Ecuador | Consultas Absueltas por la Superintendenica de Protección De Datos Personales

Ecuador | Consultas Absueltas por la Superintendenica de Protección De Datos Personales

ASPECTOS RELEVANTES: 

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”), ha dado un paso trascendental al publicar sus primeras cinco resoluciones en respuesta a las consultas del público. Esta iniciativa marca un hito importante en la evolución del sistema de protección de datos personales del país, ya que establece precedentes interpretativos que ayudarán, tanto a ciudadanos como a organizaciones, a comprender mejor sus derechos y obligaciones en esta materia. Los temas tratados en las consultas son los siguientes:

  • Reconocimiento de Buenas Prácticas en Protección de Datos.
  • Proceso de Verificación de la Designación del Delegado de Protección de Datos (“DPO”).
  • Aplicación del uso del Código Dactilar en Nombramientos de Representantes Legales.
  • Trazabilidad de Tarjetas de Implante y su tratamiento.
  • Documentos Notariales y Acceso a Terceros.

RESUMEN DE LAS CONSULTAS DE LA SUPERINTENDENCIA 

  1. Consulta 01: 2024- Reconocimiento de Buenas Prácticas en Protección de Datos: 

Consulta: Actualmente, la SPDP no ha establecido procedimientos ni normativa para el reconocimiento de buenas prácticas contemplado en la tercera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”). No existen criterios definidos, requisitos documentales, cronogramas o ventajas específicas para su obtención. ¿Cuál es el procedimiento aplicable para responsables y encargados del tratamiento que buscan obtener el reconocimiento por buenas prácticas?; ¿Qué consecuencias concretas o beneficios tangibles se derivan de la obtención del reconocimiento de buenas prácticas?

ronunciamiento: La Superintendencia no puede emitir un pronunciamiento sobre este tema hasta que se publique la regulación correspondiente. Se sugiere presentar una nueva consulta una vez que la normativa haya sido emitida.

  1. Consulta 02: 2024- Proceso de Verificación de la Designación del Delegado de Protección de Datos: 

Consulta: Actualmente, no se ha implementado un sistema formal para validar el nombramiento del DPO. La normativa vigente no especifica los procedimientos, requisitos documentales ni fechas límite para este proceso de verificación. ¿Existirá un procedimiento de verificación orientado al control de cumplimiento de dicha obligación?; ¿Cuáles son los documentos y evidencias que deberán presentarse para sustentar el cumplimiento de la obligación?

Pronunciamiento: Si bien aún no se ha emitido la normativa correspondiente, la obligación de designar un DPO según la LOPDP debe cumplirse, independientemente de que no exista aún una normativa específica sobre el proceso de verificación.

  1. Consulta 03: 2024- Aplicación del uso del Código Dactilar en Nombramientos de Representantes Legales: 

Consulta: ¿Se afecta el derecho a la protección de datos de carácter personal, previsto en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de la República, por la disposición reglamentaria del uso del código dactilar junto al número de cédula de ciudadanía para la emisión de nombramientos de representantes legales de las sociedades controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros?

Pronunciamiento: El código dactilar constituye un dato biométrico sensible según la LOPDP. Su requerimiento es excesivo dado que el número de cédula es suficiente para identificar al representante legal. Esta exigencia contradice los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización de datos, por lo que se recomienda eliminar este requisito para proteger adecuadamente los datos personales.

  1. Consulta 04: 2024- Trazabilidad de Tarjetas de Implante y su tratamiento: 

Consulta: ¿Cuál es el proceso de tratamiento de datos personales que deben seguir los establecimientos de salud, fabricantes, y/o titulares de registros sanitarios en relación con la trazabilidad de las tarjetas de implante?

Pronunciamiento: El procesamiento de esta información exige el estricto cumplimiento de los principios establecidos en la LOPDP, junto con la obtención del consentimiento informado por parte del titular de los datos. La recopilación y manejo de información debe limitarse exclusivamente a aquellos datos que sean indispensables para asegurar la trazabilidad efectiva de los dispositivos médicos. Este seguimiento tiene como objetivo fundamental permitir la rápida identificación y ubicación de los dispositivos médicos implantados cuando se presenten situaciones adversas que puedan comprometer la salud del paciente.

  1. Consulta 05: 2024- Documentos Notariales y Acceso a Terceros: 

Consulta: ¿Debe un notario entregar copias, testimonios o compulsas de documentos a cualquier persona?

Pronunciamiento: Conforme al artículo 40 de la Ley Notarial, cualquier individuo tiene el derecho de solicitar copias de escrituras públicas. No obstante, para cumplir con lo establecido en la LOPDP, es aconsejable obtener el consentimiento de los titulares para el tratamiento de sus datos personales cuando se presten servicios notariales. Asimismo, las personas externas que deseen acceder a escrituras públicas no están obligadas a formalizar un contrato con el titular ni con el notario, quien, en este contexto, actúa como responsable del tratamiento de los datos.

Ecuador | Presentación de la información de los Socios o Accionistas extranjeros de las compañías sujetas al control de la Ley de Compañías

Ecuador | Presentación de la información de los Socios o Accionistas extranjeros de las compañías sujetas al control de la Ley de Compañías

Los Representantes Legales de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar la siguiente documentación de los socios o accionistas, personas jurídicas extranjeras, entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 2025, caso contrario, el Administrador estará obligado a reportar a los socios o accionistas, como remisos:

  1. Certificado de existencia legal, debidamente expedido por la autoridad de control competente del país de origen de la socia o accionista extranjera. Este documento deberá venir debidamente apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador, con su respectiva traducción al castellano, de ser el caso, o, en su defecto, dicha traducción deberá ser realizada localmente.
  2. Poder Especial otorgado a favor de una persona jurídica o natural ecuatoriana o extranjera residente en el Ecuador, a través del cual se faculte al apoderado cumplir con las obligaciones que la socia o accionista, persona jurídica extranjera, adquiera en el Ecuador, conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Compañías. Dicho documento deberá venir debidamente apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador y, si se encuentra en un idioma distinto al castellano, deberá venir traducido o se procederá con su traducción localmente. Cabe aclarar que para las socias o accionistas extranjeras que en años anteriores ya hubieren entregado el citado poder, no deberán hacerlo nuevamente en este año, salvo que el plazo de éste hubiere fenecido.
  3. Finalmente, se deberá entregar una lista completa de quienes son los socios o accionistas de la o las personas jurídicas extranjeras, que a su vez sean socias o accionistas de la empresa local, debiendo proporcionarse la siguiente información: la razón social o los nombres completos, nacionalidad, domicilio,
    dirección, número telefónico, correo electrónico, así como, estado civil y número de identificación, en el caso de personas naturales. Dentro de este punto, es necesario mencionar que, mediante las reformas realizadas a la Ley de Compañías, se establece que: «En el caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural».

Este detalle podrá ser proporcionado localmente por parte del apoderado de la compañía extranjera, para lo cual, se utilizará un formulario especial desarrollado para esos efectos por parte de la autoridad competente.

De manera excepcional, no será necesario llegar a la persona natural al final de la cadena accionaria, si la sociedad extranjera socia o accionista de la Compañía ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores o en un fondo de inversión, en cuyo caso presentará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. Similar requerimiento será observado cuando sea un fondo de inversión, nacional o extranjero.

OBSERVACIÓN: Si el poder especial detallado en el punto No. 2 sigue teniendo vigencia, si las compañías extranjeras socias o accionistas de la entidad ecuatoriana mantienen su existencia legal y si la cadena accionaria no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal, a través del módulo correspondiente del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, independientemente que tal representante legal mantendrá la obligación de recabar y mantener la información actualizada bajo su custodia, a disposición del Órgano de Control.

En el evento de que las anteriores obligaciones no se cumplan dentro de los plazos
perentorios antes señalados, se producirán los siguientes efectos:

  1. La compañía extranjera socia o accionista de la compañía local, no podrá participar en la celebración de la Junta General Ordinaria correspondiente a la aprobación de los informes y balances relativos al ejercicio económico 2024.
  2. Las compañías y sociedades ecuatorianas estarán obligadas a suspender la distribución de dividendos, beneficios, utilidades, rendimientos o similares de los derechos representativos de capital, únicamente respecto de la accionista remisa. La mencionada suspensión aplicará hasta que la correspondiente información sea entregada, sin perjuicio de la exclusión de la accionista remisa, de acuerdo con el último inciso del artículo innumerado que le sigue al artículo 221 de la Ley de Compañías.
  3. En caso de incumplimiento por parte de la socia o accionista extranjera por dos años consecutivos, la compañía local podrá excluir a la socia o accionista incumplida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley de Compañías, previo acuerdo de la Junta General, aplicándose en tal caso las normas pertinentes al ejercicio del derecho de receso previstas en la transformación, pero únicamente a efectos de la compensación correspondiente.
  4. Hasta que la información solicitada no sea proporcionada al órgano de control, se expedirá el correspondiente Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con la observación del incumplimiento.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

Ecuador | Nuevo acuerdo interministerial para empresas que promuevan la diversidad

Ecuador | Nuevo acuerdo interministerial para empresas que promuevan la diversidad

El 11 de junio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Interministerial Nro. MCEIP-MDT-2024-001-AI entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. La nueva normativa prescribe que, las empresas que desean obtener el “Sello Violeta” deberán tomar en cuenta principios, normas, acciones e indicadores que demuestren el compromiso del empleador para eliminar barreras, brechas salariales, situaciones de violencia, acoso y discriminación, promoción de ascensos y conciliación con las tareas de cuidado, eliminación de permisos discriminatorios y lactancia, así como la promoción a la igualdad en la negociación colectiva.

Ambos ministerios anunciaron que otorgarán los siguientes beneficios a las empresas que obtengan el “Sello Violeta”:

Procedimiento para obtención del “Sello Violeta”:

Para obtener este distintivo, las empresas deberán presentar, a través del Sistema de Gestión Documental del Ministerio del Trabajo, los siguientes documentos:

Formulario de solicitud de postulación para obtención del Distintivo “Sello Violeta”.
Nómina de Trabajadores.
Aviso de Entrada al IESS de los trabajadores.
Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores.
Justificativo de pago de los fondos de reserva de los trabajadores; entrega de útiles, instrumentos; entrega vestimenta.
Documento de no encontrarse en mora o mantener glosas o títulos de crédito en el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el IESS.
Documentos que demuestren el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales registrados en el Ministerio de Trabajo.
Cumplir con las políticas de igualdad y los lineamientos previstos por el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de estas.
No haber sido sancionado por una denuncia de un trabajador debido a discriminación, acoso laboral, acoso sexual laboral o violencia contra la mujer en los últimos tres (3) años.
Registro del Plan de Igualdad.
Manual de Puestos acorde la normativa vigente.
Nómina de Talento Humano/Recursos Humanos que incluya los ascensos y desarrollo profesional.
Registro de capacitaciones ejecutadas en el último año.
Implementación de la normativa vigente para eliminar el acoso, violencia y discriminación.
En un plazo de 60 días desde la presentación de la documentación, la entidad certificadora emitirá un informe analizando la documentación ingresada y decidirá la aprobación o negativa al otorgamiento del “Sello Violeta”. Una vez que el Ministerio del Trabajo conozca el informe final de aprobación, otorgará la Resolución del “Sello Violeta” y su distintivo.

El plazo de duración de este distintivo será de 1 año desde la fecha de su entrega y podrá ser renovado por iguales períodos de manera indefinida.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo informó que delegará la revisión de los requisitos y certificación de este distintivo a entidades que cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Asimismo, se podrán realizar inspecciones de trabajo para verificar la efectiva aplicación de las acciones implementadas en la prevención, promoción y garantía de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com