Chile | Ley de Delitos Económicos: Guía Rápida Ley N° 21.595, ULDDECO

Chile | Ley de Delitos Económicos: Guía Rápida Ley N° 21.595, ULDDECO

La Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional organizó una jornada de trabajo destinada al estudio y análisis de los delitos económicos, que se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de octubre en la ciudad de Santiago.

Como resultado de esta jornada, se publicó la “Guía Rápida Ley N° 21.595, de Delitos Económicos”, destinada a fiscales y funcionarios del Ministerio Público como una herramienta comprensible y concisa para facilitar el acercamiento a la ley.

Cabe destacar que esta guía no solo ha sido útil para los fiscales de nuestro país, sino también para todos aquellos que hacen de compliance su carrera, esclareciendo, sin duda, algunas interrogantes que surgían de la ley.

La guía plantea los aspectos y cambios más relevantes que trajo consigo la Ley de Delitos Económico, haciendo un barrido de las cuatro categorías de delitos, los requisitos que se deben cumplir en cada una de las categorías, para la aplicación de la LDE en la perpetración de los delitos previstos en cada una de ellas.

En particular, se destaca de esta guía su pronunciamiento sobre los delitos de tercera categoría, que se refieren a tipos penales con sujeto activo calificado; es decir, aquellos que requieren que quien cometa el delito sea un funcionario o agente público. La guía aclara que, en estos casos, la intervención como coautor o cómplice podría llevar a la aplicación del principio de comunicabilidad a terceros que no ocupan cargos públicos.

Este tema no deja de ser controversial, ya que existen teorías doctrinales contrapuestas sobre si puede haber o no comunicabilidad de estos delitos, así como jurisprudencia que se pronuncia en ambos sentidos.

Cabe mencionar que, en Chile, aunque no en el ámbito de delitos económicos, la Excelentísima Corte Suprema ha aplicado el principio de comunicabilidad en casos de fraude al fisco, como se observa en el Rol N° 17014-2015, condenando a terceros intervinientes, como coautores del delito funcionario.

La guía también explica algunas reglas especiales contempladas en la LDE, las sanciones aplicables a las personas responsables por delitos económicos, así como

las atenuantes y agravantes propias de la ley, la procedencia de penas sustitutivas, la determinación de la pena de multa y la imposición de sanciones de inhabilitaciones en el contexto de la ley.

La guía es, sin duda, una lectura imprescindible para todos aquellos que se dedican a compliance, ya que proporciona material visual que simplifica y sistematiza la ley, haciéndola accesible para todos.

Para tener más información sobre qué acciones debe tomar tu empresa o corporación para prevenir la comisión de delitos en su interior, te recomendamos consultar a nuestro Grupo Compliance:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl

Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl

Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl

Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl

Macarena Navea | Asociada | mnavea@az.cl

Felipe Barrera | Asociado | fbarrera@az.cl

Chile | Ley de Delitos Económicos: Guía Rápida Ley N° 21.595, ULDDECO

Chile | Albagli Zaliasnik nombra a Yoab Bitran como nuevo director del grupo Compliance

Con más de 15 años de experiencia en Compliance, Yoab Bitran se incorpora como nuevo director del grupo Compliance de la firma Albagli Zaliasnik (az) para liderar junto a Rodrigo Albagli una propuesta de valor basada en la prevención y gestión activa de los riesgos legales, regulatorios y reputacionales de las compañías y organizaciones.

Es abogado de la Universidad de Chile con un Magister en Derecho Penal de los Negocios y de la Empresa de la misma institución. Además, posee un LL.M en Boston University.

Se ha desempeñado como director académico del Diplomado Compliance LatAm de Thomson Reuters y profesor del Diplomado Legal Management Program LatAm de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV).

A lo largo de su carrera ha contribuido activamente en la industria del compliance y la ética corporativa como Head de LRN Latin America, la mayor empresa del mundo dedicada a la ética y el cumplimiento.

También destaca en su trayectoria profesional su paso como asociado Internacional de Chadbourne & Parke y como parte de la gerencia legal de ENAP.

Rodrigo Albagli, socio de la firma y quien gestiona el área de compliance en az, enfatiza que “Yoab apoyará fuertemente en nuestro plan de expansión del área Compliance, la cual representa un pilar estratégico para el desarrollo sostenido de az en los próximos años”.

“Es momento de impulsar con más fuerza la excelencia en ética y compliance. Yoab cuenta con la experiencia, herramientas y el conocimiento para apoyar a las empresas a elevar estándares y guiar la efectiva implementación de programas de compliance”, enfatizó Albagli.

Yoab enfoca su práctica asesorando a empresas de diversos tamaños e industrias, así como a construir y sostener culturas corporativas éticas. Una de sus principales metas es promover el liderazgo ético y las mejores prácticas en la región, siendo frecuentemente invitado como orador en conferencias y eventos internacionales.

“Me entusiasma mantener y potenciar el liderazgo de az en nuestro país y convertirnos en un referente regional en mejores prácticas de compliance. Tenemos la oportunidad de incidir de forma importante en elevar los estándares de ética en Latinoamérica aprovechando además nuestro rol como fundadores y coordinadores de la plataforma Compliance Latam ”, concluyó Yoab.

Chile | Ley de Delitos Económicos y aplicación del acuerdo abusivo

Chile | Ley de Delitos Económicos y aplicación del acuerdo abusivo

La nueva ley de Delitos Económicos no sólo reconfiguró las modificatorias de responsabilidad e incorporó un régimen especial de determinación de pena y de penas sustitutivas a la luz de la criminalidad económica, sino que agregó nuevas figuras delictivas, cuyos límites y aplicación práctica han llenado de resquemores al mundo empresarial.

Una de ellas, es aquella contenida en el artículo 134 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas (LSA) que sanciona el ilícito de acuerdos abusivos que puede tener lugar en los directorios.

Es importante señalar que este delito, en su estructura típica, sanciona a los que aprovechándose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adopten un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte beneficio a la sociedad.

A continuación, procedemos a acotar su ámbito de aplicación para brindar las siguientes consideraciones:

Primero, el tipo penal incorporado al artículo 134 bis fue elaborado a partir del texto contenido en el artículo 291 del Código Penal español. De esta manera, la consideración de este último, a la hora de resolver problemas interpretativos y de aplicación de nuestro tipo penal, resulta esencial para nuestra dogmática y jurisprudencia.

En este sentido, y para delimitar del ámbito típico del delito chileno, es necesario tener presente que, a la luz de la dogmática española, el tipo penal de acuerdo abusivo goza de características bastante específicas que debemos considerar.

A modo referencial, el ilícito solo sanciona, sin perjuicio de los demás elementos típicos del delito, aquellos acuerdos que no beneficien a la sociedad o no obedezcan a una necesidad racional de esta. En otras palabras, no sanciona la adopción de acuerdos que, aun perjudicando a los socios minoritarios, beneficien u obedezcan a una necesidad racional de la sociedad.

Es esencial, entonces, para la configuración del delito tener a la vista el “saldo social” aparejado al acuerdo adoptado. No basta para esos efectos la sola concurrencia del daño de los minoritarios.

De este modo, serían atípicos los acuerdos beneficiosos para la sociedad, pese a perjudicar a socios minoritarios y los acuerdos neutros, que obedecen a una necesidad racional de la sociedad, aun cuando perjudiquen a los socios minoritarios.

En segundo lugar, hay que considerar que el beneficio, perjuicio o efecto concreto que un acuerdo tenga respecto del interés social, debe determinarse a la luz de criterios de racionalidad económica que exceden la sola consideración de los efectos inmediatos asociados a un determinado acuerdo.

Pensemos en un acuerdo que, en principio, genera una ventaja económica para la sociedad, pero que, a largo plazo, resulta perjudicial al interés de la misma. En este caso, dicha ventaja inicial resulta completamente irrelevante de cara a la configuración del tipo penal de acuerdo abusivo. La conducta puede ser igualmente delictiva. Y lo mismo ocurre a la inversa.

Finalmente, debemos mencionar que la conducta típica sancionada debe circunscribirse a la adopción de aquellos acuerdos que sean idóneos para causar perjuicio a los restantes socios. En otras palabras, si un determinado acuerdo no tiene por sí mismo la posibilidad de generar un perjuicio a los demás socios, entonces, no puede ser sancionado a raíz del delito de acuerdo abusivo.

Pese a lo anterior, tales precisiones son meramente referenciales. Existen otras que deben ser consideradas para delimitar el ámbito de aplicación típico del artículo 134 bis.

El tipo penal chileno, espejo del español, no puede ser aplicado de modo de ir más allá de su sentido superficial ni contrariar su origen. Ya hay una guía, ya hay delimitaciones sustantivas que pueden orientar la aplicación de este nuevo delito en nuestro derecho. Y ello no puede ser pasado por alto por nuestra doctrina y jurisprudencia.

Para conversar sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo de Litigio Penal:

Gabriel Zaliasnik | Socio | gzaliasnik@az.cl

Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl

David Segall | Asociado Senior | dsegall@az.cl