by Juan Manuel González | Ene 4, 2023 | Noticias
Los canales de denuncia son una herramienta clave para empresas que deseen implementar una cultura corporativa de integridad y contar con espacios más seguros de trabajo.
En este contexto, el equipo az Compliance los invita a revisar cuatro mitos sobre canales de denuncia que organizaciones deben considerar durante su implementación para obtener mejores resultados y evitar situaciones que puedan afectar a sus colaboradores.
- No recibir denuncias es sinónimo de estar haciendo las cosas bien
Este es quizás uno de los mayores mitos en torno a los canales de denuncia. Muchas empresas ven con buenos ojos el que no se hayan recibido acusaciones o reportes, pero lo cierto es que aquello puede estar ligado a otros factores como:
- Desconocimiento de la existencia de un canal de denuncias en el que se pueda informar de situaciones irregulares.
- Falta de confianza en que no se tomarán represalias contra los denunciantes.
- Desconocimiento sobre el funcionamiento del canal y para qué sirve.
Lo anterior puede ser perjudicial para una empresa, en tanto muchas veces las irregularidades no se pueden detectar a menos que alguien alce la voz y lo informe.
- Los canales de denuncia son solo para uso interno
Lo cierto es que no hay una sola forma de implementar un canal de denuncias. Sin embargo, muchas veces se cree que este es únicamente para uso de los trabajadores que forman parte de la empresa u organización, siendo que existen circunstancias en que puede estar abierto a otros grupos de interés.
De esta forma, las compañías pueden abrirse a recibir información, reportes o denuncias de personas externas tales como proveedores, clientes y vecinos. Lo anterior es relevante toda vez que quienes interactúan con la empresa no son solo sus trabajadores. Por ejemplo, un proveedor puede ser sujeto de un requerimiento ilegal, un cliente testigo de cómo se comete un fraude y un vecino del incumplimiento de normas que pudieran afectar a la comunidad donde se inserta el negocio. Así, es relevante poder habilitar un mecanismo mediante el cual los externos puedan informar y alertar a la empresa de lo que ocurre cuando esta se relaciona con ellos.
- Basta con lanzar un canal de denuncias para que este empiece a funcionar
Si bien la adopción y lanzamiento de un canal de denuncias es un gran paso, no basta solo con contar con una plataforma, correo o línea telefónica para que esta funcione. Necesariamente el trabajo de implementación de este recurso debe ir acompañado de una serie de acciones que deben perdurar en el tiempo con el fin de que los trabajadores conozcan de su existencia y empiecen a usarlo, tales como:
- Acciones comunicacionales que informen respecto a la existencia, uso y acceso al canal.
- Capacitaciones sobre qué se puede denunciar y procedimiento que adoptará la empresa al recibir una.
- Facilitar el acceso por diversos medios para trabajadores que se ubiquen en faenas deslocalizadas o cuyos cargos no tengan acceso a computadores corporativos de uso personal. Esto puede hacerse mediante la habilitación de un buzón para recibir denuncias por escrito, poner a disposición de los trabajadores algún dispositivo que tenga acceso al canal y/o la habilitación de una línea telefónica.
Asimismo, las organizaciones deben a su vez preparar un protocolo de investigación que detalle el proceso y etapas de este que se gatillarán en caso de recibir una denuncia, los que deberán contener plazos, responsables, medidas que pueden adoptarse, etc.
- No es necesario procesar ni responder todas las denuncias
Si bien una organización puede recibir información que no sea de su interés o cuyo tratamiento no corresponde al de una denuncia propiamente tal, es importante que siempre se entregue una respuesta a quienes recurren a esta herramienta.
Lo anterior ya que de no recibir respuesta, tanto trabajadores como grupos de interés pueden perder confianza en que el uso del canal sirva para algo, y de esta forma, no utilizarlo en caso de ser testigos de una irregularidad en el futuro.
Así, es recomendable que las empresas y organizaciones elaboren un protocolo de respuesta en el que aun cuando la información recibida no corresponda a aquella que deba activar una investigación, sí exista alguna comunicación en la que por ejemplo, se le informe al dueño del reporte que aquello debe procesarse mediante otro mecanismo o abordarse de otra manera.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo Compliance:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
by Juan Manuel González | Ene 3, 2023 | Noticias
Por Resolución SDCU Nº 1733/2022, publicada en la Gaceta Oficial en noviembre pasado, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), reglamentó los incisos d) y e) del artículo 6, y los incisos c) y f) del artículo 14 de la ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”, tipificando las siguientes prácticas comerciales abusivas:
- Las llamadas telefónicas y demás comunicaciones comerciales realizadas por cualquier otro medio, en horarios fuera de las 08:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, y de 08:00 a 12:00 horas de los sábados;
- Los reclamos por deudas realizados a través de llamadas telefónicas y comunicaciones por cualquier otro medio, a terceros que no sean el consumidor, como ser a sus referencias personales, familiares o a su lugar de trabajo y otros;
- El cobro de sumas de dinero – fijado arbitrariamente por los proveedores – en concepto de reclamos realizados a través de llamadas telefónicas u otros medios utilizados de manera regular en el mercado.
Adicionalmente, se establece que aquellos proveedores que incurran en este tipo de prácticas serán pasibles de ser sancionados por infracción a la ley Nº 1334/98 de “Defensa del Consumidor y el Usuario”, sus modificaciones y reglamentaciones.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Dic 29, 2022 | Noticias
A favor de la sustentabilidad y las exigencias del mundo moderno, ver la seguridad alimentaria, desde hace un tiempo se crean nuevos estándares de producción y consumo como proyección de futuro y oposición a los productos convencionales. En esta realidad, tenemos los llamados bioinsumos.
¿Qué son los bioinsumos?
Insumos biológicos son cualquier producto, proceso o tecnología de origen vegetal, animal o microbiano, destinados a ser utilizados en la producción, almacenamiento y procesamiento de productos agrícolas, cubriendo los sistemas de:
- Producción agrícola;
- Ganado;
- acuicultura;
- Bosques.
En definitiva, los bioinsumos pueden afectar positivamente la producción agrícola, proporcionando mejores mecanismos de crecimiento, desarrollo y respuesta en el metabolismo de animales, plantas y microorganismos.
El Programa Nacional de Bioinsumos y otros incentivos
En Brasil, la adhesión a los bioinsumos está creciendo. Según el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA), la producción de bioinsumos para la agricultura ha crecido a una tasa promedio anual de 30% en el país, superior al promedio mundial que ronda el 18%.
Buscando incentivar este escenario y facilitar la adhesión al uso de bioinsumos en el país, las instancias gubernamentales han comenzado a investigar el tema, crear programas y discutir marcos regulatorios.
Por ejemplo, en mayo de 2020, el Decreto N° 10.375 estableció el Programa Nacional de Bioinsumos (PNB), que tiene como objetivo ampliar y fortalecer el uso de bioinsumos en beneficio del sector agropecuario.
Regulación de Bioinsumos en el futuro
Entre las competencias del PNB está la de editar un manual de buenas prácticas para las unidades productoras de bioinsumos, por lo tanto consideradas biofábricas, a ser promovidas en las diferentes regiones del país, con prioridad a la pequeña y mediana producción. Sin embargo, dicho manual aún no ha sido publicado.
Además, actualmente, no existe una legislación específica para los bioinsumos. Algunas disposiciones legales se pueden encontrar en la normativa vigente que trata sobre control biológico, biofertilizantes – agricultura orgánica y productos para uso veterinario. En la normativa que prevé plaguicidas agrícolas (Decreto 4047/02), por ejemplo, los bioinsumos son tratados como “productos fitosanitarios” para la agricultura orgánica.
Así, considerando la multiplicidad de funciones de los bioinsumos, la falta de regulación específica y la necesidad de mejorar su marco legal, estipular reglas modernas, claras y específicas para la producción y comercialización de Bioinsumos, se encuentran en trámite dos importantes proyectos de ley:
- Proyecto de ley No. 658/2021, que fue presentado y se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados; es el
- Proyecto de ley No. 3668/2021, que fue presentado y está pendiente en el Senado.
Los dos PL caminan a paso lento. Teniendo en cuenta que 2022 es un año atípico debido a las elecciones y la Copa del Mundo, no es posible estimar o predecir cuándo se aprobarán los proyectos, si es que lo hacen. Y no se sabe qué texto prevalecerá, considerando que tales PL tratan del mismo tema.
La creciente producción de bioinsumos y el manejo en finca son realidades. Caminos sin retorno. Pero dependiendo del texto que se apruebe, las empresas del sector y los productores rurales deberán prepararse para un posible aumento de costos y burocracia -si la nueva normativa establece la obligación de obtener registro de productos y nuevas licencias para la actividad y contratación de gestores técnicos-.
Para mayor información contactar a:
Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br
by Juan Manuel González | Dic 27, 2022 | Noticias
Promediando el 2022 llegó a su fin el período de 180 días que el Decreto Supremo N° 001-22-TR estableció para que las empresas peruanas pusieran fin a sus esquemas de tercerización laboral de actividades relacionadas con el núcleo del negocio. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició las inspecciones a fin de constatar la adecuación de las empresas a lo pautado en el decreto dictado en febrero de este año.
Al respecto, el organismo cuenta con nuevas pautas en materia de infracciones y sanciones dictadas a través del Decreto Supremo N° 015-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Nuevas sanciones:
- Tercerizar actividades del núcleo del negocio. Infracción muy grave.
- Utilizar la tercerización para actividades NO principales. Infracción muy grave.
- Cesar a trabajadores tercerizados con motivo de la adecuación a las nuevas reglas de la tercerización. Infracción muy grave.
- Utilizar la tercerización como mera provisión de mano de obra. Infracción muy grave.
- No cumplir con las formalidades en los contratos de los trabajadores desplazados o incumplir el deber de información. Infracción grave.
La cuantía de las multas se determina por el número de trabajadores afectados.
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Dic 21, 2022 | Noticias
Durante 2022, desde Compliance Latam y con el apoyo de prestigiosas firmas legales con presencia en la mayoría de los países del continente, organizamos varios encuentros para compartir conocimientos y experiencias en torno al mundo del cumplimiento normativo. Hemos podido conocer de primera mano cuáles son los retos para la industria legal en torno a las temáticas sobre compliance y podemos tener certezas de que durante 2023 no serán pocos los desafíos a superar.
Los profesionales del cumplimiento normativo, durante el próximo año, tendremos que continuar adaptando nuestras prácticas a escenarios imprevisibles en la era post pandemia. El teletrabajo y la digitalización de los procesos exige nuevos mapas de riesgos, por lo que se espera que organizaciones y empresas de todos los sectores de la sociedad continúen incorporando en sus estructuras la figura del compliance officers y ese puesto tendrá más importancia en las firmas.
Desafío 1: teletrabajadores
Es una verdad de perogrullo que la pandemia ha trastocado los sistemas tradicionales de trabajo, y que esa situación afectó de manera directa al compliance. El teletrabajo puso el foco durante buena parte del 2022 y continuará haciéndolo en 2023 en todo lo referente a la protección de datos, la privacidad y los riesgos asociados a ello, áreas que antes pasaban más desapercibidas
Todo lo relativo a los controles horarios, al uso de cámaras, a la telepresencia, continúa su marcha indetenible. Por ello, la función de compliance tiene que buscar soluciones prácticas para que se cumplan estos nuevos requisitos empresariales y de derecho laboral, y proteger los derechos de los trabajadores en un combo indivisible que deberá ser resuelto en algunas jurisdicciones durante el año próximo.
Una gestión eficiente del teletrabajo debe abarcar aspectos sustanciales de los modelos de prevención, pues no cabe duda de que habrá un importante cambio de paradigma en la forma de gestionarlos, de continuar la aplicación de esta modalidad de teletrabajo. Otros ilícitos o riesgos de incumplimiento también podrían elevarse (y sofisticarse) bajo esta modalidad durante el 2023 por lo que las áreas legales deben actualizar su conocimiento de manera regular.
Desafío 2: la Inteligencia Artificial
La Inteligencia Artificial será otro de los nichos de nueva especialización para el compliance durante 2023.
Hay que tener presente que vamos a convivir con la IA, incluso en entornos empresariales. Cada vez más empresas la utilizan, por lo que será recurrente para los expertos del compliance el debate sobre el régimen de responsabilidad por posibles daños.
Aunque no exista una legislación específica sobre inteligencia artificial en la mayoría de los países de la región, hay importantes limitaciones jurídicas a su empleo. No respetarlas puede suponer conflictos que conlleven su anulación y la imposición de sanciones, con pérdida de inversiones y riesgo reputacional para las compañías.
Desafío 3: la privacidad de los datos
La privacidad y la seguridad de los datos ya son un componente importante de todos los programas de cumplimiento y lo seguirán siendo durante 2023 para toda la región.
La mayoría de los programas de cumplimiento de la privacidad ya garantizan que los datos de los consumidores procesados directamente por una organización deben estar adecuadamente protegidos.
Los departamentos de cumplimiento ya utilizan evaluaciones de riesgos como su principal herramienta para identificar, capturar y controlar los riesgos empresariales. Es de esperar que durante el próximo año los profesionales del sector actualicen las categorías de riesgo y/o las preguntas para capturar nuevos productos y servicios y agreguen nuevos procesos y aplicaciones que puedan estar involucrados.
Hay una gran cantidad de herramientas disponibles para los oficiales de cumplimiento para administrar programas de compliance. Determinar el valor de estas herramientas, y cómo integrarlas en los procesos actuales será un desafío próximo. También evaluar si la tecnología regulatoria (regtech), una clase de aplicaciones de software para administrar el cumplimiento normativo, puede ayudar con el cumplimiento.
Bonus track: qué pasará en la región
En lo que respecta a Chile, el año que comienza representa una gran oportunidad para que el cumplimiento normativo continúe expandiendo y fortaleciendo su desarrollo en diversos ejes. Esto es posible de constatar a través de (i) los diferentes avances existentes en materia legislativa, (ii) el rol que progresivamente adquiere la fiscalización y persecución de la autoridad estatal frente a las organizaciones y (iii) la ascendente concientización de las empresas sobre la idea de poner el foco en la prevención de infracciones y de desarrollar una cultura de integridad corporativa. Algunos de los hitos y desarrollos más trascendentales a nivel normativo, según Francisca Franzani, Directora del Grupo Compliance de Albagli Zaliasnik, son los siguientes:
- La entrada en vigencia de la Ley No 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos y que contiene ocho figuras penales que se agregan al catálogo de delitos por los cuales la persona jurídica puede responder penalmente −desde diciembre de 2022− se traduce en que las empresas deben evaluar sus riesgos en este ámbito, a fin de detectar el nivel de exposición a estos y adoptar controles eficaces para prevenir y/o mitigar su comisión.
- La inminente entrada en vigencia de la Ley que regula las compañías Fintech y el sistema Open Banking −a falta de los trámites de promulgación y publicación− representa el origen de un marco regulatorio para determinados servicios financieros que operan a través de medios tecnológicos. Estas organizaciones serán sujetos obligados por la Unidad de Análisis Financiero, por tanto, deberán adoptar los mecanismos que establece la Ley para la prevención de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
- En la misma línea del punto anterior, también podemos destacar que hoy se tramita un Proyecto de Ley que busca establecer nuevos sujetos obligados por la Unidad de Análisis Financiero, a fin de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado (Boletín N°13588-07). Entre estas destacan las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados, empresas de arriendo de vehículos, entre otras, las cuales deberán adoptar o modificar sus esquemas de prevención de estos ilícitos.
- El Proyecto de Ley de Delitos Económicos (Boletines refundidos N°13.204-07 y N°13.205-07) continúa avanzando en su tramitación. Este proyecto busca sistematizar el tratamiento de los “delitos económicos” e incide directamente en la estructura de la Ley No 20.393, que establece la responsabilidad penal de la persona jurídica en Chile, puesto que introducirá una serie de modificaciones, tales como: (i) la expansión del catálogo de delitos que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica; (ii) la ampliación del elenco de personas jurídicas potencialmente responsables por los delitos contemplados en la ley; (iii) modificación del régimen de imputación; (iv) la nueva figura del supervisor, entre otros. Esta coyuntura hará que las empresas y demás organizaciones deban implementar, repensar y/o ajustar sus programas de cumplimiento.
Por otra parte, es importante considerar que, en el último tiempo, la autoridad persecutora en Chile ha iniciado investigaciones dirigidas en contra de personas jurídicas, por tanto, es factible esperar que exista un mayor número de procesos penales en curso y, eventualmente, también de sentencias. Otro punto a destacar es que la cantidad de reportes de operaciones sospechosas que recibe la Unidad de Análisis Financiero va en aumento cada semestre, lo cual −sin pretender realizar un análisis de sus causas− demuestra −en cierta medida− que los sujetos obligados están cumpliendo con mayor rigurosidad sus obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El panorama para Colombia, por ejemplo, en el año 2023 en materia de compliance será bastante activo con ocasión de lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, explica Oscar Tutasaura, Socio de Posse Herrera Ruiz, dado que, probablemente, las diferentes Superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control expedirán diferentes tipos de Circulares en las que establecerán los lineamientos mínimos que deberán contener los Programas de Transparencia y Ética Empresarial en los diferentes sectores económicos del país, además de un régimen sancionatorio ante su incumplimiento.
Asimismo, en concordancia con las tendencias internacionales como las desarrolladas en algunas jurisdicciones europeas, Colombia seguramente implementará lineamientos de debida diligencia en áreas como derechos humanos, laborales y medio ambiente, así que es factible que se expidan Circulares en ese sentido. Esto, también en consideración a lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 2195, según el cual habrá lugar a la imposición de sanciones administrativas para las personas jurídicas, previo el cumplimiento de unos requisitos consagrados en la mencionada ley y cuando alguno de sus administradores o funcionarios cometa un delito contra el medio ambiente; en consecuencia, la concreción de este tipo de riesgos se debe prevenir y, en caso de materializarse, mitigar su impacto. Para ello, se deberán contar con políticas y procedimientos que deberán ser incorporados a los programas de compliance de las compañías que tengan un impacto ambiental.
Por último, se prevé una labor más activa por parte de la Dirección de Cumplimiento (o compliance) del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, creada mediante el Decreto 092 de 2022, de tal forma que para el año 2023 seguramente evidenciaremos una actividad de vigilancia y seguimiento mucho más robusta frente a los programas de cumplimiento que las diferentes empresas deberán adoptar. Esto, dentro del marco de las garantías aceptadas por parte del Superintendente de Industria y Comercio, dentro de las investigaciones por violación de las normas sobre protección de la competencia, competencia desleal e integraciones empresariales.
En Estados Unidos, un buen mapa de ruta de los retos y puntos clave para el 2023 que debe considerar la comunidad de profesionales de Compliance que tienen algún tipo de interés o conexión con el país es el nuevo memorando publicado el pasado septiembre por la Vicefiscal General, Lisa Monaco. En particular, dicho memorando aborda algunas modificaciones y revisiones adicionales a las Políticas de Cumplimiento Penal Corporativo en el país, mismo que es de total relevancia para los fiscales de la Unidad de Fraude del DOJ a cargo del cumplimiento de la FCPA.
Dicho memorando abarca varios temas relevantes, pero algunos de los más interesantes para Latinoamérica, según Jeffrey Lehtman, Socio Miller & Chevalier, son:
- Se espera una priorización de casos de delitos corporativos contra individuos, incluyendo parámetros que buscan impulsar revelaciones voluntarias corporativas “oportunas” y reforzar la coordinación con autoridades no estadounidenses en investigaciones contra individuos;
- Un elevado interés en el historial de conducta irregular de la compañía, incluyendo decisiones de tipo penal, civil o regulatorio. Si bien las consideraciones priorizarán decisiones de tipo penal en los Estados Unidos y de los últimos 10 años, también estarán atentos a la existencia de conducta previa irregular por parte de los empleados o gerentes que estén involucrados en la conducta actual investigada;
- Se reafirma la importancia de “incentivos afirmativos” que reconozcan la promoción y respeto por la cultura de Compliance, el uso de métricas en este asunto y considerar la cultura de compliance en los cálculos de compensación son materias sugeridas;
- Un interés ampliado en las políticas corporativas relacionadas con el uso y preservación de data de dispositivos personales y aplicaciones como WhatsApp, y la posibilidad de que eventualmente puedan ser fuente de información para la autoridad de la investigación. Sobre este punto vale la pena mencionar que el DOJ no solo está interesado en que existan políticas corporativas relativas al uso de WhatsApp, sino también en las medidas que las compañías están tomando para preservar los mensajes de WhatsApp (o cualquier otra aplicación similar) en los casos que se permitan a los empleados utilizar los servicios de mensajería con fines empresariales.
Dicho memorando ordena algunos análisis adicionales y pronunciamientos de las autoridades pertinentes de los Estados Unidos en estos asuntos. Por lo anterior, esperamos que en el 2023 se evidencien esfuerzos para modificar el Manual de Justicia y se generen guías o lineamientos que desarrollen los temas claves del memorando.
Hasta aquí repasamos desafíos y perspectivas del compliance, y lo que viene para nuestra comunidad será descubrir durante el año próximo cómo generar más y mejor sinergia entre todos los profesionales del cumplimiento normativo a lo largo del continente.