México | El SAT da a conocer su Programa de Fiscalización y Recaudación para 2024

México | El SAT da a conocer su Programa de Fiscalización y Recaudación para 2024

Con la intención de vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer su Plan Maestro para el ejercicio 2024.

La estrategia del Plan Maestro está enfocada en 3 principales ejes: atención al contribuyente, recaudación y fiscalización.

Para la estrategia de recaudación y fiscalización, durante este año, el SAT concentrará sus revisiones en los siguientes sectores económicos:


Por otro lado, los conceptos y conductas de especial interés para la autoridad fiscal-aduanera versarán sobre lo siguiente:

  • Uso de planes privados de pensiones, asimilados, subcontratación y RESICO;
  • Aplicación indebida de saldos a favor, IVA tasa 0%, IVA no objeto e IVA de importación;
  • Reestructuras corporativas y efectos fiscales en escisiones, fusiones y reestructuras internacionales;
  • Enajenaciones de acciones e intangibles;
  • Revisión a socios y accionistas en operaciones asociadas a reestructuras;
  • Pérdidas y estímulos fiscales, así como de REFIPRES;
  • Operaciones de comercio exterior y operativos de combate al contrabando;
  • Mal uso de beneficios de tratados y verificación de origen;
  • Acreditamiento de IEPS;
  • Incumplimientos en Programas IMMEX, importaciones temporales y permisos de importación;
  • Subvaluación basada en una incorrecta valoración aduanera, clasificación arancelaria y declaraciones inconsistentes en los pedimentos;
  • Financiamientos, capitalización de pasivos y distribución de utilidades;
  • Fideicomisos y empresas de intermediación crediticia;
  • Controles volumétricos; y
  • Plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos.

El SAT implementará diversas actividades, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Fortalecer la atención a los contribuyentes.
  • Orientar y acompañar a deudores de créditos fiscales para la regularización de sus adeudos y el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales.
  • Aplicar beneficios en los casos de autocorrección por auditorías.
  • Mejoras en las declaraciones.
  • Uso de inteligencia artificial para una mejor planeación en los procesos de recaudación, con el propósito de revisar ciertos rubros, entre los que se encuentran: tercerización de pagos de nóminas, aplicaciones improcedentes de saldos a favor de IVA, impuestos de comercio exterior, entre otros.

Finalmente, para evitar malas prácticas fiscales, la autoridad llevará a cabo acciones recaudatorias y de fiscalización destinadas a combatir las irregularidades en materia tributaria y aduaneras, como son:

  • Focalización de contribuyentes con créditos fiscales por potencial de cobro.
  • Fortalecimiento de acciones “persuasivas” para el cobro de créditos fiscales.
  • Incremento en las acciones de cobro a contribuyentes con adeudos fiscales no garantizados.
  • Coordinación con Entidades Federativas para incrementar las auditorías, operativos, fiscalización y cobro de adeudos fiscales.
  • Restricción de certificados de sellos digitales a contribuyentes con operaciones simuladas.
  • Seguimiento a los contribuyentes que incumplen con los plazos en el pago de sus obligaciones fiscales.

Derivado de lo anterior, es claro que a través del Plan Maestro para el ejercicio 2024 las autoridades fiscales buscan continuar incrementando la eficiencia recaudatoria a través de las acciones de fiscalización y gestión; centrándose este año en ciertas industrias, conceptos y conductas en específico.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

Compartir:
Chile | Ley de Protección de Datos Personales: el pilar de la regulación de la inteligencia artificial

Chile | Ley de Protección de Datos Personales: el pilar de la regulación de la inteligencia artificial

La inminente evolución tecnológica nos lleva a reconocer la importancia de una regulación robusta que aborde los retos planteados por la inteligencia artificial (IA). A nivel internacional, ejemplos como “The Artificial Intelligence Act” de la Unión Europea y la Orden Ejecutiva en Estados Unidos evidencian la necesidad de una legislación que establezca los lineamientos y supervise el desarrollo de esta potente tecnología.

En Latinoamérica, y particularmente en Chile, nos enfrentamos al desafío de avanzar en la normativa, aprendiendo de experiencias comparadas para evitar errores. Sin embargo, nos encontramos con obstáculos significativos, especialmente debido a que el Proyecto de Ley Sobre Protección de los Datos Personales aún espera su aprobación. Esta situación dificulta la discusión legislativa sobre temas más complejos, como la regulación de sistemas de IA, la cual ya fue aprobada en general y avanzó a su discusión particular.

Es esencial reconocer que la falta de una ley actualizada sobre la protección de datos personales, combinada con la poca experiencia en la implementación de prácticas para reducir riesgos o realizar evaluaciones de impacto, representa un desafío importante para avanzar de manera responsable en la regulación de asuntos tan relevantes como este. En ese sentido, la actualización de la Ley Sobre Protección de los Datos Personales se presenta como el pilar fundamental para progresar en cualquier marco normativo relacionado con la tecnología.

Entendemos que la inteligencia artificial utiliza datos de diversos tipos, incluyendo aquellos de carácter personal, los cuales deben ser usados y resguardados de manera apropiada. Así también, no podemos pasar por alto cómo las decisiones adoptadas por estos sistemas impactan directamente en los derechos de las personas. Un ejemplo ilustrativo sería la selección de individuos para listas de espera en el sector salud o la asignación de becas educacionales. En ambos casos, ante la ausencia de una legislación actualizada y careciendo de experiencia práctica en el uso responsable de este tipo de datos, el riesgo de abusos y discriminación por parte de sistemas de inteligencia artificial es significativo.

Este domingo 28 de enero fue el Día Internacional de la Protección de Datos, un momento ideal para mirar con optimismo hacia adelante, anticipando que la comisión mixta pueda llegar a acuerdos en marzo sobre los temas en los que las cámaras aún no han logrado consenso. Este avance marcará la conclusión del proceso legislativo y abrirá un nuevo capítulo en la regulación tecnológica de Chile.

Por Constanza Pasarin y Trinidad Moreno, asociadas del grupo de compliance de Albagli Zaliasnik (az).

Fuente: Diario Financiero

Compartir:
Chile | ¿Tengo que someterme a la regulación interna de mis clientes o contrapartes contractuales?

Chile | ¿Tengo que someterme a la regulación interna de mis clientes o contrapartes contractuales?

A propósito de una conversación relacionada con la nueva Ley de Delitos Económicos nos surgió la duda acerca de siexiste expresamente una obligación legal que me ordene someterme a las regulaciones internas de terceros relacionadoscon mi actividad. Lo anterior, considerando que, en caso de ser efectivo, esto implica que debo leer, conocer y aplicartodas las políticas y manuales de mis clientes y, eventualmente, de otros terceros.

En ese sentido, y al menos en cuanto toca a una relación contractual con clientes o contrapartes en un pie de igualdad denegociación, resulta razonable sostener que si yo suscribo un contrato con un tercero, en el cual se menciona expresamente mi completa oposición a la comisión de delitos al interior de mi organización, y cuento con un modelo deprevención vivo, controlado y actualizado regularmente, no debiese ser un imperativo el tener que someterme a laautorregulación de mis partes relacionadas.

Además de ser en cierta manera un tanto extremo exigir a todas las empresas que comulguen con cada una de las obligaciones internas de sus relacionados, que comúnmente dependen además de las necesidades, lógicas y técnicas jurídicas de cada regulación de origen, es tremendamente costoso —en términos de tiempo y eficiencia— pensar que cadacompañía tiene que someterse, pura y simplemente, a todas y cada una de las políticas y manuales que conforman elModelo de Prevención de Delitos de los terceros relacionados, sorteando de manera simultánea su potencial aplicación yvelando además para estar atento a las posibles modificaciones de cada uno de tales modelos (en servidores computacionales ajenos, e incluso, a veces extranjeros), que es lo que usualmente se pide aceptar, ex ante, en tal tipo de regulaciones.

Si bien la “obligación” referida precedentemente se inserta en el contexto de los elementos que debe contener un modelo de prevención de delitos, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 3 N° 3 de la Ley N° 20.393, en la práctica se observa que estas obligaciones, prohibiciones y sanciones principalmente versan sobre elestablecimiento de prohibiciones específicas relativas a ciertos temas (e.g., realizar pagos de facilitación, adoptar decisiones mediando conflictos de interés no declarados,realizar actividades ilícitas en el contexto de la ejecución del contrato) y el cumplimiento de obligaciones tendientes a informar cualquier situación sospechosa a través delos canales de denuncia establecidos, entre otros puntos. Pero el problema, también práctico, radica en que la manera de abordar el cómo se implementan estasobligaciones, prohibiciones y sanciones para quienes contratan con otro ha consistido, por lo general, en el supuesto deber de tener que aceptar, como se señalaba, puray simplemente, la totalidad de un determinado Modelo de Prevención de Delito que se impone al otro, como condición de la celebración del respectivo contrato.

En consecuencia, y reflexionando sobre la real implementación de la nueva Ley de Delitos Económicos, resulta en cierto grado inviable, y, a su vez, excesivo, pensar quetodas las empresas deberán firmar las regulaciones internas de sus terceros relacionados y aceptarlas a fardo cerrado. Sin perjuicio de lo anterior, la no incorporación decláusulas relativas al cumplimiento del modelo de prevención de delitos sí podrían acarrear al proveedor riesgos al momento de acreditar el cumplimiento de sus deberesde dirección y supervisión, sobre todo cuando lo que esté en cuestionamiento, eventualmente, sea la responsabilidad de la persona jurídica por actos delictivos cometidosen el contexto de la relación contractual proveedor/cliente.

Desde una perspectiva práctica, cabe hacer presente que una situación grave y relevante que implique la comisión de un ilícito requerirá abordar las potencialescontingencias penales como una primera prioridad, lo que permitirá mitigar tempranamente los eventuales riesgos contractuales referidos al incumplimiento de estascláusulas.

Así las cosas, hoy día resulta fundamental revisar los contratos con mis terceros relacionados y no descansar en que existe una cláusula tipo idéntica en todos estos y quedebe ser aceptada de manera automática o sine qua non para celebrar el contrato. Pensamos que se pueden establecer puntos de base esenciales, de objetivoscomunes, con miras a salvaguardar los bienes jurídicos protegidos en la Ley N° 20.393, como son las obligaciones, prohibiciones y sanciones ya comentadas, y afinarcontractualmente los puntos relevantes para ambas partes, pero ello no significa que deba obligatoriamente someterme a la regulación interna de mis proveedores yclientes.

Por cierto, como parte de tales bases esenciales, los controles mediante los contratos y monitoreo del correcto cumplimiento de los servicios acordados en este serán unacoraza importante en el eventual caso que dicho tercero cometa un delito en el contexto de las funciones materia de mi contrato.

* Francisca Franzani es directora del grupo de Compliance de Albagli Zaliasnik y Andrés Illanes es gerente de Asuntos Corporativos de Bodegas San Francisco.

Fuente: El Mercurio

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Compartir:
Reflexiones sobre liderazgo, cultura de Compliance y su relevancia en la interpretación normativa

Reflexiones sobre liderazgo, cultura de Compliance y su relevancia en la interpretación normativa

En el dinámico panorama corporativo actual, la gestión del Compliance no solo trata de obligaciones legales, sino que es una herramienta estratégica para apostar a la integridad y al éxito sostenible de las organizaciones. En el contexto de dicha complejidad, se destacan dos elementos fundamentales: el liderazgo comprometido en la función de Compliance y la construcción de una cultura corporativa ética. Seguidamente, analizaremos la interrelación de estos elementos, así como su relevancia en la interpretación de normativa de Compliance.

La efectividad de los programas de Compliance no reside simplemente en la implementación de políticas escritas, sino en su arraigo diario en la organización. Este compromiso firme se consigue a través del liderazgo interno, atendiendo genuinamente las buenas prácticas de quienes dirigen y gestionan las corporaciones en todos los niveles.

Liderazgo y cultura corporativa: dos pilares indivisibles. El liderazgo y la cultura corporativa son conceptos interdependientes que subsisten en el ecosistema del Compliance. Compuesta por valores y acciones, la cultura representa el sistema ético de la organización. Los líderes, por su parte, impregnan estos valores a los colaboradores, orientando de esta manera el fin con que se llevan a cabo las tareas diarias.

Liderazgo ético y cultural. El liderazgo eficaz en Compliance no solo se centra en el sistema normativo aplicable – tanto interna como externamente – a las organizaciones, sino que especialmente tiene una influencia positiva en la operación general de la compañía. En efecto, el líder en el ámbito del Compliance debe promover valores éticos, comunicar la importancia del Compliance y establecer políticas accesibles y eficaces acorde con la cultura corporativa de la organización. Por tanto, la cultura corporativa, como sistema informal en la organización, se torna esencial para interpretar la normativa de Compliance.

La interpretación normativa y la influencia de la cultura. La cultura conforma el enfoque a través del cual se comprenden y aplican las normativas de Compliance. Una cultura ética facilita la comprensión profunda y fin último de las normas, asegurando que no se busque el mero cumplimiento de los requisitos formales, sino el seguimiento principios arraigados en todos los niveles de la organización. Es decir, ya no importan únicamente las acciones, sino el que se lleven a cabo acorde a la cultura organizacional y a los valores éticos preestablecidos.

Liderazgo y cultura: elementos claves para lograr una interpretación integral del Compliance. En definitiva, un programa de Compliance efectivo depende de líderes que lo consideren vital para el éxito organizacional. El vínculo entre el liderazgo ético y una cultura corporativa sólida no solo impulsa el diseño y la efectiva implementación de normativa, sino que también garantiza una interpretación a conciencia del marco normativo, contextualizándolo según el diseño de valores éticos de la organización. En este camino hacia la excelencia, formación y profesionalización de la disciplina del Compliance, el liderazgo y la cultura se convierten en faros que guían a las organizaciones sostenibles adecuadas a la evolución corporativa actual.

Por Lucía Rodríguez Wikman, Abogada | C.I.E.M.S.A | Colaboradora de Compliance Latam

Compartir:
México | El SAT da a conocer su Programa de Fiscalización y Recaudación para 2024

Argentina | Se incluye a los criptoactivos dentro del futuro “blanqueo” impositivo

El gobierno argentino, mediante la Ley Ómnibus presentada recientemente, prevé la creación de un Régimen de Regularización de Activos de adhesión voluntaria, para el blanqueo de activos no declarados a los fines impositivos, bajo tenencia al 31 de diciembre de 2023.

Como novedad, destacamos la introducción expresa de los criptoactivos o criptomonedas como bienes sujetos a exteriorización. En este sentido, se los introduce dentro de la categoría de “Bienes en el exterior”, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

Compartir: