Holanda se convirtió en uno de los primeros países en establecer el teletrabajo o home office como un derecho legal. ¿Está América Latina preparada para asumir ese desafío?
La pandemia de Covid-19 obligó a infinidad de industrias y empresas a replantear sus modelos operativos incluyendo el trabajo remoto en su realidad diaria, un gran paso forzado que implica además de cuestiones técnicas implicancias legales.
Holanda dio un gran paso para ser uno de los primeros países en otorgar flexibilidad de trabajo remoto por ley. Es precisamente esa palabra, “flexibilidad”, una de las mayores lecciones que nos dejó la emergencia sanitaria y que en la actualidad es una petición y hasta una necesidad para los trabajadores. ¿Qué hacer con los trabajadores que prefieren mantenerse alejados de las oficinas?
Varios países de la región se están planteando modificaciones en sus códigos y leyes laborales por esta razón, para que tanto las empresas como los empleadores, en la medida en que así lo permita el cargo que se ocupa, activen la modalidad laboral a distancia.
Un ejemplo de ello es Chile, que desde el 1° de abril de 2020 cuenta con una ley que modificó el código del trabajo en materia de trabajo a distancia, permitiendo que las partes al inicio o durante la vigencia de la relación laboral puedan pactar la modalidad de teletrabajo, ya sea para el total de la jornada o en modalidad mixta. En dicha ley, se hace también un reconocimiento a la flexibilidad del trabajador indicando que, cuando las funciones del trabajador lo permitan, este podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando los límites máximos de jornada diaria y semanal.
Otra de las innovaciones de la ley chilena y que es uno de los temas que se deben abordar en las nuevas regulaciones, es el derecho a desconexión de los trabajadores que prestan servicios remotos. El derecho a desconexión puede definirse como un deber de respeto por parte del empleador orientado a garantizar el tiempo en el que los trabajadores no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.
Por último, otra de las interrogantes que surgen al hablar de teletrabajo dice relación con quién debe proveer los insumos para la producción del trabajo. En otras palabras, quién debe hacerse cargo por el gasto de internet, luz y otros servicios básicos del hogar mientas se prestan servicios, a quién corresponde proveer de los muebles e instalaciones necesarias para contar con un espacio de trabajo adecuado, quién debe velar porque el lugar donde se presten los servicios a distancia cumpla con los mínimos de seguridad laboral, etc.
La ley chilena indica que todos los anteriores deben ser asumidos por el empleador, pero se genera una zona gris para aquellos trabajadores que prestan servicios en casa. ¿Puede el empleador, por ejemplo, intervenir en la distribución del hogar de un trabajador para evitar accidentes y garantizar la seguridad del trabajador mientras presta los servicios? A simple vista, sí, ya que es un deber, pero ¿cómo se ejercita y aterriza?
Si bien tras 2 años de pandemia hemos avanzado y aprendido sobre nuevas formas de trabajar y flexibilizar las labores, aún siguen quedando interrogantes que solo el tiempo y la experiencia podrán solucionar.
La introducción del teletrabajo como una posibilidad para empleadores y trabajadores aumenta el ámbito de acción que deben tener las empresas, en tanto ya no solo deben preocuparse por lo que sucede dentro de sus instalaciones, sino que también en los espacios donde se prestan los servicios remotos. En esta línea, los riesgos a los que se ven expuestas hoy las empresas van en alza, lo que implica la necesidad de ser conscientes de dichos riesgos, mapearlos y establecer controles y medidas que permitan mitigarlos. Así, el compliance en materia laboral puede ser una herramienta clave en la manera en que las empresas manejan las relaciones con sus trabajadores, buscando generar espacios de trabajo más seguros y confiables para todos sus intervinientes.