las actividades diarias del trabajo y su nueva modalidad”. La socia Fernanda Mierez enfatiza que “los desafíos de este contexto pusieron de manifiesto la relevancia que adquieren los aspectos ESG en el asesoramiento legal”. La firma participó en proyectos de finanzas sostenibles en los que acompañó a empresas, organizaciones sin fines de lucro y gobiernos en la búsqueda de alternativas para el financiamiento orientado a resultados sociales y ambientales positivos, como en el caso de la primera emisión de bonos sociales, verdes y sustentables, realizada por una asociación civil y articulada junto a la Comisión Nacional de Valores para facilitar el acceso de fundaciones y asociaciones al mercado de capitales. En línea con los programas de relacionamiento con la comunidad, la firma reforzó su compromiso con las organizaciones con las que habitualmente colabora. Durante este período, el Programa Pro Bono de Beccar Varela cumplió 20 años, logrando duplicar la cantidad de horas anuales destinadas a causas de bien público. Este espacio continúa creciendo con la incorporación de nuevos socios y abogados que destinan su tiempo y conocimiento al asesoramiento legal y el acceso a la justicia en favor de los grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad. Ejemplo de esta evolución del proyecto es la reciente adhesión del equipo de derecho ambiental y cambio climático.
Beccar Varela es un estudio jurídico líder de Argentina. Asesora a empresas nacionales e internacionales de diversas industrias en todas las áreas del derecho corporativo. Es la primera firma de asesoramiento legal integral del país en unirse al Pacto Global de las Naciones Unidas, así como en presentar un informe de sostenibilidad. En 2022 cumplió 125 años de trayectoria.
Click aquí para leer el Informe de Sostenibilidad 2020-2021.
Para mayor información contactar a:
Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com
by Juan Manuel González | Dic 9, 2022 | Noticias
Estamos asistiendo a uno de los eventos deportivos más esperados, por lo menos en nuestro país, el cual es el mundial de fútbol, que como todos conocemos se realizará en Catar y ha creado mucha expectativa.
Ante este panorama y desde la perspectiva de relación laboral, es importante tomar en cuenta que, existen aspectos los cuales deben ser considerados tanto por las personas trabajadoras como por las personas empleadoras, en aras de que las partes tengan claridad de las reglas del juego y así evitar sacar tarjetas amarillas o rojas (entendidas en el ámbito laboral como apercibimientos o despidos).
En primer término, las personas trabajadoras no deben olvidar que, durante las horas de los encuentros, si estos coinciden con la jornada de trabajo, deben continuar cumpliendo con todas sus obligaciones y los lineamientos internos de la organización, esto de conformidad con el artículo 71 incisos a) y b) del Código de Trabajo y con el contrato de trabajo, es decir, no existe un permiso implícito para ver o escuchar los partidos durante la jornada laboral (incluidos los de la Selección Nacional), siendo que cualquier incumplimiento en este sentido podría generar sanciones disciplinarias.
En esta misma línea, también podemos encontrar casos respecto a los partidos que se realicen antes o después de la jornada laboral, ya que tampoco existen permisos implícitos para ya sea llegar tarde al centro de trabajo, conectarse a destiempo a las labores ejecutadas vía remota o para abandonar las mismas tiempo antes de la hora de salida.
También, dada la fiebre mundialista, en muchas ocasiones las personas trabajadoras desean vestir las camisetas de las selecciones durante la jornada laboral y asistir con ellas a las oficinas o conectarse a videollamadas con estas, no obstante, si la compañía posee lineamientos de vestimenta estos deben ser respetados.
Por otra parte, en los casos de personas trabajadoras que laboran de manera remota, se les debe recordar que aun y cuando no se encuentren en el centro de trabajo, se espera que ejecuten sus labores con la misma atención y calidad de siempre, especialmente durante esta época mundialista.
Otro caso común también en época mundialista es que los colaboradores se distraigan, ya sea conversando sobre los partidos o intercambiando postalitas de los álbumes, siendo que igualmente, este tipo de actos no están permitidos durante la jornada laboral.
Ahora bien, ahora que sabemos las reglas para evitar las tarjetas amarillas o rojas, es prudente mencionar que las personas empleadoras al igual que los árbitros, podrían usar un “VAR” organizacional y así revisar a lo interno sus lineamientos, para determinar posibles decisiones distintas y permitir permisos para ver los encuentros o generar actividades a lo interno relacionadas al mundial, para así lograr que las personas trabajadoras se incentiven con este tipo de decisiones empresariales, al igual que se incentivaron las ticas y los ticos cuando el árbitro usó esa herramienta que le anuló el gol a Nueva Zelanda y nos dio la posibilidad de asistir al mundial.
Así las cosas, no permitan que le saquen tarjetas amarillas o rojas y se vale considerar el “VAR” organizacional cuando sea necesario desde la perspectiva laboral.
Para mayor información contactar a:
Alexandra Aguilar | Directora | alaguilar@blplegal.com
Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com
by Juan Manuel González | Dic 7, 2022 | Noticias
I. Antecedentes.-
Mediante la sesión de 30 de octubre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (en adelante “Ley Fintech”).
La Ley Fintech reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación y al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
II. Ley Fintech.-
Objeto y finalidad de la Ley Fintech: regular las actividades Fintech efectuadas con base en la tecnología relacionadas con el mercado financiero, de valores y seguros, con la finalidad de fomentar la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar la inclusión financiera.
Actividades Fintech: la ley se aplicará al desarrollo, prestación, uso y oferta de actividades Fintech, entendidas como: (i) medios de pago centrados en la tecnología; (ii) servicios financieros tecnológicos; (iii) sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos; (iv) servicios tecnológicos del mercado de valores; y, (v) servicios tecnológicos de seguros.
Requisitos para ejercer actividades Fintech: (i) estar constituidas como sociedades anónimas y estar autorizadas por los órganos de control correspondientes; y, (ii) contar como objeto social específico y exclusivo la realización de actividades Fintech.
Medios de pago: la Ley Fintech agrega entre los medios de pago a las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital y otros medios de pagos centrados en la tecnología; y, dispone que los medios de pago electrónicos serán operados por las entidades del sistema financiero nacional y los agentes calificados del sistema auxiliar de pagos.
Sistema Financiero: se agregan a las entidades del sistema financiero privado dos categorías: (a) servicios financieros tecnológicos, que son entidades que pueden desarrollar actividades financieras centradas en la tecnología como: (i) concesión digital de créditos, (ii) neobancos, (iii) finanzas personales y asesoría financiera; y, (b) sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.
Mercado de Valores: Se agrega a las entidades de servicios tecnológicos para el mercado de valores, que son aquellas que desarrollan actividades centradas en la tecnología como: (i) Sistemas auxiliares de transacción; (ii) Infraestructura para el mercado de valores; (iii) financiamiento colectivo o crowdfunding digital; (iv) blockchain; y, (v) otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.
Sistema de Seguros: Se agrega a las entidades de servicios tecnológicos de seguros como integrante del sistema de seguros privado, cuyas actividades pueden ser: (i) sistemas alternativos de transacción; (ii) infraestructura para sistema de seguros; (iii) blockchain; y, (iv) otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.
La Ley Fintech prohíbe a las entidades financieras privadas participar en el capital de las compañías Fintech.
Entorno de prueba regulatorio (Sandbox): se implementa un ambiente de pruebas regulatorio (Sandbox) para nuevos modelos de negocio relacionados con los servicios tecnológicos para el sistema financiero, de mercado de valores y sistema de seguros que todavía no se encuentren regulados.
La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estarán habilitadas para la creación de entornos de prueba regulatorios.
III. Otras disposiciones relevantes.-
Se reconoce la validez de todos los títulos de crédito emitidos con soporte electrónico siempre que cumplan con las disposiciones del Código de Comercio y Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
Finalmente, la Ley Fintech establece que los datos reservados y confidenciales clasificados así por motivos de seguridad deberán estar alojados en el territorio ecuatoriano.
Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Dic 5, 2022 | Noticias
La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), publicó el 23 de noviembre de 2022, el inicio de la indagatoria con número de expediente IEBC-004-2022, por posibles barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de distribución y comercialización de maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional.
En torno a esta investigación, la COFECE explicó que este mercado es particularmente importante debido a que el maíz y la harina de maíz son insumos necesarios para la producción de la tortilla, que forma parte indispensable de la dieta diaria de los mexicanos ya que alrededor del 98.6% de la población la consume y está incluida en la canasta básica.
De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, una vez concluida la investigación y de encontrarse elementos suficientes para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia la COFECE podrá: (i) ordenar la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia y en caso de incumplimiento, imponer una sanción de hasta el 10% de los ingresos del agente económico, (ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas, (iii) determinar la existencia de insumos esenciales y, en su caso, emitir lineamientos para su regulación, y (iv) ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.
En esta investigación, la COFECE podrá requerir información por escrito, realizar visitas de verificación, así como citar a declarar a los agentes económicos que participen o tengan relación con dicho mercado.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Nov 30, 2022 | Noticias
En el año 2019, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales decretó una ampliación de 3 años al plazo de regularización de los instrumentos ambientales en Guatemala contenido en el Acuerdo Gubernativo 237-2016. Así, los proyectos existentes tienen hasta el 16 de diciembre del año 2022 para solicitar su respectiva licencia ambiental, bajo pena de multa que oscila entre los Q5,000 a Q100,000
El instrumento ambiental, es un documento técnico en el cual se establecen los impactos o riesgos ambientales y las acciones que se realizarán para mitigar esos daños; dicho instrumento es aprobado por medio de una licencia ambiental. La obligación de contar con un instrumento ambiental existe desde el año 1986 según el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86).
En el año 2016 se emitió el Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental -RECSA-, Acuerdo Gubernativo 137-2016, fijando un plazo de dos años para que las empresas se regularizaran presentando su instrumento ambiental.
Debido a la gran cantidad de interesados que decidieron regularizar su situación, el 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario de Centroamérica la reforma al RECSA y estableció dos modificaciones importantes:
- Se fijó un plazo de 3 años más (venciendo el 16 de diciembre de 2022) para el proceso de regularización de los instrumentos ambientales, con la imposición de multa de Q. 5,000.00 sin importar la categoría del proyecto.
- Se eliminó la obligación de presentar una fianza o más conocido como un seguro de caución que era requisito para la obtención de una licencia ambiental.
Recordemos que la finalidad de todo lo anterior implica estar en cumplimiento de la legislación local, garantizar la protección a nuestro medio ambiente y buscar mitigar el daño que producimos.