Perú | Modificarán Código de Buen Gobierno Corporativo

Perú | Modificarán Código de Buen Gobierno Corporativo

Siguen las gestiones para que Perú sea miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Carmine Di Noia (CDN), director for Financial and Enterprise Affairs de la OCDE y José Manuel Peschiera (JP), titular de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), mencionan, en esta entrevista, que el país adoptará los principios de la OCDE y el G-20 para la modificación del Código de Buen Gobierno Corporativo.

El proceso de adhesión para contar con los mejores estándares y prácticas de la OCDE es largo e importante. Tendremos misiones para ver dónde está el Perú, pero esperamos que con esto pueda adoptar mejores políticas. Queremos caminar junto al Perú para llegar a ese resultado.

Desde que Perú fue invitado y envió la carta de aceptación para iniciar el proceso de adhesión a la OCDE, no solo tenemos la calidad de participante sino que también estamos invitados a ser parte de la organización.

El Perú debe compartir los valores, la visión y las prioridades de la OCDE para llevar a cabo este proceso. La preservación de la libertad individual, los valores de la democracia, el estado de derecho y la defensa de los derechos humanos. Con este marco queremos una economía transparente y abierta.

De acuerdo con sus competencias, todos los componentes del Estado tienen que completar la información en el memorando inicial que se enviará a la OCDE. La SMV ya envió al Ministerio de Economía y Finanzas lo que le corresponde. Con la remisión de este documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores da inicio al trámite formal.

El Buen Gobierno Corporativo juega un papel fundamental. Si las empresas funcionan bien y abren su accionariado, permiten el acceso a inversores que quieran financiar proyectos importantes a largo plazo.

Compartir:
Ecuador | Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Ecuador | Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Mediante Decreto Ejecutivo No. 570 publicado en el Registro Oficial a fines de 2022, el Presidente de la República modificó el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, con el cual se introducen cambios al actual régimen de derecho de competencia. A continuación, un resumen de los cambios más relevantes:

1. Se reforma al artículo 4, introduciendo el estándar de “bienestar general de los consumidores” para determinar la existencia de una afectación a la competencia; y, por lo tanto, una conducta anticompetitiva. Dicha reforma establece que se deberá aplicar preferentemente este concepto, lo que, en la práctica, implica que en sus investigaciones la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) debe preferiblemente analizar si las conductas investigadas podrían derivar en mayores precios para los consumidores. Es interesante la adopción de este estándar, en un momento en el que, a nivel mundial, se debate sobre la efectividad o no de este criterio, en particular con respecto a las plataformas digitales.

2. En el artículo 5, se aclara que el cálculo del volumen de negocios debe realizarse conforme al mercado relevante. Esto limita el cálculo para el establecimiento de multas únicamente a las ventas del operador económico en el mercado bajo análisis; algo que en la práctica ya ocurría.

3. En el artículo 8, se agrega un inciso que tiene por finalidad limitar lo que se puede considerar como una práctica restrictiva por objeto (una conducta en la que, su mera existencia, puede ser considerada anticompetitiva), únicamente cuando exista un consenso doctrinario sobre su naturaleza restrictiva y la ausencia de potenciales efectos positivos; y que existan reiteradas decisiones que hayan confirmado su naturaleza anticompetitiva. En la práctica, se limita la capacidad de la SCPM de definir a una conducta como una restricción por objeto, lo que requeriría un análisis más profundo sobre los efectos anticompetitivos de la misma.

4. Mediante la reforma del artículo 47, se otorga una estructura operativa a la Junta de Regulación. La Junta de Regulación es un órgano dirigido por el Ejecutivo que puede emitir directrices y regulaciones sobre la aplicación del derecho de competencia.

5. Mediante la reforma del artículo 105, se restringe la sanción por falta de entrega de información únicamente a la aplicación de multas coercitivas.

6. Finalmente, se deroga el artículo 89 con lo que se elimina la obligación de establecer un interventor temporal en casos de abuso de poder de mercado por dependencia económica.

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

Compartir:
Perú | Intensifican acciones preventivas en defensa de los consumidores

Perú | Intensifican acciones preventivas en defensa de los consumidores

Las entidades que forman el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor intensificaron sus actividades de educación, orientación y difusión durante el año pasado precisó el Informe anual sobre el estado de la protección de los consumidores en el Perú-2021, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La entidad indicó que el documento resume el seguimiento de las principales acciones desarrolladas durante el 2021 por los diversos agentes miembros del sistema, en el contexto de sus atribuciones y autonomías respectivas.

Asimismo, detalló, es un insumo importante para el fortalecimiento de las diversas acciones desplegadas en materia de protección del consumidor y la herramienta de evaluación de las acciones ejecutadas dentro de los lineamientos de la vigente Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor.

Contexto

El informe señaló que el accionar de las diversas entidades que conforman el sistema de protección del consumidor estuvo influenciado por los efectos derivados del covid-19, la flexibilización de las medidas sanitarias y el avance del proceso de vacunación.

Esta situación impactó en una reconfiguración del mercado, tanto a nivel de hábitos del consumidor como de la forma de proceder por los proveedores y entidades en materia de protección del consumidor, subrayó.

En ese contexto, refirió, se evidenció una participación masiva de las entidades en actividades de educación, orientación y difusión, netamente preventivas.

En el 2021, las de educación beneficiaron a 286,000 agentes (consumidores y proveedores), mientras que la cobertura de las actividades de orientación fue de un millón 797,352 atenciones, reveló.

En el caso de la difusión, resaltó un mayor desarrollo de herramientas orientadas a los agentes por las diversas entidades, entre las que destacaron Facilito de Hidrocarburos (19.4 millones de accesos), Reporta IMEI (5.5 millones de accesos) y Reporte de Deudas SBS (1.4 millones de vistas).

Conflictos

Por otro lado, la ocurrencia de conflictos de consumo en los sectores registró un comportamiento creciente en el 2021. Los reclamos resueltos en las empresas bajo el ámbito de los reguladores (electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento; e infraestructura de transporte) mostraron diversos resultados.

Las compañías de telecomunicaciones superaron los 1.6 millones (mayor en 15.4%); las de energía y gas se ubicaron en 279,475 (mayor en 21.2%); y las de saneamiento, en términos de reclamos presentados, retrocedieron en 19.3% hasta los 467,353. En las empresas relacionadas con la infraestructura de transporte, los reclamos crecieron en 11.6% hasta los 8,265.

Por su parte, los reclamos resueltos en empresas del sector financiero, seguros y AFP aumentaron 2.6% hasta cerca de 3.2 millones; mientras que los reclamos concluidos en el Indecopi se incrementaron en 19.4% hasta los 112,560.

Conclusión 

En forma de conclusión de los conflictos, el informe revela los desempeños de las compañías en primera instancia (que corresponde a lo resuelto por la operadora).

Así, tres de cada diez reclamos resueltos por las empresas de telecomunicaciones culminaron a favor del consumidor (31.5%), mientras que dos de cada diez reclamos solucionados en las de energía y gas terminaron a favor del consumidor (18.2%).

Además, tres de cada diez reclamos resueltos en las compañías de infraestructura de transporte culminaron a favor del consumidor (32.2%). Asimismo, el 56.7% del total de reclamos solucionados por las firmas del sector financiero, de seguros y AFP terminó a favor del consumidor.

Por su parte, en el 91% de los reclamos presentados ante el Indecopi y que atravesaron la fase de conciliación y mediación se llegó a una solución.

Sobre los mecanismos alternativos a la solución de conflictos, destacó el avance reportado por la Junta Arbitral de Consumo Piloto adscrita al Indecopi, que mostró un crecimiento de las solicitudes (92.5%), al alcanzar las 2,814.

En tanto, los mecanismos privados de solución de conflictos reportaron 5,918 reclamos resueltos, destacándose los menores plazos de Alóbanco y Aló Seguros en comparación con los de procedimientos administrativos que se tramitan en el Estado.

Capacitación

En el 2021, destacó la realización continua de más de 2,220 actividades de capacitación de diversas entidades. El principal tema abordado fue el relacionado con los derechos de los consumidores en las prestaciones de servicios, resaltó el informe.

Por su parte, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor efectuó 14 sesiones, de las cuales 10 fueron ordinarias y cuatro extraordinarias (con lo cual acumuló 124 sesiones ordinarias y 12 extraordinarias entre el 2011 y el 2021).

En el cumplimiento de sus funciones destacó la aprobación del Informe Anual sobre el Estado de la Protección de los Consumidores 2020; y la presentación del cuarto entregable de la adecuación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

El consejo participó también en 17 mesas de trabajo a escala nacional con otras entidades públicas, proveedores y la sociedad para identificar las problemáticas que afectan al consumidor en los sectores de educación, financiero, de telecomunicaciones y saneamiento, así como a escala regional. Además, intervino en 55 grupos de trabajo en materia de protección del consumidor.

Fuente: El Peruano

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Compartir:
México | Blockchain, inteligencia artificial y compliance

México | Blockchain, inteligencia artificial y compliance

En octubre de 2021 el INAI fue anfitrión del evento más importante sobre privacidad y protección de datos en el mundo: la Asamblea Global de Privacidad (GPA), que en su sesión 43 contó con expertos de diversas naciones, quienes concluyeron que las tecnologías de la información y comunicación (TICs) son un factor trascendental para la vida y el futuro de la humanidad, cruciales en el tratamiento de datos personales.

Dentro de las nuevas tecnologías, destacaron de manera particular, la blockchain y la inteligencia artificial (IA), así como un esquema a seguir para las entidades públicas y privadas; el denominado “compliance” que acaparó las mesas de debate y discusión.

La tecnología blockchain es un sistema que permite a una colectividad compartir, recopilar o distribuir información digital o datos de transacciones de múltiples fuentes, sin que éstas se puedan copiar o alterar, salvo que se cuente con el permiso de cada uno de los miembros o participantes. Los datos o la información se dividen en bloques compartidos que se encadenan con identificadores únicos, lo que les brinda integridad al tratarse de una única fuente de verdad, con lo cual se elimina la duplicación y se aumenta la seguridad, evitando el fraude y la manipulación de los datos ya que es imposible alterarlos sin el permiso del grupo.

En principio diseñado para garantizar la moneda digital o criptomonedas como el “bitcoin”, los desarrolladores tecnológicos están encontrando otros usos potenciales, pues al permitir que cualquier información digital se distribuya, pero sin copiarse, posibilita la materialización de miles de operaciones de manera segura, con lo cual, los datos personales que se requieren para realizarlas de igual forma estarán protegidos.

Ni que decir de la IA; estamos expectantes de los grandes descubrimientos que cambiarán nuestro mundo; películas y series presentan un escenario futurista en el que robots inteligentes nos superan y prácticamente se han apoderado de nuestro planeta. Si bien, aún no se ha desarrollado una maquina con conciencia autónoma, totalmente autosuficiente de cualquier injerencia del hombre, la IA, entendida como los sistemas o máquinas que imitan la inteligencia humana para realizar tareas y que pueden mejorarlas a partir de la información que recopilan, es una realidad.

Los motores de nuestros teléfonos inteligentes, computadoras o televisiones nos muestran recomendaciones específicas a partir de nuestras búsquedas y hábitos de consumo: las aplicaciones que simulan conversaciones y proveen respuestas automáticas “chatbots” utilizan IA para entender problemáticas de usuarios y brindar respuestas más eficaces; los asistentes inteligentes la emplean para analizar grandes cantidades de información y mejorar la programación. En esencia, la IA funciona a partir de los datos personales que recaba.

Por lo que respecta al “compliance” debemos entenderlo como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones a fin de identificar, alertar y reportar riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, como sanciones, pérdidas financieras y riesgos por pérdidas de reputación, a consecuencia de la inobservancia de leyes, regulaciones y códigos de conducta, así como para brindar asesoría y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a éstos. Este cumplimiento normativo tiene en el derecho a la protección de los datos personales una de sus áreas más sensibles; las leyes y normativa aplicable en la materia establecen una serie de obligaciones y deberes para los responsables del tratamiento, que de no observarse podrían acarrear graves consecuencias, incluidas multas cuantiosas.

La tecnología blockchain, la inteligencia artificial y el compliance convergen en materia de datos personales; encuentran en estos un elemento esencial para su funcionamiento y operación, sin los cuales simplemente les es imposible funcionar.

Fuente: El Financiero

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

Compartir:
Brasil | Gobierno de São Paulo extiende beneficio fiscal a generación de energía renovable

Brasil | Gobierno de São Paulo extiende beneficio fiscal a generación de energía renovable

El Estado de São Paulo extenderá la exención del ICMS prevista para operaciones realizadas en el Sistema de Compensación Energía Eléctrica (SCEE) en el ámbito de la generación distribuida (GD).

A partir de la modificación propuesta, la exención se garantizará a más modalidades de GD, además de extenderse a proyectos de minigeneración con potencia de hasta 5MW. De acuerdo con la legislación vigente, la exención está garantizada sólo para proyectos de generación de energía de hasta 1MW de potencia, y con créditos de energía con origen en la propia unidad consumidor u otro propiedad del mismo propietario.

El SECS parte de la producción de energía eléctrica por parte de los consumidores atendidos por el concesionario de distribución de energía eléctrica.
electricidad local procedente de fuentes renovables (en particular solar, eólica y biomasa). Luego le inyectan el energía en la red de distribución y, por otro lado, puede consumir energía sin recarga regular (ya que es compensación), hasta la suma de la cantidad de energía inyectada a la red, pudiendo también acumular créditos para el consumo en meses posteriores.

Si bien no se trata de una operación de movimiento de mercancías (situación imprescindible para la exigencia de la ICMS), considerando que se trata de producción propia para consumo, los Estados adoptan el entendimiento de que tal situación estaría sujeta al ICMS. Por lo tanto, los Estados y el DF entienden que el Sistema de Compensación implica una salida y una entrada de energía, gravable por ICMS.

Por otra parte, los Estados suscribieron un Acuerdo, en el ámbito del Consejo Nacional de Política del Tesoro (CONFAZ), para permitir exención del ICMS a unidades consumidoras con micro y mini proyectos de generación distribuidos, con potencia instalada de hasta 1 MW.

Desde 2017, el Estado de Minas Gerais ha extrapolado los límites de la exención previstos en el Acuerdo, lo que hizo su los beneficios se vuelven temporalmente inconstitucionales. Sin embargo, con la Ley Complementaria nº 160, fue posible que tales beneficios hasta entonces considerados inconstitucionales (es decir, no basados ​​en la Convención) fueran validado y rehabilitado. Además, se empezó a permitir que otros Estados de la misma región geopolítica adherirse a los beneficios otorgados por otros Estados.

Los estados de Rio de Janeiro y Espírito Santo ya “copiaron” este beneficio de MG (Ley nº 8.922/2020 y Ley nº 11.253/2021, respectivamente). En esa estela, el gobernador del Estado de São Paulo también optó por sumarse y el La Legislatura de São Paulo ya autorizó la extensión del beneficio, a través del Decreto Legislativo n° 2.531/2022. El beneficio aún debe pasar por el procedimiento de validación de CONFAZ.

Con la extensión del beneficio, el límite de capacidad instalada del proyecto de generación de energía para efectos de exención pasará de 1 MW a 5 MW. Asimismo, para proyectos de generación a base de energía solar, el beneficio incluirá también estructuras con múltiples unidades consumidoras, así como para modalidades de generación autoconsumo compartido y remoto.

Ejemplos de consumidores de múltiples unidades de consumo son condominios, centros comerciales, conglomerados comerciales e industriales. En el caso de la generación compartida, hay una reunión de diferentes consumidores, personas físicas o empresas, a través de consorcio, cooperativa, condominio o edificio civil voluntario o cualquier otra forma de asociación civil, instituido con el propósito de generar electricidad para la participación en el SECS.

Por último, el autoconsumo a distancia se caracteriza por la generación de energía eléctrica en una ubicación distinta a las unidades en el que tendrá lugar el consumo real, pero realizado por unidades de consumo bajo la misma propiedad, ya sea personas físicas o jurídicas (en este último caso, consumo entre casa matriz y sucursales). En la redacción actual, como ya se ha mencionado DA#10726358 v1 anterior, incluso se prevé el uso de créditos provenientes de otra unidad del mismo titular. Con este nuevo pronóstico, el alcance se hizo aún mayor.

Con tales cambios, no sólo habrá una expansión de los proyectos de generación sujetos a exención, sino también muchas otras modalidades de GD podrán disfrutar del beneficio.

En todo caso, se acoge con satisfacción la perspectiva de ampliar el beneficio, ya que es un estímulo para la generación de energía limpia y la ampliación de la representatividad de las fuentes renovables de generación de energía en la matriz energética Brasileño.

Ni siquiera se podría sugerir la tributación de la microgeneración o minigeneración distribuida, ya que la producción de algo para en sí mismo no implica la transferencia de propiedad o la circulación de mercancías y, por lo tanto, no implica un hecho imponible ICMS. Varios contribuyentes han acudido al Poder Judicial para impugnar tal cargos, obteniendo respuestas favorables.

El Tribunal de Justicia del Estado de Mato Grosso, por ejemplo, juzgó en febrero de este año la medida cautelar de una acción directa de inconstitucionalidad, en la que dejó claro que las operaciones en el ámbito de la DG no deben sufrir cualquier incidencia del ICMS, y ni siquiera es necesario discutir los límites de la exención tributaria.

Por unanimidad, el Órgano Especial de ese tribunal siguió el voto de la jueza ponente María Aparecida Ribeiro, según el cual “En el caso de la electricidad producida por la unidad consumidora con micro o mini generación, aunque hay circulación física de bienes cuando se inyecta la producción excedente (que no se puede almacenar) en la red del distribuidor local, nada indica que haya circulación legal per se”, concluyendo que es “inaplicable
la incidencia del ICMS”.

Este precedente está en línea con las declaraciones del STF que involucran el concepto de movimiento de mercancías. Así que es posible que se vean más decisiones como esa.

Para mayor información contactar a:

mailto:erizzo@demarest.com.br

Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br

Compartir:
Ecuador | Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Uruguay | En camino a regular la corrupción privada

Uruguay no regula la corrupción en el sector privado. Cuando hablamos de corrupción en nuestro país, lo asociamos a los funcionarios públicos. Hoy en día, las mismas conductas cometidas por los funcionarios públicos de ser cometidas por particulares, encuadran en otras figuras delictivas diferentes a los delitos de corrupción. El soborno privado no es un delito bajo la ley uruguaya.

No obstante, Uruguay ratificó la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) en el año 2006 (Ley Nº 18.056), que trata a la corrupción privada, instando a los Estados a adoptar medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado. Sin embargo, a la fecha no se ha regulado la corrupción en el sector privado.

Anteproyecto de ley a cargo de la JUTEP

La Ley No. 19.797, vigente desde el 1° de marzo de 2020, encargó a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la preparación de un anteproyecto de ley que analice y prevea medidas para prevenir la corrupción en el sector privado.

Asesoría técnica de la UNODC y participación del sector empresarial en la confección de una política sobre corrupción privada

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y la Corrupción (UNODC) se encuentra asesorando técnicamente a la JUTEP, en la elaboración del mencionado anteproyecto de ley.

En el marco de este asesoramiento, el pasado 7 de diciembre se realizó un evento organizado por Pacto Global, UNODC y Ferrere Abogados, con la finalidad de que el sector empresarial uruguayo trabaje en el co-diseño de esta política sobre anticorrupción para el sector privado.

El evento contó con la participación de expertos de las mencionadas oficinas, así como las máximas autoridades de la JUTEP, Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, Unión de Exportadores, Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (ANMYPE), Secretaría Nacional para la lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) y representantes de empresas tanto nacionales como multinacionales.

En el evento se repasó la normativa vigente, se intercambiaron opiniones y se aportó feedback al diseñó de la política pública anticorrupción en la que está trabajando la JUTEP.

Conclusiones del evento sobre la política anticorrupción privada

En el evento se concluyó que una política sobre corrupción en el sector privado debería incluir los siguientes elementos:

  • Aplicar a: (i) sectores que se vinculen contractualmente con el Estado (farmacéutico, energía, construcción, logística), (ii) empresas que superen un determinado nivel de ingresos o activos, y (iii) empresas que puedan ejercer una posición dominante en el mercado local.
  • Prever un sistema de responsabilidad administrativa – no penal- de las personas jurídicas. La responsabilidad penal continuaría recayendo únicamente sobre los individuos.
  • Imponer un régimen gradual de sanciones (apercibimiento, observación, multa, suspensión temporaria o permanente, prohibición temporal o permanente de contratar con el Estado, pérdida de eventuales beneficios otorgados por el Estado, cancelación de la personería jurídica con la posibilidad de redimirse la empresa).
  • Régimen público de incumplidores.
  • Tipificar nuevos delitos en el sector privado como el soborno local y transnacional, tráfico de influencias (incluyendo la regulación del lobby o grupos de presión), colusión, peculado o malversación de bienes, blanqueo de capitales (incluyendo la corrupción privada como delito precedente), y conductas que atenten contra la transparencia en los registros contables.
  • La JUTEP podría ser el organismo a cargo del control de cumplimiento de una eventual normativa, en relación a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en tanto que las Fiscalías especializadas en el tema lo serían para los delitos que se establezcan relativos a corrupción privada.
  • Sistema de créditos y disminución de sanciones a favor de empresas que tengan programas eficaces de prevención en la corrupción, y el eventual otorgamiento de ciertos beneficios al momento de competir en sistemas de contratación con el Estado.

Programas efectivos de cumplimiento en anticorrupción en el sector privado

Si bien Uruguay no cuenta con regulación específica en materia de corrupción privada, a la fecha varias de las empresas locales y sobre todo multinacionales con actividad en Uruguay, cuentan con sus propios programas sobre anticorrupción incluyendo tanto la corrupción en el sector público como en el sector privado.

Estos programas son de variado alcance, confeccionados conforme valores y principios de cada empresa, y responden en ocasiones a políticas internas de matrices extranjeras. En general estos programas incluyen:

  • Análisis de riesgos y confección de matrices de riesgos.
  • Códigos de ética o de conducta.
  • Políticas y procedimientos de integridad.
  • Reglas sobre gobernanza que indiquen las obligaciones y responsabilidades de los diferentes partícipes de la empresa (accionistas, directorio, comité de auditoría, oficial de cumplimiento, jefaturas y gerentes, etc.).
  • Capacitaciones periódicas y diferenciadas.
  • Apoyo desde la alta dirección y gerencia.
  • Canales internos de denuncia, abiertos para los integrantes de la empresa y también a terceros, siendo importante por tanto su adecuada difusión.
  • Política de protección al denunciante.
  • Protocolo de investigación de denuncias.
  • Due diligence de terceros, socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios.
  • Due diligence en procesos de fusiones y adquisiciones.
  • Monitoreos, auditorías y evaluación continua de la efectividad del programa de cumplimiento anticorrupción.
  • Designación de un responsable interno con foco en “corrupción”.

Contar con efectivos programas de integridad beneficia a las empresas, no solo por la adecuada gestión que realizan de sus riesgos (operaciones, reputacionales, etc.), sino también porque generan una importante oportunidad de negocios, ya sea porque si no cuentan con estas herramientas, no son tenidas en cuenta como proveedores; o porque al tenerlas, se vuelven en empresas más atractivas para accionistas e inversores.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir: