Chile | A un paso de ser ley: Convenio de Doble Tributación entre Chile y EE.UU.

Chile | A un paso de ser ley: Convenio de Doble Tributación entre Chile y EE.UU.

La iniciativa busca evitar la duplicidad en el pago de impuestos y también prevenir la evasión fiscal del impuesto a la renta y al patrimonio.

Con fecha 16 de noviembre de 2023 el Congreso Nacional aprobó el acuerdo entre Chile y Estados Unidos por el cual se enmienda el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo”.

La entrada en vigor del convenio se producirá cuando lo ratifique el Presidente de la República de Chile y se lleve a cabo el intercambio de notas entre Chile y Estados Unidos.

Así, las disposiciones del convenio empezarán a regir de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos de retención en la fuente, respecto de los montos pagados o devengados, regirá en o después del primer día del mes subsiguiente a la entrada en vigor del Convenio.

Otros impuestos, regirá a contar del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigor del Convenio.

Respecto a las normas de intercambio de información, ellas regirán a partir de la entrada en vigor del Convenio, sin hacer distinción al período tributario al que haga referencia la información.

Esto es un hecho que sin duda favorecerá el intercambio comercial entre ambos países. Dentro de sus principales implicancias tributarias podemos encontrar las siguientes:

Ganancias de capital: La tasa se reduce del 35% actual a un 16%, siempre que el enajenante no haya poseído dentro de los 12 meses precedentes a la enajenación, más del 50% del capital de la sociedad con residencia en Chile.

Intereses: Se limitan las tasas máximas actualmente vigentes (Chile 35%, Estados Unidos 30%). La tasa máxima será del 10% como regla general pudiendo llegar a ser del 4%. Sin embargo, durante los dos primeros años de vigencia del Convenio será una tasa del 15%.

Dividendos: Se establece una tasa máxima del 5% si el beneficiario de los dividendos es una sociedad que posea a lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos y del 15% en los demás casos. En el caso de Chile, dado nuestro sistema semi integrado, la tasa máxima no aplicará en la medida que el Impuesto de Primera Categoría se pueda usar totalmente como crédito y la tasa del Impuesto Adicional no exceda del 35%.

Utilización de créditos: Se podrá usar en Chile, como crédito, el impuesto corporativo pagado o retenidos en Estados Unidos.
Intercambio de información: Se contempla un mecanismo para requerimientos e intercambios de información.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Colombia | Reforma tributaria incluye petroleras y mineras

Colombia | Reforma tributaria incluye petroleras y mineras

La Corte Constitucional se acaba de pronunciar sobre un fragmento de la nueva reforma tributaria, específicamente un artículo que incluia a empresas mineras y petroleras. El artículo establecía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales. Sin embargo, la alta corte declaró que este ajuste no es acorde a la constitución. De las 15 demandas radicadas en contra de la ley, esta fue una de las dos que acepto estudiar el alto tribunal, declarándolo finalmente inexequible.

El artículo de la ley definía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales no renovables. Este tipo de compañías tienen que transferirle al Estado un porcentaje de sus ganancias en contraprestación, las denominadas regalías. Pero en su artículo 19, la reforma tributaria aseguraba que esas regalías no constituyen ni un deducible del impuesto a la renta, ni un costo o gasto, sino también que se le deben reconocer al Estado a través de un porcentaje tributario.

En abril de este año, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, se había pronunciado sobre este artículo argumentando que para ella no era “legítimo que el Congreso impidiera que las compañías pudieran deducir ese pago”. En el concepto que envió a la Corte explicaba que este tipo de aprovechamiento de los recursos naturales generaba un impacto social y ecológico que, hasta el momento, es indemnizado a la comunidad por medio de regalías. Para ella estas deben ser entendidas como gastos o costos asociados a las actividades extractivas, que al ser pagadas deberían traducirse en un deducible o descuento como funciona actualmente.

Fuente: El Espectador

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

Perú | Se publica Ley que modifica la Ley de alimentación saludable, para regular el uso de adhesivos de difícil remoción para la consignación de octógonos en alimentos

Perú | Se publica Ley que modifica la Ley de alimentación saludable, para regular el uso de adhesivos de difícil remoción para la consignación de octógonos en alimentos

El pasado 8 de noviembre del 2023, se publicó la Ley N° 31919, que modifica la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas (en adelante, “Ley de Alimentación Saludable”), respecto al uso de adhesivos de difícil remoción para la colocación de octógonos de advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES.

Mediante esta modificación a la Ley de Alimentación Saludable, se contempla lo siguiente:

  • Las advertencias publicitarias que se coloquen en el empaque de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES pueden ser consignados mediante adhesivos de difícil remoción.
  • Dichos adhesivos de difícil remoción:
    • no deben cubrir información relevante para el consumidor en las etiquetas, y
    • deben cumplir con las condiciones contempladas en una futura norma técnica (en adelante, la “Norma Técnica”) que expedirá el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL (en adelante, el “INACAL”)
  • Respecto a dicha Norma Técnica, el INACAL contará con un plazo de 240 días hábiles, contados desde la publicación de la ley, para su formulación, evaluación y aprobación.
  • Una vez publicada la Norma Técnica, los importadores y MYPES contarán con un plazo de 180 días hábiles para adecuarse a su pleno cumplimiento.
  • Se otorga un plazo de 90 días calendario al Poder Ejecutivo, contados desde la publicación de la ley, para que proceda a adecuar el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo 012-2018-SA.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

La Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó la ley que complementa la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°27.520, a través de la cual se establecen las acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático con el objeto de proteger a los habitantes, el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible.

Establece que el Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático es el instrumento base de implementación de la política provincial de respuesta al cambio climático. Define las acciones específicas y necesarias para lograr los objetivos que establece la política. Se compone de un Plan Provincial de Mitigación y un Plan Provincial de Adaptación. Contiene las metas, acciones, cronograma de ejecución, mecanismos de evaluación y presupuesto necesario.

El Plan contiene como mínimo:
a. Un análisis de los cambios observados en las principales variables climáticas presentes y futuras.
b. La identificación y evaluación del riesgo climático actual y futuro de acuerdo a las amenazas climáticas, vulnerabilidad, y capacidad de adaptación de las personas, ecosistemas e infraestructuras.
c. La identificación de regiones, sectores, actividades y grupos de riesgo climático críticos.
d. Una meta cualitativa y cuantitativa de los esfuerzos necesarios en materia de adaptación.
e. Una meta de reducción de emisiones, cuantificable, antrópica, justa y ambiciosa.
f. El relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como mecanismos de revisión de dichas acciones.
g. Acciones de mitigación y adaptación necesarias para alcanzar las metas previstas. Descripción de los procesos de seguimiento, evaluación de las acciones y definición de las líneas de base e indicadores.

También, la autoridad de aplicación establecerá, en el plazo que fije la reglamentación, medidas y acciones que busquen limitar la magnitud o la tasa de calentamiento global y sus efectos relacionados. Las acciones de mitigación comprenden, de manera enunciativa y no taxativa:
a) Desarrollo e implementación de fuentes de energía renovables y de baja emisión.
b) Fomento de la eficiencia energética en todos los sectores de la economía.
c) Promoción de la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo la reforestación y mejora de la gestión forestal.
d) Establecimiento de medidas para reducir las emisiones en el sector transporte, incluyendo la promoción de modos de transporte de bajas emisiones.
e) Implementación de programas de manejo sostenible de residuos para reducir las emisiones provenientes de la gestión de estos.
f) Desarrollo de sistemas de créditos de carbono que incentiven la reducción de emisiones.
g) Promoción de prácticas agrícolas sostenibles y de gestión de tierras que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Aplicación de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria de la construcción.

La estrategia de mitigación se regirá por el principio de progresividad, teniendo en cuenta los esfuerzos establecidos en el marco internacional y el aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional.

Por otro lado, establece que el Gabinete de Cambio Climático podrá establecer un Sistema de Créditos por Emisiones de Carbono basado en la creación de unidades medibles, llamadas créditos de carbono, que representan una reducción o eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero. Cada crédito corresponde a una tonelada de dióxido de carbono equivalente que se ha evitado emitir a la atmósfera o que se ha extraído de la misma. Las entidades, ya sean públicas o privadas, pueden generar créditos de carbono a través de proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero o aumenten la capacidad de sumideros de carbono. La reglamentación determinará el porcentaje de los ingresos obtenidos a través de la venta de Créditos de Emisiones de Carbono generados por proyectos públicos provinciales que serán destinados al Fondo de Acción Climática de la Provincia de Río Negro.

Asimismo, dispone que la provincia, los municipios y comisiones de fomento promueven la generación, conservación y restauración de sumideros de carbono, priorizando, en cuanto sea técnica y económicamente viable, la utilización de especies nativas.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Todas las promociones comerciales que promuevan el consumo de productos o servicios y que designan a los ganadores por cualquier mecanismo aleatorio, requieren de una autorización previa de la Unidad de Defensa del Consumidor.

Hasta la fecha, realizar una promoción sin dicha autorización o en incumplimiento de cualquier otro aspecto de la normativa, exponía al organizador a sanciones de apercibimiento, solicitud de suspensión de la promoción o decomiso de premios en casos extremos. Y, de llegar a tres antecedentes de apercibimientos, la prohibición de realizar promociones por un plazo de 180 días

Desde la última Ley de Rendición de Cuentas, se dispuso que también se podrán aplicar sanciones económicas. Van desde las 10 hasta las 1.000 Unidades Reajustables, las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento.

Lo anterior representa un importante cambio al introducir la posibilidad de aplicar multas que hasta la fecha no estaban en el elenco de sanciones posibles, las que, según el caso, podrían llegar a ser considerables.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Chile | Multas por hasta 2.250 UTM: las sanciones tras la publicidad engañosa en las plataformas digitales

Chile | Multas por hasta 2.250 UTM: las sanciones tras la publicidad engañosa en las plataformas digitales

Los invitamos a leer la publicación de El Mercurio, espacio donde nuestra asociada Constanza Pasarin se refirió a las sanciones tras la publicidad engañosa en las plataformas digitales.
Desde grandes empresas como Codelco hasta figuras públicas como el periodista Mauricio Bustamante han sido objeto este año de falsas publicaciones en diferentes plataformas digitales, ya sea redes sociales, motores de búsqueda, entre otras.

Es lo que se conoce como engaños cibernéticos, donde ciberdelincuentes utilizan imágenes de personas u organizaciones para difundir contenido falso, de manera de atraer a los usuarios web para estafarlos o extraer sus datos personales.

El problema es que esta práctica es cada vez más usual, y no solo se ven afectados los usuarios a través de publicidad engañosa o maliciosa, sino también quienes resultan ser víctimas del uso de su imagen.

Al respecto, Constanza Pasarin, abogada del Grupo Compliance/Tech de Albagli Zaliasnik, señala que en Chile la regulación de la publicidad, independiente del medio por el cual se difunda, se encuentra establecida principalmente en la Ley 19.496 o Ley del Consumidor, que establece normas para la protección de los derechos de los consumidores.

Sin embargo, advierte que en el contexto de las redes sociales y plataformas donde se difunde publicidad engañosa la persecución de quienes están detrás de estas prácticas sigue siendo un desafío. “Esto se debe, en parte, al papel de intermediarios que desempeñan estas plataformas, así como a la ubicación geográfica del proveedor del producto o servicio. En caso de encontrarse en el extranjero, la ley de protección al consumidor no sería aplicable”, precisa la abogada, quien también es miembro de la mesa legal, ciberseguridad, inteligencia artificial & mujer y tecnología en ACTI.

Pese a lo anterior, dice que en caso de que se quiera iniciar un proceso legal contra una empresa en Chile, siempre se puede recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que es la autoridad encargada de supervisar y sancionar a quienes promuevan publicidad engañosa. Las multas y compensaciones a los consumidores dependerán de las circunstancias de cada caso, pero la normativa establece que podrían alcanzar hasta 1.500 UTM o incluso 2.250 UTM (unos $144 millones, considerando el valor de la UTM de noviembre de este año) en situaciones que afecten la salud, la seguridad o el medio ambiente de la población.

Además, indica que el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), compuesto por empresas e instituciones privadas representativas del sector publicitario en el país, proporciona directrices relacionadas con este tema, como también el Reglamento de Comercio Electrónico, que impone obligaciones relativas a la publicidad de productos comercializados a través de plataformas de comercio electrónico y otorga derechos a los consumidores. Eso sí, no tienen facultades legales.

Postura digital
Por el lado de las plataformas digitales, Google sostiene que ya cuentan con políticas de publicidad sólidas y claras que aplican duramente para proteger el ecosistema de situaciones de fraude, reducir el odio o la desinformación, y detener las experiencias inapropiadas para los niños. “Desarrollamos y cumplimos políticas que ayuden a mantener seguras a las personas y a nuestros socios cuando utilizan nuestras herramientas publicitarias”, afirman.

Y añaden: “Nuestra dedicación a esta causa se refleja en las acciones que hemos tomado. En 2022, añadimos o actualizamos 29 políticas para anunciantes y editores, ampliamos nuestro programa de verificación de servicios financieros y fortalecimos nuestras políticas de anuncios relacionados con elecciones, entre otros. Esto nos permitió eliminar más de 5,2 mil millones de anuncios, restringir más de 4,3 mil millones de anuncios y suspender más de 6,7 millones de cuentas de anunciantes que violaron nuestras políticas. Estos esfuerzos representan un aumento significativo con respecto al año anterior”.

En esa línea, en Google indican que combinan revisiones humanas con sistemas automatizados basados en inteligencia artificial y aprendizaje automático, lo cual les ayuda a identificar violaciones en todo el mundo y a tomar medidas rápidas y eficaces. “Entendemos que los desafíos continúan evolucionando en el mundo digital, y por eso continuamos invirtiendo en nuestras políticas y aplicación. Esto incluye la expansión de nuestro programa de certificación de servicios financieros para proteger a las personas de estafadores y prevenir el fraude. Además, estamos comprometidos en enfrentar las amenazas sofisticadas de actores malintencionados que intentan eludir la detección”.

En el caso de Facebook, Constanza Pasarin comenta, por ejemplo, que recientemente la red social implementó nuevas medidas para combatir la publicidad engañosa en su plataforma. En virtud de esta política, explica, la compañía examinará las críticas negativas presentadas por los usuarios acerca de los negocios que anuncian en la plataforma, con el propósito de prevenir abusos contra los consumidores.

La abogada agrega que, dentro de esta nueva política, Facebook permitirá a los usuarios presentar quejas relacionadas con empresas que hayan experimentado problemas, ya sea debido a la insatisfacción con la calidad de los productos prometidos o a ofertas que no se cumplieron según lo anunciado en la red social. Es más, si se detecta un número significativo de quejas dirigidas a una misma empresa, se le prohibirá a esta última publicar nuevos anuncios en la plataforma. Sin embargo, se garantizará a las empresas el derecho a réplica y la posibilidad de responder a las quejas.

“Por ello, es altamente recomendable verificar la reputación de la empresa que ofrece un producto o servicio antes de realizar una compra a través de una plataforma o red social, verificar si la empresa se encuentra en el extranjero y examinar reseñas para evitar quedar desprotegido”, sostiene Constanza Pasarin.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl