Durante el transcurso de los últimos años hemos sido testigos del notable desarrollo y expansión del compliance, lo cual ha provocado un significativo auge en la implementación de programas de compliance al interior de las empresas y otras organizaciones.
En el marco de la plataforma Compliance Latam, somos conscientes de las complejidades que traen aparejados estos nuevos retos impuestos a las empresas, pero al mismo tiempo visualizamos la gran oportunidad que tienen las compañías para cumplir con la legalidad, asumir un compromiso ético y, al mismo, potenciar la eficiencia de la organización, asegurando la estabilidad y sostenibilidad de la empresa al elaborar e implementar un compliance program que entienda su modelo de negocio y que tenga la virtud de adecuarse e integrase a la estructura corporativa.
En esta línea, los miembros de Compliance Latam elaboramos una “Guía Comparada sobre Compliance en Libre Competencia”, documento recoge el estado de avance, problemáticas actuales, experiencias comparadas y los principales retos a futuro que tiene cada una de las diez jurisdicciones analizadas en materia de compliance de libre competencia.
De este modo, queremos agradecer y, a la vez, destacar el valioso aporte de nuestras Firmas asociadas: Albagli Zaliasnik, Basham, Beccar Varela, BLP, Bustamante Fabara CPB Abogados, Demarest, Ferrere, Miller & Chevalier y Posse Herrera Ruiz.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) firmó un compromiso dentro de la política de transparencia encarada por el Gobierno que tiene por objetivo evitar que proveedores y contratistas del Estado cuenten con recursos financieros provenientes del lavado de dinero o bienes y en general de cualquier actividad ilícita.
En prosecución a dichas investigaciones, se ha determinado la necesidad de avanzar en medidas preventivas desde el Estado, a fin de prevenir el lavado de dinero proveniente de actividades del crimen organizado, activando a su vez mecanismos anticorrupción en compras públicas. Para ello, en esta primera etapa se ha establecido “la política de integridad y compliance (cumplimiento) en el ámbito de las contrataciones y compras públicas”, aprobada por Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) Nº 2122/22, cuyo titular es el Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz.
Según lo que dispone el artículo 2° de la citada resolución, la DNCP se obliga a IMPULSAR la difusión e implementación de la integridad y compromiso en el ámbito de las compras públicas entre las Instituciones, Organismos, Municipalidades y demás Entes regidos por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”; así como dentro del sector privado empresarial y la sociedad civil en general.
Sus principales puntos permitirán acciones para:
– La prevención y detección del uso de recursos financieros irregulares en la ejecución de contratos públicos, incluyendo todas las formas de blanqueo de capitales.
– El fomento de la implementación de programas de cumplimiento empresarial (compliance) y Buen Gobierno Corporativo
– La transparencia de la información.
– La prevención, detección y solución de modo efectivo de conflicto de intereses.
– El fomento de la competencia leal.
La DNCP ha participado en el año 2021 del Programa Falcone-Borsellino, en la capacitación en prevención y lucha contra la infiltración criminal en la contratación de obras públicas y servicios, y a la fecha se encuentra en curso la asistencia técnica del programa en dicha materia.
Antecedentes de la Resolución DNCP Nro. 2122/22
El programa Falcone-Borsellino integra una iniciativa de diplomacia legal y asistencia técnica en materia de justicia y seguridad, que fue concebido por la Dirección General de Mundialización y Asuntos Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia. El Programa ha sido ejecutado en su etapa inicial por la Organización Internacional Ítalo-Latino Americana y abarcó a 22 países de América Latina y el Caribe.
La Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas crea la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) y le otorga la facultad de dictar disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la Ley y de su Decreto Reglamentario. El artículo 1 de la Ley N°3439/2007 que entre otras cuestiones modifica el artículo 5 de la Ley N°2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la anterior Unidad Central Normativa y Técnica y establece la carta orgánica de la nueva institución.
La facultad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para dictar resoluciones, de conformidad con las Leyes N°2051/03 y 3439/07 y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) a la que Paraguay está adherida por Ley N°2535/2005, y que llama a cada Estado Parte a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción en los sectores público y privado; incluyendo las necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación o compra pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones.
Ante el entendimiento de que la contratación pública constituye una de las actividades de mayor riesgo de corrupción y de fraude en todo el mundo, se debe fortalecer la transparencia en los procedimientos de compra pública, a fin de promover y facilitar la integridad en todas las fases de la contratación, desde la preparación hasta la adjudicación, con especial hincapié en la etapa de ejecución contractual.
De este modo, se estaría evitando que la corrupción y el fraude terminen impactando de manera negativa en la economía de una nación y en sus políticas sociales, en la medida que desalientan a los ciudadanos en la participación en el proceso de transformación de las políticas públicas. Al igual que por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero.
¿Cuál es la importancia de regular las Fintech y qué representan para el desarrollo del sector bancario de un país? Los especialistas Andrés López y Eduardo Ramírez de BLP conversan al respecto de las Fintech y su regulación en Costa Rica.
Desde CPB abordaron temas acerca de la importancia del programa de cumplimiento de las normas de libre competencia y cómo mantener un manejo adecuado de la información comercial confidencial, entre otros.
El soborno es un delito tipificado en el Código Penal de Uruguay (artículo 159), relativo a la persona que induce a un funcionario público a cometer el delito de cohecho. La iniciativa criminal parte del particular que intenta corromper al funcionario público.
El delito de cohecho se configura cuando un funcionario público para realizar un acto relativo a su función, o para retrasarlo o para omitirlo, recibe por sí o por un tercero, para sí o para un tercero, un pago indebido o acepta la promesa de ese pago indebido. Este pago indebido es lo que se conoce como “coima”.
El soborno es un delito a sujeto simple, pudiendo ser ejecutado por cualquier persona. La acción relevante en este delito es “ofrecer”. El delito de soborno no es necesariamente bilateral, se configura sin considerar si el funcionario público acepta o no el soborno, dado que sólo refiere a la persona que induce al funcionario público sin considerar la conducta de este último. Si el funcionario público acepta además estaremos en presencia del delito de cohecho en cualquier de sus formas.
Si el funcionario público inducido pertenece a un Estado extranjero, la conducta no queda atrapada por el artículo 159 del Código Penal sino por el artículo 29 de la Ley No. 17.060 (cohecho y soborno trasnacionales).
Recomendación
La implementación de programas de compliance en esta materia es una herramienta eficiente y recomendada que permite a las empresas prevenir y gestionar los riesgos de soborno.
Como todo programa de cumplimiento efectivo, el mismo deberá basarse en un análisis de riesgos confeccionado en forma previa, de modo de determinar los riesgos inherentes (riesgos a los que se enfrentará la empresa en ausencia de acciones de los directores y gerentes para modificar su probabilidad o impacto), y riesgos residuales (riesgos remanentes luego que se llevaron a cabo las acciones requeridas para gestionar y modificar la probabilidad o impacto de su ocurrencia) en función de su actividad específica.
La ISO 37.001 es considerada en esta materia como un estándar internacional que contiene consejos y directrices para implantar un adecuado sistema de gestión antisoborno.