Sin duda el sector de empleo y los asuntos en materia de regulación laboral fueron los que mayor impacto tuvieron a lo largo de los dos últimos años. Para entender que una empresa se encuentra actualmente bajo los más estrictos parámetros de cumplimiento en materia laboral, será necesario hacer un análisis muy diferente al que se habría hecho antes de marzo de 2020, pues los asuntos de “compliance” laboral dieron un giro de 180 grados.
El mundo como lo conocíamos cambió, y como consecuencia de ello, también lo hizo la forma de trabajar y las prioridades en la regulación de temas laborales. Existe actualmente un enfoque en la seguridad y salud en el trabajo y en la búsqueda de un equilibrio entre la vida laboral y personal. Los asuntos de salud mental han adquirido cada vez más relevancia y se ha dado especial importancia a la implementación de metodologías de trabajo que cumplan con los estándares mínimos de seguridad. Así mismo, los empleadores han resaltado la importancia de un deber de autocuidado por parte de los trabajadores, tanto en materia de salud física como emocional, lo que ha llevado a entender que se trata de una tarea de todos, y que trabajadores y empleadores deben unir esfuerzos para construir sitios de trabajo con ambientes sanos y saludables, pues esta carga ya no se encuentra 100% en cabeza del empleador.
Así las cosas, antes, el cumplimiento en asuntos de compensación, reconocimiento de beneficios, obligaciones mínimas de pago de prestaciones sociales o recargos encabezarían la lista de asuntos más relevantes que debían verificarse para efectos de compliance laboral; ahora, esa lista se ha transformado para traer los siguientes asuntos:
a) La implementación de un esquema de trabajo remoto o híbrido y que el mismo cumpla con las medidas mínimas de salud en el trabajo.
b) Implementación de políticas de desconexión laboral y prohibición de contactar al personal después de la terminación de sus turnos o jornadas diarias.
c) Campañas promoviendo el equilibrio entre la vida personal y laboral, número de horas de trabajo razonable y autonomía del manejo de tiempo para promover espacios familiares y personales de los trabajadores.
d) Alternativas de movilidad laboral y de prestación de servicios desde lugares cambiantes o indeterminados.
e) Énfasis en la obligación de autocuidado que tienen los trabajadores respecto de su salud física y mental.
f) Obligación de reportar afectaciones al estado de salud que puedan afectar a otros trabajadores, y obligaciones de las empresas para mitigar el riesgo de contagio de todo tipo de enfermedades, previendo mecanismos de trabajo alternativos para trabajadores que presenten síntomas de enfermedades que puedan ser contagiosas de asistir a trabajar de forma presencial.
g) Implementación de protocolos de salud en las empresas.
Para mayo información, contactar a:
Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com