by Juan Manuel González | Jun 15, 2023 | Noticias
Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de 31 de mayo de 2023, el Presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “RCODA”).
Esta reforma tiene por antecedente la Sentencia No. 22-18-IN/21 de 08 de septiembre de 2021, en la que la Corte Constitucional: (i) Aclaró que la consulta ambiental y la consulta previa a las comunidades indígenas son consultas distintas, y que el Art. 184 del CODA no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas; (ii) Ordenó que el Art. 184 del CODA debe interpretarse según la Constitución de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y el Acuerdo de Escazú;[1] (iii) Declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 462 y 463 del RCODA; y (iv) Ordenó al Presidente adecuar el RCODA a lo resuelto. Posteriormente, la precitada Corte emitió la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de 10 de noviembre de 2021, en la que se desarrolló el derecho a la consulta ambiental.
Las principales reformas que efectúa el Decreto No. 754 son las siguientes:
1. Se reforma el proceso de participación ciudadana. Este ya no se regirá por la norma técnica de la Autoridad Ambiental sino por el establecido en el RCODA, a continuación. Además, se regla la oposición mayoritaria de los consultados, indicándose que la misma no es vinculante. Sin embargo, se establece que, si se otorga el permiso ambiental pese a la oposición mayoritaria, éste deberá estar debidamente motivado.
2. Se deroga toda norma en el RCODA respecto a la consulta previa a las comunidades indígenas y se reforma el Título III del Libro III del RCODA sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental:
2.1. Se establece que el derecho a la consulta ambiental consistirá en informarle a la comunidad “sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividades, así como la pertinencia de las acciones a tomar”, registrar y recopilar sus criterios, opiniones y observaciones, y con ello consultarle sobre el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.
2.2. Se añade que las normas sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental son de carácter obligatorio y que aplican en el caso de licencia ambiental, siempre, y en caso de registro ambiental para actividades del sector hidrocarburífero y minero.
2.3. Se establece que el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental debe realizarse previo al otorgamiento de los permisos ambientales. Adicionalmente, se añaden al proceso los siguientes cambios:
2.3.1. Se deberá notificar a la Defensoría del Pueblo para que este ente proceda a brindar su acompañamiento a la comunidad y vigilar el proceso. Su participación es obligatoria, sin embargo, su falta injustificada no conllevará la nulidad del proceso.
2.3.2. El operador del proyecto, obra o actividad deberá entregar a la Autoridad Ambiental competente los instrumentos técnicos ambientales que la misma requiera, así como todos los materiales o suministros comunicacionales para la difusión didáctica de tales instrumentos (Ej. Resúmenes, trípticos, diapositivas, etc.). Todo entregable deberá estar traducido, cuando corresponda.
2.3.3. Para llevar a cabo el proceso se utilizarán mecanismos de participación ciudadana, inclusive los siguientes: (i) Mecanismos informativos (Ej. Asambleas informativas, páginas electrónicas, videos informativos, entrega de documentación informativa sobre los instrumentos técnicos ambientales, centros de información pública, talleres de socialización ambiental; (ii) Mecanismos de convocatoria (Ej. Convocatoria pública, invitaciones personales); y (iii) Mecanismos de consulta (Asamblea de consulta).
2.3.4. Se incluyen disposiciones especiales a considerar cuando la consulta se realice en los territorios de los pueblos indígenas: disposiciones relativas a sus idiomas ancestrales y a sus formas de organización y toma de decisiones.
2.3.5. El operador del proyecto, obra o actividad será quien deba financiar el proceso de consulta ambiental, su convocatoria y la logística. Deberá, además, prestar todas las facilidades y aportar con todos los recursos necesarios para su ejecución.
2.3.6. El proceso de dividirá en dos fases: (i) Fase Informativa y (ii) Fase Consultiva. En la primera se da la entrega de información. En la segunda se da un dialogo entre el Estado y la comunidad a fin de presentar las opiniones y observaciones de la comunidad y consultar respecto de la emisión del permiso ambiental.
3. Se ratifica la validez de todos los permisos ambientales que fueron emitidos antes de la reforma. Por otro lado, todo proyecto, obra o actividad registrada en el SUIA hasta el 11 de octubre de 2021 seguirán el proceso anterior a la reforma. Seguirán esta reforma los procesos iniciados en fecha posterior, incluso si han recibido pronunciamiento técnico, así como los proyectos, obras y actividades del sector minero bloqueados en el SUIA por la Sentencia No. 1149-19-JP/21.
Para mayor información contactar a:
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Jun 13, 2023 | Noticias
El 04 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N.º 31763 (la “Ley”), Ley que modifica la Ley N.º 29671, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “CPDC”), uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros, por medio de la cual se modifica el artículo 88.1 del CPDC, estableciéndose que las entidades del sistema financiero y de seguros deben resolver los reclamos presentados por los consumidores en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Por otro lado, la Ley también indica que, excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento al consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.
Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que la SBS, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de dicha publicación, deberá emitir la norma complementaria necesaria o adecuar las existentes para su aplicación efectiva.
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Jun 8, 2023 | Noticias
Durante el mes de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se aprobaron las Disposiciones Transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
El Acuerdo establece que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será válida durante quince días naturales a partir de la fecha de su expedición, para que el contribuyente pueda formalizar contrataciones con autoridades federales, estatales y municipales.
Las citadas autoridades verificarán que el plazo de vigencia de la opinión de cumplimiento coincida con la fecha en la que se firme el Contrato respectivo.
Finalmente, el contribuyente autorizará al IMSS para hacer público el resultado de la consulta de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Jun 2, 2023 | Noticias
Según la “Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos” (“Ley”), las personas jurídicas (nacionales o extranjeras), y otras figuras del comercio (tales como fideicomisos, asociaciones y fundaciones), serán penalmente responsables por sus actos de corrupción. De igual forma, las empresas matrices por actuaciones de sus subsidiarias y afiliadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la comisión de los referidos delitos.
La Ley impone sanciones penales tales como: (i) Multas entre 1,000 y hasta 10,000 salarios base (aproximadamente entre US$715,000.00 y US$7,150,000.00); (ii) Pérdida o suspensión de beneficios o subsidios estatales por un plazo de 3 a 10 años.; (iii) Inhabilitación de participar en concursos o licitaciones públicas por un plazo de 3 a 10 años; (iv) Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito; y (iv)Disolución de la persona jurídica.
Dentro de las innovaciones de la Ley, se encuentra el incentivo a las empresas para que implementen un “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control” (“Modelo”); lo cual servirá como atenuante de sus sanciones hasta en un 40%.
En razón de ello, el pasado 26 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento a la Ley, con el objetivo de regular y orientar sobre el contenido mínimo requerido para el Modelo -y así optar por los beneficios de la Ley- (“Reglamento”). El Modelo es de adopción facultativa, y puede funcionar tanto de forma independiente o como parte del otros modelos y programas locales o globales de las empresas.
Algunos aspectos a señalar sobre el Modelo, según los requerimientos del Reglamento:
- Evaluación de Riesgos: La primera etapa para la implementación del Modelo debe ser la evaluación de riesgos derivados del contexto geográfico y de negocios de la empresa. El Reglamento incluye los parámetros y metodología que se deben seguir para la evaluación de riesgos (y su posterior manejo). La herramienta de evaluación de riesgos deberá contener los plazos para su actualización.
- Debida Diligencia: El Modelo debe contemplar un mecanismo de debida diligencia sobre los socios de negocio que presenten un nivel de riesgo o exposición medio o alto. El Reglamento indica los rubros mínimos a ser considerados durante el proceso de debida diligencia. Existe la obligación de mantener información actualizada de dichos socios comerciales. La revisión puede hacerse de forma interna o con recursos externos.
- Comunicación: El Modelo y las herramientas que conformen la política de prevención, deben ser puestas a disposición de todos los niveles de la estructura jerárquica de la empresa, sus entidades relacionales, y en lo posible de sus contrapartes.
- Agente de Cumplimiento: La empresa deberá designar a una persona o entidad, interna o externa, que cuente con los medios y facultades suficiente para el desempeño de sus funciones, la cual se encargará de la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo. La persona encargada deberá contar con autonomía funcional respecto de la alta dirección.
- Monitoreo: La adopción del Modelo debe ser constatable y de aplicación sostenida en el tiempo. Su funcionamiento debe ser monitoreado y evaluado con el fin de detectar fallas, debilidades, oportunidades de mejora, o cualquier otro elemento que pueda sumar su buen funcionamiento.
- Auditoria: La empresa deberá realizar una auditoría externa de los Estados Financieros máximo cada tres años. Asimismo, deberá realizar una auditoría interna como método de prevención de delitos, al menos una vez al año.
- Mecanismos de Denuncia: La empresa debe tener canales claros de denuncia, procedimientos de investigación bien establecidos, y garantías de protección a denunciantes.
En el Capítulo IV del Reglamento, se expresan, de forma diferenciada, los requerimientos mínimos para el Modelo de PYMES – los cuales son de más accesible cumplimiento.
En términos generales, la empresa deberá desarrollar las herramientas normativas, sistemas de control interno, programas y/o modelos de gestión necesarios – siempre considerando sus características propias, su giro de negocio, tamaño, complejidad, naturaleza y particularidades de actuación. Dentro de las conductas a regular, está el otorgamiento de regalos, hospitalidad, agasajos, gastos de representación, viajes de clientes, entretenimiento, contribuciones políticas, donaciones para fines benéficos y patrocinios; así como los riesgos de comisión de delitos de corrupción.
Para mayor información puede contactar a:
Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com
Janelle Christie | Asociada BLP | jchristie@blplegal.com
by Juan Manuel González | May 31, 2023 | Noticias
En este artículo, examinaremos la realidad del cumplimiento tributario en países como Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Centroamérica, México y Estados Unidos, y las medidas que se han adoptado para abordar el tema.
El cumplimiento tributario es un tema crítico en todos los países del mundo. Los impuestos son una fuente de ingresos vital para los gobiernos, y el incumplimiento de las obligaciones tributarias puede tener graves consecuencias, tanto para los individuos como para las empresas. En los últimos años, muchos países de América Latina han implementado medidas para mejorar el cumplimiento tributario y reducir la evasión fiscal.
Además de ser un elemento fundamental para la administración de cualquier país, es un requisito legal y ético fundamental para cualquier empresa porque tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales y pagar los impuestos correspondientes de cada jurisdicción. La falta de cumplimiento tributario puede tener graves consecuencias para una empresa, incluyendo multas, sanciones, litigios y daños a su reputación. La falta de cumplimiento tributario puede afectar la estabilidad financiera y la sostenibilidad de cualquier compañía.
En la Argentina, el cumplimiento tributario ha sido un tema crítico para las empresas durante décadas. La evasión fiscal y la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales son problemas persistentes que afectan negativamente la economía del país. Sin embargo, en los últimos años, muchas empresas argentinas han adoptado medidas para mejorar su compliance tributario y reducir el riesgo de incumplimiento. Una de las principales medidas que han tomado las organizaciones es la implementación de sistemas de gestión de cumplimiento tributario que posibilita monitorear y gestionar sus obligaciones fiscales de manera más efectiva, y reducir el riesgo de errores y omisiones.
Chile, por su parte, tiene un sistema tributario complejo que requiere un alto nivel de cumplimiento por parte de las empresas. Además, la administración tributaria chilena es muy activa en la identificación y sanción de empresas que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Otro aspecto importante del cumplimiento tributario en Chile es la cooperación con las autoridades fiscales. Muchas empresas han establecido relaciones más estrechas con la administración tributaria y han implementado medidas para garantizar la transparencia y la exactitud en sus declaraciones de impuestos.
En Uruguay, Paraguay y Bolivia, el cumplimiento tributario también es un tema crítico para las empresas. Aunque los sistemas tributarios de estos países pueden ser menos complejos que los de Argentina y Chile, el cumplimiento de las obligaciones fiscales sigue siendo fundamental para el buen funcionamiento de las empresas. En los últimos años, se ha puesto mayor énfasis en la fiscalización y en la identificación de empresas que no cumplen con sus obligaciones tributarias.
Los sistemas tributarios de Perú, Colombia y Ecuador son complejos y las administraciones tributarias son muy activas en la fiscalización y sanción de compañías que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Es común para las tres jurisdicciones que empresas que operan allí deban invertir en programas de capacitación para sus empleados y en sistemas de gestión de compliance tributario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y reducir el riesgo de sanciones y multas.
El estado del compliance tributario en Centroamérica varía de país en país, pero en general, el cumplimiento tributario es un tema crítico para las empresas de la región. Los sistemas tributarios en Centroamérica son complejos y las administraciones tributarias son muy activas en la fiscalización y penalización.
En países como Costa Rica y Panamá, las empresas tienen la obligación de presentar declaraciones de impuestos y pagar impuestos sobre la renta, el valor agregado y las contribuciones a la seguridad social. Además, las compañías deben cumplir con ciertos requisitos de información y documentación, y las administraciones tributarias han implementado medidas para mejorar la fiscalización y sancionar a las empresas que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Es importante tener en cuenta que los acuerdos internacionales de intercambio de información fiscal y la cooperación entre las administraciones tributarias de diferentes países son cada vez más frecuentes en la región, lo que aumenta la necesidad de un cumplimiento tributario riguroso.
En México, la Administración Tributaria mexicana (SAT) es conocida por ser rigurosa en la fiscalización de empresas y personas físicas, y ha implementado en los últimos años diversas medidas para mejorar el cumplimiento tributario, como la facturación electrónica y la contabilidad electrónica. La implementación del Código Fiscal de la Federación en 2020 y la nueva Ley de Extinción de Dominio han fortalecido aún más el marco legal y los mecanismos de sanción en materia fiscal. Las empresas mexicanas deben prestar atención a sus obligaciones fiscales y adoptar medidas para garantizar el cumplimiento, reducir el riesgo de sanciones y multas, y mejorar su reputación empresarial.
Por su parte, en Estados Unidos, el Internal Revenue Service (IRS), la agencia tributaria estadounidense, es muy activa en la fiscalización y sanción de empresas que no cumplen con sus obligaciones fiscales, especialmente en lo que se refiere a impuestos federales y estatales. Las empresas deben presentar declaraciones de impuestos y pagar impuestos sobre la renta, el empleo, la propiedad y las ventas, entre otros, y de igual manera deben cumplir con ciertos requisitos de información y documentación, como la presentación de formularios W-2 y 1099. La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) y la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FBAR) son importantes regulaciones que deben tener en cuenta las empresas que realizan operaciones en el extranjero. Las empresas locales deben atender sus obligaciones fiscales, invertir en programas de capacitación para sus empleados y en sistemas de gestión de compliance tributario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reducir el riesgo de sanciones y multas.
Si bien la región tiene realidades dispares en cuanto a la madurez en la incorporación de programas de cumplimiento en el seno de compañías y organizaciones comerciales, es importante destacar que en la mayoría de los países del continente hay un común denominador que está regido por el interés de los gobiernos en incrementar los esfuerzos por fiscalizar las actividades tributarias de todos los sectores de la economía.