Compliance Latam | Webinar “El rol decisivo del compliance en los negocios”

Compliance Latam | Webinar “El rol decisivo del compliance en los negocios”

Webinar completo “El rol decisivo del Compliance en los negocios”

Así fue la presentación de Compliance Latam, con la participación de Carolina Dalmasso, Ethics & Compliance Head de Mercado Libre; Viviana Montero, Global Compliance Manager de VMWare, y Daniel Sibille, Director Senior de Compliance América Latina de Oracle. Moderó Mila Galdo, Co-Head of Latin America de Leaders League.

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Chile | Compliance para la prevención de la violencia de género en instituciones de educación superior

Chile | Compliance para la prevención de la violencia de género en instituciones de educación superior

Durante septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior. Esto responde a las distintas manifestaciones que se han llevado a cabo, en los últimos años, en las distintas casas de estudio a lo largo del país, en las cuales se exigían protocolos y sanciones frente a estos casos.

El artículo 1° de la ley establece claramente cuál es el objetivo de la ley: promover políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género; proteger y reparar a las víctimas; establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se asistan a comunidades académicas de educación superior.

La ley exige a las instituciones de educación superior contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que deberá contener un modelo de prevención y un modelo de sanción. Además, se exige que en la redacción de dicha política participen todos los estamentos que conforman la institución de educación superior.

Si bien muchas universidades e institutos profesionales han ido adoptando políticas en caso de acoso sexual, violencia y discriminación, la Ley N°21.369 establece una serie exigencias que deberán contener las políticas, las cuales estarán sujetas a fiscalización por parte de la autoridad, por lo en más de algún caso, implicará modificar las políticas existentes.

Por ejemplo, en el artículo 5° de la ley, se establecen las medidas que deberá contener el modelo de prevencióndiagnóstico de actividades que se realicen al interior de la respectiva institución y puedan implicar un riesgo; conjunto de medidas dirigidas a prevenir los riesgoscampañas de sensibilización e información de derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; capacitaciones a funcionarios y académicos; incorporar contenidos de derechos humanos, acoso sexual, violencia de género y discriminación en los planes curriculares; e, incluir las políticas en los procesos de inducción.

Las instituciones de educación superior tendrán plazo hasta el 15 de septiembre de 2022 para implementar los modelos de prevención y modelos de sanción y, una vez implementados, se les otorga un plazo de 90 días -prorrogable por 30 días- para el perfeccionamiento de los modelos y orientación o capacitación del personal.

Desde la Superintendencia de Educación Superior han sido enfáticos en que sancionarán a las casas de estudios que no cumplan con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y discriminación, según lo establece la ley, a tal punto, que no podrán obtener su acreditación institucional.

Todo lo anteriormente mencionado se traduce en un exhaustivo proceso que deberán llevar a cabo las instituciones de educación superior. La implementación de un modelo de prevención y sanción acorde a las exigencias establecidas en la Ley N°21.369 apunta a prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y, asegurar ambientes seguros.

Esto es posible en la medida en que se cumpla con todas las etapas que implica este proceso, y entendiendo que el trabajo no termina una vez redactados los modelos de prevención y sanción, sino que la implementación, capacitaciones y constante revisión y actualización son claves para poder asegurar los objetivos que establece la ley.

Para obtener más información pueden contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Daniela Hirsch |  Directora Grupo Compliance | dhirsch@az.cl

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Chile | Compromiso de la Alta Dirección

Colombia | Nuevo Régimen Administrativo Sancionatorio por Actos Delictivos

Con ocasión de la expedición de la Ley 2195 de 2022, o nueva Ley de Transparencia, se ha extendido y ampliado en Colombia el régimen administrativo sancionatorio en contra de personas jurídicas por la comisión de delitos en contextos organizacionales.

Anteriormente, este régimen estaba circunscrito a la comisión de un solo delito (el cohecho por dar u ofrecer) por parte de los administradores o representantes legales de una sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera. Actualmente, hubo una ampliación tanto del aspecto objetivo (los delitos por los cuales pueden proceder las sanciones administrativas en contra de las personas jurídicas), como subjetivo (las personas naturales que pueden activar las sanciones a través de sus delitos y las personas jurídicas que pueden ser sancionadas).

En relación con lo primero, se pasó del cohecho por dar u ofrecer a incluir en este catálogo a todos los delitos contra la administración pública (aunque técnicamente no todos los delitos de esta naturaleza puedan ser cometidos por administradores de empresas privadas), los delitos contra el medio ambiente (recientemente reformados), los delitos contra el orden económico y social (donde se incluye el contrabando, el fraude aduanero, el lavado de activos, entre otros), y algunos delitos relacionados con la financiación del terrorismo y la administración de bienes relacionados con organizaciones criminales. De esta manera, se amplió el catálogo de delitos, siendo posible sostener que se evolucionó de un “régimen sancionatorio por actos de corrupción” a un “régimen sancionatorio por actos delictivos”.

Respecto de lo segundo, mientras que antes solo el acto delictivo de un administrador o representante legal activaba la competencia de la Superintendencia de Sociedades para sancionar a la persona jurídica, ahora esto también se extiende a los “funcionarios”, palabra problemática que podría entenderse incluye a cualquier empleado de la organización.

Así mismo, ahora no solo podrán ser sancionadas las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera, sino también las empresas industriales y comerciales del Estado, las entidades sin ánimo de lucro y, de forma antitécnica, también se menciona en la nueva ley a las personas jurídicas que integren consorcios o uniones temporales, las cuales se encuadrarían en cualquiera de las anteriores categorías.

No se debe perder de vista que todas estas modificaciones tienen profundas incidencias en todas las empresas del país, puesto que las sanciones que ahora las diversas superintendencias u órganos de supervisión podrán imponer por estos asuntos no son menores: multas de hasta 200.000 SMLMV más el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido; inhabilidad para contratar con el Estado de forma permanente; prohibición de recibir incentivos o subsidios del Estado hasta por 10 años; publicación de la sanción en medios de comunicación hasta por un año; y/o remoción de administradores o empleados, todo lo cual se registra en las Cámaras de Comercio.

De esta manera, vuelve al centro de las necesidades de las empresas la implementación de verdaderos programas de cumplimiento que permitan la efectiva prevención de delitos en sus organizaciones y que, en un proceso sancionatorio, permitan desacreditar el cumplimiento de los requisitos que estructuran esta responsabilidad administrativa, a saber, que la compañía no se benefició o buscó beneficiarse del delito y que no toleró ni consistió la comisión de este.

Para obtener más información pueden contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

 

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Ecuador | Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal

Ecuador | Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal

La Superintendencia de Control de Poder del Mercado (“SCPM”), remitió el 17 de enero el proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal (el “Proyecto de Ley”) a la Asamblea Nacional, que regula y prohíbe los actos de competencia desleal y propone convertir la actual SCPM en la Superintendencia de Competencia Económica.

Se busca establecer un sistema de protección autónomo que regule las prácticas desleales, independientemente de que el autor tenga o no afecte al mercado, distinto al régimen actual bajo la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORCPM”).

El Consejo de Administración Legislativa (“CAL”) de la Asamblea tiene 60 días para calificarlo y remitir a la Comisión Especializada respectiva (Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa) para su trámite (aprobación en dos debates). En caso de que sea aprobado, no se espera que entre en vigencia antes del segundo semestre de 2022.

¿Cómo cambia el régimen actual?

El régimen actual no cambiará hasta que, de ser el caso, se apruebe y entre en vigencia una reforma a la LORCPM.

La LORCPM tipificaba algunas conductas como prácticas desleales (actos de engaño, imitación, comparación, violación de secretos empresariales, entre otros) que se mantienen en el Proyecto de Ley, pero se incluyen además las ventas a pérdida, las prácticas señuelo, la venta piramidal, y las prácticas comerciales encubiertas, así como el abuso en situación de dependencia económica (no se requiere poder de mercado, como señalaba la LORCPM).

Bajo la LORCPM, estaban prohibidas y eran sancionables las prácticas desleales que afecten “la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios”. El Proyecto de Ley busca diferenciar entre prácticas desleales que afectan solo a particulares (que se puede reclamar ante Jueces de lo Civil), y las que afectan a la competencia económica e interés general, denominados actos de competencia desleal agravados (que se pueden reclamar ante la Superintendencia de Competencia Económica o por la vía civil, y establece sanciones del 8%, 10 y hasta 12% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el año anterior).

Además, cabe destacar que se contempla la inversión de la carga de la prueba, es decir, el imputado deberá probar que no existe infracción.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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