29-08-2024 | Albagli Zaliasnik, Noticias
Con más de 15 años de experiencia en Compliance, Yoab Bitran se incorpora como nuevo director del grupo Compliance de la firma Albagli Zaliasnik (az) para liderar junto a Rodrigo Albagli una propuesta de valor basada en la prevención y gestión activa de los riesgos legales, regulatorios y reputacionales de las compañías y organizaciones.
Es abogado de la Universidad de Chile con un Magister en Derecho Penal de los Negocios y de la Empresa de la misma institución. Además, posee un LL.M en Boston University.
Se ha desempeñado como director académico del Diplomado Compliance LatAm de Thomson Reuters y profesor del Diplomado Legal Management Program LatAm de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV).
A lo largo de su carrera ha contribuido activamente en la industria del compliance y la ética corporativa como Head de LRN Latin America, la mayor empresa del mundo dedicada a la ética y el cumplimiento.
También destaca en su trayectoria profesional su paso como asociado Internacional de Chadbourne & Parke y como parte de la gerencia legal de ENAP.
Rodrigo Albagli, socio de la firma y quien gestiona el área de compliance en az, enfatiza que “Yoab apoyará fuertemente en nuestro plan de expansión del área Compliance, la cual representa un pilar estratégico para el desarrollo sostenido de az en los próximos años”.
“Es momento de impulsar con más fuerza la excelencia en ética y compliance. Yoab cuenta con la experiencia, herramientas y el conocimiento para apoyar a las empresas a elevar estándares y guiar la efectiva implementación de programas de compliance”, enfatizó Albagli.
Yoab enfoca su práctica asesorando a empresas de diversos tamaños e industrias, así como a construir y sostener culturas corporativas éticas. Una de sus principales metas es promover el liderazgo ético y las mejores prácticas en la región, siendo frecuentemente invitado como orador en conferencias y eventos internacionales.
“Me entusiasma mantener y potenciar el liderazgo de az en nuestro país y convertirnos en un referente regional en mejores prácticas de compliance. Tenemos la oportunidad de incidir de forma importante en elevar los estándares de ética en Latinoamérica aprovechando además nuestro rol como fundadores y coordinadores de la plataforma Compliance Latam ”, concluyó Yoab.
30-07-2024 | Albagli Zaliasnik, Noticias
La nueva ley de Delitos Económicos no sólo reconfiguró las modificatorias de responsabilidad e incorporó un régimen especial de determinación de pena y de penas sustitutivas a la luz de la criminalidad económica, sino que agregó nuevas figuras delictivas, cuyos límites y aplicación práctica han llenado de resquemores al mundo empresarial.
Una de ellas, es aquella contenida en el artículo 134 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas (LSA) que sanciona el ilícito de acuerdos abusivos que puede tener lugar en los directorios.
Es importante señalar que este delito, en su estructura típica, sanciona a los que aprovechándose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adopten un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte beneficio a la sociedad.
A continuación, procedemos a acotar su ámbito de aplicación para brindar las siguientes consideraciones:
Primero, el tipo penal incorporado al artículo 134 bis fue elaborado a partir del texto contenido en el artículo 291 del Código Penal español. De esta manera, la consideración de este último, a la hora de resolver problemas interpretativos y de aplicación de nuestro tipo penal, resulta esencial para nuestra dogmática y jurisprudencia.
En este sentido, y para delimitar del ámbito típico del delito chileno, es necesario tener presente que, a la luz de la dogmática española, el tipo penal de acuerdo abusivo goza de características bastante específicas que debemos considerar.
A modo referencial, el ilícito solo sanciona, sin perjuicio de los demás elementos típicos del delito, aquellos acuerdos que no beneficien a la sociedad o no obedezcan a una necesidad racional de esta. En otras palabras, no sanciona la adopción de acuerdos que, aun perjudicando a los socios minoritarios, beneficien u obedezcan a una necesidad racional de la sociedad.
Es esencial, entonces, para la configuración del delito tener a la vista el “saldo social” aparejado al acuerdo adoptado. No basta para esos efectos la sola concurrencia del daño de los minoritarios.
De este modo, serían atípicos los acuerdos beneficiosos para la sociedad, pese a perjudicar a socios minoritarios y los acuerdos neutros, que obedecen a una necesidad racional de la sociedad, aun cuando perjudiquen a los socios minoritarios.
En segundo lugar, hay que considerar que el beneficio, perjuicio o efecto concreto que un acuerdo tenga respecto del interés social, debe determinarse a la luz de criterios de racionalidad económica que exceden la sola consideración de los efectos inmediatos asociados a un determinado acuerdo.
Pensemos en un acuerdo que, en principio, genera una ventaja económica para la sociedad, pero que, a largo plazo, resulta perjudicial al interés de la misma. En este caso, dicha ventaja inicial resulta completamente irrelevante de cara a la configuración del tipo penal de acuerdo abusivo. La conducta puede ser igualmente delictiva. Y lo mismo ocurre a la inversa.
Finalmente, debemos mencionar que la conducta típica sancionada debe circunscribirse a la adopción de aquellos acuerdos que sean idóneos para causar perjuicio a los restantes socios. En otras palabras, si un determinado acuerdo no tiene por sí mismo la posibilidad de generar un perjuicio a los demás socios, entonces, no puede ser sancionado a raíz del delito de acuerdo abusivo.
Pese a lo anterior, tales precisiones son meramente referenciales. Existen otras que deben ser consideradas para delimitar el ámbito de aplicación típico del artículo 134 bis.
El tipo penal chileno, espejo del español, no puede ser aplicado de modo de ir más allá de su sentido superficial ni contrariar su origen. Ya hay una guía, ya hay delimitaciones sustantivas que pueden orientar la aplicación de este nuevo delito en nuestro derecho. Y ello no puede ser pasado por alto por nuestra doctrina y jurisprudencia.
Para conversar sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo de Litigio Penal:
Gabriel Zaliasnik | Socio | gzaliasnik@az.cl
Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl
David Segall | Asociado Senior | dsegall@az.cl