Opinión | ¿Y Si el Regulador Se Adaptara?, Manuel De Angulo

30 Oct, 2025 | Opinión, Posse Herrera Ruiz

El concepto de compliance ha evolucionado desde los años setenta, pasando de ser una herramienta de protección al consumidor a un mecanismo de autorregulación contra la corrupción. En América Latina, este cambio se dio primordialmente por dos influencias: primero por la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y luego por la adopción de estándares internacionales promovidos por la OCDE.

Transformación y Enfoques del Compliance

La FCPA impulsó a las empresas a crear programas internos más allá del cumplimiento legal, segmentando áreas de control y desarrollando capacidades (capabilities) especializadas. Posteriormente, los estándares OCDE llevaron a los Estados a establecer regulaciones obligatorias, sanciones y sistemas obligatorios de prevención.

Actualmente, existen dos enfoques: la autorregulación empresarial y sectorial, centrada en la gestión de riesgos; y el cumplimiento regulatorio oficial, enfocado en prevenir la corrupción haciendo uso de sanciones. Aunque pueden entenderse como complementarios, en la práctica pueden entrar en conflicto y ser contrario a los intereses empresariales, gremiales o del mercado, o bien ser ineficientes en cuanto al objetivo de reducir la corrupción.

Autorregulación vs Regulación Oficial

La autorregulación permite a las empresas diseñar programas adaptados a sus riesgos, cultura y operación, integrando modelos de mejora continua que fortalecen su sostenibilidad. En cambio, los sistemas regulatorios obligatorios suelen aplicar criterios generales que no consideran las particularidades de cada sector, lo que genera desafíos operativos y exige programas uniformes que no siempre son efectivos.

En cuanto a efectividad, la autorregulación destaca por su flexibilidad ante cambios repentinos, mientras que los sistemas obligatorios tienden a mantener requisitos estáticos, incluso cuando los riesgos han cambiado.

Riesgos de una Visión Reducida del Compliance

Es clave evitar dos errores: sobrevalorar los sistemas regulatorios como única vía para prevenir la corrupción, y reducir el compliance a un mero reflejo de la regulación, lo que lo convierte en una práctica rígida y desconectada del negocio.

Complementariedad y Recomendaciones

La evolución del compliance en la región muestra que autorregulación y cumplimiento normativo deben verse como componentes complementarios de una estrategia de integridad corporativa. Para lograrlo, empresas y reguladores deben reconocer sus fortalezas y limitaciones.

Las organizaciones deben asumir un rol activo, usando la regulación como base mínima y desarrollando modelos propios que respondan a sus riesgos reales. Al mismo tiempo, los reguladores deben avanzar hacia esquemas más flexibles y colaborativos, que reconozcan la diversidad sectorial y promuevan la mejora continua.

Manuel De Angulo, Compliance Director Americas (NA & LatAm)

Referencias

– OECD (2010). Good Practice Guidance on Internal Controls, Ethics, and Compliance.

– U.S. Department of Justice. Foreign Corrupt Practices Act (FCPA).

– Pieth, M. (2011). Collective Action and Corruption. Basel Institute on Governance.

– Transparency International (2020). Anti-Corruption Compliance in Latin America.

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