La Cultura del Compliance en las Fintech: Un Pilar para el Éxito Sostenible

La Cultura del Compliance en las Fintech: Un Pilar para el Éxito Sostenible

Recientemente, una amiga acostumbrada al entorno de empresas grandes, me hizo la siguiente pregunta: ¿cómo es trabajar en una Fintech desde la óp;ca del Compliance? Su curiosidad, proveniente de un mundo corpora;vo consolidado, despertó mi reflexión sobre mi experiencia en este desafiante universo.

Trabajar en una Fintech es un viaje repleto de desaEos y oportunidades emocionantes. La dinámica constante, la búsqueda incesante de soluciones disrup;vas y, en mi caso, la inmersión en el mundo cripto, hacen de este camino un emocionante recorrido, incluso parecido a la experiencia en una montaña rusa.

En Latinoamérica, gran parte de las empresas Fintech han sido fundadas por jóvenes, quizás no del todo familiarizadas con el Compliance en términos formales, pero quienes lo viven intrínsecamente.

Comienzan con el anhelo de innovar y contribuir a la inclusión financiera, conscientes de la necesidad inmediata de generar confianza entre usuarios, inversores y reguladores. En este contexto, la cultura del Compliance y de buenas prác;cas corpora;vas se transforma en un pilar fundamental que da forma a la iden;dad y futuro de las empresas Fintech. Más que cumplir una serie de normas, es adoptar valores arraigados en la é;ca, transparencia y responsabilidad.

En mi caso, tengo la fortuna de trabajar en una Fintech donde el equipo de Compliance no es un área aislada, sino un aliado estratégico en cada etapa del proceso. Colaboramos estrechamente con los equipos de desarrollo, finanzas, operaciones, legal, marke;ng, entre otros, para asegurar que cada innovación esté alineada con regulaciones, mensajes claros y con interacciones seguras para los clientes. Esta cultura no solo se respira en cada línea de código, sino también en la toma de
decisiones y estrategias delineadas.

He aprendido que la velocidad en estas empresas es esencial: adaptarse rápidamente a las demandas del mercado e implementar innovaciones de manera ágil es prioritario. Sin embargo, esta agilidad no debe comprometer la integridad ni el cumplimiento de las regulaciones. Aquí es donde la cultura del Compliance se convierte en el mejor aliado, acompañando paso a paso al negocio para garan;zar el cumplimiento de norma;vas financieras, protección de datos, ciberseguridad y
prevención del lavado de activos.

He podido experimentar como esta mentalidad ha permi;do fortalecer la credibilidad de la empresa en el mercado. En un entorno donde la confianza es clave, el Compliance debe ser el pilar sobre el cual se construye la reputación y el crecimiento sostenible.

Como podrán intuir, mantener esta cultura del Compliance no es tarea fácil. Requiere dedicación, educación con;nua y una mentalidad abierta hacia la adaptación. Las regulaciones cambian, la tecnología evoluciona y los desaEos se mul;plican. Por ello, en estas empresas, el Compliance debe ser un compromiso constante y colec;vo, donde cada persona se convierte en un guardián de la integridad.

A diferencia de lo que sucede en las grandes empresas, quienes trabajamos en Compliance en la creciente industria Fintech, tenemos la oportunidad de acompañar desde los inicios a estas organizaciones. Y por su parte, cada rol y función que se ejerce es fundamental para lograr que la cultura de integridad sea parte de la iden;dad de la empresa.

Es un lindo desaEo, sobre el cual me siento feliz de poder contribuir con entusiasmo y entrega. Creo firmemente que si las Fintech transitan por este camino é;co, seguro y confiable, alcanzarán el éxito sostenible en el ;empo que tanto anhelan.

María Jesús Bustamante E.
Chief Compliance Officer Buda.com | Master of Laws ESADE Business & Law School ⎜Derecho UC

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Costa Rica | Servicios: la otra cara de las exportaciones en el régimen zona franca y sus principales retos

Costa Rica | Servicios: la otra cara de las exportaciones en el régimen zona franca y sus principales retos

Normalmente, asociamos las zonas francas con exportaciones de bienes y muy frecuentemente con dispositivos médicos. Sin embargo, las exportaciones de servicios en Cosa Rica, según las estadísticas de COMEX, indica que han tenido una tasa de crecimiento anual de 6%, alcanzando la cifra de US$ 11.790 millones en el 2022 y de esto un importante número se ha centrado en la tecnología.  

Costa Rica amplió su enfoque para fortalecer el sector de servicios y continuó promoviendo la inversión extranjera de empresas manufactureras dedicadas al sector de tecnología y dispositivos médicos. Esto fue posible aprovechando la fuerza laboral bilingüe del país y su posición estratégica en la región. Para lograr este objetivo, se consideran los siguientes como hitos claves que permitieron esta transformación: i) introducción de servicios de alta tecnología, ii) capacitación de fuerza laboral altamente calificada, iii) el posicionamiento estratégico del país para la región y iv) la ampliación del tipo de servicios que se buscó traer a Costa Rica, esto relacionado a incentivar a empresas de alta tecnología a formar parte de este grupo de inversionistas.  

Ahora, la transformación de Costa Rica hacia zonas francas centradas en servicios no transcurre sin desafíos. El pasado 16 de noviembre, durante la conferencia del BLP Free Trade Zone Leaders Forum, se tuvo la oportunidad de discutir los retos y desafíos que actualmente aquejan a las empresas bajo el régimen con miembros tanto del sector público como privado. De lo cual, se logró destacar: 

  1. Retención de Talento: A medida que el sector de servicios continúa creciendo, la competencia por encontrar mano de obra calificada se ha convertido en una tarea intensiva para los nuevos inversionistas. Por lo tanto, la capacidad del país para brindar una oferta constante de este talento se ha convertido en un desafío y que todo el sector identifica como una pieza clave que el gobierno debe abordar. Por su parte, el gobierno está buscando de aliados estratégicos del sector privado que en conjunto les ayuden a tratar este tema. Por lo que, se denota que existe una necesidad de que ambos sectores trabajen en conjunto para crear un plan de acción a este tema. 
  2. Impuesto Mínimo Global: Con la entrada en vigor en algunos países del impuesto mínimo global, existe una incertidumbre de cómo Costa Rica aplicará esta regla y la forma en que afectará el régimen de zona franca en el país. Los comentarios por parte del sector público están alineados a que existirá una necesidad de reformar y establecer un nuevo rumbo para el mercado de zona francas en Costa Rica. Sin embargo, la meta que es que las alternativas y cambios que eventualmente se implementen sean formadas en conjunto con el sector privado. Por lo que, es importante destacar que se vienen nuevos cambios, pero también estos cambios pueden venir con nuevas oportunidades.
  3. Educación de la Fuerza Laboral Especializada: Dado que la retención de talento es un desafío importante, también debe estar alineada con la creación de una fuerza laboral especializada. El país necesita seguir construyendo currículos diversificados que permitan la creación de mano de obra calificada. Para hacerlo, el gobierno apunta a transformar la forma en que se educa esta mano de obra. Por su parte, las empresas de servicios destacan la inversión que deben hacer para capacitar su fuerza laboral. Sin embargo, es claro que debe trabajarse más de la mano entre ambos sectores para que el proceso de capacitación se logre entre una combinación de trabajo de ambas partes. Por su parte, el gobierno reconoce que el trabajo que hacen las empresas en esta área ha sido vital para el crecimiento de la fuerza laboral del país.  

La atención, los desafíos son importantes, ya que por medio del crecimiento del sector de servicios, Costa Rica se ha visto altamente beneficiada. Según estudios de PROCOMER, en el 2021 las zonas francas generaron aproximadamente 164.000 empleos directos. Asimismo, de esta cantidad, se ha estimado que el 49% de la planilla ha sido empleada por empresas de servicios. La exportación de servicios desde la zona francas también se ha convertido en una importante fuente de ingresos de divisas para el país. Por otra parte, el éxito de Costa Rica en atraer inversión extranjera ha impulsado el crecimiento económico país y ha fortalecido las relaciones internacionales. Prueba de ello, es la decisión de Estados Unidos en asociarse con Costa Rica para impulsar y fortalecer la industria de semiconductores del país. 

El camino de Costa Rica de la zona franca orientada a la manufactura a un sector de servicios innovador y altamente capacitado es una muestra de la capacidad del país para transformarse y buscar su crecimiento económico. El apostar a sus fortalezas, como invertir en su educación, desarrollar su fuerza laboral, crear entornos favorables a la inversión, ha permitido que el país se convierta en un jugador competitivo en la industria de servicios a nivel mundial. Sin embargo, a medida que el país y el mundo continúan cambiando, existen nuevos desafíos por delante que deben abordarse. Por lo tanto, el gobierno hace bien en continuar con su inversión en este sector para procurar mantener esta ventaja competitiva. 

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

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Chile | A un paso de ser ley: Convenio de Doble Tributación entre Chile y EE.UU.

Chile | A un paso de ser ley: Convenio de Doble Tributación entre Chile y EE.UU.

La iniciativa busca evitar la duplicidad en el pago de impuestos y también prevenir la evasión fiscal del impuesto a la renta y al patrimonio.

Con fecha 16 de noviembre de 2023 el Congreso Nacional aprobó el acuerdo entre Chile y Estados Unidos por el cual se enmienda el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo”.

La entrada en vigor del convenio se producirá cuando lo ratifique el Presidente de la República de Chile y se lleve a cabo el intercambio de notas entre Chile y Estados Unidos.

Así, las disposiciones del convenio empezarán a regir de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos de retención en la fuente, respecto de los montos pagados o devengados, regirá en o después del primer día del mes subsiguiente a la entrada en vigor del Convenio.

Otros impuestos, regirá a contar del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigor del Convenio.

Respecto a las normas de intercambio de información, ellas regirán a partir de la entrada en vigor del Convenio, sin hacer distinción al período tributario al que haga referencia la información.

Esto es un hecho que sin duda favorecerá el intercambio comercial entre ambos países. Dentro de sus principales implicancias tributarias podemos encontrar las siguientes:

Ganancias de capital: La tasa se reduce del 35% actual a un 16%, siempre que el enajenante no haya poseído dentro de los 12 meses precedentes a la enajenación, más del 50% del capital de la sociedad con residencia en Chile.

Intereses: Se limitan las tasas máximas actualmente vigentes (Chile 35%, Estados Unidos 30%). La tasa máxima será del 10% como regla general pudiendo llegar a ser del 4%. Sin embargo, durante los dos primeros años de vigencia del Convenio será una tasa del 15%.

Dividendos: Se establece una tasa máxima del 5% si el beneficiario de los dividendos es una sociedad que posea a lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos y del 15% en los demás casos. En el caso de Chile, dado nuestro sistema semi integrado, la tasa máxima no aplicará en la medida que el Impuesto de Primera Categoría se pueda usar totalmente como crédito y la tasa del Impuesto Adicional no exceda del 35%.

Utilización de créditos: Se podrá usar en Chile, como crédito, el impuesto corporativo pagado o retenidos en Estados Unidos.
Intercambio de información: Se contempla un mecanismo para requerimientos e intercambios de información.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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Colombia | Reforma tributaria incluye petroleras y mineras

Colombia | Reforma tributaria incluye petroleras y mineras

La Corte Constitucional se acaba de pronunciar sobre un fragmento de la nueva reforma tributaria, específicamente un artículo que incluia a empresas mineras y petroleras. El artículo establecía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales. Sin embargo, la alta corte declaró que este ajuste no es acorde a la constitución. De las 15 demandas radicadas en contra de la ley, esta fue una de las dos que acepto estudiar el alto tribunal, declarándolo finalmente inexequible.

El artículo de la ley definía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales no renovables. Este tipo de compañías tienen que transferirle al Estado un porcentaje de sus ganancias en contraprestación, las denominadas regalías. Pero en su artículo 19, la reforma tributaria aseguraba que esas regalías no constituyen ni un deducible del impuesto a la renta, ni un costo o gasto, sino también que se le deben reconocer al Estado a través de un porcentaje tributario.

En abril de este año, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, se había pronunciado sobre este artículo argumentando que para ella no era “legítimo que el Congreso impidiera que las compañías pudieran deducir ese pago”. En el concepto que envió a la Corte explicaba que este tipo de aprovechamiento de los recursos naturales generaba un impacto social y ecológico que, hasta el momento, es indemnizado a la comunidad por medio de regalías. Para ella estas deben ser entendidas como gastos o costos asociados a las actividades extractivas, que al ser pagadas deberían traducirse en un deducible o descuento como funciona actualmente.

Fuente: El Espectador

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Perú | Se publica Ley que modifica la Ley de alimentación saludable, para regular el uso de adhesivos de difícil remoción para la consignación de octógonos en alimentos

Perú | Se publica Ley que modifica la Ley de alimentación saludable, para regular el uso de adhesivos de difícil remoción para la consignación de octógonos en alimentos

El pasado 8 de noviembre del 2023, se publicó la Ley N° 31919, que modifica la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas (en adelante, “Ley de Alimentación Saludable”), respecto al uso de adhesivos de difícil remoción para la colocación de octógonos de advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES.

Mediante esta modificación a la Ley de Alimentación Saludable, se contempla lo siguiente:

  • Las advertencias publicitarias que se coloquen en el empaque de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados importados y/o elaborados por MYPES pueden ser consignados mediante adhesivos de difícil remoción.
  • Dichos adhesivos de difícil remoción:
    • no deben cubrir información relevante para el consumidor en las etiquetas, y
    • deben cumplir con las condiciones contempladas en una futura norma técnica (en adelante, la “Norma Técnica”) que expedirá el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL (en adelante, el “INACAL”)
  • Respecto a dicha Norma Técnica, el INACAL contará con un plazo de 240 días hábiles, contados desde la publicación de la ley, para su formulación, evaluación y aprobación.
  • Una vez publicada la Norma Técnica, los importadores y MYPES contarán con un plazo de 180 días hábiles para adecuarse a su pleno cumplimiento.
  • Se otorga un plazo de 90 días calendario al Poder Ejecutivo, contados desde la publicación de la ley, para que proceda a adecuar el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo 012-2018-SA.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

La Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó la ley que complementa la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°27.520, a través de la cual se establecen las acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático con el objeto de proteger a los habitantes, el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible.

Establece que el Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático es el instrumento base de implementación de la política provincial de respuesta al cambio climático. Define las acciones específicas y necesarias para lograr los objetivos que establece la política. Se compone de un Plan Provincial de Mitigación y un Plan Provincial de Adaptación. Contiene las metas, acciones, cronograma de ejecución, mecanismos de evaluación y presupuesto necesario.

El Plan contiene como mínimo:
a. Un análisis de los cambios observados en las principales variables climáticas presentes y futuras.
b. La identificación y evaluación del riesgo climático actual y futuro de acuerdo a las amenazas climáticas, vulnerabilidad, y capacidad de adaptación de las personas, ecosistemas e infraestructuras.
c. La identificación de regiones, sectores, actividades y grupos de riesgo climático críticos.
d. Una meta cualitativa y cuantitativa de los esfuerzos necesarios en materia de adaptación.
e. Una meta de reducción de emisiones, cuantificable, antrópica, justa y ambiciosa.
f. El relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como mecanismos de revisión de dichas acciones.
g. Acciones de mitigación y adaptación necesarias para alcanzar las metas previstas. Descripción de los procesos de seguimiento, evaluación de las acciones y definición de las líneas de base e indicadores.

También, la autoridad de aplicación establecerá, en el plazo que fije la reglamentación, medidas y acciones que busquen limitar la magnitud o la tasa de calentamiento global y sus efectos relacionados. Las acciones de mitigación comprenden, de manera enunciativa y no taxativa:
a) Desarrollo e implementación de fuentes de energía renovables y de baja emisión.
b) Fomento de la eficiencia energética en todos los sectores de la economía.
c) Promoción de la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo la reforestación y mejora de la gestión forestal.
d) Establecimiento de medidas para reducir las emisiones en el sector transporte, incluyendo la promoción de modos de transporte de bajas emisiones.
e) Implementación de programas de manejo sostenible de residuos para reducir las emisiones provenientes de la gestión de estos.
f) Desarrollo de sistemas de créditos de carbono que incentiven la reducción de emisiones.
g) Promoción de prácticas agrícolas sostenibles y de gestión de tierras que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Aplicación de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria de la construcción.

La estrategia de mitigación se regirá por el principio de progresividad, teniendo en cuenta los esfuerzos establecidos en el marco internacional y el aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional.

Por otro lado, establece que el Gabinete de Cambio Climático podrá establecer un Sistema de Créditos por Emisiones de Carbono basado en la creación de unidades medibles, llamadas créditos de carbono, que representan una reducción o eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero. Cada crédito corresponde a una tonelada de dióxido de carbono equivalente que se ha evitado emitir a la atmósfera o que se ha extraído de la misma. Las entidades, ya sean públicas o privadas, pueden generar créditos de carbono a través de proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero o aumenten la capacidad de sumideros de carbono. La reglamentación determinará el porcentaje de los ingresos obtenidos a través de la venta de Créditos de Emisiones de Carbono generados por proyectos públicos provinciales que serán destinados al Fondo de Acción Climática de la Provincia de Río Negro.

Asimismo, dispone que la provincia, los municipios y comisiones de fomento promueven la generación, conservación y restauración de sumideros de carbono, priorizando, en cuanto sea técnica y económicamente viable, la utilización de especies nativas.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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