25-02-2026 | Bustamante Fabara, Noticias
La normativa explica el “cómo” del cumplimiento, complementando obligaciones legales ya vigentes. Asimismo, incorpora un desarrollo procedimental de herramientas de control, destacándose un régimen de medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos.
La Presidencia de la República de Ecuador emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, mediante Decreto Ejecutivo N° 298, suscrito el 30 de enero de 2026, el cual entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 2 de febrero de 2026.
El Reglamento desarrolla elementos de aplicación de la Ley, incluyendo disposiciones de observancia obligatoria y un marco de definiciones que sirve como base interpretativa para su ejecución, como lo pueden ser categorías operativas ligadas al cumplimiento, a la gestión de riesgo y a la trazabilidad de fondos.
Institucionalidad y coordinación
La Ley crea el Comité de Coordinación Contra el Lavado de Activos y Sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Conclaft) y estableció que su funcionamiento sería regulado por el Reglamento.
En este eje, el Reglamento aterriza la “arquitectura” institucional, la que está conformada por reglas internas, dinámica de sesiones/decisiones y articulación para la ejecución del Plan Nacional, y desarrolla la lógica de coordinación que la Ley buscó fortalecer.
Un Conclaft operativo tiende a traducirse en: (I) prioridades nacionales, (II) coordinación entre supervisores y (III) estandarización técnica, con efectos en la fiscalización y expectativas de cumplimiento.
Plan Nacional y ENR
El Reglamento regula componentes operativos vinculados al Plan Nacional de Acción Estratégico y a la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR), y consolida la lógica del enfoque basado en riesgos como estándar rector para la implementación del sistema.
La ENR y el Plan Nacional se vuelven “marcos de referencia” para justificar decisiones de segmentación, debida diligencia reforzada, monitoreo y priorización de controles.
UAFE: interacción, reserva y herramienta normativa
En ese sentido, el Reglamento incorpora reglas relevantes para la interacción con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) como entidad técnica responsable de recopilación de información, reportes y ejecución de políticas, estrategias nacionales, y detalla un catálogo amplio de atribuciones (recepción de reportes, requerimientos de información, cooperación, análisis estratégico, entre otras). Además, es importante recalcar que la UAFE tiene la facultad de expedir resoluciones para considerar nuevos sujetos obligados.
Una vez expedido el Reglamento, se anticipa una fase expedición de normativa secundaria por parte la UAFE y demás organismos de control para ajustarla al nuevo marco establecido por la Ley y el Reglamento.
Obligaciones de sujetos obligados, gobierno interno y controles
El Reglamento desarrolla el “cómo” del cumplimiento, complementando obligaciones legales ya vigentes. En términos prácticos, concentra exigencias alrededor de:
- Programa/Manual de prevención y administración de riesgos y su evidencia documental.
- Debida diligencia (identificación/verificación, beneficiario final, propósito, monitoreo) bajo enfoque basado en riesgos.
- Gobernanza de cumplimiento (oficial y comité): designación, funciones, registro y reglas de continuidad.
- Registros y conservación de información (estándar de diez años posterior a la última transacción o terminación).
- Reportes y operatividad (código/registro, gestión de acceso y lógica de reportabilidad conforme a parámetros de la Ley).
La supervisión suele concentrarse en evidencia (trazabilidad), independencia funcional del oficial, consistencia de matrices y calidad de reportes.
Herramientas de control y medidas excepcionales
El Reglamento incorpora un desarrollo procedimental de herramientas de control, destacándose un régimen de medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos, que debe leerse coordinadamente con las disposiciones de la Ley sobre retención/inmovilización y su tratamiento.
Se exige que sujetos obligados y áreas de cumplimiento tengan protocolos claros de respuesta (documentación, custodia, escalamiento y coordinación interna), para evitar contingencias adicionales en escenarios de requerimiento o inmovilización.
Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
05-02-2026 | Bustamante Fabara, Noticias, Sin categoría
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió dos nuevas resoluciones claves: 1. No. SPDP-SPD-2026-0005-R, que aprueba la Norma General sobre el Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala. 2. No. SPDP-SPD-2026-0003-R, que aprueba la Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas.
1. Resumen de la resolución No. SPDP-SPD-2026- 0005-R, que aprueba la Norma General sobre el Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala.
La resolución establece un Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE) que permite determinar, de forma objetiva y verificable, cuándo una actividad de tratamiento califica como “a gran escala”. Este modelo evalúa de manera conjunta seis variables estandarizadas, aplicables a todos los sectores:
• Número de titulares de datos personales;
• Volumen de datos personales tratados;
• Categorías de datos personales;
• Frecuencia del tratamiento;
• Permanencia del tratamiento; y,
• Alcance geográfico del tratamiento.
El resultado del MTGE debe constar en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), mantenerse actualizado y es vinculante para activar obligaciones como evaluación de impacto, designación de delegado de protección de datos, incorporación en el RAT y la adopción de medidas reforzadas de cumplimiento.
La resolución también identifica supuestos de calificación directa obligatoria de gran escala, sin necesidad de aplicar el MTGE, en línea con los tratamientos predeterminados del Reglamento a la LOPDP. Estos supuestos incluyen los siguiente: Salud y otras categorías especiales; Evaluación sistemática/ exhaustiva con decisiones automatizadas con efectos jurídicos o significativos; observación/videovigilancia en espacios públicos; Biométricos o geolocalización; Información crediticia/financiera; tratamientos sistemáticos de niños, niñas y adolescentes; Transferencias sistemáticas continuas o estructurales y Servicios de mensajería acelerada/express/courier.
Adicionalmente, la resolución introduce obligaciones específicas de gobernanza, auditoría y transparencia, tales como la aplicación de los principios de privacidad desde el diseño y por defecto, auditorías periódicas y la elaboración de reportes anuales; y, de igual forma, dispone para los responsables y encargados que identifiquen que realizan tratamientos a gran escala, un plazo de noventa (90) días contados desde la vigencia de la norma para designar a su Delegado de Protección de Datos Personales y registrarlo ante la SPDP.
2. Resumen de la resolución No. SPDP-SPD-2026- 0003-R, que aprueba la Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas.
La norma sobre el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas establece el objeto, el ámbito de aplicación y definiciones operativas para guiar a empresas, organizaciones y personas en la identificación de tratamientos realizados en el entorno doméstico y los supuestos en que estos dejan de estar excluidos de la LOPDP.
1) La resolución incorpora definiciones operativas (Difusión Pública y Entorno Digital Doméstico) que permiten interpretar el alcance del tratamiento de datos personales en entornos domésticos.
2) La SPDP emitió un procedimiento para evaluación, caso por caso, para determinar si el tratamiento de datos personales comprende actividades familiares o domésticas fundamentado en la aplicación de criterios (Finalidad, Alcance e Impacto) en función de los fenómenos tecnológicos, sociales y/o culturales que incidan en el tratamiento.
3) Por otro lado, a través de su disposición general y reformatoria, la resolución estableció reformas a tomar en consideración dentro de la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0013-R, respecto al Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes.
06-01-2026 | Bustamante Fabara, Noticias
Aspectos Relevantes:
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió sus primeras sanciones administrativas por infracciones graves a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), tras concluir procedimientos sancionadores contra la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (“LIGAPRO”) y la Federación Ecuatoriana de Fútbol (“FEF”). Ambos casos se relacionan con el tratamiento de datos personales en las aplicaciones Fan ID y Fan FEF.
Hallazgos y fundamento:
Luego de requerimientos de información, actuaciones previas e inspecciones in situ, la SPDP detectó incumplimientos a medidas correctivas y verificó la existencia de una infracción grave prevista en el artículo 68.1 de la LOPDP.
Sanciones impuestas
1. Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LIGAPRO)
- Multa: USD 259.644,01
- Obligaciones adicionales:
- Notificar a 14.398 titulares que su consentimiento no fue válidamente obtenido.
- Eliminar dichos datos de todas sus bases.
2. Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF)
- Multa: USD 194.856,16
- Obligaciones Adicionales:
- Actualizar su Registro de Actividades de Tratamiento.
- Implementar una Política de Protección de Datos acorde con la LOPDP.
- Notificar a los titulares sobre la invalidez del consentimiento recabado.
- Eliminar los datos tratados mediante el aplicativo Fan FEF.
Publicación de resoluciones
La SPDP indicó que las resoluciones completas —incluyendo fundamentos jurídicos, hallazgos técnicos y actuaciones procesales— estarán disponibles en su sitio web institucional.
Relevancia institucional
Estas decisiones constituyen un precedente clave en la aplicación de la LOPDP y envían un mensaje claro a responsables y encargados del tratamiento: la gestión de datos personales debe realizarse con rigor, transparencia y responsabilidad proactiva.
La SPDP reiteró que continuará actuando con estricto apego al debido proceso para garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Si necesitas más información, puedes escribirnos a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con la firma que representa la plataforma en Ecuador.
07-08-2025 | Bustamante Fabara, Noticias
El pasado 6 de mayo de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal (“Proyecto de Ley”). El Presidente objetó parcialmente el texto por inconstitucionalidad e inconveniencia. El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional resolvió dichas objeciones en el Dictamen 5-25-OP/25 (“Dictamen”), validando la mayor parte del régimen sancionatorio y declarando inconstitucional solo la disposición sobre el destino de las multas. Con ello, el Proyecto de Ley avanza hacia su promulgación y busca establecer un nuevo régimen jurídico autónomo para prevenir y sancionar prácticas desleales.
Esta norma marca un hito en la evolución del derecho de la competencia en el país, al complementar y diferenciarse claramente de la vigente Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).
1. Pronunciamiento de la Corte Constitucional
a. Ratificación de la constitucionalidad de las sanciones previstas en los artículos 54 y 56
La Corte Constitucional (“Corte”) declaró improcedente la objeción de inconstitucionalidad del Presidente respecto de los artículos 54 y 56, que regulan:
- la sanción por el cometimiento de conductas de competencia desleal agravada (multa de hasta el 12% de los ingresos brutos percibidos por el infractor); y,
- las sanciones por no colaboración o incumplimiento (multa de hasta el 10% o el 1% de los ingresos brutos percibidos por el infractor); respectivamente.
A criterio del Presidente, las sanciones económicas previstas en los artículos 54 y 56 serían desproporcionales, en contravención del artículo 76 numeral 6 de la Constitución; y, la sanción económica prevista en el artículo 54 podría generar un trato discriminatorio entre operadores económicos, en contravención del artículo 11 numeral 2 de la Constitución.
En su análisis, la Corte concluyó que las sanciones cumplen con los requisitos para ser consideradas proporcionales:
- Fin constitucionalmente válido: las sanciones buscan proteger la competencia, los derechos de los consumidores y el orden público económico.
- Idoneidad: las sanciones propuestas son adecuadas para disuadir y sancionar conductas de competencia desleal y de no colaboración con la autoridad.
- Necesidad: el Proyecto de Ley establece techos máximos (12%, 10% y 1% de los ingresos brutos del infractor), así como criterios para determinar el monto de las sanciones. Además, la Superintendencia de Competencia Económica (“SCE”) puede definir criterios y metodologías específicas para graduarlas conforme a la naturaleza de la infracción. Estos mecanismos permiten una graduación adecuada y flexible, acorde con la gravedad de la conducta y la capacidad económica del infractor.
- Proporcionalidad en sentido estricto: la existencia de rangos y criterios para la imposición de sanciones, junto con la discrecionalidad reglada de la autoridad administrativa, permite evitar sanciones automáticas o excesivas, y otorga previsibilidad a los operadores económicos.
Por su parte, la Corte determinó que el Proyecto de Ley prevé criterios para la determinación de la sanción, incluyendo la cuota de mercado y la capacidad económica del infractor, lo que permite un trato diferenciado y justificado entre pequeñas, medianas y grandes empresas. Así, la norma evita discriminación indirecta y obliga a la autoridad a considerar las particularidades de cada operador.
b. Declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 58: prohibición de preasignaciones presupuestarias
La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 58 que disponía que las multas impuestas se destinaran directamente a financiar actividades de promoción de la competencia. Según el Dictamen, esta disposición constituía una preasignación presupuestaria no permitida por la Constitución, que solo autoriza este tipo de asignaciones para sectores específicos como salud, educación o ciencia. La Corte reiteró que todos los ingresos públicos, incluidas las multas administrativas, deben ingresar al Presupuesto General del Estado sin un destino específico, salvo los expresamente contemplados por la Constitución.
c. Efectos normativos y próximos pasos legislativos
Tras la notificación del dictamen, la Asamblea Nacional dispone de 30 días para analizar y resolver dos aspectos clave:
- Modificar el artículo 58, conforme al dictamen de la Corte, en lo relativo al destino de los recursos provenientes de multas. El texto será remitido a la comisión especializada para que incorpore los ajustes requeridos.
- Pronunciarse sobre las objeciones de inconveniencia planteadas por el Ejecutivo. La Asamblea puede allanarse total o parcialmente y modificar el texto con el voto de la mayoría de los asambleístas presentes, o bien mantener el texto original y rechazar las objeciones, lo que requiere el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Dado que estas objeciones de conveniencia siguen abiertas, es posible que la redacción final sufra ajustes aunque se prevé que los pilares del régimen sancionatorio permanezcan invariables.
Una vez aprobado el texto definitivo, el Proyecto de Ley será remitido nuevamente al Presidente para su sanción, exclusivamente respecto del artículo modificado conforme al Dictamen de la Corte. Si el Presidente lo sanciona, o no formula nuevas objeciones en un plazo de 30 días, la ley se promulga y se publica en el Registro Oficial. En caso de que la Asamblea no se pronuncie dentro del plazo legal, se entenderá que acepta las objeciones de manera tácita, y el Presidente deberá promulgar la ley.
2. ¿Por qué es relevante esté Proyecto de Ley de Competencia Desleal para su empresa?
2.1. Alcance universal y efecto transversal: La nueva ley aplica a todas las empresas y actores económicos, sin distinción de tamaño o sector. Toda organización con operaciones o efectos en el mercado ecuatoriano debe revisar sus prácticas a la luz de este nuevo marco normativo.
2.2. Conductas tipificadas como desleales: Entre los comportamientos prohibidos se incluyen actos de engaño, confusión, imitación, denigración, comparación, prácticas de venta piramidal, venta a pérdida, explotación de la reputación ajena, prácticas agresivas, publicidad ilícita, publicidad comparativa, entre otros.
2.3. Régimen dual de responsabilidad: La ley distingue entre:
- Deslealtad simple: afecta directamente a competidores o consumidores. Las acciones se tramitan por la vía civil. El Proyecto al introducir una vía judicial directa para las acciones de deslealtad simple que no exige demostrar afectación a la competencia, previsiblemente incrementará el número de demandas y abrirá la puerta a reclamaciones de daños y perjuicios por parte de competidores y consumidores.
- Deslealtad agravada: tiene un impacto mayor, afectando el orden público económico. En este último caso, la SCE tendrá plenas facultades para investigar, sancionar e imponer medidas correctivas, así como multas cuantiosas para las empresas.
3. Tipos de prácticas desleales sancionadas
La normativa prohíbe un conjunto amplio de prácticas que, al distorsionar el comportamiento económico de los consumidores o afectar injustamente a otros operadores, son consideradas desleales. Entre estas prácticas se encuentran las siguientes:
- Actos de confusión: el uso de signos, envases, lemas o presentaciones que puedan inducir a error al consumidor sobre el origen empresarial de un producto o servicio. Se considera desleal cuando existe riesgo de asociación con la actividad, bienes o servicios de otro operador económico, incluso sin que exista una coincidencia exacta en los elementos utilizados.
- Actos de engaño: cualquier conducta que contenga información falsa o que, aun siendo veraz, por su contenido o forma de presentación, induzca o pueda inducir a error al consumidor, afectando su comportamiento. Esto incluye afirmaciones sobre el precio, la calidad, el origen, las características, la cantidad, la aptitud para el uso, la forma de distribución o cualquier otro atributo del producto o servicio.
- Actos de imitación: la imitación es libre salvo que infrinja derechos de propiedad intelectual.
- Actos de denigración: la difusión de aseveraciones inexactas, falsas o impertinentes que puedan menoscabar el crédito de un competidor.
- Actos de explotación de la reputación ajena: el uso de signos distintivos, expresiones o referencias asociadas a otro agente económico con el fin de aprovechar su fama o prestigio en el mercado. Incluso si se aclara la verdadera procedencia, esta práctica se considera desleal cuando busca obtener ventajas injustas en función del reconocimiento ajeno.
- Prácticas de venta piramidal: la promoción o gestión de esquemas en los que la compensación de los participantes proviene fundamentalmente del ingreso de nuevos miembros, y no de la venta efectiva de bienes o servicios. Este tipo de estructuras se considera desleal por su carácter engañoso y fraudulento.
- Actos de discriminación: el trato diferenciado e injustificado a consumidores en precios o condiciones de venta, salvo que exista una causa razonable.
- Abuso de situación de dependencia económica: la explotación de la posición de dependencia de un proveedor o cliente que no cuente con alternativas equivalentes en el mercado.
- Actos de venta a pérdida: la venta por debajo del costo de adquisición con fines desleales, como inducir a error sobre los precios del mercado, desacreditar productos ajenos o eliminar competidores. Aunque la fijación de precios es libre, esta práctica se considera ilícita cuando genera efectos distorsionadores.
- Actos de publicidad ilícita: la difusión de contenidos publicitarios que sean engañosos, agresivos, sexistas, discriminatorios, encubiertos o que vulneren derechos fundamentales, en especial los de niños, niñas y adolescentes.
La ley presume la deslealtad de estas conductas y faculta a la autoridad competente para imponer sanciones, ordenar la corrección inmediata de las prácticas y salvaguardar los derechos de consumidores y operadores económicos. El objetivo central es garantizar un entorno de competencia justo, transparente y alineado con los principios de buena fe, lealtad comercial y protección del interés económico general.
4. Evaluación estratégica: un llamado a la acción preventiva
Aunque la ley ha sido objeto de un veto parcial presidencial, la esencia de la reforma sigue intacta y delineará las expectativas regulatorias para el entorno empresarial en el corto plazo. En este contexto, se vuelve fundamental que las empresas:
- Evalúen sus estrategias de marketing, contratos y políticas comerciales.
- Adopten un enfoque proactivo de compliance regulatorio, especialmente en materia de publicidad, competencia y relación con competidores.
- Reestructuren protocolos internos para responder a potenciales requerimientos de la SCE y evitar riesgos sancionatorios.
5. La SCE como nuevo actor de control
La Superintendencia de Competencia Económica emerge como la autoridad técnica responsable de aplicar el nuevo régimen en casos agravados. Sus competencias incluyen la aplicación de sanciones, medidas preventivas y correctivas, así como la instrucción de procedimientos administrativos.
6. ¿Qué deben hacer las empresas?
Aunque la ley todavía no entra en vigor, su aprobación ya marca una tendencia regulatoria clara. Las empresas deben prepararse para un entorno normativo más exigente, por lo que es esencial:
- Revisar políticas comerciales y publicitarias: Identificar prácticas que puedan ser consideradas desleales.
- Fortalecer programas de cumplimiento: Adaptar protocolos internos a los nuevos estándares.
- Evaluar riesgos reputacionales y sancionatorios: Especialmente si se actúa en mercados sensibles o con prácticas agresivas.
Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con los expertos de Bustamante Fabara.
31-07-2025 | Bustamante Fabara
El 29 de julio de 2025, entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, que sustituye a la antigua ley de 2016 y busca robustecer el marco normativo en esta área, alineándolo con los estándares internacionales del GAFI.
¿Cuáles son los cambios más relevantes respecto de la Ley 2016?
1. Ampliación del objeto: Se incorpora la financiación de armas de destrucción masiva como conducta a prevenir.
2. Definiciones actualizadas: Se amplía el glosario normativo, incluyendo términos como activos virtuales y beneficiario final, lo que proporciona mayor claridad sobre las obligaciones.
3. Creación del CONCLAFT: Se establece un Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos, que servirá como un ente colegiado para la coordinación interinstitucional.
4. Nuevos sujetos obligados: Se redefinen y amplían los sujetos obligados a cumplir con la ley, como proveedores de servicios de activos virtuales, entre otros.
5. Prohibición del uso de efectivo: Se prohíbe el uso de efectivo, piedras y metales preciosos para transacciones iguales o superiores a USD 10,000, promoviendo el uso del sistema financiero.
6. Programas de cumplimiento: Los sujetos obligados deberán implementar programas internos de prevención y administración de riesgos, que serán auditados de manera independiente.
7. Fortalecimiento de la UAFE: La Unidad de Análisis Financiero y Económico verá ampliadas sus funciones, incluyendo la capacidad de regular y sancionar a los sujetos obligados.
demás, la ley mantiene la obligación de identificar y reportar operaciones sospechosas, pero ahora con criterios de debida diligencia más rigurosos, especialmente para personas expuestas políticamente. Las empresas deben adaptar sus políticas internas, capacitar al personal y preparar mecanismos de reporte para cumplir con estos nuevos estándares. La preparación adecuada es crucial para evitar sanciones y riesgos reputacionales.
Abstract
La entrada en vigor de la Nueva Ley de Lavado de Activos introduce un marco más estricto y alineado con estándares internacionales. La norma amplía el objeto de regulación, fortalece la institucionalidad con el CONCLAFT y dota a la UAFE de mayores facultades sancionatorias. Además, redefine y amplía los sujetos obligados, impone la prohibición de uso de efectivo para transacciones relevantes e incorpora un enfoque basado en riesgos en todas las políticas y procedimientos. La preparación adecuada es clave para evitar sanciones y riesgos reputacionales.
Puntos Clave
- Vigencia inmediata: La Nueva Ley entra en vigor el 29 de julio de 2025.
- Ampliación del alcance: Incluye financiación de armas de destrucción masiva y activos virtuales.
- Nuevas instituciones: Creación del CONCLAFT y fortalecimiento de la UAFE.
- Sujeto obligado ampliado: Más actores bajo control, incluidos proveedores de activos virtuales, abogados, contadores y notarios.
- Prohibición de efectivo: Transacciones iguales o superiores a USD 10.000 deberán canalizarse a través del sistema financiero.
- Cumplimiento reforzado: Programas internos con enfoque basado en riesgos y sanciones más severas por incumplimiento.
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25-07-2025 | Bustamante Fabara, Noticias
Nueva resolución emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales: Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió el Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales y los Modelos para Calcular el Monto de las Multas Administrativas.
Esta Resolución consolida la aplicación técnica y operativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General (RLOPDP), abarcando aspectos esenciales como las directrices para el cálculo de las multas que imponga la SPDP a las infracciones leves y graves previstas en la LOPDP.
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