El pasado 31 de mayo, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la exigibilidad de las obligaciones establecidas en el Código de Ética de la empresa, cuando no ha sido formalmente incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
El pronunciamiento se origina a propósito del requerimiento presentado por un sindicato para que se refiriera sobre dos cuestiones:
- Si la empresa debe incorporar los procedimientos, regulaciones y disposiciones del Código de Ética que rigen a las distintas empresas del holding, al Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la minera.
- Si las disposiciones del referido Código de Ética constituyen o no una regulación obligatoria para los trabajadores de la empresa filial, cuyo incumplimiento debe ser sancionado por el empleador, pese a no haber sido incorporadas al aludido Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Para dar respuesta al requerimiento, la Dirección del Trabajo analizó lo señalado en el artículo 153 inciso 1º del Código del Trabajo, así como los números 5, 10, y 11 del artículo 154 del mismo cuerpo legal, sumado a la jurisprudencia reciente del organismo. Al efecto, la DT recuerda que el legislador exige a las empresas que ocupen 10 o más trabajadores permanentes, confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Así, luego de analizar los respectivos documentos entregados, la institución señaló que el Código de Ética existente en la matriz contiene obligaciones y prohibiciones, así como el procedimiento para las investigaciones y la aplicación de sanciones, por lo que este cuerpo no constituye una regulación a la que deban sujetarse los trabajadores de las empresas filiales sino una vez incorporada al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la referida empresa y puesta en conocimiento de los trabajadores en la forma prevista por la ley.
Así las cosas, se sienta el precedente de que no basta con que la matriz cuente con un Código de Ética, ni con poner el Código de Ética en conocimiento de los trabajadores, siendo indispensable incorporar el mismo al Reglamento Interno de cada razón social que conforma el grupo económico para que sea exigible y aplicable a todos los trabajadores.
Una vez más, se evidencia la importancia de abordar el Compliance con una mirada transversal que incluya el análisis desde la perspectiva del derecho laboral. En caso contrario, se corre el riesgo de crear un modelo de cumplimiento que, a fin de cuentas, no pueda ser impuesto como obligatorio para los trabajadores, por no haber dado cumplimiento a las formalidades que la ley exige para ello.
El equipo de AZ Compliance tiene un carácter transversal, al incorporar especialistas de los grupos de derecho Laboral, de Libre Competencia, Penal, Corporativo, de Protección de Datos Personales y de Derecho del Consumidor, entre otros, lo que permite una mirada omnicomprensiva para la implementación de un Modelo de Compliance adecuado para las necesidades de cada empresa.